Finalizó el reintegro a las exportaciones de litio
Con fecha 16/01/23, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 15/2023 (la “Resolución”) mediante la cual el Ministerio de Economía (el “Ministerio”) procede a dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio.
La Resolución instruye a los secretarios del Ministerio a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportaciones. Específicamente, la Resolución afecta a las siguientes posiciones arancelarias: 19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
La Resolución entrará a regir el 16/01/23.
Antecedentes
Como hecho detonante de la Resolución, el Ministerio estableció que el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en el país.
En consecuencia, consideró que "teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido".
Previo al dictado de la Resolución, las empresas del sector percibían reintegros a la exportación por parte del Estado Nacional que iban del 2,5% al 5% de las ventas. Por su parte, se mantiene el derecho de exportación de 4,5% para los compuestos de litio.
Datos de la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”) en relación al litio
Según la SMN, Argentina cuenta con un potencial de inversiones en explotaciones mineras de litio en torno a los USD 6.473 millones. Desde el período 2020 al segundo cuatrimestre de 2022, se registraron anuncios de inversión de capital por un monto aproximado de USD 4.579 millones. La producción actual es de, aproximadamente, 33.000 toneladas anuales.
Respecto a los datos de exportación del litio, el último Informe Mensual de la SMN (diciembre 2022), establece que “en los primeros 11 meses del 2022 las ventas de litio al exterior alcanzaron los USD 620 millones, creciendo un 235% interanual y representando el 18% de las exportaciones mineras totales. Este dato de exportaciones en términos históricos representa la posición número uno para los primeros 11 meses de un año, estando 139% por encima del acumulado de los primeros 11 meses de 2018 (segundo año histórico con mayores montos exportados). En cuanto a las cantidades exportadas de litio, en el acumulado de lo que va del año exhibieron un crecimiento del 4,5%”.
Para más información o consultas sobre estos temas, contactate con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase VII de MSU Energy S.A. por US$ 15.100.000
Asesores legales de MSU Energy S.A. en la emisión de sus obligaciones negociables Clase VII por un valor nominal de US$ 15.100.000, denominadas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses, a una tasa de interés fija del 7,5% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses desde la fecha de emisión, en el marco de su programa para la emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 285.000.000.
Reglamentación de la Ley de Generación Distribuida de la Provincia de Buenos Aires
El 11 de enero de 2022 se publicó el Decreto N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325 de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, el “Decreto”). De esta manera, entre otras cuestiones, a partir del dictado del Decreto, los Usuarios-Generadores de la Provincia de Buenos Aires habilitados para la generación de energía a partir de fuentes renovables para el autoconsumo podrán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (en adelante, el “RUGER”) y acceder a las ventajas tributarias relacionadas a exenciones en el Impuesto de Sellos y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Antecedentes
La Ley Nº 27.424, sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de Noviembre de 2017, aprobó el régimen federal de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública (para información adicional sobre la Ley N° 27.424, acceder al siguiente link). El artículo 40 de dicha Ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión y a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.
En tal marco, la Ley N° 15.325, sancionada por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires, el 21 de abril de 2022, adhirió a la Ley N° 27.424.
En lo que aquí interesa, la Ley Nº 15.325 declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.
Asimismo, mediante dicha ley, se adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nº 27.424.
Aspectos relevantes del Decreto
A continuación, se describen los aspectos más relevantes del Decreto:
a. Autoridad de aplicación
El Decreto designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 15.325 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o a la repartición que en el futuro la reemplace. Tal Ministerio establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.
Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación a instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local.
b. Definición de Usuario-Generador
Se define como “Usuario-Generador” al usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica de distribuidoras provinciales o municipales que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la cual se encuentre conectado y que reúna los requisitos técnicos que determine la autoridad de aplicación. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista, los cuales, están alcanzados por la Ley N° 27.424.
c. Creación del RUGER y expedición de un certificado para el acceso a exenciones impositivas
El Decreto crea el RUGER. El RUGER será implementado para la inscripción de los Usuarios-Generadores, conforme lo determine la autoridad de aplicación, a través de la organización de una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidos por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.
A los efectos de tramitar las exenciones impositivas provinciales previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 15.325, el RUGER expedirá un certificado de Usuario-Generador. El RUGER comunicará a ARBA los certificados que expida y reciba de Usuarios-Generadores, bajo área de concesión de jurisdicción nacional. Este deberá contener Apellido y nombre, o razón social, CUIT, NIS, domicilio, código de la actividad alcanzada por el beneficio (según el correspondiente Nomenclador de Actividades del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, del NAIIB 18 aprobado por ARBA) o sus códigos equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, exención y plazo por el cual se otorga, y fechas de inicio y cese del beneficio.
d. Impuestos por los cuales se otorga la exención y plazo
Se exime, por un plazo de doce (12) años, a los Usuarios-Generadores registrados en el RUGER, de los siguientes impuestos:
- Impuesto de sellos: solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto RUGER y se deje constancia en el respectivo instrumento celebrado; y
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.
Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.
Fideicomiso Financiero “San Cristóbal Servicios Financieros I” por $422.500.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda por AR$ 422.500.000 por parte del Fideicomiso Financiero “San Cristóbal Servicios Financieros I”, en el cual San Cristóbal Servicios Financieros S.A. actuó como fiduciante y fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Banco Macro S.A. actuó como organizador, FIRST Corporate Finance Advisors S.A. actuó como asesor financiero y Macro Securities S.A.U. actuó como colocador.
