El día 1 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 971/2024 (el “Decreto 971”), que aprueba los procedimientos administrativos para la obtención de autorizaciones administrativas regladas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada (la “APN”) exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo y aquellos que sí se encuentran sujetos a este régimen.
El silencio positivo fue introducido por la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) en la modificación al artículo 10 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos (la “LNPA”), la que actualmente establece que, cuando una norma requiera una autorización administrativa, el silencio –entendido como el vencimiento del plazo establecido para resolver sin una resolución expresa– tendrá efectos positivos (ver nuestros comentarios sobre las modificaciones de la Ley Bases a la LNPA, aquí y aquí).
Para su implementación, el Decreto 971 establece: a) en su Anexo I, el listado de los procedimientos excluidos del silencio con sentido positivo; y b) en su Anexo II, el listado de los trámites sujetos al régimen de silencio positivo.
De esta manera, se le da operatividad al cronograma dispuesto por la Decisión Administrativa 836/2024 de la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “JGM”) que dispone que, a partir del 1º de noviembre de 2024, la APN debe implementar el silencio positivo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”) para los procedimientos en los que se otorgue una autorización.
Para ello, el Decreto 971 establece que los trámites que en la actualidad se realizan en papel deberán incorporarse a la plataforma de TAD, o a la plataforma que la repartición correspondiente utilice, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos. En estos casos, el silencio positivo se aplicará a los expedientes iniciados a partir de la incorporación del trámite a la plataforma digital.
Por último, se le encomienda a la JGM la actualización de los listados de los Anexos I y II, incorporando los nuevos procedimientos que le sean informados por las reparticiones de la APN.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco, Manuel Crespi y/o Giuliana Manzolido.