Aprobación del Segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
El 24 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 146/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (la “Resolución 146”) con el objetivo de aprobar el segundo Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y sus Fichas de Medidas de Adaptación, Mitigación o Pérdidas y Daños, que integran el Anexo I y II respectivamente.
El Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (el “Plan Nacional”) es un conjunto de estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar cumplimiento con los objetivos de la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520 (la “Ley 27.520”) y responde a la necesidad de la República Argentina de hacer frente, de manera coordinada y eficiente, a los enormes y urgentes desafíos del cambio climático.
No obstante la Resolución de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 447/2019 (la “Resolución 447”) aprobó el primer Plan Nacional, la Ley 27.520 dispone que el Plan Nacional debe actualizarse con una periodicidad no mayor a los cinco años. En consecuencia, la Resolución 146 deroga los Anexos I, II, III, IV, V y VII de la Resolución 447, conservando el Plan de Acción de Bosques y Cambio Climático –ya que es la base técnica del proyecto de financiamiento externo “Pagos por Resultados de REDD+ Fondo Verde para el Clima - GCP/ARG/029/GCF” –, y el Plan de Acción Nacional de Salud y Cambio Climático. Asimismo, la Resolución 146 detalla en sus Anexos I y II el conjunto de medidas e instrumentos a ser implementados para alcanzar las metas de adaptación y mitigación detalladas en la Segunda Contribución Nacional Determinada (NDC, por sus siglas en inglés de Nationally Determined Contributions) y su actualización, presentadas por la República Argentina ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) en 2020 y 2021, respectivamente.
Así también, la Resolución 146 faculta a la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del Plan Nacional.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
Nuevas condiciones de terminación para PPA bajo la Resolución N° 202/2016 y RenovAr 2 y 3 – Liberación de capacidad de transporte
El 25 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 284/2023 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 284” y la “SE”, respectivamente), que incluye nuevas condiciones de terminación anticipada para Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (“PPA”, por sus siglas en inglés de Power Purchase Agreement), celebrados bajo la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería que a la fecha, aún no hayan obtenido la habilitación comercial (“COD”, por sus siglas en inglés), y las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr.
Entre sus objetivos, la Resolución 284 se dicta a fin de poder liberar capacidad de transporte asignada bajo los PPA cuya terminación se permite. En tal sentido, mediante la terminación anticipada de los PPA, se recuperará capacidad de transporte, permitiendo así el ingreso de otros proyectos y/o asignar prioridad de despacho en los nodos asociados a los PPA objeto de la Resolución 284.
Como antecedente similar, la Resolución SE N° 1.260/2021 ya había contemplado la posibilidad de reconducir o rescindir anticipadamente PPA bajo las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 de RenovAr (para información adicional sobre la Resolución SE N° 1260/2021, acceder aquí). Sin embargo, la Resolución 284 no admite la reconducción (únicamente la terminación anticipada, a solicitud del titular del proyecto) y aplica únicamente para PPA bajo la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería y Rondas 2 y 3 de RenovAr.
Luego de la publicación de la Resolución 284, deberá seguirse de cerca el Anexo 3 del Mercado a Término de Energías Renovables (MATER) que periódicamente publica CAMMESA, en el cual se detalla la capacidad de transporte disponible por nodo. A su vez, será interesante ver si la capacidad “liberada” mediante la terminación de los PPA será objeto de asignación de prioridad de despacho por CAMMESA para los trimestres próximos.
A continuación, se analizan los aspectos más relevantes de la Resolución 284.
1. Puntos clave de la Resolución 284
1.1. Proyectos Habilitados para solicitar la Rescisión Anticipada
La Resolución 284 establece que podrán solicitar ante CAMMESA la rescisión anticipada del PPA: (a) los proyectos con PPA bajo la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía de la Nación, que no hayan obtenido el COD, y (b) los proyectos con PPA bajo las Rondas 2 y 3 de RenovAr.
1.2. Requisitos para la Rescisión Anticipada
Para poder efectuar la rescisión anticipada del PPA, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-
- El pago de una suma única equivalente a US$ 35.000/MW de la potencia contratada;
- La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA;
- La presentación de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas; y
- La presentación de una declaración jurada de renuncia a los beneficios fiscales asignados al respectivo proyecto.
