El 20 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 743/2024 (el “Decreto 743/24”), emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se aprobaron modificaciones a algunas de las disposiciones del Decreto Nro. 182/2019, (el “Decreto 182/19”) reglamentario de la Ley de Firma Digital Nro. 25.506 (la “Ley”).

Con esta modificación, se incorpora la posibilidad de que los Certificadores Licenciados -aquellas entidades públicas o privadas que cuentan con licencia otorgada por el ente público licenciante para prestar servicios en relación con la firma digital (Art. 17 de la Ley)- tramiten la emisión, renovación, o revocación de la firma digital solicitada por aquellos interesados, verificando la identidad de estos últimos con mecanismos de identificación y validación biométrica no solo presenciales sino también a distancia, según sea la elección del solicitante.

En esa misma línea, se añade que, en ambos casos, los Certificadores Licenciados o las Autoridades de Registro en la que se haya delegado tal tarea (Art. 27 del Decreto 182/19) deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas.

Recordemos que hasta el dictado del Decreto 743/24, se requería que el solicitante interesado en obtener y/o modificar su firma digital, concurriera obligatoriamente de manera presencial ante el Certificador Licenciado o ante la Autoridad de Registro autorizada, disponiendo que la presencia física del solicitante resultaba condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital.

Según sostiene la Administración Pública Nacional, el Decreto 743/24 busca profundizar el proceso de modernización tecnológica que se encuentra transitando, con la finalidad de agilizar los trámites administrativos que deban cursar los ciudadanos, incrementando la transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que posibiliten el acceso remoto y el ejercicio de un seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.