Creación del Programa Edificios Públicos Sostenibles para los Organismos del Sector Público Nacional

El 21 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 107/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 107”) con el objetivo de crear el Programa Edificios Públicos Sostenibles para los Organismos del Sector Público Nacional (en adelante, el “Programa”) y aprobar la Guía de Implementación de Edificios Públicos Sostenibles (en adelante, la “Guía”), que integra el Anexo I. El Programa será ejecutado por la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Unidad Ejecutora”).

I. Antecedentes

El Decreto N° 31/2023 (en adelante, el “Decreto”) declaró prioritaria la política pública nacional correspondiente al manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por los organismos del Sector Público Nacional (en adelante, el “SPN”) a través de las prácticas de consumo y de habitabilidad. Estas prácticas se deben implementar en la gestión eficiente de la energía eléctrica, el agua, el gas natural, los residuos, las compras públicas, la accesibilidad, la movilidad sostenible, y las superficies y espacios verdes.

Asimismo, el Decreto designó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, el “MAyDS”) como autoridad de aplicación quedando facultado para dictar normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la ejecución de esta disposición.

El Decreto rige para todo el SPN, de acuerdo con el art. 8, incs. a, b y c de la Ley N° 24.156 –es decir, la administración nacional, las empresas y sociedades del Estado, y los entes públicos excluidos expresamente de la administración nacional–.

II. Objetivos

El Programa tiene los siguientes objetivos:

  1. Promover el manejo y la gestión sostenible de recursos a través de la incorporación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad en el SPN;
  2. Reducir el impacto ambiental generado por las actividades que se desarrollan en los edificios públicos del SPN;
  3. Brindar asistencia a los organismos del SPN en sus procesos de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad; y
  4. Otorgar distintivos que destaquen el compromiso de los organismos del SPN con la sostenibilidad en los edificios públicos. Específicamente, se espera que en plazo máximo de dos años los edificios de los organismos del SPN obtengan la distinción de “Organismo público comprometido con la sostenibilidad” y en el plazo máximo de seis años la distinción de “Organismo público sostenible”.

Las buenas prácticas sostenibles de consumo y habitabilidad a emplearse por el SPN abarcan la gestión eficiente de: energía eléctrica, uso del agua, gas natural, residuos, compras públicas, accesibilidad, movilidad sostenible y superficies y espacios verdes.

III. Implementación

La implementación del Programa se llevará a cabo a través de las siguientes fases:

  1. Preparación del entorno sostenible: se realiza el relevamiento de información y estado de situación de cada organismo;
  2. Evaluación y diagnóstico: los organismos completan una evaluación de autodiagnóstico para dar a conocer al MAyDS su estado de sostenibilidad;
  3. Presentación de Plan de Acción de Mejora: los organismos elaboran un plan de acción de mejora, considerando las buenas prácticas sostenibles enumeradas en la Guía;
  4. Seguimiento y monitoreo: el MAyDS, a través de la Unidad Ejecutora, realiza un seguimiento y monitoreo del avance en la implementación de buenas prácticas.
  5. Otorgamiento y distinción: el MAyDS otorga un distintivo de sostenibilidad a los organismos de acuerdo al avance de implementación de las buenas prácticas.

Así también, la Resolución 107 solicita a los organismos del SPN que designen un responsable de sostenibilidad en su jurisdicción con jerarquía no menor a director con el fin de que arbitre como nexo con la Unidad Ejecutora.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Rocío Valdez.


Resolución Nº 165/2023 de la Secretaría de Energía: modificación de la Resolución Nº 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería

El 20 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 165/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución 165”) con el objetivo de modificar el artículo 1 de la Resolución N° 285/2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (en adelante, la “Resolución 285”), modificada por la Resolución N° 742/2021 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución 742”), con relación al monto máximo mensual de las penalidades establecidas bajo los contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable firmados en el marco del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5, 2 y 3 y de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 (los “Contratos de Abastecimiento”).

Inicialmente, bajo la Resolución 285 se establecieron los criterios a aplicar por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (en adelante, “CAMMESA”) ante la configuración de las previsiones contenidas en las cláusulas relativas a la rescisión de los Contratos de Abastecimiento, así como también para el cobro de las multas aplicadas por incumplimientos en la obtención de la habilitación comercial en la fecha comprometida y en el abastecimiento de la energía comprometida.

