Como es de público conocimiento, el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/2020 dada la pandemia relativa al COVID-19 (Coronavirus) limita la movilidad de las personas que se encuentren en la República Argentina y con ello se ven afectados los aspectos operativos relativos a la firma de documentos, entre ellos los contratos.
En épocas en que la tecnología es una aliada esencial y ante la imposibilidad de reunir a las partes para poder firmar un documento o contrato, cabe recordar que en la República Argentina la firma digital se encuentra regulada por el art. 288 del Código Civil y Comercial, por la Ley de Firma Digital Nro. 25.506 (la “Ley de Firma Digital”) y por su Decreto Reglamentario Nro. 182/2019.
Bajo la Ley de Firma Digital existen dos tipos de firmas: (i) la firma digital (artículo 2 de la Ley de Firma Digital) y (ii) la firma electrónica (artículo 5 de la Ley de Firma Digital).
La firma digital es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información que solo conoce el firmante, y que luego deberá ser verificada por un tercero (certificador licenciado) que posea licencia suficiente para realizar dichas verificaciones.
Los requisitos para que una firma digital sea válida se encuentran detallados en el artículo 9 de la Ley de Firma Digital. A fin de contar con firma digital, el firmante debe antes registrarse ante un certificador licenciado (mediante un trámite presencial que requiere la previa obtención de un turno) que debe primero haber obtenido una licencia del Estado Argentino.
La firma electrónica se refiere a cualquier dato electrónico asociado a otro dato electrónico emitido por un firmante a fin de identificarse a sí mismo. Será considerada firma electrónica toda firma que no haya cumplido con los requisitos para ser firma digital.
Cabe destacar que los documentos electrónicos firmados con firma digital serán considerados, a los efectos de la prueba, suscriptos por quién los firmó. Los documentos electrónicos firmados con firma electrónica tienen una seguridad jurídica menor, toda vez que quién alegue su validez tiene el deber de probarlo.
Si bien ambas herramientas resultan de suma utilidad para continuar con la actividad económica regular en estos momentos, si una firma electrónica fuera desconocida, será la parte que invoque su validez la que deberá probar que es válida.
Las herramientas digitales mencionadas se suman a las alternativas existentes y disponibles para la suscripción de documentos.
En caso de necesitar asesoramiento respecto a los recaudos para la suscripción de documentos a distancia a través de mecanismos alternativos, no dude contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino o Agustín Griffi, o bien a corporate@trsym.com.