Privatización de Corredores Viales S.A.

El 17 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 97/2025 (el “Decreto 97”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Corredores Viales S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje, en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de Obra Pública y sus modificatorias.

El Decreto 97 se dicta en el marco de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que declaró a Corredores Viales S.A. sujeta a privatización.

En este contexto, el Decreto 97 dispone que el Ministerio de Economía, con la asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto, debiendo concretar las siguientes acciones:

  1. la extinción por mutuo acuerdo de los contratos de concesión vigentes de los Tramos I a V, del Tramo VI y de los Tramos VII a X asignados a Corredores Viales S.A.;
  2. la ejecución de los procedimientos de selección para la celebración de los contratos de concesión de obra pública sobre los referidos corredores, en los términos de la Ley 17.520 de Concesión de obra Pública y sus modificatorias; y
  3. la disolución y posterior liquidación de Corredores Viales S.A., una vez adjudicados y perfeccionados los contratos de concesión con las empresas que resulten seleccionadas.

Asimismo, se delega en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación, pudiendo modificar la conformación de los referidos tramos de la red vial, excluir tramos de rutas que la integren, y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte oportuno.

A su vez, el Decreto 97 incorpora el Anexo 1, que detalla los tramos comprendidos.

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Para más información, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Milagros Piñeiro, Florencia Martínez Trobbiani, Macarena Becerra, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.


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Convocatoria de generación de almacenamiento “AlmaGBA”

La Secretaría de Energía de la Nación publicó el 17 de febrero de 2025 la Resolución 67/2025 (la “Secretaría de Energía” y la “Resolución 67”), que lanza la convocatoria abierta nacional e internacional denominada “Almacenamiento AlmaGBA” (la “Convocatoria”).

La Convocatoria busca incorporar nuevas centrales de generación-almacenamiento de energía eléctrica en las áreas de concesión de las distribuidoras Edenor y Edesur, a fin de sumar una potencia objetivo de 500 MW, y en un plazo de ejecución de entre 12 y 18 meses.

Bajo la Convocatoria, los adjudicatarios celebrarán un contrato de generación de almacenamiento (el “Contrato Generación-Almacenamiento”) con las distribuidoras Edenor y Edesur, en el que CAMMESA actuará como garante de pago de última instancia.

Sin perjuicio de que el Contrato Generación-Almacenamiento aún debe ser publicado, a continuación se detallan los puntos salientes de la Convocatoria conocidos en el día de la fecha.

1. Objeto de la Convocatoria

El objeto de la Convocatoria es incorporar una potencia objetivo referencial de 500 MW de almacenamiento-generación en las áreas de concesión de Edenor y Edesur, a fin de mejorar la confiabilidad y condiciones del abastecimiento en el AMBA y en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), en determinados nodos de conexión (“NDC”).

Los oferentes seleccionados celebrarán sus respectivos Contratos de Generación-Almacenamiento, bajo los que deberá asegurarse la provisión de energía y puesta a disposición de potencia durante al menos cuatro (4) horas consecutivas por ciclo de descarga completa.

2. Potencia mínima y máxima por proyecto

La potencia mínima a ofertar será de 10 MW, mientras que la potencia máxima será la menor entre 150 MW o la indicada para cada NDC.

3. Contrato Generación-Almacenamiento

Bajo el Contrato de Generación-Almacenamiento, se remunerará la potencia disponible y la energía suministrada, según sigue a continuación:

  1. Potencia de Almacenamiento Disponible, denominada en USD/MW-mes, en función del Valor Ofertado, del almacenamiento disponible, de la relación entre las Horas de Almacenamiento Validadas (“HAV”) y las Horas de Almacenamiento Comprometidas (“HACe”) en la Convocatoria, multiplicado por el Factor Anual (“FA”, que será decreciente y fijado inicialmente en 1,20 y 0,50 en el período final del Contrato Almacenamiento-Generación). La “Potencia de Almacenamiento Disponible” no podrá exceder 15.000 USD/MW-mes; y
  1. Energía Suministrada, igual a 10 USD/MWh.

Bajo el Contrato Generación-Almacenamiento Edenor y Edesur, según cada caso, serán los deudores principales, mientras que CAMMESA actuará como garante de última instancia.

En este sentido, de producirse una demora en el pago por dos o más períodos, se podrá requerir a CAMMESA que realice el pago adeudado.