1.3. Plazo para solicitar la Rescisión
La solicitud de rescisión deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no mayor a 30 días corridos a partir del 25 de abril de 2023, plazo que acaece el 25 de mayo de 2023. Dado que el 25 y 26 de mayo de 2023 son feriados, habrá que consultar con CAMMESA si dicho plazo se extiende hasta el día hábil inmediatamente posterior –lunes 29 de mayo de 2023–.
2. Aspectos Adicionales
Lo recaudado en concepto de pago por terminación será destinado al Fondo para el Desarrollo de las Energías Renovables (“FODER”).
Los proyectos que decidan acogerse a este régimen de terminación deberán, asimismo, rescindir el acuerdo de adhesión al FODER.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.
Emisión de Obligaciones Negociables por US$45.299.476 de Sociedades del Grupo Albanesi
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase XX por un valor nominal de US$19.361.471 con vencimiento el 27 de julio de 2025 a tasa de interés fija del 9,5% nominal anual y las Obligaciones Negociables Clase XXI por un valor nominal de US$25.938.005 con vencimiento el 17 de abril de 2025 a tasa de interés fija del 5,5% nominal anual, co-emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por hasta U$S700.000.000 (dólares estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Nación Bursátil S.A., Bull Market Brokers S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A.U., Facimex Valores S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Hipotecario S.A., Supervielle Agente de Negociación S.A.U., Adcap Securities Argentina S.A., Global Valores S.A., TPCG Valores S.A.U., Cocos Capital S.A., Liebre Capital S.A.U., Latin Securities S.A., Invertir Online S.A., Buenos Aires Valores S.A. y Petrini Valores S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Clase XX y las Obligaciones Negociables Clase XXI. A su vez, SBS Capital S.A., y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como Organizadores y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como Agente de Liquidación de las dos clases de Obligaciones Negociables.
Exterior y Cambios: más restricciones para servicios, contado con liqui y deudas intercompany
Mediante la Comunicación “A” 7746, de fecha 20 de abril de 2023, el BCRA dispuso ciertas medidas para restringir aún más el acceso al mercado de cambios, las cuales se describen a continuación:
1. Nuevo plazo de pago de 60 días para ciertos servicios
Se establece que ciertos servicios, listados debajo, van a poder ser pagados a través del mercado de cambios recién a los 60 días corridos desde la fecha de la aprobación de la SIRASE (hasta ahora, podían ser pagados en la fecha de aprobación de la SIRASE).
Los conceptos de servicios alcanzados por esta nueva restricción son:
- S16 – Servicios de investigación y desarrollo
- S17 – Servicios jurídicos, contables y gerenciales
- S18 – Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública
- S19 – Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
- S22 – Otros servicios empresariales
Sin perjuicio de ello, se establece que estos servicios podrán ser abonados sin necesidad de esperar dichos 60 días corridos en caso de que se cancelen de la siguiente manera:
- el pago se realice con dólares propios depositados en cuenta local en moneda extranjera; o
- el pago se realice en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior con un plazo superior a 60 días; o
- el pago se cancele con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local, a partir de una línea de crédito comercial del exterior, cuyo plazo de vencimiento sea superior a 60 días.
2. Nuevas restricciones para el pago de fletes y transportes entre vinculadas
Se impusieron nuevas restricciones para el pago de fletes y servicios de transporte entre empresas vinculadas. Hasta ahora, los agentes locales que recaudan en el país fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes se encuentran exceptuados de la prohibición para efectuar pagos de servicios a contrapartes vinculadas. Si bien dicha excepción se mantiene vigente, a partir de ahora ya no aplicará a los siguientes conceptos: Servicios de fletes (S02) y Otros servicios de transportes (S04).
3. Se restringe el pago de intereses de deudas comerciales o financieras entre vinculadas
Por otro lado, se restringió el pago de intereses de deudas comerciales o endeudamientos financieros entre empresas vinculadas. Hasta la fecha, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, se permitía el acceso al mercado de cambios para el pago de intereses de deudas comerciales por importación de bienes o servicios, y por endeudamientos financieros con el exterior entre contrapartes vinculadas. A partir de ahora y hasta el 31.12.23, dichos pagos de intereses deberán contar con la conformidad previa del BCRA.
