Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI”

El 2 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 36/2023 (en adelante, la “Resolución 36”) de la Secretaría de Energía de la Nación, que da inicio a la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “RenMDI” (en adelante, la “Convocatoria RenMDI”). De acuerdo con los considerandos de la Resolución, esta iniciativa permitirá obtener nueva capacidad de generación de energía eléctrica de fuente renovable, en el cumplimiento de las metas establecidas por la Ley N° 26.190 y su modificatoria, la Ley N° 27.191.

La Convocatoria RenMDI se inscribe en el marco de la Resolución N° 330/2022 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 330”), por la cual se llamó a Manifestaciones de Interés (“MDI”) de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red de transporte por distribución troncal y/o de distribución con cuyo aporte se incremente la participación de la generación renovable en el abastecimiento de la demanda del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”) y se disminuya y/o eliminen restricciones de abastecimiento y/o se reduzca el requerimiento de generación forzada y/o difieran las necesidades de obras de transporte, contribuyendo, entre otros aspectos, a la reducción de los costos del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y al aumento de la confiabilidad en el SADI. Para mayor información sobre la Resolución 330, acceder al siguiente artículo publicado en nuestro sitio.

Bajo tal MDI, de acuerdo con la Resolución 36, se recibieron 491 proyectos, constituyendo un total de 14.400 MW.

Asimismo, la Convocatoria RenMDI se enmarca dentro de las Ley N° 26.190 –y su modificatoria la Ley N° 27.191– y el Decreto Nº 531/2016 que, entre varios aspectos, establecieron un objetivo de contribución de energía eléctrica a partir de fuentes renovables igual al veinte por ciento (20%) del consumo a nivel nacional al 31 de diciembre del 2025 y de las sucesivas convocatorias del Programa RenovAr.

A continuación efectuamos un resumen de los aspectos salientes:

I. Resumen ejecutivo

  1. La Resolución 36 convoca a los interesados en presentar ofertas en la Convocatoria RenMDI con el fin de celebrar PPA (conforme se define en el apartado IV) con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (en adelante, “CAMMESA”) quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM y llevará adelante el procedimiento de la Convocatoria RenMDI.
  2. La convocatoria incluye dos renglones: (i) Renglón 1 de generación renovable para sustituir generación forzada, que incluye las tecnologías de biomasa, solar fotovoltaica, solar fotovoltaica con almacenamiento y eólica con almacenamiento (en adelante, el “Renglón 1”); y (ii) Renglón 2 de generación renovable para diversificar la matriz, para las tecnologías de biogás, biogás de relleno sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos (PAH) y biomasa (en adelante, el “Renglón 2”).
  3. El PPA de los adjudicatarios tendrá un plazo de 15 años contado desde la habilitación comercial (“COD”) y posee un precio fijado en dólares estadounidenses (US$) y pagadero al Tipo de Cambio Comunicación “A” 3500 del BCRA, como es habitual en los PPA celebrados con CAMMESA.
  4. Se establece una potencia objetivo referencial de 500 MW para el Renglón 1 y 120 MW para el Renglón 2, totalizando así 620 MW a licitar.
  5. No habrá garantías de pago y/o de otro tipo por parte del Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (en adelante, “FODER”).

II. Fechas Límite

De acuerdo con el Anexo 1 del PBC, el período de consultas se extiende hasta el 24 de febrero de 2023, y CAMMESA deberá responder las consultas antes del 1 de marzo.

Por su parte, la presentación de ofertas está prevista para el 15 de marzo.

La adjudicación se contempla para el 24 de mayo de 2023 y la firma de los PPA, el 20 de septiembre de 2023.

III. El Pliego de Bases y Condiciones y sus Anexos – Puntos Salientes

Mediante la Resolución 36, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (en adelante, el “PBC”), que establece las condiciones de la Convocatoria RenMDI y requisitos que deberán cumplir los oferentes.

Al respecto, en estos se establecen dos renglones, que difieren sobre sus respectivos objetivos, límites de potencia a contratar, precios topes, requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las ofertas, valorización de los costos de sustitución de generación forzada por región y, caracterización de los nodos de conexión, metodología de evaluación de ofertas, propuestas de adjudicación y las características de los PPA.

Los renglones mencionados son:

  1. Renglón 1 “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” para las Tecnologías Biomasa, Solar Fotovoltaica, Solar Fotovoltaica con Almacenamiento y Eólica con Almacenamiento; y
  2. Renglón 2 “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” para las Tecnologías de Biogás, Biogás de Relleno Sanitario, Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Biomasa.

Cabe mencionar que los proyectos de biomasa presentados y no adjudicados en el Renglón 1 se sumarán a los proyectos de biomasa que se hubieran presentado exclusivamente para el Renglón 2.

Por último, los oferentes deberán presentar, junto con su oferta, una garantía de mantenimiento de oferta de acuerdo con los términos que el PBC prevé.

IV. Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable

Los adjudicatarios celebrarán un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (en adelante, los “PPA”) con CAMMESA.

El PPA tendrá un plazo de 15 años a partir del COD.

