Compliance: Resolución UIF Nro. 48/2024 - Requisitos Mínimos para la Protección de LA/FT/FP para los Abogados
El 25 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 48/2024 (“Resolución”) emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”) mediante la cual estableció los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”) que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias (“Ley PLA/FT/FP”) deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizado por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.
Ello en línea con las novedades incorporadas por la modificación de la Ley PLA/FT/FP, a raíz de la sanción de la Ley Nro. 27.739.
Los puntos más relevantes que introduce la Resolución con respecto a los abogados son los siguientes, todo ello sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en la norma:
(i) Se determina con mayor precisión quiénes se encuentran incluidos en el alcance de la Ley PLA/FT/FP, siendo estos aquellos abogados que, de forma ocasional o permanente, de forma independiente o como socios u empleados de una firma de servicios profesionales (estudios jurídicos, por ejemplo), mantengan una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial para desarrollar las Actividades Específicas, con una o varias personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas -sean nacionales o extranjeras-, y con quienes actúen por cuenta y orden de estas.
A los efectos de entender a qué refiere con “Actividades Específicas”, la Resolución incorpora la misma definición contenida en la Ley 27.739, a saber: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a 700 salarios mínimos, vitales y móviles (“SMVM”); b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a 150 SMVM; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a 50 SMVM; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; y e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
(ii) Por otro lado, se desprende que quedarán excluidos de la Ley PLA/FT/FP los abogados internos de compañías que estén empleados en otro tipo de negocios; los profesionales que trabajan para agencias gubernamentales, que ya pueden estar sujetas a medidas LA/FT/FP.
(iii) Se introducen definiciones relevantes a los efectos de definir el alcance de la norma, entre las que se destaca la definición de “Cliente”, en la cual se excluye como clientes sujetos al control PLA/FT/FP a aquellos que soliciten asesoramiento y/o representación letrada para su defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, incluido el asesoramiento sobre como iniciarlos o evitarlos. Asimismo, a los efectos de su tratamiento, se distinguen dos grupos de Clientes: “Habituales”, esto es, cuando realicen más de una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, dentro del lapso de un (1) año; y “Ocasionales”, es decir, cuando realicen sólo una Actividad Específica, cualquiera sea su clase, en un lapso igual o mayor a un (1) año.
En este entendimiento, de acuerdo con la frecuencia de las Actividades Específicas realizadas, la Resolución distingue las obligaciones que recaerán sobre el Sujeto Obligado dependiendo del tipo de Cliente del que se trate.
(iv) Se reitera lo dispuesto en la Ley PLA/FT/FP, en tanto excluye la obligación de informar a UIF todas aquellas transacciones sospechosas de las cuales se haya obtenido información relevante en circunstancias en los que se encuentren sujetos al secreto profesional.
(v) Respecto de las principales obligaciones establecidas por la norma para los abogados que resultan alcanzados, se establecen distintos requisitos de implementación del Sistema de Prevención de LA/FT/FP con un enfoque basado en riesgos y los lineamientos para su efectivo seguimiento, entre las que se encuentran:
- Identificar y verificar la identidad de sus Clientes y de sus beneficiarios finales en caso de ser personas jurídicas -ya sea nacional o extranjera-.
- Efectuar un monitoreo de las Actividades Específicas que desarrollen sus Clientes, analizando, registrando y reportando las operaciones inusuales y sospechosas.
- Registrar, archivar y conservar la información y documentación de clientes, beneficiarios finales, operaciones, transacciones, y otros documentos requeridos.
- Evaluar la efectividad del Sistema PLA/FT/FP de forma interna y externa.
- Implementar y cumplimentar con el régimen informativo correspondiente a presentar ante la UIF de forma anual y mensual -según corresponda- con la información relevante de las Actividades Específicas desarrolladas y el monitoreo de las operaciones de sus Clientes.
Sobre este último punto, si bien la Resolución entrará en vigor a partir del 26/03/2024, se han dispuesto plazos especiales para comenzar con el cumplimiento de las obligaciones de información ante la UIF, a saber:
- Primer informe de autoevaluación y metodología aplicada: deberá ser presentado antes del 30 de abril de 2026 y el mismo deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.
- Primer informe del revisor externo independiente: deberá ser presentado antes del 31 de agosto de 2026 y de igual forma, deberá contemplar los períodos 2024 y 2025.
- Primer informe sistemático mensual: deberá ser presentado entre el 02 de enero y el 15 de marzo de 2025 y el mismo deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
- Primer informe sistemático anual: deberá ser presentado entre el 02 de enero y el 15 de marzo de 2025 y el mismo deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.
Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
Compliance: Decreto Nro. 278/2024 y Resolución UIF Nro. 56/2024 - Nuevas Modificaciones a las normas de PLA/FT/FP
El 26 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 278/2024 (el “Decreto”), emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución Nro. 56/2024 (“Resolución”), emitida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”).
I. Disposiciones incorporadas con el Decreto Nro. 278/2024:
A través del mencionado Decreto, se aprobaron modificaciones en los mecanismos previstos en el Decreto Nro. 918/2012 y su modificatorio, a través del cual se reglamentaron las medidas y procedimientos previstos en el Art. 6 in fine de la Ley 26.734 sobre congelamiento administrativo de bienes u otros activos vinculados a las actividades delictivas relacionadas al terrorismo económico y financiero, así como también el procedimiento de inclusión y exclusión de personas de las listas elaboradas conforme las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Entre las modificaciones del Decreto, se destaca específicamente la ampliación de los sujetos alcanzados por la norma a todas las personas humanas o jurídicas enumeradas en el Art. 20 de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias (“Ley PLA/FT/FP”).
Por tal motivo, todos los Sujetos Obligados ante la UIF por la Ley PLA/FT/FP deberán observar lo dispuesto en la Ley 26.734, sus normas modificatorias y reglamentarias, especialmente la obligación de verificar el listado vigente de personas elaborado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, asimismo, proceder sin demora e inaudita parte con el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique una Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo.
Sobre este punto, a partir del Decreto se entiende:
- “Congelamiento” como la inmovilización de los bienes u otros activos, entendida como la retención y prohibición inmediata de su libre disposición, incluida la prohibición de transferencia, conversión, disposición o movimiento de estos que pertenezcan o sean controlados, íntegra o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas.
- “Bienes u otros activos” referido a los bienes de cualquier tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos o instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes.
- “Sin demora” como la ejecución inmediata a efectos de prevenir la fuga o disipación de bienes u otros activos que estén ligados a terroristas, a organizaciones terroristas o a aquellos que financien el terrorismo.
Además, se destaca que (i) se acorta el plazo dentro del cual puede hacerse efectiva la autorización judicial para autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se probare que los bienes u otros activos afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios o gastos básicos de los bienes que hubiesen sido congelados administrativamente; y (ii) se añade que la UIF, por intermedio del Grupo Egmont, podrá requerir la cooperación de terceros países para dictar el congelamiento administrativo de bienes u otros activos de las personas humanas, jurídicas o entidades en virtud de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
II. Disposiciones incorporadas con la Resolución UIF 56/2024:
En otro orden, teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas en los últimos días a la Ley PLA/FT/FP, mediante la Resolución se han adecuado algunas definiciones relevantes de cara a poder adecuar las diferentes normas dictadas por la UIF al nuevo sistema vigente en materia de Protección contra los delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”).
Así las cosas, entre las adecuaciones relevantes, se destaca específicamente el reemplazo de la definición de “Operaciones Sospechosas”, por la de “Hechos u Operaciones Sospechosas”, quedando por tanto entendido como tales “Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o a el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.”
En la misma línea, se ha reemplazado la definición de “Operaciones Inusuales”, cuya definición vigente actual engloba a aquellas “operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, y/o no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional, y/o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.”.
Por otra parte, se han modificado los plazos que deberán ser observados por los Sujetos Obligados a los efectos de realizar los Reportes de Operaciones Sospechosas, en tanto establece que deberán efectuar dicho reporte a la UIF, una vez analizada la operación, dentro de los siguientes plazos:
- 24 (veinticuatro) horas, computadas a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operación reviste tal carácter en los casos de Lavado de Activos. Asimismo, la fecha de reporte no podrá superar los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha en que la Operación Sospechosa de Lavado de Activos fue realizada o tentada.
- 24 (veinticuatro) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiación de Terrorismo.
- 24 (veinticuatro) horas, computadas a partir de la fecha de la operación realizada o tentada en los casos de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
Se suspende transitoriamente el mecanismo de imputación de los pagos del Mercado Eléctrico Mayorista para los Agentes Distribuidores
El 25 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 40/2024, dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 40” y la “SE”, respectivamente).
De acuerdo con los indicado por la SE en la Resolución 40, ésta se enmarca en la emergencia energética y económica declarada por los Decretos 55/2023 y 70/2023 del Poder Ejecutivo Nacional (para más información, ver aquí y aquí), y en las Resoluciones 7/2024 y 9/2024 de la SE.