En función de ello, la Resolución 285 en su artículo 1 estableció que el monto de las multas impuestas por CAMMESA con motivo de incumplimientos de la fecha programada de habilitación comercial y/o del abastecimiento de la energía comprometida (este último supuesto no resulta aplicable a proyectos adjudicados bajo el Programa RenovAr 3) será descontado de la suma que le corresponda percibir al vendedor sancionado a partir de la fecha de habilitación comercial efectiva en: (i) 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas; o (ii) a opción del vendedor, mediante comunicación fehaciente, en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo una Tasa Efectiva Anual equivalente al 1,7%, nominada en dólares.

Posteriormente, la Resolución 742 agregó, a fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la central de generación, que el descuento a ser realizado por CAMMESA en carácter de penalidad respecto de aquellos vendedores que opten por abonar en 48 cuotas, no podía exceder el 40% de la remuneración mensual a percibir por el Contrato de Abastecimiento.

Asimismo, si existiera un saldo remanente de la penalidad, una vez abonadas todas las cuotas, se estableció que sería de aplicación la misma metodología hasta completar el pago total de la penalidad, no pudiendo las cuotas superar la vigencia del Contrato de Abastecimiento.

Mediante la Resolución 165, se mantuvo la posibilidad de pagar las penalidades en las cuotas previstas por la Resolución 285, pero se realizó la siguiente distinción:

  1. Se redujo el porcentaje máximo de la penalidad a ser abonada mensualmente para que no exceda el 20% de la remuneración, manteniendo la misma metodología para el remanente una vez agotadas las 48 cuotas. Este porcentaje será de aplicación siempre que las cuotas para el pago de la totalidad de la penalidad no superen la vigencia del Contrato de Abastecimiento.
  2. En el supuesto de que el saldo remanente excediera la vigencia del Contrato de Abastecimiento, se facultó a CAMMESA a reestructurarlo conforme al mecanismo que estime conveniente o que el descuento de la penalidad mensual se incremente desde el 20% hasta el 40% de la remuneración mensual bajo el Contrato de Abastecimiento.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Rocío Valdez.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase 1 de Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. por $25.636.250.000 (US$133.261.858)

Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Patagonia S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U. como agentes colocadores en la emisión de fecha 22 de febrero de 2023 por parte de Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. de las obligaciones negociables clase 1, con vencimiento el 22 de agosto de 2024, a tasa variable equivalente a BADLAR más 2%, por un valor nominal de $25.636.250.000 (equivalente a US$133.261.858),denominadas y pagaderas en pesos, en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por hasta US$ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco Patagonia S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., y Balanz Capital Valores S.A.U., actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables.


Novedades Normativas BCRA y CNV

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes regulaciones emitidas por CNV en relación con los agentes del mercado de capitales, y por BCRA en relación con los Proveedores de Servicios de Pago.

Norma: RG CNV 948 – Tema: Función de Custodia y Registro – Fecha: 01.03.2023

La norma intenta determinar el alcance de las funciones de custodia y de registro a cargo de agentes autorizados por la CNV en línea con las recomendaciones de organismos multilaterales y las experiencias recabadas.

En tal sentido, se establece lo siguiente:

  • Se incorporan al marco normativo vigente las características y alcances de la "función de custodia" y de la "función de registro" a ser desarrolladas en el ámbito del mercado de capitales por aquellos agentes autorizados por la CNV, estableciéndose que: (i) el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV que tendrá a su cargo –en forma exclusiva- actuar como depositario y ejercer la función de custodia central de los valores negociables; y (ii) el Agente de Registro y Pago (AryP) será la única categoría de agente autorizado por esta CNV para prestar servicios tendientes a ejercer funciones de registro de aquellos valores negociables anotados en cuenta o escriturales, de contratos de futuros y opciones y contratos derivados en general con negociación en Mercados autorizados por esta CNV, como así también revestir la calidad de depositante en el ADCVN.
  • Se incorporan precisiones respecto al marco de actuación y funciones asignadas a las mencionadas categorías de Agente Depositario Central de Valores Negociables y de Agente de Registro y Pago, así como también a los Mercados y Cámaras Compensadoras, de acuerdo con las características propias de las actividades específicas desarrolladas dentro del ámbito del mercado de capitales por cada uno de tales sujetos, circunscribiéndose la realización de las mismas -en forma exclusiva- a dicho ámbito y, por lo tanto, sometidas a las facultades de control y fiscalización permanente por parte de esta CNV, pudiendo únicamente realizar aquellas actividades afines y complementarias en la medida que resulten compatibles y cuenten con la previa autorización de la CNV.
  • Se incorporan modificaciones a las normas vigentes de aplicación a la negociación y custodia de los cheques de pago diferido, los pagarés y las facturas de crédito electrónicas MiPyMEs.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 948)

