1. A partir de la reforma de la Ley del Impuesto a la Ganancias introducida por la Ley N° 26.893 (B.O. 23/09/2013), sintetizamos en el siguiente esquema el tratamiento tributario de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores

Cuadro

* La Ley N° 26.893,  al especificar sobre la aplicación de la alícuota  del 15% omite mencionar a las personas físicas no residentes, por eso es que consignamos en el esquema la tasa del 31,5% de retención sobre el precio de venta. Sin embargo, entendemos que esta omisión es un error legislativo que no se condice con el espíritu del debate parlamentario. Razón por la cual, en nuestra opinión, la alícuota aplicable para personas físicas no residente debería ser la misma que para personas jurídicas no residentes. Seguramente la reglamentación de la ley aclarará este aspecto.

2.- La exención prevista para personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, alcanza también a acciones, títulos, bonos, et que coticen en bolsas o mercados extranjeros o que cuenten con autorización de oferta pública en otros países.

3.- La ley aclara que cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona —física o jurídica— del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen. Hasta el momento no existe un mecanismo para el ingreso del impuesto por parte de un sujeto beneficiario del exterior.

4.- Al mencionar expresamente la ley que se encuentran gravadas las cuotas y participaciones sociales, no deja margen de dudas respecto  de que los resultados por la venta o transferencia de cuotas de SRL se encuentran alcanzados.

5.- La Ley N° 26.893 no modifica el tratamiento especial vigente para las obligaciones negociables, títulos públicos, valores representativos de deuda y los certificados de participación emitidos por Fideicomisos Financieros con oferta pública.