Emisión de Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie I Clase I de Com & Log S.A. por $300.000.000

Asesores legales en la emisión por parte de Com & Log S.A. de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie I Clase I, con vencimiento el 26 de septiembre de 2025, por $300.000.000.

Banco Supervielle S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Banco CMF S.A. y Banco Macro S.A. actuaron como Entidades de Garantía.

Banco Supervielle S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Banco CMF S.A y Macro Securities S.A.U. actuaron como Organizadores y Colocadores.


Asesoramos a MSU Green Energy en el acuerdo de venta anticipada de energía solar a Dow Química para el abastecimiento de su complejo en Bahía Blanca

Energías Renovables Las Lomas S.A.U. (“MSU Green Energy”), compañía dedicada a la generación de energía renovable del grupo MSU Energy S.A. y agente generador del mercado eléctrico mayorista (MEM), suscribió un acuerdo de suministro de energía con Dow Química para la venta anticipada de energía eléctrica de origen renovable en el marco del Mercado a Término de Energías Renovables por aproximadamente US$ 50.000.000.

MSU Green Energy se encuentra en proceso de construcción de sus Parques Solares Fotovoltaicos Las Lomas y Pampa del Infierno, los cuales contarán con una potencia de 37 MW y 130 MW, ubicados en la Provincia de La Rioja y la Provincia de Chaco, respectivamente.

Con más de 280.000 paneles solares, este acuerdo representa el paso inicial de un proyecto más amplio de MSU Green Energy para instalar parques de generación de energía renovable en las regiones del NOA y NEA de Argentina.

Por su parte, Dow es una de las compañías químicas y petroquímicas más importantes de la Argentina con más de 60 años de presencia en el país y más de 120 años de trayectoria global. Según un comunicado de Dow, este acuerdo le permitirá alcanzar una cuota del 74% de fuentes renovables en las necesidades energéticas de su complejo productivo en Bahía Blanca para 2025, consolidándose así entre las 20 principales empresas del mundo que utilizan energía limpia.

 

Asesores legales externos de MSU Green Energy

Nuestro Estudio asesoró a MSU Green Energy en la transacción, a través del equipo integrado por nuestros socios Nicolás Eliaschev y Francisco Molina Portela, y nuestros asociados Daiana Perrone y Eduardo N. Cano.

MSU Green Energy fue también asistido por su abogado interno Ezequiel Abal.

Asesores legales externos de Dow Química

PAGBAM asesoró a Dow Química en la transacción, a través de su equipo integrado por el socio Francisco Romano, el Consejero Tomás Fernández Madero y el asociado senior Nahuel Pérez de Villarreal.

Dow Química fue también asistido por sus abogadas internas Josefina Tobías y Paloma Berdichevsky.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase X por U$S 36.842.713 y Obligaciones Negociables Clase XI por U$S 6.734.405 de Albanesi Energía S.A.

Asesores legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A. como organizador y agente de liquidación, SBS Capital S.A. como organizador, y de SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A., Banco Hipotecario S.A., Nación Búrsatil S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Bull Market Brokers S.A., Banco Supervielle S.A., Invertironline S.A.U., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Becerra Bursátil S.A., Petrini Valores S.A., Allaria S.A., Invertir En Bolsa S.A., Don Capital S.A., S&C Inversiones S.A., TPCG Valores S.A.U., ADCAP Securities Argentina S.A., Cocos Capital S.A., GMA Capital S.A., Global Valores S.A., Macro Securities S.A.U. y Latin Securities S.A. como agentes colocadores en la emisión realizada por Albanesi Energía S.A. de (i) las Obligaciones Negociables Clase X, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos, emitidas por un valor nominal de U$S 36.842.713, a tasa de interés fija del 5% nominal anual, con vencimiento el 21 de septiembre de 2025; y (ii) las Obligaciones Negociables Clase XI, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, emitidas por un valor nominal de U$S 6.734.405, a tasa de interés fija del 9,5% nominal anual, con vencimiento el 21 de marzo de 2026, emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S 250.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).


Exterior y Cambios: El BCRA flexibiliza las restricciones para el “contado con liquidación”

Mediante la Comunicación “A” 7852 del BCRA de fecha 28 de septiembre de 2023, el BCRA flexibilizó las restricciones para realizar operaciones de contado con liquidación a las empresas que acceden al mercado libre de cambios.

