Inspección General de Justicia: Atención durante el mes de enero de 2023

En el día de la fecha, el Boletín Oficial publicó la Resolución General 15/2022 (en adelante la “RG 15/2022”) emitida por la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La RG 15/2022 fijó el régimen de atención de la IGJ durante el mes enero de 2023. En tal sentido, durante el mes de enero de 2023, la IGJ:

  • No recibirá nuevos trámites registrales, salvo aquello habilitados a ser iniciados digitalmente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia.
  • No recibirá contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, se tendrá por automáticamente suspendido el plazo para la presentación de contestaciones entre el 31 de diciembre de 2022 y el 1º de febrero de 2023.

Para más información, no dude en escribirnos a corporate@trsym.com.


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Serie I Clase I y Serie I Clase II de Syntex S.A. por un valor en conjunto de $200.000.000

Asesores legales en la emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Serie I Clase I y Serie I Clase II de Syntex S.A. por un valor nominal de $200.000.000, con vencimiento el 7 de diciembre de 2024.

Banco Supervielle S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuaron como organizadores, estructuradores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables. Supervielle Agente de Negociación S.A.U. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada por U$S 747.168

 

Asesores legales en la emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I Clase II de Alfredo José S.A., por un valor nominal de U$S 747.168, con vencimiento el 7 de diciembre de 2024.

Banco Supervielle S.A. y Banco Mariva S.A. actuaron como organizadores, estructuradores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables. Supervielle Agente de Negociación S.A.U. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.

 


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I Clase I y Serie I Clase II de Produsem S.A. por un valor en conjunto de $125.000.000

Asesores legales en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME Garantizadas Serie I Clase I y Serie I Clase II de Produsem S.A., por un valor nominal de $125.000.000, con vencimiento el 29 de noviembre de 2024.

Banco Supervielle S.A. y Banco Mariva S.A. actuaron como organizadores, estructuradores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables. Supervielle Agente de Negociación S.A.U. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.


Creación del Registro Federal de Proveedores Mineros y de la Mesa Federal de Proveedores Mineros

Con fecha 28/11/22, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 84/2022, mediante la cual se creó el Registro Federal de Proveedores Mineros con carácter público en el ámbito de la Secretaría, y la Mesa Federal de Proveedores Mineros, con el fin promover un desarrollo y crecimiento de la actividad minera, ante la necesidad de establecer herramientas dirigidas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios mineros (la “Resolución”).

I. El Registro Federal de Proveedores Mineros (el “Registro”)

Beneficios del Registro

La Secretaría espera que la implementación del Registro permita agilizar el proceso de contratación de los proveedores, promover el incremento del capital humano y fomentar el trabajo, posibilitando el desarrollo continuo del sector y la diversificación productiva.

A través del Registro las empresas mineras operativas o con perspectiva de inversión en el país contarán con un instrumento que permitirá visibilizar los proveedores de bienes, insumos y servicios de las provincias argentinas.

¿Quiénes podrán inscribirse?

En el Registro podrán inscribirse:

  1. las personas físicas domiciliadas en Argentina, y
  2. las personas jurídicas constituidas en Argentina que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.

Para su inscripción, el interesado deberá:

  1. Completar el formulario -relativo a los datos del interesado- establecido en el Anexo I de la Resolución:
    1. Nombre & Identificación: Denominación o Razón Social, CUIT N° /Documento.
    2. Datos de contacto: Domicilio /Teléfono / Correo electrónico /Datos del punto focal
    3. Rubro comercial: servicios y productos que ofrece
    4. Cámara que integra
    5. Opcionalmente, la posición arancelaria de los productos.
  2. Presentar la siguiente información:
    1. Constancia de inscripción ante la AFIP
    2. Listado de la nómina del personal
    3. Constancia de inscripción en la cámara de proveedores local.

Autoridad de Aplicación del Registro

La Resolución establece que es la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera (la “Dirección Nacional”) dependiente de la Subsecretaría de Política Minera. La Dirección Nacional tendrá las siguientes funciones:

  1. Inscripción a proveedores de bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, de la actividad minera.
  2. Creación de legajos con los antecedentes de cada uno de los proveedores inscriptos.
  3. Actualización periódica de antecedentes de los legajos de los proveedores inscriptos.
  4. Elaboración de estadísticas a partir de los datos recabados.
  5. Promoción y otorgamiento de beneficios a los proveedores inscriptos.

