Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Río Cuarto Serie XXXVII por un valor nominal total de $2.800.000.000

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Río Cuarto (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y a Puente Hnos. S.A., en su carácter de organizadores y colocadores y a Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Adcap Securities Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A. y Global Valores S.A. en su carácter de colocadores en la emisión de Letras del Tesoro Serie XXXVII (las “Letras del Tesoro”), en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro fueron emitidas el 10 de octubre de 2024 y se encuentran garantizadas, en primer lugar, con la afectación de los Créditos de la Municipalidad por las Contribuciones sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios de la Municipalidad, y subsidiariamente por los recursos derivados del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos. Las Letras del Tesoro se emitieron por un valor nominal de $2.800.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 10,97%, con vencimiento el 10 de julio de 2025.


Asesoramos a River Plate en el Fideicomiso Financiero “Club River Plate” por UVAs 16.607.294, siendo el primer club de fútbol que accede al mercado de capitales a través de un Fideicomiso Financiero

El equipo conformado por nuestros socios Francisco Molina Portela y Federico Miguel Salim y nuestro asociado Ramiro Catena asesoró al Club Atlético River Plate en la colocación por oferta pública de Valores de Deuda Fiduciaria por UVAs 16.607.294 bajo el Fideicomiso Financiero “Club River Plate”.

Se trata de un hito en la historia del fútbol Argentino y del mercado de capitales, ya que es el primer club de fútbol que accede al financiamiento a través de un fideicomiso financiero. Este instrumento financiero que marca el debut del club en el mercado de capitales lo consolida como pionero en el desarrollo de nuevas formas de financiamiento en el mundo del deporte.

Los activos fideicomitidos consisten créditos a cobrar por el naming del estadio y cuotas a cobrar por las afiliaciones al Programa “Somos River”, como activos principales, y los derechos de cobro por la comercialización de plateas del estadio MÂS MONUMENTAL, como activos secundarios.

Los fondos recaudados a través de la emisión de los valores fiduciarios serán utilizados por el Club Atlético River Plate para continuar financiando diversos proyectos de infraestructura dentro del club, incluyendo mejoras en el estadio MÂS MONUMENTAL.

Club Atlético River Plate Asociación Civil actuó como Fiduciante; Banco de Valores S.A. actuó como Fiduciario, Organizador y Agente Colocador; PP Inversiones S.A. actuó como Organizador y Agente Colocador; y Banco Supervielle S.A., Banco CMF S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires actuaron como Agentes Colocadores.


Energía eléctrica - Plan de Contingencia y Previsión 2024/2026: Régimen remuneratorio adicional y esquemas específicos para Generación, Transporte, Distribución y Grandes Usuarios

1. Resumen ejecutivo de la Resolución 294

El 2 de octubre de 2024 la Secretaría de Energía de la Nación (la “SE”), dictó la Resolución 294/2024 (la “Resolución 294”) que, en lo relevante:

  1. Establece un Plan de Contingencia y Previsión para meses críticos del período 2024/2026 (el “Plan de Contingencia”), que comprende acciones aplicables a los segmentos de Generación, Transporte, Distribución de energía eléctrica y Grandes Usuarios Mayores.
  1. Respecto al segmento de generación:
    1. Incorpora un esquema de remuneración adicional, complementario y excepcional en base a potencia disponible y generación, con el objetivo de promover la disponibilidad de centrales térmicas con energía no contractualizada y en nodos críticos, aplicable desde diciembre 2024 a marzo 2026, prorrogable por doce (12) meses adicionales.
    2. Establece acciones específicas aplicables a la importación de energía eléctrica de ocasión en períodos de elevada exigencia del sistema y horas pico, así como un procedimiento de despacho excepcional tendiente a reducir los riegos de restricciones de abastecimiento en períodos de mayor consumo.
  1. Respecto al segmento de transmisión:
    1. Propicia modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de los “Procedimientos para la programación de la operación, el despacho de cargas y el cálculo de precios” aprobado por Resolución ex SEE 61/1992 y sus modificatorias (“Los Procedimientos”), para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.
    2. Instruye a la Subsecretaría de Energía Eléctrica (“SSEE”) a implementar un esquema de disponibilidad preventiva en la red de alta tensión, distribución troncal, y prestadores adicionales de la función técnica de transporte (“PAFTT”), principalmente en nodos críticos con sobrecarga.
  1. Respecto al segmento de distribución, se solicita a los agentes distribuidores bajo jurisdicción federal -EDENOR y EDESUR- que manifiesten su voluntad de declarar unidades generadoras móviles (“UGEM”) instaladas en su red, que serán incorporadas como oferta de energía.
  1. Respecto a los Grandes Usuarios Mayores (“GUMAS”), se implementa un mecanismo de gestión de demanda de carácter voluntario, programado y remunerado, que permita contar con oferta de reducción de carga a precio.