Recordemos que, según lo previsto en el punto 3.16.3 de las normas de Exterior y Cambios, cada vez que una persona humana o jurídica desea acceder al mercado de cambios, debe presentar una declaración jurada en la que manifiesta que, entre otras cosas, en los 180 días previos, no ha adquirido dólares bursátiles (CCL o MEP) y no ha operado CEDEARS, entre otras operaciones restringidas, y que se compromete a no realizar dichas operaciones durante los 180 días corridos subsiguientes.

A través de esta nueva normativa, el BCRA atenuó dichas restricciones al establecer que las empresas que acceden al mercado de cambios podrán adquirir dólares bursátiles y realizar demás operaciones restringidas sin quedar bloqueadas para acceder al mercado libre de cambios, siempre y cuando los fondos en moneda extranjera obtenidos de tales liquidaciones sean aplicados dentro de los 10 días corridos subsiguientes a alguna de las siguientes operaciones:

  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior que fueran desembolsados a partir del 2.10.23 y que contemplen como mínimo un (1) año de gracia para el pago de capital;
  1. Repatriaciones del capital y rentas asociadas a inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2.10.23, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo un (1) año después de la concreción del aporte de capital;
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2.10.23 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo dos (2) años de gracia para el pago de capital;
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de deuda financiera con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los puntos 1 y 3 anteriores, en la medida que estas refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original; y
  1. Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el punto 3 anterior, en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.

En todos los casos el cliente deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los puntos 1 a 3 anteriores se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en el país.

 

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.


Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie XLIX por un valor nominal total de $5.000.000.000

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Santander Argentina S.A., Banco Hipotecario S.A., Facimex Valores S.A., SBS Trading S.A., Banco Comafi S.A., Nación Bursátil S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Becerra Bursátil S.A., Petrini Valores S.A., Macro Securities S.A., Banco Patagonia S.A., Dracma S.A. y S & C Inversiones S.A. en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLIX (las “Letras del Tesoro Serie XLIX”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie XLIX se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie XLIX fueron emitidas el 21 de septiembre de 2023 por un valor nominal de $5.000.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 7,25%, y con vencimiento el 17 de julio de 2024.


Apuntes sobre la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Economía del Hidrógeno

El pasado 12 de septiembre de 2023 se dio a conocer la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Economía del Hidrógeno” (la “ENH” o la “Estrategia”), publicada  por la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Nación.

La Estrategia se enmarca en los Planes de Transición Energética al 2030 y 2050 (para información adicional sobre estos planes, acceder aquí), y los proyectos de ley en trámite ante el Congreso de la Nación para la regulación y promoción del Hidrógeno en sus distintas variantes (para comentarios sobre los proyectos de ley, acceder aquí).

En este documento se intentan resumir los puntos salientes de la Estrategia, así como los objetivos trazados en términos de inversión, metas cualitativas y cuantitativas, y otra información relevante.

1. Principales proyecciones al 2050

Las proyecciones salientes para el 2050 son:

  • US$ 90.000 millones en inversión en el sector.
  • Instalación de al menos 30 GW de capacidad de electrólisis y 55 GW de generación eléctrica renovable (la capacidad instalada total de energía renovable hoy equivale a 5562 MW).
  • Producción total de hidrógeno de al menos 5 MT anuales, de los cuales alrededor del 20% (≈1MT) será destinado al mercado local y el restante 80% (≈4MT) para exportación.
  • 5 nuevos polos productivos y entre 2 y 5 puertos para exportación de hidrógeno.
  • Costos de producción de H2 verde de ≈1,4 USD/kg.

2. Posicionamiento como país exportador de H2

Tal como se indica en la Estrategia, Argentina se encuentra en condiciones de convertirse en un exportador potencial de este recurso valioso. En este sentido, países como Japón y Alemania, entre otros, se convierten en mercados principales para la comercialización del hidrógeno.

Para tales objetivos, se plantean las siguientes acciones:

  • Realizar cálculos de costos reales de producción de hidrógeno con diferentes tecnologías y en diferentes localizaciones, buscando alcanzar costos competitivos.
  • Posicionar a la Argentina como proveedor confiable.
  • Implementar acciones comerciales para alcanzar mercados de exportación.
  • Desarrollar la certificación de hidrógeno que alcance aceptación internacional.
  • Capacitar al cuerpo diplomático argentino con información para la difusión internacional de los proyectos carbono neutrales.
  • Identificar necesidades y requerimientos tecnológicos e industriales
  • Identificar mercados emisores de Inversión Extranjera Directa (IED) destinada a proyectos carbono neutrales.
  • Promover transferencia de tecnología, como también infraestructura.