Asimismo, la Dirección Nacional estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros.

Por su parte, la Subsecretaría de Política Minera está facultada a suscribir convenios con las autoridades provinciales y los titulares de las cámaras nacionales y provinciales afines a la actividad minera, para el intercambio de experiencias, datos e información. También esta facultada a convocar a todos aquellos actores públicos y privados que estime necesario y conveniente dada la índole de los temas técnicos a tratar en la Mesa Federal de Proveedores Mineros.

II. La Mesa Federal de Proveedores Mineros

Por otro lado, la Resolución crea la Mesa Federal de Proveedores Mineros. En ella participarán los inscriptos en el Registro, representantes de la Secretaría, de los organismos nacionales y provinciales y de las Cámaras Nacionales y provinciales afines a la actividad minera.  La Mesa Federal de Proveedores Mineros tiene como objetivo establecer un espacio de diálogo e intercambio permanente, participativo, amplio y federal entre diferentes actores de la actividad minera. Las sesiones de la Mesa se llevarán a cabo cuatro (4) veces al año.

III. Antecedentes

La Resolución tiene como antecedente la Resolución N° 47/2020, por medio de la cual se aprobaron 18 Programas de Gestión 2020/2023 formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; y Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.

El Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino se encuentra orientado a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos 30 años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

 

Para más información o consultas sobre este tema, contáctese con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.


Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables Simples Serie XI y XII de MSU S.A. por un valor nominal en conjunto de US$ 90.777.529

 

Asesores legales de Allaria Ledesma & Cia S.A.; Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Balanz Capital Valores S.A.U.; Banco Supervielle S.A.; Banco Santander Argentina S.A.; Banco de la Provincia de Buenos Aires; Puente Hnos S.A.; Banco de Servicios y Transacciones S.A.; Facimex Valores S.A.; y Supervielle Agente de Negociación S.A.U. en la emisión por parte de MSU S.A. de las obligaciones negociables simples Serie XI por un valor nominal de US$ 30.000.000, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos a un tipo de cambio aplicable, a una tasa de interés fija del 0% nominal anual, con vencimiento el 14 de noviembre de 2026, y las obligaciones negociables simples Serie XII por un valor nominal de US$ 60.777.529, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos a un tipo de cambio aplicable, a una tasa de interés fija del 4,9% nominal anual, con vencimiento el 14 de noviembre de 2032, emitidas en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo en circulación de hasta US$ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).

La Sociedad destinará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables Serie XII para la financiación de la construcción de una Planta de Procesamiento e Industrialización de Maní. La construcción y puesta en funcionamiento de esta planta procesadora de maní, es un proyecto pensado y proyectado en la apuesta al desarrollo regional de este cultivo, basado en la industrialización del maní mediante un proceso que responda a los más rigurosos estándares de calidad, contando con procesos totalmente automatizados con tecnología de última generación.

Allaria Ledesma & Cia S.A.; Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Balanz Capital Valores S.A.U.; Banco Supervielle S.A.; Banco Santander Argentina S.A.; Banco de la Provincia de Buenos Aires; Puente Hnos S.A.; Banco de Servicios y Transacciones S.A; Facimex Valores S.A.; y Supervielle Agente de Negociación S.A.U. actuaron como colocadores. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como organizador y agente de liquidación de las obligaciones negociables simples Serie XI y Serie XII.


Inspección General de Justicia: Fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual

Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Boletín Oficial publicó la Resolución 1737/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por medio de la cual se fijó el día 7 de diciembre de 2022 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La tasa anual deberá ser abonada por toda sociedad por acciones inscripta en la IGJ.

La boleta de pago de la tasa anual debe ser generada en el sitio web habilitado por la IGJ a tal efecto (https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/) y puede ser abonada por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Pago online mediante Home Banking del Banco Nación o cualquier entidad adherida a la Red Link;
  2. Pago online mediante www.pagar.com.ar; o
  3. Pago en efectivo en las sucursales del Banco Nación.

 

Para más información, no dude en escribirnos a corporate@trsym.com.


Nueva resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Con fecha 14 de noviembre de 2022 se publicó la Resolución 503/2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, “la Resolución” y “el Ministerio”, respectivamente), mediante la cual se establecieron los lineamientos y los contenidos mínimos de los planes de reconversión de los procesos productivos que utilizan mercurio .

