Emisión de Obligaciones Negociables por U$S 44.796.726 de Sociedades del Grupo Albanesi
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase XVII por un valor nominal de U$S 11.485.823 con vencimiento el 7 de noviembre de 2024 a tasa de interés fija del 9,5% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase XVIII por un valor nominal de U$S 21.107.536 con vencimiento el 7 de noviembre de 2024 a tasa de interés fija del 3,75% nominal anual y las Obligaciones Negociables Clase XIX por un valor nominal de 11.555.422 Unidades de Valor Adquisitivo con vencimiento el 7 de noviembre de 2025 a tasa de interés fija del 1% nominal anual, co-emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta U$S 700.000.000 (dólares estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Nación Bursátil S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A., Facimex S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Hipotecario S.A., Supervielle Agente de Negociación S.A.U., Adcap Securities Argentina S.A., Global Valores S.A., TPCG Valores S.A.U. y Petrini Valores S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Clase XVII, las Obligaciones Negociables Clase XVIII y las Obligaciones Negociables Clase XIX. A su vez, SBS Capital S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como Organizadores, y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como Agente de Liquidación de las tres clases de Obligaciones Negociables.
Exterior y Cambios: Novedades Normativas
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios.
Norma: A7629 BCRA - Tema: Pago de importaciones para PYMES - Fecha: 3.11.2022
Mediante la Comunicación “A” 7629, el BCRA dispuso que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes del plazo previsto en la declaración SIRA, por hasta un cupo de US$ 50 mil por año calendario.
Recordemos que, hasta ahora, el nuevo sistema SIRA permitía el pago de importaciones de bienes con dólares propios depositados en una cuenta local (obtenidos de una operación de dólar MEP, por ejemplo), o al tipo de cambio oficial, en este último caso únicamente en el plazo que en cada caso establezca la Secretaría de Comercio, el cual siempre será posterior a la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes al país. Esta nueva norma flexibiliza dicho requisito, autorizando a los importadores a pagar antes de esa fecha, incluso de forma anticipada o a la vista, por hasta un monto de US$ 50 mil.
Asimismo, la nueva norma establece que las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios antes del plazo previsto en la declaración SIRA, si se tratara de pagos diferidos (es decir, posteriores al registro de ingreso aduanero de los bienes) de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias que se identifican en el listado del punto 10.14.3 de las normas de Exterior y Cambios, siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:
- que el cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de estas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal; y
- que la entidad cuente con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
Por último, la nueva norma también permite a las entidades otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes antes del plazo establecido en la declaración SIRA (ya sea en forma anticipada, a la vista o diferida) en la medida que la importación sea realizada por (i) el sector público nacional, (ii) organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria y (iii) los fideicomisos constituidos por aportes del sector público nacional.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7629)
Norma: A7630 BCRA - Tema: Excepciones a los cobros de exportaciones de servicios - Fecha: 3.11.2022
De acuerdo con la normativa cambiaria vigente hasta ahora, los cobros por la prestación de servicios por parte de residentes a no residentes deben ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior, en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.
Mediante la comunicación “A” 7630, el BCRA decidió, a partir del 4.11.22, exceptuar a los comercios del requisito de liquidación en el mercado de cambios a las siguientes operaciones:
- - Los cobros de consumos efectuados por no residentes con tarjetas de débito, crédito o prepagas emitidas en el exterior.
- - Los cobros de servicios turísticos en el país contratados por no residentes, incluyendo los contratados a través agencias de viajes y turismo.
- - Los cobros de servicios de transporte de pasajeros por vía terrestre, aérea o acuática, contratados por no residentes con destino en el país.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7630)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase VI de MSU Energy S.A. por US$ 45.593.670 y proceso de solicitud de consentimiento internacional
Asesores legales de MSU Energy S.A. en la emisión de sus obligaciones negociables Clase VI por un valor nominal de US$ 45.593.670, denominadas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses, a una tasa de interés fija del 9% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses desde la fecha de emisión, en el marco de su programa para la emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 285.000.000. Asimismo, la transacción contempló un proceso de solicitud de consentimiento de los tenedores de las obligaciones negociables emitidas por MSU Energy S.A. por un monto de U$S 250.300.000, con vencimiento en 2024, el cual fue otorgado mediante asamblea de tenedores celebrada en fecha 24 de octubre de 2022.
Nuevas resoluciones de la Secretaría de Minería de la Nación
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”) en materia de la actividad minera y su impacto en el medio ambiente.
