Se aprobó la ENUMeC para el Uso de los Mercados de Carbono
El 14 de noviembre de 2023 se dio a conocer la “Estrategia Nacional para el Uso de los Mercados de Carbono” (“ENUMeC”), publicada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 385/2023.
Los mercados de carbono son una herramienta para la mitigación y adaptación del cambio climático, y permiten así fomentar el desarrollo sostenible. Por ello, estos son un instrumento clave para que la República Argentina pueda alcanzar sus compromisos climáticos derivados de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de Paris, aprobados por la República Argentina por las Leyes 24.295 y 27.270.
Es importante destacar que, a la fecha, Argentina no cuenta con un marco legal a nivel nacional que regule el uso de los mercados de carbono. En línea con ello, la ENUMeC establece 9 ejes estratégicos y 63 acciones necesarias para la implementación de los mercados de carbono.
A continuación, se resumen los puntos principales de la ENUMeC.
I. Objetivos y alcance
La ENUMeC tiene como objetivo promover la implementación de los mercados de carbono como uno de los mecanismos de precio al carbono, para contribuir en la adaptación y en la mitigación del cambio climático en el territorio nacional.
Asimismo, permitirá el desarrollo de proyectos de mitigación a fin de cumplir con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), movilizar la inversión en sectores estratégicos de la economía para financiar las medidas de mitigación de alto costo, colaborar e incrementar los ingresos del presupuesto nacional, e impulsar el desarrollo de co-beneficios ambientales y sociales asociados.
La ENUMeC alcanza:
- Los mercados de carbono subnacionales, nacionales e internacionales;
- Los mercados de carbono nuevos y existentes;
- Los mercados de carbono regulados (de cumplimiento) y voluntarios;
- Todos los sectores y gases del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI);
- Todos los actores involucrados en temas de mercados de carbono del gobierno nacional, los gobiernos subnacionales, el sector privado y la sociedad civil; y
- Todos los acuerdos, programas y proyectos sobre mercados de carbono que se desarrollen en el territorio nacional.
Para su implementación, se propone la creación de la Oficina Nacional de Mercados de Carbono bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
II. Ejes Estratégicos
La implementación de la ENUMeC se basa en los siguientes ejes estratégicos, de los que se desprenden las acciones específicas:
- Potenciar el acceso nacional y subnacional al financiamiento climático como instrumento adicional para acceder a financiamiento climático, en un contexto de responsabilidades comunes pero diferenciadas;
- Participar en los mercados de carbono regulados bajo el artículo 6 del Acuerdo de París y otros mercados de cumplimiento nacionales e internacionales;
- Acompañar la participación del sector privado en los mercados voluntarios;
- Generar Enfoques No-Comerciales bajo el esquema del Artículo 6.8 del Acuerdo de París;
- Acompañar a los gobiernos subnacionales que así lo decidan en la implementación de esquemas de mercado para el cumplimiento de sus planes de respuesta al cambio climático jurisdiccionales;
- Contribuir al fortalecimiento y al financiamiento para la adaptación al cambio climático a través de la implementación de los mercados de carbono y enfoques no-comerciales;
- Desarrollar capacidades nacionales y subnacionales para la implementación de mercados de carbono;
- Promover el respeto de las salvaguardas y la integridad ambiental en la implementación de mercados de carbono; y
- Asegurar los intereses nacionales y regionales en las negociaciones internacionales.
La ENUMeC es considerada el punto de partida para la implementación efectiva y coordinada de los mercados de carbono en la Argentina. Su puesta en marcha requerirá́ de acuerdos y consensos entre diversos actores del ámbito público nacional y provincial, como también del ámbito privado.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.
Convocatoria para realizar manifestaciones de interés de almacenamiento de energía eléctrica
El 8 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 906/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 906”), que convoca a interesados a realizar manifestaciones de interés para incorporar, gestionar y financiar sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (“AlmaMDI”).
La AlmaMDI tiene el objetivo de optimizar el despacho de generación del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), incrementar la capacidad instalada en los sistemas de transporte o distribución de energía eléctrica, y aportar servicios de reserva de potencia en el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), en el MEM y en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra del Fuego (“MEMSTDF”).