Asimismo, el precio del PPA será fijado dólares estadounidenses por Megavatio/hora y se remunerará la estacionalidad para incentivar generación en períodos de mayor exigencia para el sistema.

V. Particularidades de las Centrales de Generación y diferencias con otras convocatorias

Las centrales de generación adjudicadas en la Convocatoria RenMDI no poseerán prioridad de despacho frente a otras centrales de Generación, Autogeneración o Cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de congestión del SADI, salvo en casos de excepción que el PBC prevé.

Las ampliaciones de centrales de generación que (a) actúen bajo (A) RenovAr 1, 1.5, 2 y 3, (B) la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería y Resoluciones N° 220/2007, 712/200 y 108/2011 de la ex Secretaría de Energía, o (b) hayan obtenido prioridad de despacho en Mercado a Término a Partir de Fuentes de Energías Renovables (MATER), no serán admisibles bajo la convocatoria RenMDI.

La Convocatoria RenMDI no se encontrará alcanzada por las Garantías que otorga el FODER a los beneficiarios de las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 del Programa RenovAr y a los proyectos que se incorporaron en el marco de la Resolución N° 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, María Eugenia Muñoz, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez, Luciana Tapia Rattaro y/o Rocío Valdez.


Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 41” por V/N $509.610.869

Asesores legales de Stone X Securities S.A. y de Nuevo Banco de Santa Fe S.A. como organizadores y agentes colocadores en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina por parte de Asociación Mutual de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (AMFAyS) como fiduciante y de TMF Trust Company (Argentina) S.A. como fiduciario financiero y emisor de Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase A por un valor nominal de $337.526.255, Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase B por un valor nominal de $22.143.241 y Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase C por un valor nominal de $149.941.373 por parte del Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 41” -bajo el Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios por hasta V/N $5.000.000.000 (Pesos cinco mil millones) (o su equivalente en otras monedas).


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Posco Argentina obtiene préstamo de hasta U$S 411.900.000 para la construcción y desarrollo de proyecto de litio

Asesores legales de BNP PARIBAS Seoul Branch, Citibank N.A. Hong Kong Branch, Crédit Agricole Corporate and Investment Bank, JPMorgan Chase Bank, N.A., The Hongkong and Shanghai Banking Corporation Limited y Korea Trade Insurance Corporation (la agencia de crédito a la exportación coreana) en un préstamo por la suma de hasta U$S 411.900.000 otorgado a Posco Argentina S.A.U. para financiar la construcción y desarrollo de la primera fase de Sal de Oro, un proyecto de litio ubicado en Salar del Hombre Muerto, en las provincias de Catamarca y Salta en Argentina, uno de los proyectos de litio más importantes del país. Los fondos del préstamo serán destinados al desarrollo de la planta de litio, incluyendo la financiación de importaciones y de la infraestructura necesaria. La finalización de la construcción de la planta se estima para el segundo trimestre de 2024.

El préstamo está garantizado por Posco Holdings Inc., una sociedad constituida en Corea del Sur y uno de los productores de litio más importante del mundo, y por K-Sure, en su primera transacción en Argentina. Los desembolsos bajo del préstamo están sujetos al cumplimiento de ciertas condiciones precedentes.


Modificación del procedimiento para la certificación y la autorización de importación de pilas y baterías

El 23 de enero se publicó la Resolución N° 31/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 31”) que modificó las disposiciones de la Resolución N° 443/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante, la “Resolución 443”) respecto al procedimiento para la certificación y la autorización de importación de pilas y baterías.

Aspectos relevantes de la Resolución 31

A modo de recordatorio, cabe mencionar que la Resolución 443 fijó los lineamientos para la importación definitiva o temporal de las pilas y baterías primarias.

En tal sentido, la Resolución 31 sustituyó los Anexos III y V de la Resolución 443 por los Anexos I y II, respectivamente, de la nueva resolución.

El actual Anexo I establece el procedimiento para la certificación prevista en el artículo 6 de la Ley N° 26.184 -que obliga a los responsables de fabricación, ensamble e importación de pilas a certificar para su comercialización que las pilas y baterías no superen los límites establecidos y cumplan con los requisitos indicados en el artículo 3 de esa ley-, mientras que el actual Anexo II dispone el procedimiento para obtener la autorización de importación de pilas y baterías.

Asimismo, la Resolución 31 establece que las autorizaciones de importación de pilas y baterías serán emitidas por la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental. Para los casos de aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior estas pilas y baterías, únicamente se podrán importar aquellos alcanzados por el Anexo del Certificado de Conformidad correspondiente emitido por la entidad certificadora.

Además, la Resolución 31 modifica el artículo 14 de la Resolución 443 y dispone la información que deberán emitir las entidades certificadoras a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Por último, se establece que los importadores que, al momento de entrada en vigor de la Resolución 31 prevista para el día 12 de febrero de 2023, cuenten con autorizaciones otorgadas bajo el procedimiento de importación establecido en el Anexo V de la Resolución N° 443, podrán optar voluntariamente por reemplazar las notas ya emitidas por nuevas notas bajo el nuevo régimen.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el Régimen General

Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II de Petrolera Aconcagua Energía S.A. por un valor nominal de U$S 15.000.000, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 100.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AdCap Securities Argentina S.A. y Portfolio Investment S.A. actuaron como colocadores.