I.- Antecedentes

Previo a la entrada en vigencia de la Regulación, la regulación en Argentina recaía en: (i) el Convenio de Minamata sobre el Mercurio (el “Convenio”) y (ii) la Resolución N° 299/2021.

Bajo el Convenio, se regula el uso del mercurio en procesos productivos y la fabricación de los productos con mercurio añadido y sus excepciones y exenciones. En materia de excepciones, Argentina cuenta con dos exenciones inscriptas, para el proceso productivo de cloro álcali y la fabricación de termómetros de mercurio.

Bajo la Resolución N° 299/2021, se establecieron los lineamientos relativos a la gestión de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos como así también, de los productos con mercurio añadido. Esta resolución estableció el procedimiento para la solicitud de exenciones para el proceso de producción de cloro álcali o la fabricación de termómetros de mercurio exclusivamente. Asimismo, estableció la necesidad de realizar una presentación del Plan de Reconversión de procesos productivos como uno de los requisitos para la obtención de la exención.

II.- La Resolución N° 503/2022

Objetivo

La Resolución tiene como objetivo establecer los lineamientos de los planes de reconversión y dar cumplimiento con la gestión ambientalmente racional del mercurio, de acuerdo con las obligaciones emanadas del Convenio. En este sentido, define al “Plan de Reconversión”: como aquél plan de actividades a realizar en un establecimiento industrial que utiliza mercurio en su proceso de producción o fabricación, destinado al recambio e implementación de tecnología libre de mercurio.

Para la elaboración y presentación del Plan de Reconversión se deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • (a) Localización de la planta
  • (b) Identificación del personal afectado y responsable de las tareas de reconversión.
  • (c) Memoria técnica y descripción de la tecnología usada actualmente.
  • (d) Memoria técnica y descripción de la tecnología que se utilizará para la reconvención.
  • (e) Descripción de la gestión de los residuos señalando su almacenamiento, transporte, disposición final, tratamiento, rotulado y eliminación.
  • (f) Evaluación de los impactos ambientales, sociales y económicos.
  • (g) Cronograma de trabajo con un marco de todas las etapas de recambio propuesta y los monitoreos para su cumplimiento, incluyendo las medidas de seguridad y planes de contingencia para la ejecución de las actividades.

Autoridad de Aplicación

La Autoridad de Aplicación de la Resolución es la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Como autoridad de aplicación, podrá realizar inspecciones a los establecimientos industriales y solicitar la información y documentación que considere necesaria con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la Resolución.

Por su parte, la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos es la autoridad competente para evaluar, aprobar y monitorear el cumplimiento de los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio.

Aprobación

El Plan de Reconversión deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Sustancias y Residuos Peligrosos para su aprobación. El Plan de Reconversión será aprobado juntamente con la exención solicitada de acuerdo a lo establecido en la Resolución MAyDS Nº 299/21. Con la aprobación del Plan de Reconversión, se emitirá un Certificado de Cumplimiento del Plan de Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de conformidad con el art. 4 de la Resolución.

La Resolución establece como condición previa a la aprobación del Plan de Reconvención, que: (i) deberá estar vigente el Certificado Ambiental Anual y (ii) deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 24.051, y su Decreto Reglamentario 831 del 23 de abril de 1993 y normativas complementarias.

Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Plan de Reconversión, y vencido el plazo de la intimación de cumplimiento, se producirá de pleno derecho la caducidad de la aprobación del plan de reconversión, generando así la pérdida del régimen de exención y todos los beneficios obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho régimen.

La Resolución comenzó a regir a partir del 14/11/2022.

 

Para más información o consultas sobre estos temas, por favor contactar a Dolores Reyes, Pablo Arrascaeta y/o Marcos Moreno Hueyo.


Modificaciones en la normativa del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) para agentes del Mercado Eléctrico Mayorista

El 7 de noviembre de 2022 se publicó la Resolución 558/2022 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (en adelante, “Resolución 558” y “ENRE”, respectivamente), mediante la cual se establecieron nuevas obligaciones vinculadas con la gestión ambiental a cargo de los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, por distribución troncal, de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), todos ellos, en adelante, los "Agentes”.