Además, la AlmaMDI es considerada un vector facilitador de la transición energética, en el contexto de los Planes de Transición Energética al 2030 y 2050 (para mayor información, ver aquí).
Cabe mencionar que los interesados deberán tener presente que la regulación a elaborar por la Secretaría de Energía establecerá las características del funcionamiento del Agente en el Mercado Spot en los diferentes servicios que pueda aportar de potencia firme, arbitraje entre costos de carga y descarga, remuneración de servicios de reserva de potencia activa y reactiva y mecanismos específicos de incorporación de capacidad en base a contratos de almacenamiento con CAMMESA, de resultar necesario o conveniente.
Asimismo, se destaca que los interesados podrán acompañar propuestas de mecanismos de comercialización de energía y potencia asociada al almacenamiento propuesto y condiciones que permitan instrumentar las manifestaciones de interés propuestas.
Por último, de forma complementaria, podrán presentar propuestas de mecanismos de comercialización de energía indicando las condiciones que permitan instrumentar las manifestaciones de interés propuestas
Debajo se resumen los aspectos relevantes de AlmaMDI.
1. Destinatarios
Los Agentes del MEM o los interesados en convertirse en Agentes del MEM para proveer servicios de almacenamiento de energía eléctrica, con intención de instalar nueva capacidad de almacenamiento.
2. Requisitos de las propuestas
Los interesados podrán presentar sistemas de almacenamiento de diferentes tecnologías y características, debiendo identificar elementos técnicos, operativos y económicos que permitan su evaluación.
En general será valorada la integración nacional en los componentes de los sistemas de almacenamiento, y particularmente, su efecto sobre la cadena de valor de la industria del litio en el desarrollo de baterías, indicando los requerimientos técnicos y económicos para su desarrollo incluyendo en particular costos de instalación y gestión productiva y la escala de producción necesaria para ser sustentable.
3. Contenido
Las presentaciones deberán contar, como mínimo, con la siguiente documentación e información:
- Carta de interés en participar en la convocatoria: dirigida a CAMMESA, con indicación de domicilio, teléfono, correo electrónico, suscrita por un representante legal o apoderado del oferente;
- Información de la empresa o grupo de empresas que realizan la presentación;
- Memoria descriptiva de la propuesta de almacenamiento a desarrollar: detallando características tecnológicas, ubicación en la red, incluyendo una estimación del monto total de inversión necesaria expresado en dólares estadounidenses así como la potencia y energía asociada, y condiciones de funcionamiento a lo largo de la vida útil de las instalaciones, indicando posibilidades de integración nacional de la propuesta de almacenamiento presentada;
- Criterios que los interesados consideren válidos para el recupero del financiamiento aportado para la incorporación del almacenamiento propuesto: como ser el período de amortización y la tasa de descuento;
- Especificaciones técnicas sobre la propuesta: capacidad de potencia y energía de almacenamiento, períodos de carga y descarga, vida útil y número de ciclos, pérdidas energéticas, derrateo de potencia, modos de funcionamiento, tiempos de instalación, requerimiento de espacio y zonificación, costos de instalación y de operación representativos, entre otros; y
- Propuesta de proyectos concretos en la red eléctrica (Transporte y/o Distribución): incluyendo su aporte a la confiabilidad y economía del MEM y del MEMSTDF. Se deberán acompañar estudios eléctricos base que permitan evaluar la factibilidad de la incorporación de almacenamiento propuesta.
4. Procedimiento de recepción y evaluación de las AlmaMDI
CAMMESA informará, dentro de los veinte (20) días corridos de publicada la presente resolución, un procedimiento de recepción y evaluación de las manifestaciones de interés recibidas, a recabar e incorporar la información técnica relevante y a elevar un informe con los resultados de su análisis hasta sesenta (60) días corridos desde el cierre de la recepción de las manifestaciones de interés.
5. Plazo para la presentación
Las AlmaMDI deberán presentarse durante un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha, plazo que, de no mediar prorrogas, opera el 7 de marzo de 2024.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.