2. Generación de energía eléctrica: esquema remuneratorio adicional

2.1. Condiciones para la aplicación del esquema remuneratorio adicional

La Resolución 294 aprueba un esquema de remuneración adicional, complementaria y excepcional en base a potencia disponible (remuneración fija) y generación (remuneración variable) que promueva la disponibilidad de las centrales de generación térmica en meses y horas críticas, aplicable desde diciembre de 2024 y hasta marzo de 2026. Este esquema podrá ser prorrogado por la SSEE, por doce (12) meses adicionales, sujeto a la presentación de un programa en el que se detallen las tareas de mantenimiento a realizar en cada unidad generadora, el que podrá ser presentado hasta treinta (30) días antes del vencimiento del período de verano en el mes de marzo del año 2026.

Para ello se habilitará a los Agentes Generadores titulares de Centrales de Generación Térmica (a) sin contrato de abastecimiento MEM, (b) que no hayan adherido a la Resolución 59/2023 de la SE, y (c) que se encuentren en los nodos identificados como críticos, a adherir a un Compromiso de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Confiabilidad (el “Compromiso de Disponibilidad”).

El Agente Generador interesado en adherir al Compromiso de Disponibilidad deberá manifestar su voluntad en tal sentido, dentro de los treinta (30) días corridos desde la publicación de la Resolución 294, mediante la presentación ante la SSEE, a través de una convocatoria a ser realizada por CAMMESA, de la Carta de Adhesión al Compromiso de Disponibilidad. En tal sentido, CAMMESA realizará una convocatoria para recibir la documentación requerida y los valores comprometidos de potencia, cuyos términos aún no han sido conocidos.

Finalmente, en el Anexo I a la Resolución 294 se detalla el Factor de Criticidad (“FC”) asignado a cada máquina habilitada para el esquema de remuneración adicional, y por el respectivo período de invierno o verano, según el caso.

2.2. Términos principales del Compromiso de Disponibilidad

Los términos principales del compromiso de disponibilidad se incluyen como Anexo I a la Resolución 294 y se detallan seguidamente:

  1. Características del compromiso: Puesta a disposición de la potencia de cada máquina comprometida, de manera constante o variable mensualmente, y actualizable en forma previa al inicio de cada período.
  2. Vigencia: Desde el 01/12/2024 hasta el 31/03/2026, prorrogable por doce (12) meses adicionales, aplicable a los períodos de invierno y verano únicamente.
  3. Potencia comprometida: Será la declarada para cada mes y cada máquina, no menor al 50% de la potencia neta instalada.
  4. Precio:
    1. Precio Potencia Comprometida: US$ 2.000/MW-mes, ajustado según el FC asociado a cada máquina (1,25 para Alto; 1,00 para Medio; y 0,75 para Bajo).
    2. Precio Potencia Adicional: Como la diferencia positiva entre la potencia media real generada y mensual y la potencia comprometida mensual, en cuyo caso, el precio de la potencia adicional será igual al 50% del Precio Potencia Comprometida.
    3. Precio de la Energía Generada: Ajustable por el FC, y según la tecnología de generación y combustible.

