Convocatoria a Audiencia Pública para la Revisión Tarifaria de Transporte de Energía Eléctrica 2025-2029
El 22 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 74/2025 (la “Resolución 74”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”), que convoca a una Audiencia Pública con el objeto de tratar las propuestas tarifarias presentadas por las empresas de transporte de energía eléctrica TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., DISTROCUYO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., TRANSCOMAHUE S.A. y el Ente Provincial de Energía del Neuquén (“EPEN”) en el marco del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas para el próximo período 2025-2029, previo a definir las tarifas a aplicar.
La audiencia se realizará el día 25 de febrero de 2025 a las 08:30 horas, mediante una plataforma digital, y será transmitida en simultáneo a través de una plataforma de streaming, que se informará en la página web del ENRE.
En este contexto, podrá participar como orador toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por la Resolución ENRE 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
Aquellos interesados en participar como expositores deberán inscribirse en el Registro de Participantes a través de la página web del ENRE, que estará habilitado a partir de las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2025 hasta el día 22 de febrero de 2025 a las 23:59 horas.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Victoria Barrueco y/o Giuliana Manzolido.
MSU Energy obtiene préstamo de U$S 222.000.000 para la refinanciación de su Bono Internacional con vencimiento en 2025
Asesoramos a MSU Energy S.A. en la obtención de un préstamo sindicado por la suma de U$S 222.000.000, otorgado por Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Santander Argentina S.A. (los “Organizadores”), Banco BBVA Argentina S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco de Valores S.A., y Banco de la Provincia De Buenos Aires (junto con los Organizadores, los “Prestamistas”), para la refinanciación de su bono internacional con vencimiento en 2025.
El Préstamo Sindicado, suscripto el 7 de noviembre de 2024, fue desembolsado por los Prestamistas el 23 de diciembre de 2024, y los fondos fueron aplicados satisfactoriamente al rescate de la porción de las obligaciones negociables de MSU Energy S.A., que no fue voluntariamente entregada en canje por las Nuevas Obligaciones Negociables 2030, con vencimiento en 2025, emitidas a una tasa de interés de 6,875%, por un monto total de U$S 600.000.000 (el “Bono Internacional 2025”). El Préstamo Sindicado cuenta con un plazo de gracia de 12 meses, tiene su vencimiento durante 2027 y se encuentra garantizado por una cesión fiduciaria en garantía de sus derechos de cobro bajo ciertos contratos PPA (Power Purchase Agreement).
Concurrentemente, asesoramos a MSU Energy S.A. en la emisión del bono internacional garantizado a una tasa de interés del 9,750% con vencimiento en 2030 por un valor nominal de U$S 400.000.000 (las “Nuevas Obligaciones Negociables 2030”), que consistió en (a) una oferta de canje del Bono Internacional 2025 que fueron voluntariamente entregadas en canje por Nuevas Obligaciones Negociables 2030, por un valor nominal de U$S 223.352.460 (la “Oferta de Canje”); y (b) la emisión de Nuevas Obligaciones Negociables 2030 adicionales integradas en efectivo por un valor nominal de U$S 176.647.540 (la “Nueva Emisión”).
El Préstamo Sindicado por U$S 222.000.000, junto con la Nueva Emisión fueron aplicados al rescate de aquellos nominales del Bono Internacional 2025 que no fueron válidamente ofrecidos y aceptados para su canje de conformidad con la Oferta de Canje.
De esta manera, MSU Energy S.A. obtuvo los fondos necesarios para refinanciar la totalidad del Bono Internacional 2025 y concretó su complejo proceso de refinanciación mejorando significativamente su perfil de deuda a largo plazo y reforzando su posición financiera para el crecimiento futuro.
Tributario: Importante Sentencia de Corte Suprema
Nos llena de alegría comenzar el año compartiendo con ustedes un importante logro de nuestro Departamento de Derecho Tributario y Aduanero, representando a la empresa Swiss Medical S.A. en un litigio complejo que culminó con un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A continuación, les presentamos los puntos más destacados de esta sentencia.
