Modificación del procedimiento para la certificación y la autorización de importación de pilas y baterías

El 23 de enero se publicó la Resolución N° 31/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 31”) que modificó las disposiciones de la Resolución N° 443/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 443”) respecto al procedimiento para la certificación y la autorización de importación de pilas y baterías.

Aspectos relevantes de la Resolución 31

A modo de recordatorio, cabe mencionar que la Resolución 443 fijó los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias.

En tal sentido, la Resolución 31 sustituyó los Anexos III y V de la Resolución 443 por los Anexos I y II, respectivamente, de la nueva resolución.

El actual Anexo I establece el procedimiento para la certificación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 26.184 -que obliga a los responsables de fabricación, ensamble e importación de pilas a certificar para su comercialización que las pilas y baterías no superen los límites establecidos y cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3 de esa ley-, mientras que el actual Anexo II dispone el procedimiento para obtener la autorización de importación de pilas y baterías.

Asimismo, la Resolución 31 establece que las autorizaciones de importación de pilas y baterías serán emitidas por la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental. Para los casos de aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior estas pilas y baterías, únicamente se podrán importar aquellos alcanzados por el Anexo del Certificado de Conformidad correspondiente emitido por la entidad certificadora.

Además, la Resolución 31 modifica el artículo 14 de la Resolución 443 y dispone la información que deberán emitir las entidades certificadoras a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Por último, se establece que los importadores que, al momento de entrada en vigor de la Resolución 31 prevista para el día 12 de febrero de 2023, cuenten con autorizaciones otorgadas bajo el procedimiento de importación establecido en el Anexo V de la Resolución N° 443, podrán optar voluntariamente por reemplazar las notas ya emitidas por nuevas notas bajo el nuevo régimen.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el Régimen General

Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II de Petrolera Aconcagua Energía S.A. por un valor nominal de U$S 15.000.000, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 100.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AdCap Securities Argentina S.A. y Portfolio Investment S.A. actuaron como colocadores.


Creación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV)

El 9 de enero se publicó la Resolución N° 5/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante, la “Resolución”) que dispuso la creación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (en adelante, el “PRONEV”) y del Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Vivienda (en adelante, el “Aplicativo”).

Aspectos relevantes de la Resolución

El objetivo del PRONEV es implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Asimismo, el Aplicativo tiene como objetivo realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética.

La medida adoptada por el gobierno nacional, según los considerandos de la Resolución, permitirá cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo el territorio nacional y construir una línea de base que sirva de referencia para la elaboración de nuevos programas y el direccionamiento de mecanismos de incentivos a los fines de mejorar las prestaciones energéticas de las viviendas y reducir el consumo de energía en los hogares.

En tal sentido, se faculta a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica para dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación, adhesión y ejecución del PRONEV.

Por último, la Resolución invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la Subsecretaría de Energía Eléctrica para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el Aplicativo para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales y la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales

El 16 de enero se publicó la Resolución N° 19/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación (en adelante, la “Resolución”) que dispuso la creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales y la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales con el objetivo de delinear políticas de seguridad que apunten a generar mecanismos de prevención y lucha contra los delitos ambientales.

I. Aspectos relevantes de la Resolución

A. Creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales (en adelante, la “Unidad”)

La Unidad -creada en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial-, tendrá por objeto:

  1. Coadyuvar en la detección y prevención de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional;
  2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales;
  3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la Mesa (conforme se define tal término en el apartado B) y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad;
  4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales a través de la Mesa;
  5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales;
  6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de la Mesa, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen de esta; y
  7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

La Resolución faculta a la Secretaría de Seguridad y Política Criminal a designar al/la titular de la Unidad, quien tendrá a su cargo la conducción de la Mesa. Asimismo, dispone que la Unidad convocará a la Mesa a fin de mantener reuniones periódicas para el cumplimiento de sus objetivos.

B. Creación de la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales (la “Mesa”)

La Mesa -creada en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial- tendrá como objeto principal detectar y prevenir las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales, como de otros delitos previstos y penados por el Código Penal de la Nación Argentina que concurran con el delito principal, para un abordaje integral y multiagencial de su investigación.

La Mesa estará integrada por representantes de la Unidad, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Dirección de Investigación de Delitos Federales, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, las direcciones especializadas en materia ambiental de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, y todo otro personal de entidades estatales, nacionales o provinciales y/u organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I Clase I por V/N $ 234.000.000 y Serie I Clase II por V/N U$S 425.000 de Frigorífico General Pico S.A.

 

Asesores legales en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME Garantizadas Serie I Clase I por un valor nominal de $ 234.000.000 y Serie I Clase II por un valor nominal de U$S 425.000 de Frigorífico General Pico S.A., con vencimiento el 13 de enero de 2025.

Adcap Securities Argentina S.A. actuó como organizador y estructurador de las Obligaciones Negociables. Adcap Securities Argentina S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables. Fid Aval S.G.R., Crecer S.G.R., Integra Pymes S.G.R., Potenciar S.G.R., Acindar Pymes S.G.R. y Mills S.G.R. actuaron como entidades de garantía de las Obligaciones Negociables.


Finalizó el reintegro a las exportaciones de litio

Con fecha 16/01/23, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 15/2023 (la “Resolución”) mediante la cual el Ministerio de Economía (el “Ministerio”) procede a dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio.

La Resolución instruye a los secretarios del Ministerio a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportaciones. Específicamente, la Resolución afecta a las siguientes posiciones arancelarias: 19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

La Resolución entrará a regir el 16/01/23.

Antecedentes

Como hecho detonante de la Resolución, el Ministerio estableció que el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en el país.