3. Sector de Transporte de Energía

Como se mencionó, se propician mecanismos regulatorios incorporando modificaciones al Anexo 16 y a lo dispuesto en el Anexo 19 de Los Procedimientos para fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica, con la finalidad de propender a garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad al sistema.

Además, se instruye a la SSEE a implementar un esquema integral de disponibilidad preventiva con el ENRE y los Concesionarios de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal y los PAFTT, principalmente en aquellos nodos identificados como críticos con sobrecarga, a fin de contar con la conexión de los transformadores de reserva cuando se requiera su uso.

Para ello, el ENRE deberá informar a la SSEE dentro del plazo de quince (15) días desde la publicación de la Resolución 294, aquellas obras en ejecución dentro de la red de Alta Tensión y transporte por Distribución Troncal que se encuentren con un avance significativo, con el objetivo de crear mecanismos que permitan su puesta en servicio comercial en el menor plazo posible.

4. Sector de Distribución de Energía

La SSEE deberá solicitar al ENRE que instruya a las empresas distribuidoras de jurisdicción federal para que, dentro de un plazo máximo de quince (15) días desde la publicación de la Resolución 294, presenten un Programa de Atención de Contingencias (el “Programa de Atención”) ante situaciones de indisponibilidades en sus áreas de concesión, para ser remitidos a la SE. Este deberá detallar como mínimo:

  1. las acciones de mantenimiento preventivo para evitar fallos mayores y asegurar que la infraestructura existente funcione a su máxima capacidad;
  2. el alistamiento de medios físicos incluyendo las disponibilidades de las UGEM, propias o contratadas, y humanos para afrontar las contingencias;
  3. un centro de atención telefónica, de funcionamiento continuo, con personal apto y suficiente para atender las consultas y/o reclamos de los usuarios; y
  4. un esquema de atención proactiva hacia los usuarios por parte de los prestadores del servicio público de distribución, con información suficiente respecto de las condiciones del servicio y en caso de corresponder su restitución.

Adicionalmente, el informe deberá contener el régimen de sanciones ex-post por incumplimiento de las acciones previstas en los términos de los Contratos de Concesión vigentes.

Por otra parte, CAMMESA deberá solicitar a los Agentes Distribuidores bajo jurisdicción federal su voluntad de declarar a CAMMESA las UGEM de terceros que tengan instaladas en su red para ser utilizadas en el periodo de verano, conforme las disposiciones de los respectivos Contratos de Concesión. Las unidades declaradas serán incorporadas por CAMMESA como oferta de energía en la programación del despacho, tanto estacional como mensual y semanal.

Asimismo, se invita a los entes reguladores de las jurisdicciones provinciales a establecer un procedimiento de gestión de la demanda para los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM que permita adecuar las condiciones de abastecimiento en días y horas de alta exigencia en el sistema.

5. Grandes Usuarios Mayores

Se implementa un mecanismo de gestión de demanda de los GUMAS cuyos requerimientos máximos declarados sean mayores a diez megavatios (10 MW), voluntario, programado y remunerado que permita contar con oferta de reducción de carga a precio, conforme se detalla en el Anexo II a la Resolución 294.

En este Anexo se instruye al OED a recibir ofertas de reducción de carga de los GUMAS habilitados, que deberán ser realizadas a la Programación Semanal incluyendo la reducción propuesta respecto a la demanda prevista en las horas de posible convocatoria, incluyendo el precio ofertado en US$/MWh y las horas disponibles cada día, con un límite máximo de ocho (8) horas diarias, y se establece un precio máximo de trescientos cincuenta dólares estadounidenses por megavatio hora (US$ 350 /MWh) para la energía asociada a cada oferta de reducción de carga.

6. Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia

Se crea en el ámbito de la SE el Comité de Seguimiento de Implementación del Plan de Contingencia (el “Comité de Seguimiento”), que realizará un monitoreo continuo y con evaluaciones periódicas.

El Comité de Seguimiento estará conformado por un integrante de la SSEE, el ENRE, CAMMESA, los agentes Generadores, Transportistas, Grandes Usuarios y Distribuidores bajo jurisdicción federal, y podrá invitar a participar de sus reuniones a aquellos organismos que considere relevantes a los efectos de cumplir su función.

