La Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (la “Ley Bases”) declara sujetas a privatización, en los términos de los capítulos II y III de la Ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado Nacional enumeradas a continuación, y le encomienda esta tarea al Poder Ejecutivo Nacional, pudiendo transferir a las provincias los contratos que se encuentren en ejecución:

  1. Energía Argentina S.A.;
  2. Intercargo S.A.U.;
  3. Agua y Saneamientos Argentinos S.A.;
  4. Belgrano Cargas y Logística S.A.;
  5. Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE); y
  6. Corredores Viales S.A.

A su vez, la Ley Bases declara sujeta a privatización a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), pero deberá, para tal caso: (a) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; e (b) incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.

Además, deberá contar el voto afirmativo del Estado nacional para: (a) la ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva; (b) la salida de servicio por motivos no técnicos ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica; y (c) la incorporación de accionistas en la sociedad que le otorguen el control en los términos del artículo 33 de la Ley General de Sociedades.

En la misma línea, se declara sujeta a privatización el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Rio Turbio (YCRT), que únicamente podrá: (a) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones para ese fin; y (b) incorporar la participación del capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria en el capital social.

En caso de liquidación de empresas en las que el Estado Nacional posea la totalidad de la participación societaria, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Durante el proceso de liquidación de la empresa, solo podrán enajenarse los bienes necesarios para la cancelación de los pasivos. La empresa en liquidación deberá respetar las normas de procedimientos para la enajenación de tales bienes;
  2. En los casos en que bienes de titularidad de la empresa fueran insuficientes para cubrir los pasivos, se requerirá a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) la enajenación de aquellos que hubieren constituido el patrimonio de afectación de la empresa de que se trate, hasta cubrir las sumas adeudadas;
  3. Los bienes muebles e inmuebles que compongan el activo remanente de la empresa en liquidación deberán ser transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE); y
  4. La Agenda de Administración de Bienes del Estado (AABE) tendrá a su cargo da administración, desafectación y disposición de los bienes que-le fueran transferidos de conformidad con lo previsto por la presente ley y el Decreto 1382/2012 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Entre los principios rectores de los procesos de privatización de las empresas previamente mencionadas, se mencionan la transparencia, competencia, máxima concurrencia, gobierno abierto, eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, publicidad y difusión, debiendo cumplir con la reglamentación que se establezca a tal efecto respecto de los plazos y modalidades específicas.

Adicionalmente, toda empresa u organismo con participación estatal total o mayoritaria deberá respetar los principios de integridad, generación de valor, roles diferenciados y controles eficientes. La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 14 de la Ley 23.696 intervendrá en dichos procesos, debiendo ser informada de la modalidad de privatización seleccionada, de las medidas adoptadas para garantizar los principios rectores y cualquier otra información relevante.

También actuarán en conjunto la Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación. Esta última deberá realizar un examen de los procesos de privatización, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros dentro de los ciento veinte (120) días hábiles de finalizados, el cual deberá presentarse ante la Comisión Bicameral de Seguimiento.

Entre las modificaciones a la Ley 23.696, se modifica el procedimiento de selección del artículo 18, de modo que se elimina la posibilidad de contratación directa. También se sustituye el artículo 20, sobre el control de los procedimientos, quitándole esta facultad al Tribunal de Cuentas y designando únicamente a la Sindicatura General de la Nación. Además, extiende el plazo con el que cuenta este organismo para expedirse a quince (15) días hábiles.

Asimismo, se eliminan como sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada (PPP) los usuarios titulares de servicios prestados por el ente a privatizar y los productores de materias primas cuya industrialización o elaboración constituye la actividad del ente a privatizar.

Por otro lado, en todos los procedimientos previstos respecto de la delegación de facultades y de las privatizaciones, las empresas, sociedades u organismos involucrados quedan exceptuados de cumplir con el régimen dispuesto por la Ley 11.867 y no les será exigible el monto de capital mínimo indicado en el artículo 186 de la Ley General de Sociedades.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.