En tal contexto, se pondera que en la actual situación de emergencia, y ante los elevados volúmenes de deuda acumulada por los agentes Distribuidores del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) y prestadores del servicio público de distribución de energía, resulta necesario establecer un procedimiento especial y transitorio para lograr lo antes posible la normalización de la cadena de pagos en el MEM.
Por ello, y con efectos a partir de su dictado, la Resolución 40 suspende transitoriamente el mecanismo de imputación de los pagos que realizan los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, regulado en el Capítulo 5 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución 61/1992 la ex Secretaría De Energía Eléctrica (“Los Procedimientos”).
Asimismo, establece que los agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica podrán imputar los pagos que realicen o hubiesen realizado con posterioridad al 31 de diciembre de 2023 al Organismo Encargado del Despacho (“OED”), de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 900 del Código Civil y Comercial de la Nación (el “CCyCN”), luego de cancelar las deudas que tengan con el OED conforme a lo establecido en el Punto 5.5. del Capítulo 5 de Los Procedimientos.
Al respecto, cabe mencionar que el Capítulo 5 de Los Procedimientos regula los términos aplicables a la facturación, liquidación y cobranzas por cuenta y orden de los agentes del MEM, según los procedimientos y modalidades explicitadas en dicho capítulo, a cuyos efectos OED actúa como mandatario.
De acuerdo con el punto 5.5 del Capítulo 5 de Los Procedimientos, la aplicación de las cobranzas a efectos de imputar las mismas se realiza, en primer lugar, a la cancelación de deudas por cualquier concepto con el OED, y luego a la cancelación de deudas con los acreedores del MEM.
Conforme el artículo 900 del CCyCN, un deudor que tiene obligaciones para con un solo acreedor con prestaciones de la misma naturaleza, puede declarar por cuál de sus obligaciones hace el pago. Además, en caso de adeudar capital e intereses, el artículo indica que se requiere consentimiento del acreedor para imputar el pago a la deuda principal.
Consecuentemente, a partir del dictado de la Resolución 40, los Agentes Distribuidores del MEM y prestadores del servicio público de distribución, una vez canceladas las deudas que tengan con el OED, podrán imputar los pagos realizados luego del 31 de diciembre de 2023, o aquellos que hagan de aquí en lo sucesivo, a los conceptos que éstos determinen conforme el criterio del Artículo 900 del CCyCN, sin atenerse al punto 5.5 de Los Procedimientos.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Victoria Barrueco.
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Emisión de Obligaciones Negociables por US$ 14.543.784,67 de Sociedades del Grupo Albanesi
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII por un valor nominal de US$ 5.547.802 con vencimiento el 8 de marzo de 2026 a una tasa de interés fija del 9,50% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase XXIX por un valor nominal de $ 1.696.417.478 con vencimiento el 8 de marzo de 2025 a una tasa de interés variable nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase XXX por un valor nominal de 6.037.123 UVAs con vencimiento el 8 de marzo de 2027 a una tasa de interés fija del 0,00% nominal anual y las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales por un valor nominal de US$ 1.911.133 con vencimiento el 20 de julio de 2025 a una tasa de interés fija del 5,00% nominal anual, ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXIV Adicional y la Serie B de la Clase XXIV Adicional, co-emitidas en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Invertironline S.A.U., Balanz Capital Valores S.A.U., Nación Bursátil S.A., Bull Market Brokers S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A.U., Facimex Valores S.A., Puente Hnos S.A., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Supervielle S.A., Invertir en Bolsa S.A., GMA Capital S.A., Banco Santander Argentina S.A., Don Capital S.A., Banco CMF S.A., Allaria S.A. y Neix S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Clase XXVIII, las Obligaciones Negociables Clase XXIX, las Obligaciones Negociables Clase XXX y las Obligaciones Negociables Clase XXIV Adicionales. A su vez, SBS Capital S.A., y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como Organizadores, y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como Agente de Liquidación de las cuatro clases de Obligaciones Negociables.
Emisión de Letras del Tesoro Serie L de la Municipalidad de Córdoba por un valor nominal total de $30.000.000.000
Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Macro Securities S.A., en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie L (las “Letras del Tesoro Serie L”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie L se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie L fueron emitidas el 21 de marzo de 2024 por un valor nominal de $30.000.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 6,99%, y con vencimiento el 16 de marzo de 2025.