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Fideicomiso Financiero “Wenance II” por $481.538.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda por AR$ 481.538.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Wenance II”, en el cual Wenance S.A. actúa como fiduciante, administrador y agente de cobro, Adcap Securities Argentina S.A., actúa como organizador, estructurador, asesor financiero y colocador, y Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., como fiduciario financiero.
Emisión de Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 de CT Barragán S.A. por U$S 58.577.648
Asesores legales SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Patagonia S.A., TPCG Valores S.A.U., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, Banco Mariva S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Banco Santander Argentina S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Cocos Capital S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., Latin Securities S.A., Macro Securities S.A.U. e Industrial Valores S.A. como agentes colocadores, en la emisión por parte de CT Barragán S.A. de las obligaciones negociables adicionales clase 6 a tasa de interés fija, con vencimiento el 16 de mayo de 2025, por un monto total de U$S 58.577.648 (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 400.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 se encuentran denominadas en dólares estadounidenses, serán pagaderas en pesos y serán adicionales a las Obligaciones Negociables Clase 6 originales por un monto total de US$ 25.000.000, denominadas en dólares estadounidenses y pagaderas en pesos a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses desde la fecha de emisión y liquidación, originalmente ofrecidas mediante el suplemento de fecha 10 de mayo de 2022 y emitidas con fecha 16 de mayo de 2022
Las Obligaciones Negociables cuentan con una garantía personal, sujeta a condición resolutoria otorgada por YPF S.A. y Pampa Energía S.A.
SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Patagonia S.A., TPCG Valores S.A.U., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, Banco Mariva S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Banco Santander Argentina S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Cocos Capital S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., Latin Securities S.A., Macro Securities S.A.U. e Industrial Valores S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6.
Régimen de Información para Entidades Financieras (FATCA)
El 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N°5303/2022, por medio de la cual se modifica la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017, que establece un régimen de información aplicable a las instituciones financieras relativo a cuentas financieras pertenecientes a sujetos no residentes en la Argentina.
Las modificaciones obedecen a la reciente firma del nuevo Acuerdo entre EEUU y la Argentina para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA, celebrado el 5 de diciembre de 2022.
A continuación, esbozaremos una síntesis de las modificaciones introducidas por la nueva Resolución General:
- Instituciones financieras sujetas a declarar: se incluye a las entidades de inversión como a todas aquellas que tengan como actividad económica (o sean administradas por una entidad que tenga como actividad económica) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de un cliente: (1) comercialización de instrumentos del mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); cambio de divisas; instrumentos referenciados a tipos de cambio, a tasas de interés o a índices; valores negociables; o comercialización de futuros sobre commodities; (2) administración de carteras individuales y colectivas; y/o (3) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero en nombre de terceros.
- Instituciones financieras no sujetas a declarar: se efectúan precisiones respecto de las entidades financieras no sujetas a declarar; en ese sentido, se introducen las nociones de “Beneficiarios Efectivos Exentos” (Entidad Gubernamental, Organización Internacional, Banco Central, entre otros) e “Instituciones Financieras Extranjeras Consideradas Cumplidoras” (Institución Financiera con una Base de Clientes Local, Banco Local, Institución Financiera Únicamente con Cuentas de Menor Valor, entre otras).
- Cuentas Declarables y No Declarables: la norma define a las Cuentas Declarables como aquellas abiertas en una Institución Financiera Sujeta a Declarar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas Estadounidenses o una Entidad que no es de EEUU con una o varias Personas Controlantes que sean una Persona Específica Estadounidense. A su vez, se establece un listado de Cuentas No Declarables a EEUU, complementando en ese aspecto a la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017.
- Cuentas preexistentes: se considerará “cuenta preexistente” a la existente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre EEUU y Argentina, en tanto que se entenderá por “cuenta nueva” a aquélla abierta a partir de dicha entrada en vigor.
- Normas de debida diligencia: las instituciones financieras sujetas a declarar deberán aplicar, además de las normas de debida diligencia establecidas por la OCDE, las previstas en el Anexo I del nuevo Acuerdo celebrado entre EEUU y Argentina.
- Empadronamiento de las entidades financieras sujetas a declarar: la nueva Resolución General, en su Anexo VIII, dispone que ante la firma del Acuerdo entre EEUU y Argentina, los Acuerdos de Institución Financiera Extranjera que estuvieran vigentes para una Institución Financiera registrada en el IRS el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor de aquel Acuerdo, no se renovarán y, por lo tanto, expirarán. Por lo tanto, en dicho Anexo se describe el procedimiento que deberán seguir las entidades financieras para reinscribirse ante la IRS, de ser necesario.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude en contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a cargo de Gastón Miani escribiendo a tax@trsym.com.
Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS III” por $1.050.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por $ 1.050.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS III”, en el cual Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) actúa como fiduciante, organizador, administrador, agente de cobro y colocador; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actúa como fiduciario financiero; y Banco Patagonia S.A. actúa como organizador y colocador.
¡Obtuvimos la certificación Great Place to Work® en Argentina!
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Queremos compartir con ustedes que nuestro Estudio recibió la certificación Great Place to Work® en reconocimiento a la calidad de nuestra cultura organizacional.
Esta noticia nos llena de orgullo, no solo por lo que dice de nosotros, sino porque es el resultado directo de las opiniones de nuestro equipo, que destacó valores como integridad, comunicación, comunidad, hospitalidad y competencia.
Nuestro constante esfuerzo en poner el foco en las personas, en su desarrollo y en el cuidado del clima laboral, fue clave para obtener esta distinción.
¡Ser conscientes de nuestros logros es muy importante para seguir creciendo, y compartirlos es la mejor manera de celebrarlos juntos!