La SSEE deberá proponer a la SE aquellas acciones modificatorias y/o complementarias al Plan de Contingencia que se estimen convenientes para asegurar la regularidad, efectividad y continuidad en la prestación del servicio público de electricidad, en función de las tareas desarrolladas por el Comité de Seguimiento.

7. Disposiciones adicionales

Se instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a relevar el estado de situación y cumplimiento de las acciones de promoción de la eficiencia energética a corto, mediano y largo plazo, dispuestas por el Decreto 140/2007, por el que se aprobaron los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (el “PRONUREE”) y el Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía (“PROUREE”) en edificios públicos de la Administración Pública Nacional. Asimismo, deberá proponer y ayudar a implementar, en el ámbito de su competencia, medidas de eficiencia energética en instalaciones de la Administración Pública Nacional, y medidas que permitan bajar consumos y/o reducir emisiones de Gases Efecto Invernadero de la flota pública, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

Asimismo, invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Resolución 294.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.


Buscamos abogados/as junior e intermediate para el área de Banking y Mercado de Capitales

Estamos seleccionando abogados/as junior e intermediate para el área de Banking y Mercado de Capitales.

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Requisitos

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Asesoramiento a empresas, entidades financieras y sector público en operaciones de financiamiento locales e internacionales, entre ellas, préstamos sindicados, fondos comunes de inversión, emisiones de acciones y bonos, titulizaciones y derivados, project finance, financiamiento de infraestructura, regulación cambiaria y bancaria general y comercio exterior.

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Formación

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Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a agustina.giordano@tavarone.com hasta el lunes 7 de octubre.

En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar con nosotros, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com


Actualización del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista

El día 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 285/2024 (la “Resolución 285”) de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación (la “SE”), que modifica la Resolución 233/2024 (la “Resolución 233”) de la SE. La Resolución 233, por su parte, había actualizado los valores del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) para las transacciones a partir de septiembre de 2024.

La Resolución 285 es dictada en el marco de lo dispuesto por los Decretos 55/2023 y 70/2023 (ver nuestros comentarios aquí y aquí), y aclara que este sistema resulta de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Asimismo, la Resolución 285 determina que los nuevos valores de remuneración serán aplicables a partir de las transacciones económicas correspondientes a octubre de 2024, y establece un Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado en el MEM en diez mil trescientos cincuenta y ocho pesos por megavatio hora ($10.358/MWh).

Además, se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 233 que establecen: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.


Decreto Nº 847/2024: Reglamentación del capítulo laboral de la Ley de Bases

Hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 847/2024, que en sus dos anexos reglamenta los artículos 76 a 98 de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, Nº 27.742.

Los lineamientos más importantes de este decreto reglamentario son los siguientes:

1. Promoción del empleo registrado

La regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, se  ajustará a los siguientes presupuestos:

1.1. Los empleadores del sector privado (excepto régimen de casas particulares) podrán regularizar las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 9/7/2024, condonando la deuda de aportes y contribuciones que hubieran generado hasta el 31/7/2024, respecto de todos los regímenes de la seguridad social (incluido obras sociales); ello, según los siguientes porcentajes:

  1. Micro y Pequeñas Empresas (con certificado MIPyME) y entidades sin fines de lucro: 90 %; (ii) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80 %; (iii) resto de las empresas: 70 %; (iv) la deuda correspondiente al Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, quedará condonada, en todos los casos, en el 100%.

1.2. A los efectos de aplicar al beneficio precedente, los empleadores deberán pagar previamente el saldo remanente (no alcanzado por la condonación), mediante el procedimiento de pago al contado o del plan de facilidades que deberá establecer la AFIP.

1.3. Quedan fuera del beneficio de condonación los conceptos que hubieran sido irregularmente exteriorizados como asignaciones no remunerativas en el marco de acuerdos de suspensión por razones económicas o de fuerza mayor (art. 223 bis LCT).