Emisión de MSU Energy S.A. de Obligaciones Negociables Clase VIII por un V/N de $7.831.109.206 y Obligaciones Negociables Clase X por un V/N de US$ 13.987.965
Asesores legales de MSU Energy S.A. en la emisión de sus obligaciones negociables Clase VIII por un valor nominal de $7.831.109.206, denominadas, integradas y pagaderas en pesos, a una tasa de interés fija del 3% nominal anual, con vencimiento a los 10 meses desde la fecha de emisión y liquidación; y la emisión de sus obligaciones negociables Clase X por un valor nominal de US$ 13.987.965, denominadas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses, a una tasa de interés fija del 8,25% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses desde la fecha de emisión en el marco de su programa para la emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 900.000.000.
Ley 27.739: Reforma de la Ley de Lavado de Activos, Prevención del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
El 15 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.739 (“Ley PLAFT”) mediante la cual se introdujeron diferentes modificaciones al Código Penal como al antiguo régimen de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo previsto en la antigua ley 25.246.
En su texto, se ha estipulado la entrada en vigencia de la presente ley a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 14 de abril de 2024.
Entre otras cosas, las modificaciones más relevantes introducidas por la Ley PLAFT son las siguientes:
I. Modificaciones al Código Penal
Entre las principales modificaciones se resaltan aquellas efectuadas sobre el Artículo 41 quinquies, en el cual se incluyen los tipos penales relacionados al terrorismo, previstos en convenciones internacionales vigentes en el país. Asimismo, se ha modificado el Artículo 303, aumentando el monto de la condición objetiva de punibilidad de $300.000 a 150 salarios mínimos vitales y móviles, incorporándose el verbo “adquirir” en la descripción de la conducta típica y modificando la pena del tipo penal atenuado a una multa de 5 a 20 veces el monto de la operación, en lugar de prisión que preveía anteriormente.
Por otra parte, se introdujeron modificaciones al Artículo 306, incluyéndose el tipo penal de financiación del terrorismo, condenándose además el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y sustituyéndose el vocablo “dinero” por “bienes u otros activos” ampliando el alcance de la tipificación.
II. Reforma de la Ley 25.246
Respecto de las modificaciones introducidas en la Ley 25.246, resulta relevante resaltar que se han agregado como sujetos obligados ante la UIF aquellos que actúen como: (i) proveedores de servicios de activos virtuales; (ii) proveedores no financieros de crédito; (iii) agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables; (iv) abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios que realicen determinadas actividades.
Asimismo, las organizaciones sin fines de lucro dejarán de ser sujetos obligados ante la UIF. Al respecto, la Ley PLAFT, agrega el Capítulo VI referido a la actividad de estas organizaciones que deberán contar con un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo, debiendo establecer las medidas adecuadas y proporcionales capaces de mitigar los riesgos identificados.
III. Creación de un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales y la implementación del Control Parlamentario
A su vez, mediante la nueva ley se dispone la creación de un Registro Público Centralizado de Beneficiarios Finales mediante el cual se concentrará el registro y la información adecuada, precisa y actualizada de todos los beneficiarios finales activos del país, y cuya autoridad de aplicación a nivel nacional será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El mismo se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP junto con toda otra información que dicha autoridad pueda requerir a otros organismos y permitirá un uso amplio de la misma con distintos grados de accesos para organismos públicos y particulares, entre otros aspectos.
En línea con dichas modificaciones, se implementa el control del Congreso al sistema de prevención, investigación y persecución penal del lavado de activos, y la financiación del terrorismo y de armas de destrucción masiva, a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia.
IV. Creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
Por último, y en línea con las modificaciones antes reseñadas, se prevé la creación de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales a través de cual la Comisión Nacional de Valores (CNV), en su carácter de autoridad de aplicación, reunirá la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revistan el carácter de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 15 de Banco CMF S.A. por $ 10.024.000.000
Asesores legales de Banco CMF S.A. como emisor, agente de colocación y agente de liquidación en la emisión de las obligaciones negociables clase 15 a tasa de interés equivalente a la Tasa BADLAR Privada más 3,50%, con vencimiento el 4 de septiembre de 2024, por un monto total de $10.024.000.000 (las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta V/N U$S 25.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Las Obligaciones Negociables Clase 15 están denominadas y serán integradas y pagaderas en Pesos.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el Régimen General
Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de las Obligaciones Negociables Clase VIII, Obligaciones Negociables Clase X y Obligaciones Negociables Clase XI por un valor nominal conjunto de U$S 26.918.473, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 150.000.000.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., TPCG Valores S.A.U., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria S.A., Max Capital S.A., Adcap Securities S.A.U, Facimex Valores S.A., Invertir Online S.A.U. e Industrial Valores S.A. actuaron como colocadores.