El título V del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de Desregulación Económica y Reforma del Estado, prevé las siguientes medidas en materia Derecho Aduanero y Comercio Exterior:

1.- Se deroga la Ley 25.626 que prohibía la importación de neumáticos;

2.- No será obligatoria la intervención de un despachante de aduana para que una persona humana o jurídica realice una operación de importación o exportación;

3.- Se elimina el Registro de Despachante de Aduana, con lo cual, se interpreta que sólo basta tener el título de despachante para poder actuar ante el organismo y se elimina la obligación de que los despachantes lleven libros de comercio.

4.- Se elimina el Registro de Importadores y Exportadores, con lo cual, cualquier persona puede importar y exportar sin necesidad de contar con una habilitación especial.

5.- Se establece como principio que los agentes del servicio aduanero y, en su caso, los de las fuerzas de seguridad y policiales que debieran operar en materia de control aduanero, procurarán preservar la actividad y la continuidad de las operaciones de importación o de exportación que se hallaren en curso. La eventual interrupción solo procederá ante la existencia de elementos de convicción que condujeren a un razonable estado de presunción de la comisión o principio de ejecución de un delito o de una infracción.

6.- Se deja establecido que el PEN debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.

7.- La firma digital debidamente certificada o firma electrónica equivalen, para todos los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y de las personas que intervienen en el proceso aduanero.

8.- Se habilita la posibilidad de que el importador documente la importación de manera anticipada, es decir con anterioridad al arribo del medio de transporte.

9.- Los importadores y exportadores pueden solicitar una consulta vinculante previa a la importación/exportación en caso que tuviese dudas sobre el tratamiento aduanero de la operación;

10.- El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley.

11.- Se eliminan los derechos de importación específicos y el impuesto de equiparación de precio.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.