1.4. La regularización importará, además, la extinción de la acción penal en trámite (sin sentencia firme), la condonación de multas por infracciones; y la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (“REPSAL”).

2. Modernización laboral

Los aspectos principales de la reglamentación del título V de la “Ley Bases”, son los siguientes:

2.1. Registro laboral: la mera inscripción del trabajador ante la AFIP cumplimentará la exigencia del registro del contrato de trabajo y del Libro Especial Laboral del artículo 52 de la LCT.

2.2. Presunción: la no aplicación de la presunción de relación laboral (art. 23 LCT) para los contratos civiles (obra o locación de servicios), regirá con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidas por el proveedor o de la cantidad de clientes que aquel tuviera.

2.3. Período de prueba: el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9/7/2024 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases).

2.4. Contratistas: la retención que hiciera el empresario principal sobre facturación del contratista por deudas de seguridad social, en ningún caso podrá superar el monto de esta deuda, en su importe proporcional a la cantidad de trabajadores asignados por aquél a la usuaria y considerando el tiempo efectivo de los servicios pertinentes. La AFIP implementará un mecanismo de consulta de la deuda pertinente y del monto a retener, así como también un procedimiento para el ingreso del total pertinente.

2.5. Fondo de Cese Laboral: constituye un régimen alternativo (“Sistema de Cese Laboral”, en adelante, el “SCL”) que deberá acordarse en el marco de la negociación colectiva y que reemplazará la indemnización por antigüedad del despido sin causa (art. 245 LCT) y cualquier otro concepto indemnizatorio que compute esa indemnización como base de liquidación, como por ejemplo, la indemnización derivda de la resición por incapacidad (art. 212 LCT).

El acuerdo colectivo que implemente el SCL establecerá los presupuestos y condiciones específicas bajo las cuales el trabajador accederá al fondo pertinente al tiempo de extinguirse la relación laboral, y quedará sujeto a los siguientes parámetros legales:

  1. el fondo de cese podrá ser utilizado por el empleador para el pago de gratificaciones por cese pactadas en el marco de acuerdos de rescisión (art. 241 LCT), conforme las pautas del SCL respectivo;
  1. la aplicación del SCL deberá ser objeto de acuerdo entre el empleador y el trabajador al tiempo del inicio de la relación laboral; de manera tal que las partes podrán optar por aplicar, exclusivamente, el instituto de la indemnización por antigüedad de la LCT.
  1. el SCL podrá contemplar su aplicación a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su creación, por lo que las partes de un vínculo laboral preexistente podrán acordar su incorporación al SCL, conforme los parámetros que determine el SCL para este supuesto;
  1. el SCL no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o aranceles en beneficio de las partes de la negociación colectiva;
  1. el SCL deberá especificar su funcionamiento en los casos de que la rescisión del vínculo laboral se produzca por cualquier causa distinta al despido sin causa (renuncia, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.);
  1. El SCL podrá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
    • Sistema de cancelación individual: los pagos pertinentes serán efectuados en forma directa por el empleador, conforme los presupuestos y condiciones de elegibilidad, plazos y montos acordados colectivamente a través del SCL.
    • Sistema de Seguro Individual o Colectivo: el SCL podrá implementarse mediante un seguro de cese contratado con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con primas que podrían variar por empresa.
    • Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: se administrará, alternativamente, sea a nivel individual, de empresa o sector, mediante:
    • a. régimen de cuentas bancarias: conforme la regulación que dicte el Banco Central;
    • b. fondos comunes de inversión: se ajustarán a un régimen especial denominado “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (los “FCI de Cese Laboral”), creado en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y ajustado a la normativa legal en la materia (ley 24.083), con un patrimonio de afectación distinto de los aportantes y de los trabajadores, que estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones del SCL.Los FCI de Cese Laboral tendrán exenciones en el impuesto sobre los débitos y créditos y recibirán el mismo tratamiento que tienen los fideicomisos financieros en cuanto a ventajas impositivas.
    • Los aportes al fondo común de inversión podrán ser realizados por las partes de la negociación colectiva (cámaras, empresas y sindicatos), según lo establezca el respectivo acuerdo colectivo.
    • El patrimonio de los FCI de Cese Laboral será administrado por “Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión” y deberán contar con una “Sociedad Depositaria”, que no podrá tener vinculación alguna con la asociación sindical ni con los empleadores aportantes.La CNV determinará las pautas a las que se sujetará la inversión y las limitaciones legales a las cuales deberá ajustarse el funcionamiento de los FCI de Cese Laboral. La inversión no podrá implicar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio del FCI de Cese Laboral, y no podrán fijarse límites mínimos de inversión.
    • c. fideicomiso financiero: la CNV podrá prever como alternativa, la creación de “Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”, que deberán respetar los principios establecidos para los FCI de Cese Laboral y que quedarán regulados por la normativa general de fideicomisos financieros de los artículos 1690 a 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  1. El fondo pertinente, acumulado conforme alguna de las modalidades precedentes será inembargable, se constituirá a través de un porcentaje de la remuneración o de un monto fijo que aportará el empleador. El SCL podrá prever, además, el derecho de los trabajadores de realizar aportes adicionales.
  1. Los importes que se abonen a los trabajadores en el marco del SCL tendrán, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento vigente que la Ley de Impuesto a las Ganancias tiene previsto para cada una de las indemnizaciones de la LCT sustituidas por el SCL.
  1. En cualquier caso, los empleadores podrán contratar un seguro con la finalidad de asegurar total o parcialmente el monot de la indemnización por despido sin causa del artículo 245 de la LCT o de cualquier otra indemnización que compute como parámetro de cálculo esa indemnización (ej.: la indemnización por incapacidad del artículo 212 LCT).

