Nos llena de alegría comenzar el año compartiendo con ustedes un importante logro de nuestro Departamento de Derecho Tributario y Aduanero, representando a la empresa Swiss Medical S.A. en un litigio complejo que culminó con un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A continuación, les presentamos los puntos más destacados de esta sentencia.
Contexto del caso
En las instancias anteriores, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara de Apelaciones habían avalado la postura del fisco, que cuestionaba la deducción de gastos vinculados a la obtención de dividendos. En dichas resoluciones, se asimiló erróneamente las ganancias «no computables» a las «no gravadas» o «exentas», generando un tratamiento fiscal incorrecto.
Fundamentos del recurso extraordinario
Nuestro recurso ante la Corte Suprema se basó en los siguientes ejes clave:
1. Interpretación estricta de la normativa tributaria:
- Los dividendos son clasificados como «no computables» según el artículo 64 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), lo que implica que:
- No deben ser considerados ingresos «no gravados» o «exentos».
- Los gastos necesarios para obtenerlos son plenamente deducibles, según el segundo párrafo del artículo 64 de la LIG.
2. Rechazo al prorrateo aplicado por el fisco:
- Resaltamos que el artículo 80 de la LIG y el 117 de su reglamentación contemplan el prorrateo exclusivamente entre rentas «gravadas», «no gravadas» o «exentas», pero no incluyen a las «no computables».
- La inclusión de dividendos en el prorrateo constituye una interpretación analógica inadmisible y contraria al principio de legalidad.
3. Evitar la doble imposición:
- Los dividendos ya han sido gravados en cabeza de la sociedad que los distribuye. Volver a computarlos indirectamente mediante el rechazo de los gastos vulnera el principio de justicia tributaria y la intención legislativa.
El fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema ordenó que la Cámara dicte una nueva sentencia, basándose en los argumentos expuestos en la causa Telecom Argentina S.A., resuelta el mismo día. En esta decisión, la Corte afirmó que:
- La categoría «no computable» tiene un significado técnico específico, distinto de las «rentas exentas» o «no gravadas».
- La ley permite expresamente la deducción de los gastos asociados a estas rentas, siempre que no hayan sido computados previamente.
- Cualquier restricción al prorrateo debe estar explícitamente prevista en la norma, lo cual no ocurre en este caso.
Impacto del fallo para las empresas
Este fallo garantiza a las empresas:
- La posibilidad de deducir gastos vinculados a dividendos sin temor a ajustes fiscales infundados.
- Seguridad jurídica para estructurar operaciones financieras y de inversión, como adquisiciones apalancadas (leverage buyouts).
Nuestro compromiso: Una defensa efectiva hasta la última instancia
Este fallo refleja nuestra dedicación y compromiso con nuestros clientes, acompañándolos en cada paso del proceso judicial sin rendirnos hasta la última instancia.
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