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Requisitos y responsabilidades
1. Abogados/as junior (REF: Litigios - juniors) con experiencia mínima de uno o dos años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:
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- Redacción de escritos en todas las instancias judiciales y administrativas de la Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires.
- Gestión y coordinación de tareas de procuración de expedientes.
2. Abogados/as intermediate (REF: LItigios - inter) con experiencia mínima de tres a cuatro años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:
- Seguimiento de juicios y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación.
- Redacción de escritos de mediana complejidad en todas las instancias judiciales y administrativas y en procesos arbitrales.
- Redacción de opiniones legales.
- Gestión y coordinación de otros abogados y paralegals.
- Interacción con clientes
3. Abogados/as semi-senior (REF: Litigios - ssr) con experiencia mínima de cinco a seis años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:
- Redacción de escritos de mediana y alta complejidad en todas las instancias judiciales y administrativas y en procesos arbitrales.
- Redacción de opiniones legales y elaboración de estrategias
- Gestión y coordinación de otros abogados
- Interacción con clientes
- Supervisión de trabajo de otros abogados
Se valorará especialmente a quienes tengan experiencia previa en puestos similares e inglés avanzado (excluyente).
Si querés formar parte de nuestro equipo envianos tu CV a ana.aftalion@trsym.com antes del 8/11 con la referencia al puesto al que estás aplicando.
Posibilidad de compensar penalidades impuestas por CAMMESA con inversiones en nuevos proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables
El 1 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 883/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 883”), que establece la posibilidad de compensar las penalidades impuestas o a ser impuestas por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA") mediante inversiones destinadas a la efectiva incorporación de nueva potencia de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
La medida está destinada a proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable que celebraron Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA, incluyendo aquellos celebrados en el marco del Programa RenovAr (Rondas 1, 1.5, 2 y 3), la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, y la Resolución 36/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación que instrumentó la Convocatoria “RenMDI” (los “Proyectos”).
Los Proyectos que ya hayan sido notificados de penalidades tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir al presente régimen.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes.
I. Incumplimientos comprendidos
La Resolución 883 prevé la posibilidad de compensar las penalidades impuestas por CAMMESA a aquellos Proyectos que registraren: (i) incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial; (ii) Deficiencia de Abastecimiento de Energía Comprometida; y/o (iii) deficiencia en el cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND), así como otras penalidades que pudieran ser informadas por CAMMESA a la Secretaría de Energía y ser contempladas en el esquema de compensación definido en la norma.
II. Plazo para habilitar nueva potencia
Los titulares de los Proyectos que soliciten la compensación de las multas tendrán un plazo de treinta y seis (36) meses para la instalación de una nueva potencia renovable, a partir de la suscripción del instrumento que formalice el acuerdo con CAMMESA, que deberá suspender el cobro de las penalidades durante este tiempo.
Además, se podrán realizar habilitaciones comerciales parciales de al menos sesenta por ciento (60%) respecto del total de la potencia a instalar, conforme la inversión propuesta.
Los titulares de los Proyectos establecerán el porcentaje de la penalidad a compensar mediante la inversión en la instalación de nueva potencia renovable, cuya ubicación geográfica podrá no coincidir con la del parque generador que registre la penalidad.
III. Valores de Referencia para Inversiones
La Resolución 883 establece como referencia para las inversiones a realizar los valores definidos en el marco de la Ronda 3 del Programa RenovAr, que se muestran en la siguiente tabla:
TECNOLOGÍA | VALOR DE REFERENCIA PARA INVERSIONES (EN USD/MW) |
Eólica | 1.400.000 |
Solar Fotovoltaica | 850.000 |
Biomasa | 2.500.000 |
Biogás | 4.500.000 |
Biogás Relleno Sanitario | 1.300.000 |
Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) | 2.800.000 |
IV. Alternativas de remuneración
La Resolución 883 establece que CAMMESA remunerará la energía abastecida con la nueva potencia instalada de acuerdo al régimen elegido por los titulares de los Proyectos, que puede consistir en:
- Una remuneración por el periodo de sesenta (60) meses del cien por ciento (100%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de veinte dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 20 MWh);
- Una remuneración por el periodo de ciento veinte (120) meses del veinte por ciento (20%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de veinte dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 20 MWh); o
- Una remuneración por el periodo de ciento ochenta (180) meses del veinte por ciento (20%) de la generación de energía eléctrica mensual de la nueva central al precio de veinte dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 20 MWh).