En consecuencia, consideró que "teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido".

Previo al dictado de la Resolución, las empresas del sector percibían reintegros a la exportación por parte del Estado Nacional que iban del 2,5% al 5% de las ventas. Por su parte, se mantiene el derecho de exportación de 4,5% para los compuestos de litio.

Datos de la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”) en relación al litio

Según la SMN, Argentina cuenta con un potencial de inversiones en explotaciones mineras de litio en torno a los USD 6.473 millones. Desde el período 2020 al segundo cuatrimestre de 2022, se registraron anuncios de inversión de capital por un monto aproximado de USD 4.579 millones. La producción actual es de, aproximadamente, 33.000 toneladas anuales.

Respecto a los datos de exportación del litio, el último Informe Mensual de la SMN (diciembre 2022), establece que “en los primeros 11 meses del 2022 las ventas de litio al exterior alcanzaron los USD 620 millones, creciendo un 235% interanual y representando el 18% de las exportaciones mineras totales. Este dato de exportaciones en términos históricos representa la posición número uno para los primeros 11 meses de un año, estando 139% por encima del acumulado de los primeros 11 meses de 2018 (segundo año histórico con mayores montos exportados). En cuanto a las cantidades exportadas de litio, en el acumulado de lo que va del año exhibieron un crecimiento del 4,5%”.

 

Para más información o consultas sobre estos temas, contactate con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase VII de MSU Energy S.A. por US$ 15.100.000

Asesores legales de MSU Energy S.A. en la emisión de sus obligaciones negociables Clase VII por un valor nominal de US$ 15.100.000, denominadas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses, a una tasa de interés fija del 7,5% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses desde la fecha de emisión, en el marco de su programa para la emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 285.000.000.


Reglamentación de la Ley de Generación Distribuida de la Provincia de Buenos Aires

El 11 de enero de 2022 se publicó el Decreto N° 2371/2022, reglamentario de la Ley N° 15.325 de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, el “Decreto”). De esta manera, entre otras cuestiones, a partir del dictado del Decreto, los Usuarios-Generadores de la Provincia de Buenos Aires habilitados para la generación de energía a partir de fuentes renovables para el autoconsumo podrán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (en adelante, el “RUGER”) y acceder a las ventajas tributarias relacionadas a exenciones en el Impuesto de Sellos y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Antecedentes

La Ley Nº 27.424, sancionada por el Congreso de la Nación el 30 de Noviembre de 2017, aprobó el régimen federal de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública (para información adicional sobre la Ley N° 27.424, acceder al siguiente link). El artículo 40 de dicha Ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su adhesión y a dictar las normas reglamentarias para su aplicación.

En tal marco, la Ley N° 15.325, sancionada por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires, el 21 de abril de 2022, adhirió a la Ley N° 27.424.

En lo que aquí interesa, la Ley Nº 15.325 declaró de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial.

Asimismo, mediante dicha ley, se adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nº 27.424.

Aspectos relevantes del Decreto

A continuación, se describen los aspectos más relevantes del Decreto:

a. Autoridad de aplicación

El Decreto designa como autoridad de aplicación de la Ley Nº 15.325 al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o a la repartición que en el futuro la reemplace. Tal Ministerio establecerá las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución.

Asimismo, se faculta a la autoridad de aplicación a instrumentar convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local.

b. Definición de Usuario-Generador

Se define como “Usuario-Generador” al usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica de distribuidoras provinciales o municipales que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la cual se encuentre conectado y que reúna los requisitos técnicos que determine la autoridad de aplicación. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista, los cuales, están alcanzados por la Ley N° 27.424.

c. Creación del RUGER y expedición de un certificado para el acceso a exenciones impositivas

El Decreto crea el RUGER. El RUGER será implementado para la inscripción de los Usuarios-Generadores, conforme lo determine la autoridad de aplicación, a través de la organización de una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales establecidos por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales, así como cualquier otro beneficio que en el futuro se prevea.

A los efectos de tramitar las exenciones impositivas provinciales previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 15.325, el RUGER expedirá un certificado de Usuario-Generador. El RUGER comunicará a ARBA los certificados que expida y reciba de Usuarios-Generadores, bajo área de concesión de jurisdicción nacional. Este deberá contener Apellido y nombre, o razón social, CUIT, NIS, domicilio, código de la actividad alcanzada por el beneficio (según el correspondiente Nomenclador de Actividades del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, del NAIIB 18 aprobado por ARBA) o sus códigos equivalentes del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, exención y plazo por el cual se otorga, y fechas de inicio y cese del beneficio.

d. Impuestos por los cuales se otorga la exención y plazo

Se exime, por un plazo de doce (12) años, a los Usuarios-Generadores registrados en el RUGER, de los siguientes impuestos:

  1. Impuesto de sellos: solo alcanza al contrato de compraventa de energía que celebre el distribuidor y el Usuario-Generador, en tanto este último se encuentre inscripto RUGER y se deje constancia en el respectivo instrumento celebrado; y
  2. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: alcanza a la inyección de los excedentes de energía renovables a la red de distribución que efectúe el usuario generador.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Rocío Valdez.


Fideicomiso Financiero “San Cristóbal Servicios Financieros I” por $422.500.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda por AR$ 422.500.000 por parte del Fideicomiso Financiero “San Cristóbal Servicios Financieros I”, en el cual San Cristóbal Servicios Financieros S.A. actuó como fiduciante y fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Banco Macro S.A. actuó como organizador, FIRST Corporate Finance Advisors S.A. actuó como asesor financiero y Macro Securities S.A.U. actuó como colocador.


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