Resolución N° 50/2022 de la SMN – Prórroga de plazos
La Resolución N° 50/2022 de la SMN, publicada en el Boletín Oficial el 31/10/2022, prorroga por 180 días el plazo previsto para la presentación efectiva de las rendiciones de los fondos recibidos por las Provincias, en relación a los Proyectos formulados en el marco del Plan Nacional de Minería Social, del Plan Nacional de Huellas Mineras y en el marco de programas o acciones de carácter social correspondientes a distintos ejercicios.
La Resolución alcanza a las provincias que posean fondos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados para cada uno de los proyectos oportunamente presentados. La Resolución autoriza a que las Provincias efectúen: (i) la devolución de aquellos fondos; o, (ii) manifiesten su intención de reasignarlos a un nuevo proyecto compatible con los lineamientos de la normativa vigente.
Resolución N° 53/2022 de la SMN – Creación Proyecto Federal
La Resolución N° 53/2022, publicada en el Boletín Oficial el 31/10/2022, crea el Proyecto Federal de Fortalecimiento de Capacidades de Monitoreo de variables ambientales de la Minería (el “Proyecto Federal”).
El Proyecto Federal tiene como objetivos: (a) cooperar y acompañar a todas las provincias de la República Argentina en las tareas de evaluación y fiscalización ambiental de los proyectos mineros; (b) impulsar acciones de capacitación tendientes a fortalecer a los agentes encargados de realizar el referido control; (c) promover acuerdos interinstitucionales tendientes a favorecer la cooperación en materia de infraestructura, conocimientos, y herramientas de control y diagnóstico; (d) fomentar una mayor participación de comunidades, entidades académicas y demás partes interesadas en la planificación y ejecución de acciones de monitoreo ambiental minero; (e) generar el marco para una mayor divulgación de los resultados de los monitoreos ambientales mineros, a través de instrumentos que garanticen una mayor transparencia del sector, y (f) coadyuvar mecanismos de asistencia financiera para la incorporación de la infraestructura necesaria para establecer un mejor control.
Para más información o consultas sobre estos temas, no dude en contactarse con Dolores Reyes, Marcos Moreno Hueyo o Nicolás Eliaschev.
Emisión de Bonos Verdes y de Infraestructura de la Municipalidad de Córdoba Serie I y Serie II por un valor nominal total de $2.846.069.500
Asesores legales de la Municipalidad de Córdoba, en su carácter de emisora, en la emisión de los Títulos de Deuda Públicos Serie I y Serie II (los “Títulos de Deuda Públicos”). Los Títulos de Deuda Públicos se encuentran garantizados mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios. Los Títulos de Deuda Públicos Serie I fueron emitidos el 27 de octubre de 2022 por un valor nominal de $2.000.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 7,75%, con vencimiento el 27 de octubre de 2025. Los Títulos de Deuda Pública Serie II fueron emitidos el 27 de octubre de 2022 por un valor nominal de $846.069.500, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 8,50%, con vencimiento el 27 de octubre de 2026. Los Títulos de Deuda Pública Serie I fueron los primeros títulos de deuda públicos en incorporarse como bonos verdes al Panel de Bonos Sociales, Verdes y Sustentables de Bolsas y Mercados Argentinos S.A.
Nuevas disposiciones de la IGJ relativas al domicilio legal y sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Con fecha 27 de octubre de 2022, el Boletín Oficial publicó la Resolución General N° 13/2022 (“RG 13/2022”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) por medio de la cual se fijó el plazo de ciento ochenta días para que las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (i) acrediten la existencia y veracidad de su domicilio y sede social; (ii) acrediten la apertura de sus libros digitales contables y societarios obligatorios; y (iii) presenten los estados contables correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, en caso de corresponder.
Cabe destacar que conforme lo regulado por la RG 13/2022, las SAS pueden acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y/o sede social mediante: (a) acta de constatación notarial; (b) comprobantes de servicios a nombre de la SAS; (c) título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; o (d) habilitación o autorización municipal a nombre de la SAS. Asimismo, en caso de que la sede social coincida con el domicilio declarado por el representante legal de la SAS, se podrán acompañar comprobantes de servicios o alguno de los instrumentos indicados en (a), (c) o (d) antes indicados a nombre del representante legal.
Por su parte, la RG 13/2022 exceptúa de cumplir con la acreditación del domicilio a aquellas SAS que ya hubieran acreditado su domicilio legal y sede social en los términos de la Resolución General IGJ 04/2022 al momento de registrar su constitución, cambio de sede o la reforma de su Estatuto.
Por último, se destaca que la RG 13/2022 estableció que se presumirán como inactivas todas aquellas SAS que no cumplan con lo previsto por la resolución citada. En consecuencia, la IGJ no dará curso a ninguna inscripción registral que sea requerida por las SAS que sean consideradas como inactivas y se las reportará como tales a la administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para más información, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.