2.6. Trabajadores independientes con colaboradores: los colaboradores independientes que se vinculen con el emprendedor, deberán inscribirse en el “Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social” para actividades sin relación de dependencia, y deberán prestar declaración jurada ante la AFIP sobre su carácter de trabajador independiente.

En su vínculo con el trabajador independiente (el emprendedor), regirán las siguientes premisas:

  1. el colaborador independiente tendrá libertad para mantener contratos de colaboración o de servicios con distintos contratantes;
  1. cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración;
  1. el trabajador independiente (emprendedor) no podrá mantener vigente de manera simultánea, vínculos con más de 3 colaboradores independientes.

Este régimen no será de aplicación toda vez que a través del mismo se pretenda sustituir fraudulentamente una relación de dependencia.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.


Buscamos abogados/as semi senior y junior, y paralegals para el área de Energía y Administrativo

Estamos seleccionando abogados/as semi senior y junior, y paralegals para el área de Energía y Administrativo.

¿Por qué Tavarone, Rovelli, Salim y Miani?

Somos un Estudio joven y líder en el área, que se caracteriza por su estructura horizontal y un fuerte involucramiento de socios y asociados con los clientes. Nos dedicamos a construir un espacio de trabajo dinámico y adaptable, donde prime un excelente clima laboral. Fomentamos el trabajo interdisciplinario con otros departamentos del Estudio y abordamos asuntos de relevancia, complejidad y sofisticación con un fuerte enfoque en el desarrollo profesional de nuestros equipos.

Requisitos

Para abogados:

  • Abogados/as recibidos/as.
  • Experiencia mínima de 1 año en Estudios o Empresas de energía, en áreas de Derecho Administrativo o Regulatorio.
  • Inglés avanzado.

Para paralegals:

  • Estudiantes de Derecho de último año.
  • Inglés avanzado.

Responsabilidades

  • Participación en proyectos de infraestructura y energía, en fases del desarrollo, construcción, operación y mantenimiento.
  • Preparación, revisión y negociación de contratos relacionados con dicha industria.
  • Asesoramiento regulatorio diario a clientes.
  • Constante interacción con clientes y otros departamentos del Estudio.