En los casos 2 y 3 el ochenta por ciento (80%) restante podrá ser:
- Comercializado en el Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (MATER) de la Resolución ex Ministerio de Energía y Minería 281/2017;
- Destinado a autoconsumo;
- Utilizado para compensar futuras penalidades; o
- Comercializado en el mercado SPOT, durante el plazo de ciento veinte (120) o ciento ochenta (180) meses contados a partir de su habilitación comercial total.
En el caso de efectuarse una habilitación parcial, el titular del Proyecto podrá optar por otro mecanismo de comercialización de energía eléctrica de fuente renovable en el Mercado Eléctrico Mayorista o bien, podrá comercializar la energía eléctrica al precio SPOT.
V. Factores de carga
Los Proyectos deberán acreditar factores de carga con probabilidad de excedencia no menor al noventa y nueva por ciento (99%) (P99). En caso de no acreditar el factor de carga, CAMMESA podrá reajustar, en forma proporcional, el remanente de compensación de la penalidad sujeta al desarrollo de nueva potencia de generación renovable.
VI. Procedimiento y requisitos
Los Proyectos que hayan sido notificados de penalidades, tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación de la presente medida, es decir, hasta el 30 de noviembre para adherir al presente régimen. Asimismo, aquellos proyectos que sean notificados de nuevas penalidades por parte CAMMESA, dispondrán de veinte (20) días hábiles, posterior a tal notificación, para adherir al presente régimen.
La solicitud deberá estar acompañada de:
- Una renuncia y/o desistimiento, según corresponda, del titular del Proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA; y
- Una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
Asimismo, se establece que los Proyectos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER) y mantener su información actualizada.
VII. Incumplimientos
En caso de que el Proyecto no cumpla con la inversión propuesta, una vez transcurrido el plazo previsto, se aplicará un interés adicional del diez por ciento (10%) sobre el monto remanente de la penalidad que el Proyecto registre al realizar la solicitud.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.
Emisión de Obligaciones Negociables por US$ 72.574.793 de Sociedades del Grupo Albanesi
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las obligaciones negociables clase XXV por un valor nominal de US$ 4.505.191 con vencimiento el 18 de abril de 2026 a tasa de interés fija del 9,5% nominal anual, obligaciones negociables clase XXVI por un valor nominal de US$ 35.886.341 con vencimiento el 12 de abril de 2026 a tasa de interés fija del 6,5% nominal anual y las obligaciones negociables clase XXVII por un valor nominal 31.820.983 UVAs con vencimiento el 12 de abril de 2027 a tasa de interés fija del 5% nominal anual, co-emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta U$S 1.000.000.000 (dólares estadounidenses mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Nación Bursátil S.A., Banco Supervielle S.A., Bull Market Brokers S.A., Banco Santander Argentina S.A., Buenos Aires Valores S.A., S&C Inversiones S.A., Macro Securities S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Don Capital S.A., Global Valores S.A., GMA Capital S.A., Becerra Bursátil S.A., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Allaria S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las tres clases de Obligaciones Negociables, mientras que TPCG Valores S.A.U. y Latin Securities S.A. actuaron como agentes colocadores de las obligaciones negociables clase XXVI y las obligaciones negociables clase XXVII. A su vez, SBS Capital S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como organizadores, y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como agente de liquidación de las tres clases de obligaciones negociables
Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario Puerto Nizuc y emisión de Cuotapartes por V/N $10.000.000.000
Asesores legales en la emisión y colocación por oferta pública de cuotapartes clase única por V/N $10.000.000.000 (las “Cuotapartes”) del Fondo Común de Inversión Cerrado Inmobiliario Puerto Nizuc (el “Fondo”). Las Cuotapartes se emitieron el 19 de octubre de 2023.