3. Mercado interno

Se proyecta que la demanda interna de hidrógeno crecerá sostenidamente a partir de 2030, alcanzando 100 mil toneladas anuales a 2035, 500 mil toneladas anuales a 2045 y 1 MT a 2050. La introducción del hidrógeno azul permitirá mejorar las condiciones y desarrollar a mayor escala en el mercado de exportación.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Luciana Tapia Rattaro, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.


Buscamos abogado/a para el área de Energía

Estamos seleccionando abogado/a para el área de Energía.

¿Por qué TRS&M?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios y de los asociados con los clientes.
  • Muy buen clima de trabajo. ¡En el 2022 logramos la certificación de Great Place to Work!
  • Estudio dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones (jurídicas + inglés).
  • Programa de beneficios: política de maternidad/paternidad, Gympass, etc.
  • Trabajo interdisciplinario en equipo con otros departamentos del Estudio.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-upconstante).
  • Trabajo en asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación en un Estudio líder en el área.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Abogado/a recibido/a.
  • Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en este idioma).
  • Experiencia de aproximadamente 2 años en Estudios, preferentemente en áreas de Energía, Derecho Administrativo y/o Corporate.
  • Interés en trabajar y desarrollarse dentro de un Estudio.

Responsabilidades

  • Participación en proyectos de infraestructura y energía, en fases del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento.
  • Preparación, revisión y negociación de contratos relacionados con dicha industria.
  • Asesoramiento diario regulatorio a clientes.
  • Constante interacción con clientes y otros departamentos del estudio.

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com hasta el 29 de septiembre.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@trsym.com.


Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el Régimen General

Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A.  y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de las Obligaciones Negociables Clase VI y Obligaciones Negociables Clase VII por un valor nominal conjunto de U$S 30.000.000, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 150.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., TPCG Valores S.A.U., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria S.A., Max Capital S.A., PP Inversiones S.A., Facimex Valores S.A., Invertir en Bolsa S.A. y Latin Securities S.A. actuaron como colocadores.


Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Crédito Directo S.A. bajo el Régimen General

Asesores legales de Crédito Directo S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de Crédito Directo S.A. de las Obligaciones Negociables Clase XXVI por un valor nominal de $1.000.000.000, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S 24.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).

Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y SBS Trading S.A., Banco Supervielle S.A., Facimex Valores S.A., Banco Mariva S.A., Banco CMF S.A., Banco de Valores S.A., Banco Patagonia S.A., Banco de la Provincia de Córdoba S.A e Industrial Valores S.A. actuaron como colocadores.


Exención del Impuesto PAIS a obras vinculadas con la generación de energía eléctrica

El 1 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 714/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 714”), cuyos aspectos más relevantes se resumen seguidamente:

Aspectos relevantes de la Resolución 714

La Resolución 714 dispone que el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (el “Impuesto PAIS”) no será aplicable:

  1. a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones; y
  2. a bienes vinculados con la misma finalidad cuyos interesados, no contando con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones, cumplimenten el requisito dispuesto en el último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 671/2023 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 671”), que prevé una solicitud de exención ante la Dirección General de Aduanas. Aquellos interesados que no cuenten con financiación del exterior para efectuar el pago de las importaciones deberán identificar la obra en cuestión, mediante la presentación de una declaración jurada ante la Dirección General de Aduanas de da Administración Federal de Ingresos Públicos, en los términos del formulario anexo en la Resolución 671.

A su vez, la Resolución 714 determina que dicha decisión sólo resultará de aplicación a los proyectos individualizados en su anexo I, incluyendo únicamente obras vinculadas a la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables.

Además, se indica que la Secretaría de Energía elaborará una nómina de importadores de las mercaderías comprendidas en este marco, que será comunicada a la Dirección General de Aduanas. Esta última instrumentará las medidas pertinentes para garantizar la identificación y la trazabilidad de las mercaderías que resulten allí incluidas.

Por último, será de aplicación la Resolución 741, siempre que las importaciones de dichos bienes no queden exceptuadas del pago del impuesto por otra norma en la que no se prevean tales exigencias, en cuyo caso esta última norma será de aplicación.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.