4. Se aumenta de 90 a 180 días el período de bloqueo entre operaciones de “contado con liqui” y mercado de cambios
Adicionalmente, se aumentó de 90 a 180 días el período de bloqueo entre operaciones de “contado con liqui” y similares, y accesos al mercado de cambios, cuando el título utilizado no sea un título público bajo ley argentina. Hasta la fecha, al momento de acceder al mercado de cambios, se debía declarar que, en los 90 días corridos previos no se habían realizado operaciones de “contado con liqui” o similares, y que no se realizarán en los 90 días corridos posteriores. A partir de ahora, dicho plazo se extiende a 180 días previos y posteriores, a menos que la operación se realice con títulos valores emitidos bajo ley argentina, en cuyo caso el plazo se mantendrá en 90 días. Esta nueva restricción no es de aplicación retroactiva, sino que aplica únicamente a operaciones con títulos valores realizadas a partir del 21.04.23.
5. Cuentas remuneradas según la evolución del dólar mayorista
Por último, se establece que, en los siguientes casos, se podrán acreditar pesos en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio A3500:
- el equivalente en pesos del monto de pagos al exterior que se realicen contra dólares en cuentas locales en moneda extranjera;
- el equivalente en pesos recibido por liquidaciones de moneda extranjera en el mercado de cambios que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios; y
- el equivalente en pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el mercado de cambios a partir del vencimiento en virtud de lo dispuesto en el punto 3 de arriba, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7746)
Para información adicional, por favor contactar a Francisco Molina Portela o Eduardo Cano.
Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el régimen general
Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de las Obligaciones Negociables Clase IV y Obligaciones Negociables Clase V por un valor nominal conjunto de U$S 36.238.568, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 150.000.000.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AdCap Securities Argentina S.A., Portfolio Investment S.A., Facimex Valores S.A., Invertir en Bolsa S.A. y Latin Securities S.A. actuaron como colocadores.
Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie XLVII por un valor nominal total de $3.000.000.000
Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Hipotecario S.A., SBS Trading S.A., Banco Comafi S.A., Nación Bursátil S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Becerra Bursátil S.A. y Petrini Valores S.A. en su carácter de co-colocadores, en la emisión de las Letras del Tesoro Serie XLVII (las “Letras del Tesoro Serie XLVII”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie XLVII se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie XLVII fueron emitidas el 14 de abril de 2023 por un valor nominal de $3.000.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 5,50%, y con vencimiento el 8 de febrero de 2024.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 9 de CT Barragán S.A. por US$ 50.000.000
Asesores legales Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A., SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., TPCG Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Cocos Capital S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Patagonia S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., Adcap Securities Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Itaú Valores S.A., y BNP Paribas Sucursal Buenos Aires como agentes colocadores, en la emisión por parte de CT Barragán S.A. de las obligaciones negociables clase 9 a tasa de interés fija, con vencimiento el 3 de abril de 2026, por un monto total de US$ 50.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 9”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 400.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Las Obligaciones Negociables Clase 9 se encuentran denominadas en dólares estadounidenses y serán pagaderas en pesos.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A, SBS Trading S.A., Banco Mariva S.A., TPCG Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Cocos Capital S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Patagonia S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., Adcap Securities Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Itaú Argentina S.A, Itaú Valores S.A y BNP Paribas Sucursal Buenos Aires actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase 9. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 9.
Implementación de la Ley de Generación Distribuida
El 5 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Resolución Nº 463/2023 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, la “Resolución 463”), complementaria de la Ley provincial N° 15.325 y Decreto reglamentario N° 2371/2022 (respecto de dichas normas, para mayor información, visitar el siguiente enlace), que establece las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias que resultan necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable en el área bajo la competencia y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por parte de los usuarios-generadores para su autoconsumo, y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución.
1. Antecedentes normativos
La Ley Nº 27.424, sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de noviembre de 2017, aprobó el régimen federal de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública (para información adicional sobre la Ley N° 27.424, acceder al siguiente enlace). Su artículo 40 invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión y a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.
En tal marco, la Ley N° 15.325, sancionada por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires el 21 de abril de 2022, adhirió a la Ley N° 27.424. En lo que aquí interesa, la Ley Nº 15.325 declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial. Asimismo, mediante esta ley, se adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nº 27.424.
A su vez, el 11 de enero de 2023 se publicó el Decreto provincial N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325. A partir su dictado, los usuarios-generadores de la Provincia de Buenos Aires que quedaron habilitados para la generación de energía a partir de fuentes renovables para el autoconsumo pueden inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (en adelante, el “RUGER”) con la posibilidad de acceder a las ventajas tributarias relacionadas a exenciones en el Impuesto de Sellos y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo, tal normativa designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a la que le encomienda el establecimiento de las condiciones necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia, por parte de los usuarios-generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.