Adicionalmente, se indica que la garantía de CAMMESA será como máximo de 12 meses consecutivos equivalentes a la remuneración bajo el Contrato Generación-Almacenamiento.

4. Cronograma de la Convocatoria

  • Período de consultas: 19 de febrero – 4 de mayo de 2025.
  • Publicación del Contrato-Generación-Almacenamiento: 31 de marzo de 2025.
  • Publicación de respuestas: 24 de febrero – 11 de mayo de 2025.
  • Presentación de ofertas: 19 de mayo de 2025.
  • Adjudicación: 27 de junio de 2025.
  • Firma de Contrato Generación-Almacenamiento: 30 de junio de 2025.

5. Condiciones de los oferentes y ofertas

En la Convocatoria se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir los oferentes y las ofertas, entre los que se destaca la obligatoriedad de presentar una garantía bancaria a primer requerimiento, para respaldar la oferta, de 10.000 USD/MW.

6. Invitación a otras jurisdicciones a realizar manifestación de interés

Adicionalmente, la Resolución 67 invita a las distintas jurisdicciones a través de sus empresas prestadoras del servicio público de distribución a, en caso de considerar oportuna la incorporación de almacenamiento para el desarrollo de infraestructura en su área de concesión, manifestar formalmente su interés a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SEE”) para su instrumentación, a ser gestionada de manera coordinada entre Nación, Provincia y empresa prestadora del servicio público de distribución de energía, tomando la Convocatoria como modelo.

Por último, se faculta al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y a la SEE a disponer las medidas que consideren necesarias para la implementación de la Convocatoria.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Privatización de Belgrano Cargas y Logística S.A.

El 10 de febrero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 67/2025 (el “Decreto 67”), que autoriza el procedimiento para la privatización total de Belgrano Cargas y Logística S.A. (“Belgrano Cargas”) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

El Decreto 67 dispone la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio de Belgrano Cargas en el marco de la Ley 27.742 y la Ley 23.696 de Reforma del Estado. Para ello, prevé la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías ferroviarias junto con sus inmuebles aledaños, la celebración de contratos de concesión para el uso de los talleres ferroviarios, y la venta del material rodante a través de un remate público.

Asimismo, se designa al Ministerio de Economía, con la asistencia de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas, para dictar las formas operativas y complementarias tendientes a llevar a cabo el proceso de privatización de Belgrano Cargas. En esta línea, se le encomienda implementar los procedimientos para:

  1. La concesión de las vías ferroviarias de las líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza y sus inmuebles aledaños, propiedad del Estado Nacional mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, conforme la Ley 17.520 de Obra Pública y sus modificatorias;
  1. La concesión de uso de los talleres de las líneas ferroviarias General Belgrano, General San Martín y General Urquiza mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional;
  1. El remate público del material rodante administrado por Belgrano Cargas, cuyo producto se destinará al financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas a través de un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que a tal efecto pueda incorporar el Ministerio de Economía; y
  1. La disolución y liquidación de Belgrano Cargas.

Por último, se delega en el Ministerio de Economía la facultad de efectuar el llamado y la adjudicación de la licitación pública nacional e internacional por el régimen de concesión de obra pública, respecto de las vías y sus inmuebles aledaños, y del uso de los talleres de las Líneas General Belgrano, General San Martín y General Urquiza.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Juan Pablo Bove, Paula Cerizola, Florencia Martinez Trobbiani, Macarena Becerra, Rocío Valdez, Victoria Barrueco y/o Manuel Crespi.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase 17 y Clase 18 de Banco CMF S.A. por US$ 29.101.826

Asesores legales de Banco CMF S.A. en la emisión de las obligaciones negociables clase 17, denominadas, integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a una tasa de interés de 4,50% con vencimiento el 6 de agosto de 2025, por un monto total de US$19.376.200, y las obligaciones negociables clase 18, denominadas, integradas y pagaderas en Pesos, a tasa de interés variable (TAMAR Privada) más un margen de 3,25% con vencimiento el 6 de febrero de 2026, por un valor nominal de $10.250.000.000, en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta un monto máximo en circulación de U$S 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).


