Nuevo esquema cambiario
El viernes pasado, el Ministro de Economía Luis Caputo anunció una serie de medidas orientadas a flexibilizar el régimen de controles cambiarios, comúnmente conocido como “cepo”, el cual se encuentra vigente desde el 1 de septiembre de 2019.
El anuncio, cuyos aspectos principales describiremos a continuación, fue realizado en el marco de un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional por US$ 20 millones, que estará acompañado de desembolsos de otros organismos tales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Las nuevas medidas fueron formalizadas a través de la Comunicación “A” 8226 del BCRA, la Resolución General 5672 de ARCA, el Decreto 269/2025 del Poder Ejecutivo y la Resolución General de CNV 1062, entre otras. Asimismo, se espera que en el corto plazo se emitan nuevas normas complementando las anteriores.
A continuación, destacamos los principales puntos del nuevo esquema cambiario:
1. Levantamiento del cepo a personas humanas
- A partir del lunes 14 de abril de 2025, las personas humanas podrán acceder al mercado de cambios para atesoramiento (es decir, para la compra de moneda extranjera para ahorro o sin destino específico) sin límite de monto (excepto que se use efectivo, en cuyo caso no se podrá comprar más de US$ 100 mensuales).
- Los dólares adquiridos podrán ser depositados tanto en una entidad financiera local, como así también en una cuenta bancaria del exterior, de titularidad del mismo cliente (no se aceptan cuentas de terceros).
- Cabe aclarar que no existen restricciones de ningún tipo para retirar en efectivo los dólares que se adquieran por atesoramiento.
- Se elimina todo tipo de percepción impositiva para atesoramiento. Continúan las percepciones para el “dólar tarjeta”. Ver punto 7 abajo.
- Se eliminan todas las restricciones de acceso al mercado de cambios vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, empleo público y otros. Estas restricciones continúan vigentes para personas jurídicas.
- Se deja sin efecto la restricción cruzada que bloqueaba el acceso al mercado de cambios por 90 días si previamente se había operado dólar MEP o CCL. Esta restricción cruzada continúa vigente para personas jurídicas (ver punto 5 abajo).
- Se elimina la restricción que imponía la obligación de liquidar las compras en moneda extranjera de títulos valores en una cuenta bancaria del cliente. Esta restricción continúa vigente para personas jurídicas.
- Se elimina el parking, es decir, ya no habrá que respetar el plazo mínimo de tenencia en cartera de un día hábil entre la compra y la venta de valores negociables contra dólares. El parking continúa vigente para personas jurídicas.
2. Giro de dividendos al exterior
- Se habilita el acceso al mercado de cambios para el giro de divisas al exterior para el pago de utilidades o dividendos a accionistas no residentes a partir de las utilidades distribuibles correspondiente al ejercicio 2025. Hasta ahora, si bien existían algunas excepciones, el acceso para pagar dividendos al exterior era nulo en la práctica.
- El stock de dividendos por ejercicios anteriores a 2025 continúa sujeto a las restricciones vigentes. Respecto al stock de deudas, ver punto 7 más abajo.
3. Pagos de importaciones de bienes
- Se habilita el pago de importaciones de bienes a partir del registro de ingreso aduanero. Hasta ahora, se podía acceder recién a partir de los 30 días.
- Se habilita a las PYMES a pagar importaciones de bienes a la vista (es decir, a partir del embarque en el puerto de origen), excepto bienes suntuarios, que se podrán pagar según el punto anterior.
- Se habilita el pago de bienes de capital (BK) según el siguiente esquema: hasta un 30% de pago anticipado, hasta un 50% de pago contra embarque y el restante 20% al momento del registro de ingreso aduanero.
4. Pagos de servicios prestados por no residentes
- Se habilita el pago de servicios prestados por no residentes desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio. Hasta ahora, el pago recién podía concretarse luego de transcurrido un plazo de 30 días desde la prestación o devengamiento del servicio.
- El plazo de pago de servicios a empresas vinculadas se reduce de 180 a 90 días desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio.
5. Eliminación por única vez de la restricción cruzada de 90 días entre el mercado de cambios y dólares financieros
- La restricción cruzada que bloquea el acceso al mercado de cambios durante los 90 días previos y posteriores a la compra de dólares financieros fue eliminada únicamente para personas humanas, manteniéndose la restricción sobre personas jurídicas.