Norma: RG CNV 949 – Tema: Agente Depositario – adecuación Protocolo ISO 20022 – Fecha: 01.03.2023

Se establece que la interfaz utilizada por los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables (“ADCVN”) para operaciones de liquidación, compensación y custodia de fondos y valores negociables deberá ser compatible con el Protocolo Internacional ISO 20022, posibilitando la automatización de los procesos y el seguimiento de los organismos en tiempo real.

La CNV dispuso que antes del 31 de marzo de 2023, los ADCVN deberán presentar un plan de trabajo que recepte lo dispuesto por esta norma, para que el mismo sea implementado antes del 30 de junio de 2023.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 949)

Norma: RG CNV 950 – Tema: Market Data – Fecha: 01.03.2023

Con fundamento en los principios de no discriminación y no discrecionalidad, se establece que los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán: (i) asegurar un trato igualitario en relación con el uso, distribución y redistribución de la información de mercado que difundan, entre y para los citados sujetos, incluyendo disponibilidad, oportunidad, costos y medios de entrega; (ii) comunicar aranceles, reembolsos, descuentos y cualquier otro beneficio que cada Mercado disponga a tales fines por medio de su publicación en la AIF y su Sitio Web Institucional, los mismos deberán encontrarse permanentemente actualizados; (iii) deberán garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los Agentes; y (iv) deberán evitar generar conflictos de interés o actividades contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 950)

Norma: RG CNV 951 – Tema: Hacedor de Mercado – Fecha: 01.03.2023

  • Se establecen modificaciones con relación al Hacedor de Mercado, con el objeto de contribuir a lograr mayor liquidez y competitividad, generando precios en forma continua y profunda, morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de operaciones.
  • Se amplía el concepto de Hacedor de Mercado para integrar: (i) los ALyC integral, propio y/o agro; y (ii) los Agentes de Negociación que posean convenio vigente con el respectivo ALyC Integral.
  • Se incorpora la posibilidad de que los clientes, a través de la figura del Hacedor de Mercado, puedan ser habilitados para realizar operaciones tendientes a proveer liquidez a determinados instrumentos habilitados por el Mercado.
  • Se establece que cada Mercado, previa aprobación de CNV, deberá determinar las condiciones particulares para el ejercicio de la función del Hacedor de Mercado y su correspondiente registración.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG CNV 951)

Norma: BCRA A7712 – Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales – Fecha: 07.03.2023

El BCRA establece nuevos requisitos en relación con el régimen informativo de los PSPCP y PSI. Al respecto, los Proveedores de Servicios de Pago con Cuentas de Pago (“PSPCP”) y los Proveedores de Servicios de Iniciación (“PSI”) deberán presentar un informe de cumplimiento anual efectuado por auditor, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, el cual deberá verificar el cumplimiento de las normas sobre “Protección de los Usuarios de los servicios Financieros” que sean de aplicación según corresponda.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com “A” 7712)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables Clase 2 de 360Energy Solar S.A. por U$S 20.000.000 y Clase 3 por U$S 60.000.000 que califican como Bonos Verdes

Asesores legales de Banco Itaú Argentina S.A., Itaú Valores S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y PP Inversiones S.A. en la emisión por parte de 360Energy Solar S.A. de las obligaciones negociables clase 2 a tasa fija del 0,00% nominal anual, con vencimiento el 8 de marzo de 2025, por un valor nominal de U$S 20.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 2”), y obligaciones negociables clase 3 a tasa fija del 5,00% nominal anual, con vencimiento el 8 de marzo de 2032, por un valor nominal de U$S 60.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 3” y, en conjunto con las Obligaciones Negociables 2, las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta U$S100.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).

Las Obligaciones Negociables califican como Bonos Verdes.

Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados para financiar la construcción, instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Parque Solar Fotovoltaico 360Energy La Rioja II.