Disolución del servicio de conciliación previa en las relaciones de consumo (COPREC)

El 3 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 55/2025, que introduce cambios significativos en el sistema de resolución de conflictos de consumo:

  • Se disuelve el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
  • Se elimina el Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo.
  • Se disuelve el Fondo de Financiamiento del Ministerio de Economía previsto en la Ley N° 26.993.

Fundamentos de la medida:

El gobierno argumenta que esta decisión busca:

  • Evitar la duplicación de competencias y facultades en ámbitos geográficos concentrados.
  • Simplificar los procesos administrativos.
  • Reducir costos para proveedores y, consecuentemente, para consumidores.
  • Mejorar la eficiencia en la gestión de reclamos a nivel nacional.

 ¿Qué sucede con los expedientes en trámite?

Los expedientes administrativos iniciados ante el COPREC que estén pendientes de resolución continuarán su tramitación hasta su conclusión. La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía se encargará de finalizarlos, manteniendo todas las facultades y atribuciones previstas en la ley derogada, incluidas las sancionatorias.

¿Dónde se presentarán los nuevos reclamos?

Aunque el decreto no especifica explícitamente dónde se presentarán los nuevos reclamos, se infiere que:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los consumidores podrán acudir a:

  • El Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) del Consejo de la Magistratura de la CABA -MI RECLAMO.
  • La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la CABA.

A nivel nacional, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 24.240, utilizará la "VENTANILLA ÚNICA FEDERAL" para distribuir y asignar los reclamos a las jurisdicciones correspondientes en todo el territorio nacional.

En las provincias, se mantienen vigentes los organismos y procedimientos existentes para la protección de los derechos de los consumidores.

¿En que afecta económicamente a las empresas el cambio de derivación de reclamo a MI RECLAMO?

La diferencia que existe entre el antiguo procedimiento de COPREC y los casos que se presenten en MI RECLAMO, es que además del pago de los acuerdos y honorarios del conciliador, se deberá abonar los honorarios del letrado del denunciante, atento que la instancia requiere de representación letrada obligatoria.

Asimismo, los apoderados que concurran a las audiencias deberán ser letrados matriculados en el C.P.A.C.F.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani o a Romina Sabec.


Grupo Albanesi obtiene préstamo de hasta U$S 80.000.000 para la refinanciación de ciertos pasivos con vencimiento en 2025

Asesoramos a Grupo Albanesi (Generación Mediterránea S.A., Central Térmica Roca S.A. y Albanesi Energía S.A.) en la obtención de un préstamo sindicado por la suma de U$S 59.000.000 ampliable hasta U$S 80.000.000, otorgado por Banco Hipotecario S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. (los “Organizadores”) Banco Supervielle S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires (junto con los Organizadores, los “Prestamistas”), para la refinanciación de sus pagarés con vencimiento en 2025.

El Préstamo Sindicado, suscripto el 21 de enero de 2025, fue desembolsado por los Prestamistas el 21 de enero de 2025, y los fondos fueron aplicados satisfactoriamente al pago de ciertos pasivos de las compañías con vencimiento 2025. El Préstamo Sindicado cuenta con un plazo de gracia de 24 meses, tiene su vencimiento durante 2028 y se encuentra garantizado por una cesión fiduciaria en garantía de los derechos de cobro bajo ciertos contratos PPA (Power Purchase Agreements) de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A.

De esta manera, Grupo Albanesi obtuvo los fondos necesarios para refinanciar deuda de corto plazo y continúa su proceso de mejora de su perfil de deuda de largo plazo y refuerzo de su posición financiera.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el régimen general

Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de  las obligaciones negociables simples clase XVII por un valor nominal total de U$S 29.244.801 (Dólares Estadounidenses veintinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos uno), denominadas, a ser integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a una tasa de interés fija del 9,00% nominal anual, con vencimiento el 30 de enero de 2028, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor)

Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, agente de liquidación y colocador de las Obligaciones Negociables, Banco Santander Argentina S.A. y Puente Hnos S.A. actuaron como organizadores y colocadores de las Obligaciones Negociables; y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Mariva S.A., Allaria S.A., SBS Trading S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Supervielle S.A., Invertironline S.A.U., BACS Banco de Crédito y Securitización, Cohen S.A., Industrial Valores S.A., Mills Capital Markets S.A., NEIX S.A., PP Inversiones S.A., Latin Securities S.A,  Option Securities S.A. y Banco Patagonia S.A. actuaron  colocadores de las Obligaciones Negociables.