- Sin perjuicio de ello, cabe destacar que las operaciones de MEP/CCL realizadas por personas jurídicas hasta el 11/04/25 no deberán tenerse en cuenta al momento de elaborar las declaraciones juradas de acceso al mercado de cambios, por lo que no se computará el plazo de 90 días respecto a ellas (A8226, punto 5). Esto se hace por única vez con el objetivo de que las empresas que se encontraban operando dólares financieros puedan volver a operar a través del mercado de cambios en base a las nuevas normas.
6. Derogación del Dólar Blend para liquidación de exportaciones (80/20)
Se deroga el Programa de Incremento Exportador que disponía que el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía liquidarse en un 80% a través del mercado de cambios y en un 20% a través de el mercado financiero. A partir de ahora, se deberá volver a liquidar el 100% a través del mercado de cambios.
7. Stocks de deudas
Si bien la siguiente medida aún no fue formalizada, el BCRA anunció que, complementando la flexibilización provista al acceso al mercado de cambios focalizada en los flujos, respecto a la potencial demanda residual para acceder al mercado de cambios vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023.
8. Percepciones impositivas
- Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán comprar billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino especifico vinculado al pago de obligaciones sin sufrir la percepción impositiva del 30%.
- Se sigue aplicando la percepción impositiva del 30% para el pago de servicios y adquisición de bienes que se cancelen mediante la utilización de tarjeta de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Es decir, continúa el "dólar tarjeta".
- Continua vigente la aplicación del régimen de percepción impositiva del 30% por adquisición de pasajes internacionales por vía terrestre, aérea y acuática, como así también el aplicable a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas) del país.
- Se elimina la percepción del 30% sobre la importación de ciertas mercaderías específicas que estaban detalladas en el anexo I de la RG AFIP 5617.
- Las percepciones impositivas que se siguen aplicando serán computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales dependiendo del tipo de contribuyente conforme se indica a continuación:
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo. Por cualquier consulta, no dude en comunicarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Leonel Zanotto o Gonzalo Taboada.
Privatización de Hidroeléctricas
El 10 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 263/2025 (el “Decreto 263”), que continúa con el proceso de venta de las sociedades: (i) Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., (ii) Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., (iii) Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y (iv) Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. (las “Sociedades”), cuyos accionistas son Energía Argentina S.A. (“EA”) (98%) y Nucleoeléctrica Argentina S.A. (“NASA”) (2%).
Por su parte, tanto EA como NASA han quedado sujetas a privatización, en los términos del artículo 7 y anexo I de la Ley 27.742.
Al respecto, el Decreto 263 establece un plazo de quince (15) días desde su publicación para el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para la venta del paquete accionario controlante de las Sociedades (el “Concurso”), de titularidad de EA y NASA. El Concurso será efectuado por la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” y la Secretaría de Energía de la Nación.
El Decreto 263 es adicional a los Decretos 718/2024 y 895/2024, que habían iniciado el proceso para la privatización de las Sociedades.
Para información adicional, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Macarena Becerra, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.
Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS V” por $11.500.000.000






Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por $11.500.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS V”, en el cual Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) actuó como fiduciante, organizador, administrador, agente de cobro y colocador; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero; Banco Patagonia S.A. actuó como organizador y colocador; y Banco Comafi S.A., Adacap Securities Argentina S.A. y Facimex Valores S.A. como colocadores.
Aprobación del Procedimiento para la Exportación de GNL
El 4 de abril de 2025, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 145/2025 por la que aprobó el Procedimiento para la Exportación de Gas Natural Licuado (el “Procedimiento” y “GNL”, respectivamente).
Esta medida se implementó en el marco del artículo 2 del Anexo II del Decreto 1057/2024 (puede consultar nuestros comentarios sobre el decreto aquí), mediante el que se estableció que la Secretaría de Energía de la Nación regularía el procedimiento aplicable a la exportación de GNL.
A continuación, detallamos los principales aspectos del Procedimiento:
1. Notificación de exportación de GNL
Las empresas interesadas en exportar GNL deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), en la que deberán acreditar:
- Disponibilidad proyectada, reservas posibles y/o probables, recursos prospectivos y capacidad de producción para la exportación de GNL para -por al menos- cinco (5) años desde la acreditación.
- Cantidades máximas de GNL en términos anuales, mensuales y diarios a exportar.
- Constancia de inicio de solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), en caso de corresponder.