Las Obligaciones Negociables se encuentran denominadas en dólares estadounidenses y serán pagaderas en pesos.

Banco Itaú Argentina S.A., Itaú Valores S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertir en Bolsa S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y PP Inversiones S.A. actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables. A su vez, Banco Itaú Argentina S.A. actúo como organizador y agente de liquidación.


Solicitud de consentimiento de Roch S.A.

Asesores legales de Roch S.A. en el proceso de solicitud de consentimiento de sus acreedores financieros para la liberación de fondos por un monto de $266.094.000 a ser aplicados de conformidad con el contrato de Unión Transitoria de Empresas Río Cullen, Las Violetas, La Angostura (Cuenca Austral – Provincia de Tierra del Fuego) y aumento de la tasa de interés aplicable del 6,5% al 7% nominal anual respecto de la deuda en dólares, y el margen aplicable del 12% al 12,5% nominal anual respecto de la deuda en pesos, por el período entre junio y diciembre de 2023.

La transacción se concretó en el marco del concurso preventivo de la compañía y se obtuvo el consentimiento del 81,07% de los tenedores de las obligaciones negociables garantizadas clase 1 por U$S16.261.578; del 100% de los tenedores de la obligación negociable garantizada privada por US$3.413.694; y de los acreedores de préstamos financieros Banco Itaú Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Banco de Tierra del Fuego por U$S9.149.905.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase VII por US$ 12.913.409, Obligaciones Negociables Clase VIII por $388.552.039 y Obligaciones Negociables Clase IX por 31.588.984 UVAs de Albanesi Energía S.A.

Asesores legales de SBS Capital S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como organizadores, y de SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A., Banco Hipotecario S.A., Nación Bursátil S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A.U., Banco Supervielle S.A., Supervielle Agente de Negociación S.A.U., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Petrini Valores S.A., Portfolio Investment S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Global Valores S.A. y TPCG Valores S.A.U. como agentes colocadores en la emisión por Albanesi Energía S.A. de (i) las Obligaciones Negociables Clase VII por un valor nominal de U$S 12.913.409, a tasa de interés fija del 4% nominal anual, con vencimiento el 13 de febrero de 2025; (ii) las Obligaciones Negociables Clase VIII por un valor nominal de $388.552.039, a tasa de interés variable, con vencimiento el 13 de febrero de 2024; y (iii) las Obligaciones Negociables Clase IX por un valor nominal de 31.588.984 UVAs (equivalente a $6.225.872.857), a tasa de interés fija del 3,8% nominal anual, con vencimiento el 13 de febrero de 2026, emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S 250.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).

Banco de Servicios y Transacciones S.A. y SBS Capital S.A. se desempeñaron como organizadores, y SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A., Banco Hipotecario S.A., Nación Bursátil S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A.U., Banco Supervielle S.A., Supervielle Agente de Negociación S.A.U., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Petrini Valores S.A., Portfolio Investment S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Global Valores S.A. y TPCG Valores S.A.U. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase VII, las Obligaciones Negociables Clase VIII y de las Obligaciones Negociables Clase IX. A su vez, SBS Trading S.A. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase VII, las Obligaciones Negociables Clase VIII y de las Obligaciones Negociables Clase IX.


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I Clase II de Agro Alliance S.A. por un Valor de U$S 950.010

Asesores legales en la emisión de las Obligaciones Negociables PyME Garantizadas Serie I Clase II de Agro Alliance S.A., por un valor nominal de U$S 950.010, con vencimiento el 14 de febrero de 2025.

Banco Supervielle S.A., Banco Mariva S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como organizadores, estructuradores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables. Supervielle Agente de Negociación S.A.U. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.


Adhesión al Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia para Ciclos Combinados

El 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 59/2023 de la Secretaría de Energía de la Nación (en adelante, la “Resolución”) con el objetivo de habilitar a los agentes generadores titulares de centrales de generación térmica cuya tecnología sea tipificada como ciclo combinado (en adelante, los “Agentes Generadores CC”) a adherir a un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia y Mejora de la Eficiencia (en adelante, el “Acuerdo”). Este Acuerdo será suscripto con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (en adelante, “CAMMESA”), en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (en adelante, el “MEM”), con el fin de incentivar las inversiones necesarias de mantenimientos mayores y menores del equipamiento de generación existente no comprometido en contratos de abastecimiento de energía eléctrica (en adelante, “PPA”) a efectos de asegurar el abastecimiento de la demanda en el mediano y largo plazo, asegurando menores costos de producción de energía.