El Fondo tendrá por objeto el desarrollo inmobiliario de la totalidad de las unidades funcionales y complementarias ubicadas en uno de los macrolotes que conforman el emprendimiento urbanístico denominado “Puerto Nizuc”, Provincia de Buenos Aires.
IEB S.A. actuó como gerente y organizador de la emisión; Banco de Valores S.A., como depositaria, agente colocador y organizador de la colocación y de la emisión; Invertir en Bolsa S.A., como agente colocador y Nueva Marinas de Hudson Inversora S.A., como desarrollador.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase I y Clase II de MSU Green Energy S.A.U. por un total de US$ 115.000.000 que califican como Bonos Verdes
Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Itaú argentina S.A., Banco Santander Argentina S.A. y a Banco Supervielle S.A. en su carácter de organizadores y colocadores; y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Facimex Valores S.A., Allaria S.A., Puente hnos S.A., Invertir en Bolsa S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. e Itaú Valores S.A. en su carácter de colocadores en la emisión realizada por MSU Green Energy S.A.U. de (i) obligaciones negociables Clase I por un valor nominal de US$ 22.593.401 con una tasa del 1,00% y con vencimiento el 12 de octubre de 2026 (las “Obligaciones Negociables Clase 1”), y; (ii) obligaciones negociables Clase II por un valor nominal de US$ 92.406.599, con una tasa del 4,50% y con vencimiento el 12 de octubre de 2033 (las “Obligaciones Negociables Clase 2” y en conjunto con las Obligaciones Negociables Clase 1, las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su programa para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta US$200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).
Las Obligaciones Negociables califican como Bonos Verdes.
MSU Green Energy S.A.U. es una empresa que forma parte del Grupo MSU -actor principal en la producción agrícola y con creciente presencia en el sector energético- dedicada a la planificación, desarrollo, ejecución y explotación de emprendimientos de energías renovables -eólica, solar, hidroeléctrica, geotérmica y biomasa- para producción y venta de energía eléctrica.
Fideicomiso Financiero “Global ARSA I” por U$S100.000.000
Asesores legales de la transacción en la emisión y colocación por oferta pública de Valores de Deuda Fiduciaria por U$S100.000.000, con vencimiento el 15 de octubre de 2026, a una tasa de interés fija del 3%, bajo el Fideicomiso Financiero “Global ARSA I”, constituido en el marco del Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios “Global ARSA” por hasta U$S300.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Los activos fideicomitidos consisten en derechos de cobro futuros originados en las ventas de pasajes aéreos de cabotaje e internacionales efectuadas en Argentina por Aerolíneas Argentinas a través de su página web, y abonadas con tarjetas de crédito y débito VISA.
Los fondos provenientes de la colocación de los Valores de Deuda Fiduciaria serán utilizados por Aerolíneas Argentinas para el mantenimiento de media vida de 16 motores de su flota EMBRAER 190.
Aerolíneas Argentinas S.A. actuó como fiduciante; BICE Fideicomisos S.A., como fiduciario financiero, administrador, agente de cobro y agente de custodia; Puente Hnos. S.A., como organizador y agente colocador; y Nación Bursátil S.A. y Adcap Securities Argentina S.A., como agentes colocadores.
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Requisitos y responsabilidades
1. Paralegals (REF: Litigios - paralegals) con experiencia previa procurando litigios comerciales.
2. Abogados/as junior (REF: Litigios - juniors) con experiencia mínima de uno o dos años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:
- Seguimiento de juicios y asistencia a audiencias judiciales, administrativas y de mediación.
- Redacción de escritos en todas las instancias judiciales y administrativas de la Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires.
- Gestión y coordinación de tareas de procuración de expedientes.
3. Abogados/as intermediate (REF: LItigios - inter) con experiencia mínima de tres a cuatro años, matrícula en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y excelentes credenciales académicas. Entre sus principales tareas se encuentran:
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