Normalización del Mercado Eléctrico Mayorista

El 29 de enero de 2025, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) publicó en su página web una sección de información complementaria a la Resolución 21/2025 de la SE (la “Resolución 21”) (ver nuestros comentarios sobre esta norma aquí).

Entre la documentación publicada se encuentra la nota enviada por la Secretaría de Energía a CAMMESA (la “Nota SE” y la “SE”, respectivamente) por la que la SE explica que, actualmente, el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) registra una limitada reserva disponible en materia de generación y transporte de energía eléctrica para el abastecimiento de la demanda, que convive con compromisos contractuales en materia de energía, potencia y combustibles asociados. Por ello, se necesita la implementación de un proceso de normalización gradual, que genere las condiciones para la inversión en todos los segmentos de la industria que permitan, progresivamente, aumentar la confiabilidad del abastecimiento, la eficiencia operativa, y la sustentabilidad económica del mercado y logren una desconcentración del mercado en CAMMESA.

En consecuencia, la SE elaboró los Lineamientos para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva (los “Lineamientos”), que se adjuntan a la Nota SE como anexo. En ellos, se detallan las modificaciones que se prevén para la gestión de combustibles, en la demanda en el MEM, la determinación de los precios y el funcionamiento del Mercado a Término (“MAT”) y del Mercado Spot.

Asimismo, se requiere a CAMMESA que publique en su página web la Nota SE, junto con los Lineamientos y, adicionalmente, un Informe Técnico sobre la situación del MEM (el “Informe Técnico”), fijando un plazo de treinta (30) días corridos a partir del 30 de enero de 2025, para que las Asociaciones representadas en CAMMESA se manifiesten sobre estos documentos, aunque las opiniones tendrán carácter no vinculante en el proceso de normalización del MEM.

Por su parte, el Informe Técnico ofrece un análisis integral, detallando ciertos aspectos regulatorios y operativos para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el contexto normativo vigente, con enfoque en:

  1. Establecimiento de un marco normativo que garantice la transparencia, competitividad y eficiencia del sistema eléctrico.
  2. Gradual descentralización de las responsabilidades operativas y comerciales actualmente concentradas en CAMMESA.
  3. Implementación de tarifas y remuneraciones que reflejen los costos reales del sistema, promoviendo inversiones y sustentabilidad.
  4. Revisión de los esquemas de gestión de combustibles, con énfasis en la transición hacia la autogestión por parte de los generadores.
  5. Adaptación de los mecanismos del Mercado Spot y del MAT para reflejar las nuevas condiciones del mercado.
  6. Identificación de necesidades de infraestructura y planificación para asegurar la confiabilidad del suministro eléctrico.

En paralelo, CAMMESA tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir del 30 de enero de 2025, para elaborar:

  1. Un informe circunstanciado con un plan para implementar un procedimiento operativo de despacho y gestión transaccional;
  2. Un informe técnico que analice el impacto de las medidas propuestas en función de la oferta y demanda previstas ante distintos escenarios de abastecimiento y funcionamiento del MEM; y
  3. Un informe complementario que analice las consideraciones realizadas por las Asociaciones que agrupan a los Agentes del MEM.

Por último, la SE anunció que propicia dictar las normas necesarias relativas a la implementación del proceso de normalización del MEM para su entrada en vigor el 1º de noviembre de 2025, junto con la Programación Estacional de Verano. Sin perjuicio de ello, menciona que se dispondrán medidas anticipadas tendientes a eliminar las restricciones que limitan el funcionamiento del MEM.

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Para más información, por favor contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco o Manuel Crespi.


Desregulación de la actividad de carga de vehículos eléctricos e híbridos eléctricos

El 29 de enero de 2025 la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución 22/2025 (la “Resolución 22”), que deroga la Resolución 817/2023 de la SE (la “Resolución 817”).

La Resolución 817 había creado el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE), y establecía la obligatoriedad de cargar vehículos eléctricos exclusivamente en estaciones de servicio.

Con el dictado de la Resolución 22, la SE consideró necesario avanzar con la desburocratización y simplificación de los procesos administrativos, en línea con el espíritu de reorganización del Estado reflejado en la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. De esta manera, la eliminación de este registro desregula la actividad de carga de VE y VHE, al permitir que diversos establecimientos ofrezcan este tipo de servicios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.