La Resolución pretende establecer un esquema de remuneración adicional a fin de que los generadores térmicos de alta eficiencia con energía o potencia no contractualizada bajo PPA -es decir, que reciban su remuneración bajo la Resolución N° 826/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 826”)-, que por su antigüedad puedan requerir la realización de tareas de mantenimiento menores y mayores, afronten los costos que signifiquen las inversiones asociadas a tales tareas.

Aspectos relevantes de la Resolución y el Acuerdo

a. Objeto de la Resolución

De acuerdo a lo indicado, la Resolución tiene por objeto promover las inversiones necesarias para la ejecución de mantenimientos menores y mayores que permitan mantener la confiabilidad y disponibilidad de potencia del equipamiento de ciclos combinados no comprometidos bajo PPA, con el fin de satisfacer requerimientos de la demanda de energía eléctrica en el MEM en el mediano y largo plazo. A tal efecto, los generadores deberán suscribir el Acuerdo que se acompaña como Anexo a la Resolución.

b. Puntos relevantes del Acuerdo

El Acuerdo establece:

  1. Las características del compromiso del generador habilitado, estipulando un compromiso de disponibilidad no inferior al 85% de la potencia neta instalada;
  2. Las unidades y potencia comprometidas;
  3. El precio de la energía generada (fijada en U$S/MW-mes);
  4. La remuneración de la potencia comprometida, la cual se regirá conforme la Resolución 826, respecto de las unidades incluidas en el Acuerdo (fijada en U$S/MW-mes), excluyendo de la remuneración los costos no combustibles (cfr. punto 5.1 del Anexo II de la Resolución 826);
  5. Agentes Generadores CC prestan conformidad con una reducción del 35% sobre el precio para la Potencia Garantizada Ofrecida DIGO en los términos de la Resolución 826, aplicable en los meses de diciembre, enero, febrero, junio, julio y agosto y del 15% sobre el precio para la Potencia Garantizada Ofrecida DIGO en los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre;
  6. La documentación comercial y el pago a abonar por CAMMESA, fijándose el respectivo tipo de cambio aplicable (Comunicación “A” 3500 BCRA);
  7. La vigencia, que de acuerdo con el artículo 2 inciso c. de la Resolución no podrá ser superior a los cinco (5) años; y
  8. En relación a las máquinas comprendidas y a las condiciones del Acuerdo, el Agente Generador CC deberá renunciar, de manera irrevocable, plena e incondicional a cualquier reclamo administrativo o proceso judicial que haya iniciado y se encuentre en curso contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o CAMMESA relacionados con la remuneración vigente o que pueda iniciar en el futuro.

c. Procedimiento para proceder a la adhesión y firma del Acuerdo

Se dispone que aquellos Agentes Generadores CC interesados en la suscripción del Acuerdo deberán presentar a CAMMESA en el plazo de 90 días corridos de publicada la Resolución -plazo que, de no mediar prórroga, operará el 7 de mayo de 2023-, la siguiente información:

  1. La/s unidad/es que asumirá/n el compromiso;
  2. Potencia neta de cada una de las unidades y disponibilidad comprometida (que será el 85% de la potencia neta); y
  3. Plazo de vigencia del Acuerdo para cada una de las unidades (que comenzará desde la suscripción del Acuerdo y no podrá ser superior a los 5 años).

Por último, se faculta a la Subsecretaría de Energía Eléctrica a dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la Resolución.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Actualizan el Valor de la Unidad Móvil

Con fecha 7 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 63/2023 emitida por la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil de la suma de AR$83,45 a la suma de AR$162,55.

En consecuencia, a partir del día de la fecha, las operaciones de concentración económica en las que el volumen combinado de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$16.255.000.000 (equivalente aproximadamente a US$88.700.000 al tipo de cambio actualmente vigente) deberán ser notificadas para su examen previo. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$3.251.000.000 (equivalente aproximadamente a US$16.565.000), siempre y cuando el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$9.753.000.000 (equivalente aproximadamente a US$49.696.000), en los últimos 36 meses.

 

Para mayor información no dude en contactarse con corporate@trsym.com.