La Resolución 558, asimismo, derogó numerosas resoluciones que establecían obligaciones vinculadas con la gestión ambiental y la presentación de información a cargo de los Agentes mencionados.

i. Las nuevas obligaciones establecidas por la Resolución 558

Conforme al art. 2 de la Resolución 558, los Agentes deberán elaborar, implementar y certificar un Sistema de Gestión Ambiental (en adelante “SGA”) para las instalaciones bajo su responsabilidad. Asimismo, las Planificaciones Ambientales de los Agentes deberán cumplir con las pautas y requisitos establecidos en la mencionada resolución.

En este sentido, la norma analizada incorpora dos anexos que se detallan a continuación:

  • “Disposiciones aplicables a la implementación, Certificación y Mantenimiento de los Sistemas de Gestión Ambiental”, como Anexo I.
  • “Guía de Contenidos Mínimos de las Planificaciones Ambientales” como Anexo II.

Por último, la Resolución 558 establece que sus disposiciones serán de cumplimiento obligatorio a partir del 1 de enero del año 2023, contando los Agentes con 180 días corridos para dar cumplimiento con sus términos. El mismo plazo regirá para los Agentes que se incorporen al MEM a partir del dictado de la Resolución 558, contados a partir de la fecha de habilitación comercial de las instalaciones bajo su responsabilidad.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 558 hará pasible a los Agentes de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos Contratos de Concesión o en el artículo 77 de la Ley N° 24.065 (multas, inhabilitación, suspensión, etc.), según corresponda.

ii. Incorporación de mecanismos alternativos para el cumplimiento de ciertas obligaciones derivadas de la Resolución 558

Adicionalmente a lo indicado y sin perjuicio de otros requerimientos que pudiere formular el ENRE o la Secretaría de Energía, la Resolución 558 establece dos procedimientos alternativos para el cumplimiento de ciertas obligaciones que establece, según qué tipo de Agente se encuentre alcanzado.

Por un lado, teniendo presente los criterios de inclusión respecto de actividades riesgosas establecidos por la Resolución SAyDS N° 481/2011, la Resolución 558 dispone un procedimiento alternativo para los agentes (i) responsables de parques solares fotovoltaicos o plantas de energía solar termoeléctrica, cuyas instalaciones posean un Nivel de Complejidad Ambiental (en adelante, “NCA”) inferior a 14,5 puntos; (ii) Agentes responsables de parques eólicos, cuyas instalaciones posean un NCA inferior a 14,5 puntos; (iii) Agentes responsables de centrales térmicas menores o iguales a 2 MW de potencia instalada, formadas por una unidad o combinación de unidades de generación equipadas con motores de combustión interna o turbinas de gas, que consuman cualquier tipo de combustibles y cuyas instalaciones posean un NCA inferior a 14,5 puntos; (iv) Agentes responsables de centrales térmicas mayores a 2 MW y menores o iguales a 50 MW de potencia instalada, formadas por una unidad o combinación de unidades de generación equipadas con motores de combustión interna o turbinas de gas, que consuman exclusivamente combustible gaseoso, gas natural (GN) o biogás (BG) y cuyas instalaciones posean un NCA inferior a 14,5 puntos.

Por el otro, incorpora un procedimiento alternativo para Agentes responsables de aprovechamientos hidroeléctricos de los cursos de agua pública cuando la potencia normal que se conceda exceda de 500 kV (artículo 14 inciso (a) de la Ley N° 15.336).

iii. Observaciones adicionales

Como aspecto adicional, la Resolución 558 indica delega en la jefatura del Área Seguridad Pública y Ambiental (“ASPA”) del ENRE las facultades necesarias para la efectiva implementación de esta resolución. En este sentido, la jefatura del ASPA será competente para disponer las medidas conducentes a fin de cumplir con los aspectos relacionados a la comunicación, procedimientos de remisión de información, aprobación de contenidos mínimos.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta y/o Luciana Tapia Rattaro.


Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 40” por V/N $290.554.491

Asesores legales de Stone X Securities S.A. y de Nuevo Banco de Santa Fe S.A. como organizadores y agentes colocadores en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina por parte de Asociación Mutual de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (AMFAyS) como fiduciante y de TMF Trust Company (Argentina) S.A. como fiduciario financiero y emisor de Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase A por un valor nominal de $186.133.677, Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase B por un valor nominal de $8.940.138 y Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase C por un valor nominal de $95.480.676 por parte del Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 40” -bajo el Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios por hasta V/N $5.000.000.000 (Pesos cinco mil millones) (o su equivalente en otras monedas).