- Consistencia técnica del proyecto, incluyendo las instalaciones existentes o a realizarse.
La Subsecretaría de Combustibles Líquidos tendrá diez (10) días hábiles administrativos para analizar la información presentada y, de existir observaciones, podrá intimar al interesado a subsanarlas. Asimismo, podrá solicitar aclaraciones e información adicional al interesado.
Por su parte, el interesado podrá efectuar presentaciones complementarias dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de realizada la notificación.
La Secretaría de Energía podrá objetar total o parcialmente una exportación de GNL por falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional, inexactitud o falsedad en la documentación presentada, o por prácticas anticompetitivas. Las objeciones deberán realizarse dentro de los ciento veinte (120) días hábiles desde la notificación de exportación, y serán comunicadas formalmente al interesado, quien contará con treinta (30) días hábiles para subsanarlas.
Una vez subsanadas las observaciones, la Secretaría de Energía emitirá el certificado de “Autorización de Libre Exportación de GNL” a favor del interesado.
2. Autorización de Libre Exportación de GNL
La Autorización de Libre Exportación de GNL indicará el plazo para el inicio y finalización de la exportación, los volúmenes de GNL a exportar y la periodicidad de los informes a ser exigidos.
Con una anticipación no menor a noventa (90) días corridos a la fecha de inicio de la primera exportación, el autorizado deberá informar los volúmenes y precios, acreditar su inscripción como almacenador en el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar), acreditar la habilitación de la instalación ante dicho registro y presentar la constancia de habilitación por Sistema Registral en Aduana.
3. Estabilidad de la exportación de GNL
Las exportaciones autorizadas tendrán el carácter de firmes respecto de los volúmenes máximos autorizados, por un plazo de treinta (30) años desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción o sus ampliaciones o etapas sucesivas.
Siempre que se acredite periódicamente la disponibilidad exigida, el autorizado tendrá derecho a exportar GNL en forma continua, sin interrupciones, restricciones, reducciones o redireccionamientos, y podrá acceder en igualdad de condiciones que cualquier otro segmento de la demanda, a la producción, transporte, procesamiento y almacenamiento de gas natural para realizar las exportaciones de GNL.
4. Obligaciones del Exportador
El exportador de GNL deberá mantener vigentes las disponibilidades proyectadas exigidas y deberá acreditar (6) seis meses antes del vencimiento de la acreditación de disponibilidad vigente que dispone de gas suficiente para cubrir los (5) cinco años subsiguientes. En aquellos casos que impliquen obras de infraestructura, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos podrá exigir acreditaciones por plazos mayores.
Además, el exportador estará obligado a informar cualquier cambio en las disponibilidades de gas, modificaciones sustanciales en la información presentada originalmente y los datos de exportaciones realizadas bajo el régimen de no objeción, incluyendo precios y cantidades.
5. Finalización, revocación y cesión
La Autorización de Libre Exportación de GNL finalizará automáticamente en la fecha indicada en el certificado, sin necesidad de interpelación o notificación al titular. No obstante, dicha autorización podrá revocarse por incumplimiento de las obligaciones del exportador, incumplimiento de los deberes de información o por incumplimiento formal o material de las condiciones de la autorización.
Por último, la Autorización de Libre Exportación de GNL podrá ser cedida, previa aprobación de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, mediante la presentación del acuerdo de cesión debidamente certificado y legalizado, debiendo el cesionario cumplir con las condiciones, requisitos y plazos establecidos en el Procedimiento.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Milagros Piñeiro, Victoria Barrueco o Manuel Crespi.
Términos iniciales para la asignación de capacidad incremental del Tramo I del Gasoducto Perito Moreno y Tramos Finales de TGS
El 31 de marzo de 2025, la Secretaría de Energía publicó en el Boletín Oficial la Resolución 136/2025 (la “Resolución 136”), mediante la cual:
- Aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) para que Energía Argentina S.A. (“EA”) lleve adelante la Licitación Pública destinada a la ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (“GPM”).
- Establece los lineamientos para la asignación de capacidad incremental del GPM y de los tramos finales del sistema de transporte operado por Transportadora de Gas del Sur S.A. (“TGS”).