Contexto del caso
En las instancias anteriores, tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara de Apelaciones habían avalado la postura del fisco, que cuestionaba la deducción de gastos vinculados a la obtención de dividendos. En dichas resoluciones, se asimiló erróneamente las ganancias "no computables" a las "no gravadas" o "exentas", generando un tratamiento fiscal incorrecto.
Fundamentos del recurso extraordinario
Nuestro recurso ante la Corte Suprema se basó en los siguientes ejes clave:
1. Interpretación estricta de la normativa tributaria:
- Los dividendos son clasificados como "no computables" según el artículo 64 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), lo que implica que:
- No deben ser considerados ingresos "no gravados" o "exentos".
- Los gastos necesarios para obtenerlos son plenamente deducibles, según el segundo párrafo del artículo 64 de la LIG.
2. Rechazo al prorrateo aplicado por el fisco:
- Resaltamos que el artículo 80 de la LIG y el 117 de su reglamentación contemplan el prorrateo exclusivamente entre rentas "gravadas", "no gravadas" o "exentas", pero no incluyen a las "no computables".
- La inclusión de dividendos en el prorrateo constituye una interpretación analógica inadmisible y contraria al principio de legalidad.
3. Evitar la doble imposición:
- Los dividendos ya han sido gravados en cabeza de la sociedad que los distribuye. Volver a computarlos indirectamente mediante el rechazo de los gastos vulnera el principio de justicia tributaria y la intención legislativa.
El fallo de la Corte Suprema
La Corte Suprema ordenó que la Cámara dicte una nueva sentencia, basándose en los argumentos expuestos en la causa Telecom Argentina S.A., resuelta el mismo día. En esta decisión, la Corte afirmó que:
- La categoría "no computable" tiene un significado técnico específico, distinto de las "rentas exentas" o "no gravadas".
- La ley permite expresamente la deducción de los gastos asociados a estas rentas, siempre que no hayan sido computados previamente.
- Cualquier restricción al prorrateo debe estar explícitamente prevista en la norma, lo cual no ocurre en este caso.
Impacto del fallo para las empresas
Este fallo garantiza a las empresas:
- La posibilidad de deducir gastos vinculados a dividendos sin temor a ajustes fiscales infundados.
- Seguridad jurídica para estructurar operaciones financieras y de inversión, como adquisiciones apalancadas (leverage buyouts).
Nuestro compromiso: Una defensa efectiva hasta la última instancia
Este fallo refleja nuestra dedicación y compromiso con nuestros clientes, acompañándolos en cada paso del proceso judicial sin rendirnos hasta la última instancia.
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Si deseas conocer más sobre cómo este fallo podría impactar en tu empresa o explorar estrategias para optimizar tu planeamiento fiscal, contactanos a tax@tavarone.com.
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- Redacción de escritos de mediana/alta complejidad a presentarse en los tribunales judiciales, en el Tribunal Fiscal de la Nación y organismos recaudadores de impuestos (demandas, análisis de pruebas periciales y contestación de impugnaciones de ARCA a la pericias producidas, alegatos, recursos de apelación y/o contestación de memoriales, recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia); y/o
- Asesoramiento en todos los aspectos de aplicación de leyes impositivas a nivel internacional, nacional, provincial o municipal, particularmente en lo referido a la planificación fiscal nacional e internacional de estructuras de negocios o en alternativas de financiación.
- Coordinación y supervisión de trabajo realizado por juniors.
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Beneficios
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En caso de que no cumplas con los requisitos, y te interese trabajar en TRSM, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 16 de Banco CMF S.A. por US$ 20.000.000
Asesores legales de Banco CMF S.A. como emisor, agente de colocación y agente de liquidación en la emisión de las obligaciones negociables clase 16 a una tasa de interés del 4,40%, con vencimiento el 20 de junio de 2025, por un monto total de US$20.000.000 (las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta un monto máximo en circulación de U$S 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Las Obligaciones Negociables Clase 16 están denominadas y serán integradas y pagaderas en Dólares Estadounidenses.
Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables Clase III de MSU Green Energy S.A.U. por U$S 21.580.463 que califican como bonos verdes
Asesores legales de Allaria S.A., en su carácter de agente de liquidación y colocador, y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Invertironline S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco Supervielle S.A., Banco BBVA Argentina S.A., Banco de Valores S.A., Bull Market Brokers S.A., Banco Piano S.A., Neix S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U., en su carácter de colocadores en la emisión por parte de MSU Green Energy S.A.U. (en proceso de cambio de razón social a MSU Green Energy S.A.) de las obligaciones negociables clase III a tasa fija del 8,50% anual, con vencimiento el 20 de diciembre de 2028, por un valor nominal de U$S21.580.463 (indistintamente, las “Obligaciones Negociables Clase III” o las “Obligaciones Negociables”), en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo de hasta U$S600.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).
Las Obligaciones Negociables califican como Bonos Verdes.
Resolución UIF Nro. 200/2024 – Reglamentación del Sistema PLAFT para Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y Proveedores No Financieros de Crédito (PNFC)
El día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 200/2024 (la “Resolución 200/2024”) emitida por la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), que establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FP”) que los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros deberán implementar.
En este sentido, con esta Resolución se reglamenta la implementación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP para los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y los Proveedores No Financieros de Crédito (“PNFC”), disponiendo su entrada en vigencia a partir del día de hoy, 20/12/2024, y derogando la Resolución UIF 76/2019, originalmente dirigida a los operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, y emisores de cheques de viajero, pero que era tenida en cuenta por los PSP y los PNFC desde la reforma de la Ley 25.246 de Prevención de LA/FT/FP que los incluyó dentro de los sujetos alcanzados su art. 20.
Sin perjuicio de ello, se ha estipulado que (i) los Sujetos Obligados por la Resolución 200/2024 tendrán hasta el 1 de mayo de 2025 para implementar y/o ajustar sus políticas y procedimientos a lo dispuesto en la norma; y (ii) aquellos que se encontraran alcanzados por la Resolución UIF 76/2019 deberán continuar cumpliendo con las obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 19 inciso a) y 40 de dicha resolución.
Además de la reglamentación general de las obligaciones en materia de Prevención de LA/FT/FP que suelen alcanzar a la mayoría de los Sujetos Obligados alcanzados por la Ley 25.246, se destacan como principales incorporaciones de la Resolución 200/2024:
- La definición de los roles y las responsabilidades específicas que tendrán los aceptadores, adquirentes y subadquirentes dentro de los esquemas de pago.
- La ampliación de la definición de clientes, incluyendo así a:
- El usuario titular de tarjetas respecto del emisor, es decir, no será considerado cliente del adquirente, o del agregador o subadquirente, al titular de la tarjeta;
- El comercio adherido respecto del aceptador, adquirente, agregador o subadquirente;
- El/los titular/es de la cuenta de pago respecto del PSP de esa cuenta;
- Las personas humanas o jurídicas y o cualquier estructura jurídica, por cuenta y orden de quienes se realizan las cobranzas, respecto a los proveedores de servicios de cobro. No serán considerados clientes de los proveedores de servicios de cobro los agentes a través de los cuales se realizan los cobros; y
- El tomador del crédito respecto de los PNFC.
- La exclusión como sujetos obligados a:
- Los emisores de la tarjeta que instrumenta el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE);
- Los emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta;
- Los emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la carga de combustibles y lubricantes;
- Los iniciadores de pagos, cuando su función sea exclusivamente remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta o emisor de instrumento de pago.
- La posibilidad para los adquirentes y emisores de diferir la calificación y segmentación de sus clientes hasta el cierre del segundo ciclo de facturación del mes de alta, o hasta un plazo máximo de 60 días desde el momento en que el cliente comenzó a operar, cuando el volumen de transacciones habilitadas para ser realizadas por el cliente no supere los 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- La introducción de obligaciones especiales para los sujetos que operan con tecnologías de pago o monedas virtuales, destacando la necesidad de identificar y gestionar los riesgos específicos asociados.
- La obligación de los Sujetos Obligados de prestar especial atención a transacciones con monedas virtuales o servicios no tradicionales, con especial énfasis en la obligación que tienen los PNFC de análisis del origen de los fondos utilizados por los clientes para pagos o financiamiento.
