En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 10/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación (la “Resolución 10/2024”) mediante la cual se fijó en PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme lo dispuesto en el inciso 2°) del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”).
Tal decisión se fundamenta en la alta inflación acumulada entre el mes de julio de 2018 y el mes de diciembre de 2023. A su vez, se tuvo en especial consideración que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 exige a la Administración Pública una revisión respecto del efecto de sus normas y procedimientos sobre los administrados y que, a través del mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional intenta dinamizar el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas estructuradas bajo figuras societarias y, a la vez, estimular su crecimiento.
Cabe recordar que la última modificación del monto correspondiente al capital social al que se refiere el inciso 2º) del artículo 299 de la LGS fue dispuesto por la Resolución Nº 529/2018 del 11 de julio de 2018, la cual fijó el monto en PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000).
En consecuencia, aquellas sociedades anónimas cuyo capital social no supere los PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000), y que no estén comprendidas en ninguno de los restantes incisos del artículo 299 de la LGS, quedarán exentas de la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio. Por lo tanto:
- podrán presentar sus estados contables digitalmente a través de la opción “Presentación Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias no comprendidas en el Artículo 299 de la LGS” disponible en el sitio web de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”), o a través del programa aplicativo SITIGJ;
- quedarán exceptuadas de realizar la presentación previa de sus estados contables ante la IGJ;
- podrán integrar su directorio con tan solo un director titular y un director suplente, si así lo prevén sus estatutos;
- podrán prescindir de sindicatura, si así lo prevén sus estatutos; y
- no podrán distribuir dividendos anticipados.
Puede accederse al texto oficial de la Resolución 10/2024 en el siguiente enlace.
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