2. Aspectos salientes de la Resolución 463
La Resolución 463 se encuentra integrada por tres anexos, que se describen seguidamente.
En primer lugar, el anexo I establece el Reglamento de Conexión para Usuarios-Generadores Domiciliarios (en adelante, el “Reglamento”). El Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales y tarifarias, necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable bajo jurisdicción y competencia de la Provincia de Buenos Aires, así como la factibilidad de inyección de eventuales excedentes que se generen, a la red de distribución de los prestadores del servicio público de energía eléctrica, bajo la Ley provincial N° 11.769. En efecto, el Reglamento regula el procedimiento de instalación y conexión de equipos de generación distribuida, los requisitos técnicos para su instalación, el estudio de factibilidad técnica a realizar por el distribuidor, la solicitud de conexión que debe requerir todo usuario-generador, los derechos y obligaciones del usuario-generador y de la distribuidora, y el sistema de medición y facturación.
En segundo lugar, el anexo II de la Resolución 463 regula: (i) el mecanismo de pass through, que permite trasladar a la tarifa de inyección un valor representativo del costo promedio de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista, y de los costos de transporte; (ii) el cálculo de los parámetros tarifarios; y (iii) los valores iniciales de las variables incluidas en las expresiones matemáticas de cálculo de los parámetros tarifarios.
Por último, en el anexo III se establece el procedimiento y los requisitos de inscripción en el RUGER. Este contendrá información estadística de los usuarios-generadores, conectados a la red de distribución de los distribuidores provinciales y municipales. El registro permitirá a los usuarios-generadores la obtención de los beneficios impositivos establecidos de la Ley Provincial Nº 15.325, líneas de créditos especiales que se establezcan en la provincia, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.
Aprobación de la guía de contenidos, formatos y presentación de los informes relacionados al Sistema de Gestión Ambiental de ciertos agentes del MEM
El 29 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1/2023 del Área de Seguridad Pública y Ambiental del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, la “Resolución 1”) con el objetivo de aprobar la guía de contenidos, formatos y presentación de los informes previstos en la Resolución N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC (en adelante, la “Guía”). El objetivo de la Guía es establecer los criterios para el registro, remisión y procesamiento de la documentación que integra el Sistema de Gestión Ambiental (en adelante, el “SGA”) y las planificaciones ambientales que deben elaborar los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, el “MEM”) alcanzados.
I. Antecedentes
La N° RESOL-2022-558-APN-ENRE#MEC (en adelante, la “Resolución 558”) aprobó nuevas pautas metodológicas y plazos para la ejecución de las tareas vinculadas con el SGA y la presentación de información por parte de ciertos agentes del MEM.
Al respecto, la Resolución 558 delegó en la jefatura del Área de Seguridad Pública y Ambiental (en adelante, el “ASPA”) del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, el “ENRE”), las facultades necesarias para disponer las medidas que permitan cumplir con los aspectos relacionados a la comunicación, procedimientos de remisión de información, aprobación de contenidos mínimos y diseño de formularios y tablas que deberán contener los informes previstos para su efectiva implementación.
A partir de la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución ASPA N° 1/2010, en la que se dispuso la “Guía de Contenidos, Formatos y Presentación de los Informes previstos en la Resolución ENRE N° 555/200”, el ASPA considera necesario y conveniente actualizar los formatos, contenidos y procedimientos utilizados.
II. Información sobre la Guía
La Guía se encuentra integrada por los siguientes anexos:
- Anexo I: Contenidos y formatos de presentación de la planificación ambiental;
- Anexo II: Contenidos y formatos de presentación de los informes de gestión;
- Anexo III: Registro de los resultados de los monitoreos de parámetros ambientales en el sistema ambiental web del ENRE y formularios obligatorios según el tipo de agente del MEM;
- Anexo IV: Contenidos y formatos de los informes adicionales;
- Anexo V: Contenidos y formatos de la planificación ambiental y los informes de gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 558; y
- Anexo VI: Informes de gestión de los agentes alcanzados por el procedimiento alternativo dispuesto en el artículo 8 de la Resolución 558.
La Guía es de observancia obligatoria para los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del MEM.
Asimismo, es obligatorio informar y enviar al ENRE, dentro de los plazos y formatos establecidos, la documentación requerida en la Resolución 1 y sus anexos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a las sanciones y penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.
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- Contar con disponibilidad horaria de 9 a 15 h (excluyente).
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