En suma, la Resolución 200/2024 tiene como objetivo establecer y/o adecuar las obligaciones que los mencionados Sujetos Obligados deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes y de conformidad con las Recomendaciones emitidas por el GAFI.
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Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
MSU Energy S.A. realiza una oferta de canje y una nueva emisión internacional de Obligaciones Negociables Garantizadas por U$S 400.000.000
Asesoramos a MSU Energy S.A. (“MSU Energy”) en la oferta de sus Obligaciones Negociables con vencimiento en 2030 por un valor nominal de US$ 400.000.000, en la cual MSU Energy actuó cómo emisora (la “Emisora”).
La transacción consistió en una operación de gestión de pasivos compuesta por: (a) una oferta de canje de las Obligaciones Negociables con vencimiento en 2025, emitidas a una tasa de interés del 6,875% (el “Bono Internacional 2025”), que fueron voluntariamente entregadas en canje por Obligaciones Negociables garantizadas con vencimiento en 2030 (las “Nuevas Obligaciones Negociables”), a una tasa de interés del 9,750%, por un valor nominal de U$S 223.352.460 (la “Oferta de Canje”); y (b) la emisión de Obligaciones Negociables adicionales integradas en efectivo por un valor nominal de U$S 176.647.540 (la “Nueva Emisión”), obteniendo unos ingresos netos en efectivo que, junto con los U$S 222 millones disponibles bajo el Préstamo Sindicado Local de MSU Energy de fecha 7 de noviembre de 2024, serán suficientes para rescatar aquellos nominales del Bono Internacional 2025 que no hayan sido válidamente ofrecidos y aceptados para su canje de conformidad con la Oferta de Canje.
La Oferta de Canje fue lanzada el 8 de noviembre de 2024 y cerrada el 10 de diciembre de 2024, mientras que el pricing de la Nueva Emisión fue el 25 de noviembre de 2024. La emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables bajo la Nueva Emisión fue realizada el día 5 de noviembre de 2024, y la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables bajo la Oferta de Canje fue realizada el 12 de diciembre de 2024, ambas totalizando un valor nominal de U$S 400.000.000.
Las Nuevas Obligaciones Negociables fueron emitidas a una tasa de interés fija del 9,750% nominal anual, con vencimiento el 5 de diciembre de 2030, y se encuentran garantizadas por (i) una cesión fiduciaria en garantía de los derechos a cobrar bajo ciertos contratos PPA (Power Purchase Agreement), y (ii) prendas sobre ciertos equipos de las centrales térmicas Barker, Villa María y General Rojo.
Esta exitosa transacción marca el fin de un complejo proceso de refinanciación para MSU Energy, permitiéndole mejorar significativamente su perfil de deuda a largo plazo y reforzar su posición financiera para el crecimiento futuro.
En la emisión de las Nuevas Obligaciones Negociables, Citibank, N.A. actúo como fiduciario internacional, agente de pago, agente de registro y agente de transferencia; La Sucursal de Citibank, N.A., establecida en la República Argentina actuó como co-agente de registro, agente de pago en Argentina, agente de transferencia de Argentina, fiduciario en Argentina, agente de la garantía y representante del fiduciario internacional en Argentina; Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC, Santander US Capital Markets LLC, Itau BBA USA Securities, Inc. y BBVA Securities Inc. actuaron como colocadores y compradores iniciales internacionales; y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Allaria S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y Banco Supervielle S.A. actuaron como colocadores locales.
Fideicomiso Financiero “Total Assets III” por $10.000.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda por AR$ 10.000.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Total Assets III”. Crédito Directo S.A. actuó como fiduciante y fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, colocador y agente de liquidación, y Macro Securities S.A.U., Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Banco Patagonia S.A., Banco de Valores S.A., Banco Mariva S.A., Industrial Valores S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Deal S.A. y Nación Bursátil S.A. actuaron como co-colocadores.
Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS IV” por $9.500.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por $9.500.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS IV”, en el cual Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) actúa como fiduciante, organizador, administrador, agente de cobro y colocador; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actúa como fiduciario financiero; Banco Patagonia S.A. actúa como organizador y colocador; y Banco Comafi S.A., Adacap Securities Argentina S.A. y Facimex Valores S.A. como colocadores.