La Secretaría de Energía de la Nación publicó el 17 de febrero de 2025 la Resolución 67/2025 (la “Secretaría de Energía” y la “Resolución 67”), que lanza la convocatoria abierta nacional e internacional denominada “Almacenamiento AlmaGBA” (la “Convocatoria”).

La Convocatoria busca incorporar nuevas centrales de generación-almacenamiento de energía eléctrica en las áreas de concesión de las distribuidoras Edenor y Edesur, a fin de sumar una potencia objetivo de 500 MW, y en un plazo de ejecución de entre 12 y 18 meses.

Bajo la Convocatoria, los adjudicatarios celebrarán un contrato de generación de almacenamiento (el “Contrato Generación-Almacenamiento”) con las distribuidoras Edenor y Edesur, en el que CAMMESA actuará como garante de pago de última instancia.

Sin perjuicio de que el Contrato Generación-Almacenamiento aún debe ser publicado, a continuación se detallan los puntos salientes de la Convocatoria conocidos en el día de la fecha.

1. Objeto de la Convocatoria

El objeto de la Convocatoria es incorporar una potencia objetivo referencial de 500 MW de almacenamiento-generación en las áreas de concesión de Edenor y Edesur, a fin de mejorar la confiabilidad y condiciones del abastecimiento en el AMBA y en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), en determinados nodos de conexión (“NDC”).

Los oferentes seleccionados celebrarán sus respectivos Contratos de Generación-Almacenamiento, bajo los que deberá asegurarse la provisión de energía y puesta a disposición de potencia durante al menos cuatro (4) horas consecutivas por ciclo de descarga completa.

2. Potencia mínima y máxima por proyecto

La potencia mínima a ofertar será de 10 MW, mientras que la potencia máxima será la menor entre 150 MW o la indicada para cada NDC.

3. Contrato Generación-Almacenamiento

Bajo el Contrato de Generación-Almacenamiento, se remunerará la potencia disponible y la energía suministrada, según sigue a continuación:

  1. Potencia de Almacenamiento Disponible, denominada en USD/MW-mes, en función del Valor Ofertado, del almacenamiento disponible, de la relación entre las Horas de Almacenamiento Validadas (“HAV”) y las Horas de Almacenamiento Comprometidas (“HACe”) en la Convocatoria, multiplicado por el Factor Anual (“FA”, que será decreciente y fijado inicialmente en 1,20 y 0,50 en el período final del Contrato Almacenamiento-Generación). La “Potencia de Almacenamiento Disponible” no podrá exceder 15.000 USD/MW-mes; y
  1. Energía Suministrada, igual a 10 USD/MWh.

Bajo el Contrato Generación-Almacenamiento Edenor y Edesur, según cada caso, serán los deudores principales, mientras que CAMMESA actuará como garante de última instancia.

En este sentido, de producirse una demora en el pago por dos o más períodos, se podrá requerir a CAMMESA que realice el pago adeudado.

Adicionalmente, se indica que la garantía de CAMMESA será como máximo de 12 meses consecutivos equivalentes a la remuneración bajo el Contrato Generación-Almacenamiento.

4. Cronograma de la Convocatoria

  • Período de consultas: 19 de febrero – 4 de mayo de 2025.
  • Publicación del Contrato-Generación-Almacenamiento: 31 de marzo de 2025.
  • Publicación de respuestas: 24 de febrero – 11 de mayo de 2025.
  • Presentación de ofertas: 19 de mayo de 2025.
  • Adjudicación: 27 de junio de 2025.
  • Firma de Contrato Generación-Almacenamiento: 30 de junio de 2025.

5. Condiciones de los oferentes y ofertas

En la Convocatoria se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes y las ofertas, entre los que se destaca la obligatoriedad de presentar una garantía bancaria a primer requerimiento, para respaldar la oferta, de 10.000 USD/MW.

6. Invitación a otras jurisdicciones a realizar manifestación de interés

Adicionalmente, la Resolución 67 invita a las distintas jurisdicciones a través de sus empresas prestadoras del servicio público de distribución a, en caso de considerar oportuna la incorporación de almacenamiento para el desarrollo de infraestructura en su área de concesión, manifestar formalmente su interés a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SEE”) para su instrumentación, a ser gestionada de manera coordinada entre Nación, Provincia y empresa prestadora del servicio público de distribución de energía, tomando la Convocatoria como modelo.

Por último, se faculta al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y a la SEE a disponer las medidas que consideren necesarias para la implementación de la Convocatoria.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.