Principales aspectos de la ampliación de la moratoria para deudas impositivas, aduaneras de la seguridad social establecida según la Ley 27.562 publicada el 26/08/2020.
- Incluye deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/07/2020;
- El plazo para el acogimiento vence el 31/10/2020;
- Las obligaciones previsionales se podrán abonar en hasta 49 o 60 cuotas (según como se categorice el contribuyente); Las restantes en hasta 96 o 120 cuotas;
- Habrá un 15% de descuento para quienes paguen al contado;
- El primer pago vence en diciembre;
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual (hasta enero 2021), luego aplicará tasa variable (BADLAR);
- Se mantienen los beneficios de la Ley 27.541:
- Condonación de sanciones cometidas al 31/07/2020;
- Condonación de intereses (75% período 2013 y anteriores);
- Extinción de la acción penal;
- La liberación de sanciones y la extinción de la acción penal incluye a agentes de retención y percepción.
- Sujetos incluidos:
- MiPymes;
- Entidades sin fines de lucro;
- Monotributistas
- Resto de sujetos, en la medida que se cumplan ciertas condiciones.
- Condiciones para los NO MiPymes para acceder a la moratoria:
- No posean activos financieros situados en el exterior, o repatrien el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación;
- Para personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social;
- Caducidad del Plan de Pagos: Por un período de 24 meses desde la entrada en vigencia de la norma, los sujetos NO MiPymes no podrán:
- Distribuir de dividendos o utilidades;
- Acceder al MULC para el pago a sujetos vinculados del exterior;
- Hacer operaciones de contado con liquidación;
- Comprar de activos financieros en el exterior.
- Se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Para mayor información, los invitamos a ver el siguiente video en el se analiza de manera critica los alcances de esta moratoria.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón A. Miani.