Con fecha 24 de febrero de 2022, el BCRA actualizó la normativa relativa a las billeteras digitales con el objetivo de reforzar las medidas para mitigar el fraude. A continuación, brindamos una síntesis de las principales adecuaciones realizadas por dicho organismo.
Norma: A7462 BCRA Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales Fecha: 24.02.2022
• Nuevas funciones para PSP: se incorporan expresamente ciertas funciones que pueden cumplir los PSP (Proveedor de Servicios de Pago), a saber: (i) Iniciación: remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente al proveedor de una cuenta o emisor de un instrumento de pago; (ii) Redes de cajeros automáticos: administrar transacciones ordenadas a través de cajeros automáticos; y (iii) Redes de transferencias electrónicas de fondos (procesamiento u operación): transmitir instrucciones electrónicas de movimientos de fondos entre entidades financieras.
• Registro de Proveedores de Servicios de Pago: se modifica la denominación del «Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago» por «Registro de proveedores de servicios de pago» y se establece que los PSP que cumplan las nuevas funciones de Iniciación, Redes de cajeros automáticos o Redes de transferencia deberán inscribirse en dicho registro, el cual antes correspondía únicamente a los PSP que ofrecían cuentas de pago. Los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el «Registro de proveedores de servicios de pago» por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.
• Definición de Billetera Digital: Se define a la “billetera digital” como el servicio ofrecido por una entidad financiera (EF) o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir -entre otras transacciones- efectuar pagos con transferencia y/o con otros instrumentos de pago -tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas-.
• Nuevo registro de billeteras digitales interoperables: todo PSP o EF que desee brindar el servicio de billetera digital que permita efectuar pagos con transferencia iniciados mediante la lectura de códigos QR deberá estar inscripto en el nuevo “Registro de billeteras digitales interoperables”. A dichos efectos, deberá encontrarse inscripto como PSPCP (PSP que ofrece cuentas de pago) o PSI (PSP que cumple la función de iniciación) y presentar cierta información y documentación indicada en la norma. Los PSP que al momento de difusión de la Comunicación A7462 se encuentren brindando el servicio de billetera digital contarán con plazo hasta el 15.4.22 para ajustarse a lo dispuesto en este punto.
• Verificación de identidad y otras obligaciones de los PSI: se establece que los PSI que brinden el servicio de billetera digital deberán observar las normas relativas a la verificación de identidad de los usuarios, asociación de instrumentos de pago propios y trazabilidad y auditoría de transacciones. La fecha límite para que las disposiciones de este punto estén implementadas y operativas es el 1.5.22 para clientes nuevos y el 1.6.22 para las personas usuarias de ese servicio al momento de difusión de esta comunicación.
• Objeto Social de los PSP: se establece que, a los efectos de su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago, los PSP deberán presentar copia del estatuto social y sus modificaciones con las correspondientes constancias de inscripción por la autoridad competente, y su objeto social deberá comprender de manera explícita el desarrollo de las actividades relacionadas con la provisión de servicios de pago que motivan la inscripción en el registro.
• Actualización de la Descripción operativa y comercial de los PSPCP: los PSPCP (PSP que ofrece cuentas de pago) que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente, cuenten o no con el certificado pertinente, deberán actualizar la información relacionada con “Descripción operativa y comercial” a efectos de indicar si se brindará o no el servicio de billetera digital.
• Administradores de esquemas de transferencias inmediatas: se establece que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas de fondos deberán elaborar y poner a disposición de toda entidad financiera y PSP que lo requiera un manual de procedimiento que les permita integrar sus billeteras digitales con los aceptadores de pagos con transferencia. Además, en ningún caso se podrá habilitar a un aceptador a recibir pagos iniciados por QR si no se ha constatado que este código puede ser leído por todas las entidades financieras y PSP debidamente inscriptas en el “Registro de billeteras digitales interoperables”
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7462)
Norma: A7463 BCRA Tema: Medidas de prevención de fraude Fecha: 24.02.2022
• Se establece que todo prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos para que el cliente, al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago, brinde su consentimiento en la entidad financiera o PSPCP, según corresponda, de forma simple e inmediata.
• Las entidades financieras y PSPCP también deberán habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata. Asimismo, deberán verificar la vigencia de dicho consentimiento al momento de la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través de una billetera digital;
• Asimismo, las entidades financieras y los PSPCP deberán brindar al cliente la posibilidad de establecer parámetros para el uso de su billetera digital (tales como límites de montos por periodos), y permitir la desvinculación de su cuenta de manera sencilla e inmediata ante la sospecha de fraude.
• Por otro lado, cada esquema de transferencias inmediatas deberá: (i) tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude; (ii) apoyar sus análisis de fraude con herramienta que permitan identificar patrones sospechosos; y (iii) establecer procedimientos para resolución de reclamos, con miras a la atención y respuesta a reclamos por pagos no autorizados, fraudulentos, erróneos, no concretados, entre otros. Asimismo, la norma establece que los esquemas de transferencias inmediatas deberán coordinar tanto con sus participantes como con los restantes esquemas la definición de la información necesaria para el registro en el esquema; la adopción de medidas para proteger la confidencialidad del intercambio de información entre participantes; y el intercambio de información complementaria para la prevención y detección del fraude.
• El BCRA ha establecido un plazo de 180 días a partir de la publicación de la Comunicación A7463 para implementar estas disposiciones.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7463)
Para más información o consultas sobre estos temas, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Juan Pablo Bove o Francisco Molina Portela.