Beneficios

  • Modelo de trabajo híbrido.
  • Medicina prepaga.
  • Licencia extendida por maternidad y paternidad: Tenés 1 mes adicional de licencia por maternidad y 15 días de licencia por paternidad.
  • Wellhub, Running Team y Torneos de Fútbol.
  • Snacks saludables en la oficina.

Formación

  • Capacitación profesional continua.
  • Talleres de perfeccionamiento de inglés.

 

Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com hasta el viernes 27 de septiembre.

En caso de que no cumplas con los requisitos pero te interesa trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.


La CNV regula la oferta privada de valores negociables

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy, mediante la Resolución General N° 1016, la reglamentación que establece un marco normativo para la oferta privada de valores negociables.

Según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas reglamentando supuestos específicos conforme a los cuales considera que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta. Sin embargo, hasta la fecha, dicho artículo de la ley permaneció sin ser reglamentado.

La nueva norma establece pautas en virtud de las cuales aquellos ofrecimientos de valores negociables que puedan ser considerados como: (i) ofertas privadas, dirigidas a un círculo limitado de inversores o a empleados, sin utilizar medios masivos de comunicación; u (ii) ofertas extraterritoriales, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta, no requerirán de la autorización de la CNV, ni deberán ser notificadas con posterioridad a su colocación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.

Estas normativas sobre ofertas privadas son conocidas internacionalmente como safe harbors o puertos seguros. Las mismas proveen al mercado la seguridad jurídica de que, en caso de cumplirse con los requisitos allí dispuestos, la oferta estará exenta del contralor de la autoridad competente.

La nueva resolución establece tres categorías de puertos seguros de ofertas privadas, a saber:

  • Ofertas privadas propiamente dichas, respecto de las cuales la normativa establece limitaciones en cuanto al número máximo de inversores que pueden ser contactados y los medios de difusión a través de los cuales pueden ser ofrecidas, quedando descartados los medios de difusión masivos tales como redes sociales, páginas web, medios de comunicación, diarios, televisión, radios, telefonía, entre otros. Dentro de las ofertas privadas propiamente dichas, la resolución incluye a la emisión privada de valores fiduciarios entre un grupo reducido de inversores, incluyendo aquellas emisiones realizadas en el contexto de fideicomisos financieros, estructuradas con el fin de pre-financiarlas hasta obtener la autorización de oferta pública.
  • Ofertas privadas dirigidas a empleados, las cuales deben orientarse exclusivamente a personas elegibles, utilizando medios que limiten el acceso a individuos ajenos a ese grupo.
  • Ofertas extraterritoriales, respecto de las cuales no se verifica un punto de contacto suficiente con la República Argentina, y por ende, se consideran extraterritoriales y exentas del control de la CNV.

Además de las pautas para cumplir con los requisitos de cada puerto seguro, la regulación establece obligaciones de transparencia, confidencialidad y limitaciones a la transferencia de los títulos, una vez adquiridos.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las ofertas no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables. La existencia de dicha infracción se configurará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de esta Comisión, lo que deberá ser evaluado para el caso específico, siendo eventualmente responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes, y solidariamente los Agentes Habilitados que hayan participado de la colocación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la norma, el oferente estará sujeto a las sanciones aplicables y quedará excluido de los beneficios del puerto seguro bajo la Oferta Privada por un período de DOS (2) años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por la CNV, lo último que aconteciere. La exclusión no afectará a otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del régimen de Oferta Privada que seguirán gozando del beneficio del puerto seguro.

Para descargar el texto completo de la Resolución General N° 1016, haga click aquí.

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Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Oferta de canje y solicitud de consentimiento de las Obligaciones Negociables Locales de Grupo Albanesi por US$ 325,8 millones

Asesores legales de Grupo Albanesi en la oferta de canje y solicitud de consentimiento, lanzada el 9 de agosto de 2024 y cerrada el 30 de agosto de 2024, asistiendo a Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”), Central Térmica Roca S.A. (“CTR”) y Albanesi Energía S.A. (“AESA”), en uno de los canjes de mayor envergadura que se haya realizado en el mercado de capitales argentino, teniendo en cuenta la cantidad de instrumentos involucrados.