1. Licitación de las obras de ampliación
La Licitación, a cargo de EA, tiene como objetivo contratar la ejecución y financiamiento de la ampliación del Tramo I del GPM, bajo modalidad “llave en mano”. Esta obra permitirá incrementar la capacidad de transporte de gas natural en 14.000 m³/día de 9.300 kcal/m³, por encima de la capacidad base de la infraestructura actual y de la capacidad excedente del Tramo I del GPM (la “Capacidad Incremental”).
El adjudicatario de la Licitación tendrá a su cargo la operación y mantenimiento de la infraestructura de la ampliación y de la existente por quince (15) años desde la fecha de habilitación de la obra.
El procedimiento de selección se realizará mediante una licitación pública nacional e internacional, bajo la modalidad de etapa doble. En una primera etapa, se realizará la preselección de ofertas que cumplan con los requisitos de capacidad legal, económico-financiera, y técnica, y, en una segunda etapa, se seleccionará la mejor oferta en términos económicos.
Con relación a los oferentes, éstos deberán ser personas jurídicas constituidas en Argentina o en el exterior, pudiendo ser vehículos asociativos contractuales constituidos en Argentina, con capacidad legal para obligarse y sin impedimentos para contratar. En caso de presentación conjunta, deberán constituir una unión transitoria de empresas o un consorcio.
En cuanto a los requisitos económicos y financieros, deberán contar con un patrimonio neto mínimo de cuarenta millones de dólares (USD 40.000.000) al cierre del último ejercicio económico y un patrimonio neto promedio de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales no inferior a cuarenta millones de dólares (USD 40.000.000). Asimismo, los oferentes deberán poseer activos por al menos noventa y cinco millones de dólares (USD 95.000.000) al cierre del último ejercicio económico anual, y un total de activos promedio de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales no inferiores a ochenta millones de dólares (USD 80.000.000). En el caso de asociaciones se ponderará la participación de cada integrante para cumplir estos requisitos.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía de mantenimiento de oferta de cinco millones de dólares (USD 5.000.000) que podrá consistir en un depósito en cuenta bancaria, garantía bancaria, póliza de caución, títulos públicos o carta de crédito.
2. Lineamientos para la asignación de capacidad incremental
Los Lineamientos aprobados por la Resolución 136 se aplican a la asignación de capacidad en los siguientes concursos, a saber:
- Concurso GPM: Tiene por objeto adjudicar la Capacidad Incremental con punto de recepción en Tratayén y medida en el punto de entrega en Salliqueló, netos de gas retenido y, en su caso, los volúmenes de la capacidad opcional bajo la Licitación.
- Concurso tramos finales TGS: Tiene por objeto adjudicar la capacidad de transporte resultante de las obras sobre los tramos finales del sistema de transporte de TGS que fueren necesarias a raíz de la ampliación del Tramo I del GPM, con el fin de que los volúmenes de gas natural que circulen a través de la obra de ampliación del Tramo I del GPM puedan alcanzar los mercados de consumo. En el marco de este concurso, la capacidad ofrecida será de 12.000.000 m3/d de 9300 kcal/m3 en la zona de entrega GBA, netos de gas retenido, y 2.000.000 de m3/d de 9300 kcal/m3 con entrega en las subzonas de Buenos Aires Bahía Blanca, netos de gas retenido.
Los Lineamientos prevén la asignación directa de capacidad -mediante el prepago de los contratos de transporte respectivos-, con hasta un máximo equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de la capacidad incremental, y en su caso, la capacidad adicional. El sesenta por ciento (60%) restante será asignado bajo concursos de “open season”.
Bajo ambos concursos se prevé un plazo de servicio mínimo de un (1) año y uno máximo de treinta y cinco (35) años.
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Para información adicional, por favor contactar a Javier Constanzó, Nicolás Eliaschev, Milagros Piñeiro o Manuel Crespi.
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Responsabilidades
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Beneficios
- Modelo de trabajo híbrido.
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Formación
- Capacitación profesional continua.
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Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el viernes 11 de abril, aclarando en el asunto el puesto para el que te estás postulando (junior o semi senior).
En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en Tavarone Rovelli Salim Miani, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.
Asesoramiento a Grupo Edison en la adquisición del paquete de control de Cartellone Energía y Concesiones S.A. y Consorcio Empresas Mendoza para Potrerillos S.A.
Edison Holding S.A. y Edison Energía S.A. (el “Grupo Edison”) acordaron la adquisición del paquete de control de Cartellone Energía y Concesiones S.A. y Consorcio Empresas Mendoza para Potrerillos S.A. de BAF Latam Credit Fund B.V. (“BAF Credit”) (la “Transacción”).