Novedades Normativas: Exterior y Cambios
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo de la Nación y el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios.
Norma: A7622 - Tema: Nuevo esquema de pagos de importaciones SIRA - Fecha: 13.10.22
Mediante la comunicación A 7622, el BCRA adecuó las normas de Exterior y Cambios relativas al pago de importaciones de bienes y servicios:
Pagos de Importaciones de bienes
Se elimina el sistema de categorías de SIMI y cupos para el pago de importaciones de bienes, y se estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes, en la medida en que:
- el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA; o
- el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usará tal opción (es decir, el pago se realiza con dólares obtenidos por una operación de dólar MEP o de alguna otra manera por el cliente);
- se verifique alguna de las siguientes excepciones, en cuyo caso el pago podrá realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA:
- Los bienes abonados que correspondan a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
- Los bienes abonados que correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
- Se trate de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias del NCM 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, códigos de concepto B12 (Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital); B20 (Pagos vista de importaciones de bienes de capital); y B21 (Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero) se verifica alguna de las siguientes situaciones:
- El cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: (a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y (b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.
- Se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
Las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:
- el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, o
- el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos; o
- el cliente cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes", en los términos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder.
Cabe destacar que el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración SIMI realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.
Asimismo, se crea el sistema informático "Cuenta Corriente Única del Comercio Exterior" en el cual las entidades deberán convalidar las operaciones de cambio a través de la consulta ante el servicio de AFIP dispuesto a tal fin, registrando a su vez los datos de cada operación validada que finalmente fue cursada.
Pagos de servicios prestados por no residentes
En aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado "APROBADA", las entidades también podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado.
Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la AFIP.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7622)
Norma: A7621 - Tema: Prórroga del esquema de refinanciación vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera - Fecha: 13.10.22
Mediante la comunicación A 7621 de fecha 13.10.22, el Banco Central de la República Argentina dispuso prorrogar hasta el 31.12.22, los puntos 3.5.7, 3.5.8, 3.6.7 y 3.17 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, con relación a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.
De esta manera, la refinanciación compulsiva del 60% de los vencimientos de endeudamientos financieros en moneda extranjera originalmente impuesta por la Comunicación “A” 7106 en septiembre de 2020 abarcará también a los vencimientos programados bajo dichos endeudamientos durante el año 2023. En tal sentido, el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en los plazos originales no podrá superar el 40 % del monto de capital que vencía y, el resto del capital deberá ser, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años, salvo ciertas excepciones.
A su vez, se mantendrá vigente durante 2023 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7621)
Norma: Decreto 679/2022 - Tema: Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento - Fecha: 11.10.22
El Poder Ejecutivo creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
El programa abarca las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo que tengan como objetivo la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
Este Régimen estará disponible para aquellas personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a 3 millones de dólares, calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.
De esta manera, quienes se involucren en el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector, recibirán una excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas integradas en concepto de inversión extranjera directa. Dicho monto podrá ser aplicado: (a) al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o (b) a utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o (c) la repartición de divisas de sujetos no residentes. Aquellas divisas que gocen del beneficio deberán depositarse en una cuenta especial siguiendo los requisitos que establezca la autoridad de aplicación y el BCRA.
Adicionalmente, los beneficiarios quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados, que no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, si fueran acreditadas razones fundadas.
Además, los sujetos que estén inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 27.506 y su modificatoria) podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de Dólares Estadounidenses por hasta de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado a esas actividades. Es menester aclarar que, los montos de las divisas a ser afectadas no podrán ser alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial vigente.
La fecha límite para que acogerse bajo este régimen es el 30 de junio de 2023, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2023.
(Presione aquí para acceder al texto completo del Decreto 679/2022)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Asesoramiento en la Primera Emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el régimen general
Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase I de Petrolera Aconcagua Energía S.A. por un valor nominal de U$S 12.000.000, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 100.000.000.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AdCap Securities Argentina S.A. y Portfolio Investment S.A. actuaron como colocadores.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 14 de Banco CMF S.A. por $2.500.000.000
Asesores legales de Banco CMF S.A. como emisor, agente de colocación y agente de liquidación en la emisión de las obligaciones negociables clase 14 a tasa de interés equivalente a la Tasa BADLAR Privada más 1,5%, con vencimiento el 3 de octubre de 2023, por un monto total de $2.500.000.000 (las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta V/N U$S 25.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Las Obligaciones Negociables Clase 14 están dominadas y serán integradas y pagaderas en Pesos.
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