En el marco de esta transacción, US$ 325,8 millones del monto de capital total de US$ 403,4 millones, correspondiente a 22 clases de obligaciones negociables con vencimiento entre 2024 y 2026, fueron voluntariamente canjeadas por 8 nuevas clases obligaciones negociables con vencimiento entre 2027 y 2028, lo que representa un 81% de adhesión al canje.

Simultáneamente, el Grupo Albanesi obtuvo financiamiento adicional por un monto de US$ 11.441.687, mediante la integración en efectivo de las nuevas obligaciones negociables.

Asimismo, GEMSA-CTR y AESA, haciendo uso de cláusulas de acción colectiva, solicitaron el consentimiento a los tenedores de sus obligaciones negociables existentes a los fines de modificar ciertos términos y condiciones de dichas emisiones, incluyendo tasa de interés y fechas de pago, de modo que sean equivalentes a los términos y condiciones de las nuevas emisiones.

Caja de Valores actúo como agente de canje y solicitud de consentimiento.

Como resultado de la transacción, GEMSA y CTR co-emitieron las siguientes obligaciones negociables, en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor):

  • Obligaciones Negociables HD Bullet Clase XXXV al 9,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2027 por un valor nominal de US$ 52.379.003.
  • Obligaciones Negociables DL Bullet Clase XXXVI con tasa de interés fija incremental –step up- del 6,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2027 por un valor nominal de US$ 65.120.032.
  • Obligaciones Negociables DL Amortizable Clase XXXVII con tasa de interés fija incremental –step up- del 6,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2028 por un valor nominal de US$ 71.337.585.
  • Obligaciones Negociables UVA Bullet Clase XXXVIII al 4,00% nominal anual, con vencimiento el 30 de agosto de 2027, por un valor nominal de 21.765.631 UVAs.

Por su parte, AESA emitió las siguientes obligaciones negociables, en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$ 250.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor):

  • Obligaciones Negociables HD Bullet Clase XV al 9,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2027 por un valor nominal de US$ 17.749.189.
  • Obligaciones Negociables DL Bullet Clase XVI con tasa de interés fija incremental –step up- del 6,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2027 por un valor nominal de US$ 42.028.280.
  • Obligaciones Negociables DL Amortizable Clase XVII con tasa de interés fija incremental –step up- del 6,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2028 por un valor nominal de US$ 44.788.040.
  • Obligaciones Negociables UVA Bullet Clase XVIII al 4,00% nominal anual, con vencimiento el 30 de agosto de 2027, por un valor nominal de 24.670.554 UVAs.

Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y SBS Capital S.A. actuaron como Organizadores, y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como Agente de Liquidación.

A su vez, actuaron como Agentes Colocadores SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A., Puente Hnos S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Invertir en Bolsa S.A., Invertironline S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Bull Market Brokers S.A., Banco Santander Argentina S.A., Allaria S.A., Global Valores S.A., Macro Securities S.A.U., Becerra Bursátil S.A., Adcap Securities Argentina S.A., GMA Capital S.A., GMC Valores S.A., Inviu S.A.U., TPCG Valores S.A.U., Petrini Valores S.A.U., Consultatio Investments S.A., Latin Securities S.A., Neix S.A., Buenos Aires Valores S.A., Nación Bursátil S.A., y PP Inversiones S.A.


Emisión de Títulos de Deuda 2024 Serie I de la Municipalidad de Córdoba por un valor nominal total de $40.000.000.000

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco Santander Argentina S.A., Banco Comafi S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Macro Securities S.A., Banco Patagonia S.A., SBS Trading S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Facimex Valores S.A., Petrini Valores S.A., Becerra Bursátil S.A., S&C Inversiones S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Títulos de Deuda 2024 Serie I  de la Municipalidad de Córdoba (los “Títulos de Deuda”), en el marco del Programa de Emisión “Títulos de Deuda 2024”. Los Títulos de Deuda, garantizados mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, se emitieron por un valor nominal de $40.000.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 7,00% y con vencimiento el 9 de septiembre de 2026.