La policía del dólar. Qué puede hacer y cuáles son los límites del nuevo escuadrón de control cambiario

Marcelo R. Tavarone y Francisco Molina Portela opinan en el siguiente artículo publicado en La Nación sobre el convenio celebrado entre el BCRA y el Ministerio de Seguridad de la República Argentina.

Según los especialistas en el tema, el Régimen Penal Cambiario no le otorgará demasiada libertad para arrestar, allanar o actuar in situ con medidas coercitivas

Por Sofía Terrile

Con un aura de enigma y en silencio, el Banco Central y el Ministerio de Seguridad trabajan en conformar la unidad especial para perseguir infracciones cambiarias. Aún no hay mayores precisiones sobre cómo actuará la «policía del dólar», pero lo cierto es que, según los especialistas en el tema, el Régimen Penal Cambiario no le otorgará demasiada libertad para arrestar, allanar o actuar in situ con medidas coercitivas como haría cualquier efectivo en caso de presenciar una falta o un delito.

El acuerdo, que durará un año, habilitaría la provisión de personal de las fuerzas federales para intervenir en las fiscalizaciones del cumplimiento de la normativa cambiaria. El objetivo, tal como detalla la información que dio el Central a la hora de hacer el anuncio, es la desclasificación de información y la identificación de las personas que, cuando realizan una operación cambiaria ilegal, podrían realizar otros tipos de delitos con divisas.

Consultados por LA NACION sobre el alcance de las acciones de este cuerpo policial, voceros de la institución dirigida por Miguel Ángel Pesce respondieron que no darán mayores precisiones. Sin embargo, quienes siguen de cerca el régimen penal cambiario y sus alcances describen este anuncio como «disuasivo» y poco coercitivo. Y, quienes actúan en el mercado paralelo hace años, acostumbrados a causas, inhabilitaciones y algunos allanamientos que luego se disiparon, recibieron la noticia sin mayores preocupaciones.

«Es pour la galerie», aseguran los abogados Marcelo Tavarone y Francisco Molina Portela, del estudio Tavarone, Rovelli Salim & Miani. Para que sucedan todas las medidas coercitivas relacionadas con alguna infracción cambiaria, como allanamientos, la entidad monetaria debería pedirle autorización a un juez. «Y los jueces suelen tener un criterio mucho más restrictivo que el Banco Central para hacer estas cosas», suman.

En definitiva, ¿puede quedar preso un «arbolito» o quien le compre dólares en el mercado paralelo? La respuesta es no, aseguran los abogados, porque «para que haya prisión en materia penal cambiaria tiene que haber una condena firme y una reincidencia sobre esa condena». Como mucho, aclaran, podrían demorarlos.

Para que haya realmente poder coercitivo, se debería cambiar el Régimen Penal Cambiario, que hoy es el que rige para estos casos e involucra al Central y a los juzgados dedicados a lo penal económico en la ciudad de Buenos Aires y los federales en el interior.

«La policía no va a tener potestad de modificar el régimen. Cuanto mucho se involucrará en la detección de maniobras que se realicen por fuera del mercado único y libre de cambios», proyecta Luciano Cativa, socio de FB Tax Legal. «No van a detener a nadie por un delito por el que solamente aplicaría una multa», refuerza, en consonancia con sus colegas.

En ese Régimen Penal Cambiario, explica Jimena Vega Olmos, socia del estudio Martinez de Hoz & Rueda, el Central actúa de fiscalía y de juzgado de instrucción a la hora de armar sumarios cambiarios, algo así como la «causa» que luego pasa a la Justicia, un procedimiento que se le abrió a los casi 20.000 CUIT bloqueados del mercado formal de divisas en las últimos días por hacer un mal uso de su cupo de US$200.

«En los sumarios cambiarios, la multa que se paga, que puede ser de hasta 10 veces el monto operado, es penal, por lo que ningún organismo administrativo puede aplicarlo de por sí», aclara. Esa ley es la que indica, además, que en el caso de que haya una orden de detención, un allanamiento o un embargo, se deberá hacer un pedido a un juez.

«Que el Banco Central haya firmado este convenio con Seguridad no amplía sus facultades ni elimina las limitaciones que la propia ley establece respecto de lo que puede y no puede hacer -señala la abogada-. Pero lo que pueden estar buscando es agilizar la colaboración: por ejemplo, si el Central logra una autorización para allanar una cueva, que pueda contar con la asistencia de la Policía más rápido».

La historia jurisprudencial de los castigos por sumarios cambiarios dice que las multas no son de más de tres veces el monto, señalan los abogados de Tavarone, Rovelli Salim & Miani, y es difícil que haya antecedentes de personas pesas. «El nivel de condenabilidad es bajo, pero la molestia de tener un sumario cambiario abierto cuatro, seis u ocho años es un dolor de cabeza, y ahí está el verdadero efecto disuasivo», concluyen.

 

Este artículo fue originalmente publicado en La Nación