Como consecuencia de la Transacción, el Grupo Edison también adquirió participación en Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., Empresa Jujeña de Energía S.A. y Líneas de Transmisión del Litoral S.A. La Transacción busca fortalecer la presencia regional del grupo, optimizar la gestión operativa y garantizar un suministro eléctrico eficiente y sustentable en provincias clave del país como Jujuy, Tucumán y Mendoza.
Woden Holding S.A. (“Woden”), Inverlat S.A. (“Inverlat”) y Perseo Holding Group LTD (“Perseo”) constituyeron el Grupo Edison a fin de llevar a cabo la Transacción.
Woden es una sociedad de propiedad de los hermanos Neuss que se asoció con Inverlat, una compañía de inversión privada cuyos socios son Carlos Giovanelli, Damián Pozzoli y Guillermo Stanley, y Perseo, una compañía liderada por Rubén Cherñajovsky y Luis Galli.
Nuestro Estudio asesoró a Woden a través del equipo conformado por nuestros socios Federico Salim, Julián Razumny y Nicolas Eliaschev, y nuestros asociados Paula Cerizola, Marcos Quiroga, Daiana Perrone, Paloma Ganuza, Sofía Elhorriburu y Leila Zatjaichuk.
Emisión de Títulos de Deuda Pública 2025 Serie I de la Municipalidad de Córdoba por un valor nominal total de $ 50.551.640.000














Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco Hipotecario S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., SBS Trading S.A., Facimex Valores S.A., Banco Patagonia S.A., S&C Inversiones S.A., Petrini Valores S.A. y Becerra Bursátil S.A., en su carácter de colocadores, en la emisión de Títulos de Deuda Pública Garantizados 2025 Serie I (“Títulos de Deuda 2025”), en el marco del el Programa de Emisión “Títulos de Deuda 2025” se encuentran garantizados mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Los Títulos de Deuda 2025 se emitieron el 26 de marzo de 2025 por un valor nominal de $ 50.551.640.000, a una tasa variable equivalente a TAMAR más el margen aplicable de 5,50% nominal anual con vencimiento el 26 de marzo de 2027.
Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie LII por un valor nominal total de $32.159.267.000














Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco Hipotecario S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., SBS Trading S.A., Facimex Valores S.A., Banco Patagonia S.A., S&C Inversiones S.A., Petrini Valores S.A. y Becerra Bursátil S.A., en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie LII (las “Letras del Tesoro Serie LII”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie LII se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie LII fueron emitidas el 26 de marzo de 2025 por un valor nominal de $32.159.267.000, a una tasa anual variable equivalente a Tamar más un margen del 4,50% y con vencimiento el 28 de noviembre de 2025.
Asesoramiento en la oferta pública de adquisición obligatoria por cambio de control de IEB Construcciones (ex DYCASA)
Asesoramos a Inversora Mercedes S.A., en carácter de oferente (el “Oferente”), en el marco de la Oferta Pública de Adquisición Obligatoria de Acciones (“OPA”) que tuvo lugar como consecuencia de la toma de control de IEB Construcciones S.A. (anteriormente denominada DYCASA S.A.) (la “Sociedad Afectada”).
Con fecha 31 de octubre de 2024, el Oferente adquirió 15.367.532 acciones de clase A y 4.463.094 acciones de clase B, representativas del 66,10% del capital social y del 88,88% de los votos de la Sociedad Afectada, tomando el control de la compañía.
Como consecuencia de ello, de acuerdo en lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, el 24 de febrero del corriente año el Oferente lanzó una OPA dirigida a todos los tenedores de acciones ordinarias Clase B de la Sociedad Afectada, admitidas al régimen de oferta pública, por un precio de $473,6680 pesos por acción, resultando en la adquisición de un total de 768 acciones.
Los aspectos formales de la OPA fueron aprobados por la CNV mediante providencia de Directorio de fecha 19 de febrero de 2025.
Invertir en Bolsa S.A. y Macro Securities S.A.U. actuaron como Agentes de la OPA.
Nuestro estudio actuó como asesor legal de la transacción a través del equipo liderado por nuestro socio Francisco Molina Portela, con participación del asociado Juan Cruz Carenzo.