Creación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (PRONEV)

El 9 de enero se publicó la Resolución N° 5/2023 de la Secretaría de Energía (en adelante, la “Resolución”) que dispuso la creación del Programa Nacional de Etiquetado de Viviendas (en adelante, el “PRONEV”) y del Aplicativo Informático Nacional de Etiquetado de Vivienda (en adelante, el “Aplicativo”).

Aspectos relevantes de la Resolución

El objetivo del PRONEV es implementar un sistema de etiquetado de eficiencia energética de vivienda unificado para todo el territorio nacional, que permita clasificarlas según su grado de eficiencia en el requerimiento global de energía primaria, mediante una etiqueta de eficiencia energética.

Asimismo, el Aplicativo tiene como objetivo realizar la carga de datos de una vivienda y emitir la Etiqueta de Eficiencia Energética.

La medida adoptada por el gobierno nacional, según los considerandos de la Resolución, permitirá cuantificar el requerimiento energético de las viviendas de todo el territorio nacional y construir una línea de base que sirva de referencia para la elaboración de nuevos programas y el direccionamiento de mecanismos de incentivos a los fines de mejorar las prestaciones energéticas de las viviendas y reducir el consumo de energía en los hogares.

En tal sentido, se faculta a la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la Subsecretaría de Energía Eléctrica para dictar los actos necesarios para la instrumentación, reglamentación, adhesión y ejecución del PRONEV.

Por último, la Resolución invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios con la Subsecretaría de Energía Eléctrica para la implementación del PRONEV, destinado a promover la eficiencia energética en todo el territorio nacional, y a fin de que puedan utilizar el Aplicativo para sus planificaciones urbanas y brindarles referencia para los estándares mínimos en sus Códigos de Edificación.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales y la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales

El 16 de enero se publicó la Resolución N° 19/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación (en adelante, la “Resolución”) que dispuso la creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales y la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales con el objetivo de delinear políticas de seguridad que apunten a generar mecanismos de prevención y lucha contra los delitos ambientales.

I. Aspectos relevantes de la Resolución

A. Creación de la Unidad de Análisis y Prevención de Delitos Ambientales (en adelante, la “Unidad”)

La Unidad -creada en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial-, tendrá por objeto:

  1. Coadyuvar en la detección y prevención de los delitos ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora, fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional;
  2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales;
  3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la Mesa (conforme se define tal término en el apartado B) y a solicitud de otras áreas del Ministerio de Seguridad;
  4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas calientes”, individualizando los delitos por zonas con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos ambientales a través de la Mesa;
  5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales;
  6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento de la Mesa, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen de esta; y
  7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

La Resolución faculta a la Secretaría de Seguridad y Política Criminal a designar al/la titular de la Unidad, quien tendrá a su cargo la conducción de la Mesa. Asimismo, dispone que la Unidad convocará a la Mesa a fin de mantener reuniones periódicas para el cumplimiento de sus objetivos.

B. Creación de la Mesa de Evaluación de Delitos Ambientales (la “Mesa”)

La Mesa -creada en el ámbito de la Subsecretaría de Investigación Criminal y Cooperación Judicial- tendrá como objeto principal detectar y prevenir las diferentes manifestaciones de los delitos ambientales, como de otros delitos previstos y penados por el Código Penal de la Nación Argentina que concurran con el delito principal, para un abordaje integral y multiagencial de su investigación.

La Mesa estará integrada por representantes de la Unidad, la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la Dirección de Investigación de Delitos Federales, la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, las direcciones especializadas en materia ambiental de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, y todo otro personal de entidades estatales, nacionales o provinciales y/u organizaciones de la sociedad civil competentes en la materia.

 

Para más información sobre este tema, contactar a Nicolás Eliaschev, Pablo Arrascaeta, María Eugenia Muñoz y/o Rocío Valdez.


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I Clase I por V/N $ 234.000.000 y Serie I Clase II por V/N U$S 425.000 de Frigorífico General Pico S.A.

 

Asesores legales en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME Garantizadas Serie I Clase I por un valor nominal de $ 234.000.000 y Serie I Clase II por un valor nominal de U$S 425.000 de Frigorífico General Pico S.A., con vencimiento el 13 de enero de 2025.

Adcap Securities Argentina S.A. actuó como organizador y estructurador de las Obligaciones Negociables. Adcap Securities Argentina S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables. Fid Aval S.G.R., Crecer S.G.R., Integra Pymes S.G.R., Potenciar S.G.R., Acindar Pymes S.G.R. y Mills S.G.R. actuaron como entidades de garantía de las Obligaciones Negociables.


Finalizó el reintegro a las exportaciones de litio

Con fecha 16/01/23, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 15/2023 (la “Resolución”) mediante la cual el Ministerio de Economía (el “Ministerio”) procede a dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio.

La Resolución instruye a los secretarios del Ministerio a que proyecten el acto administrativo necesario para proceder a que quede sin efecto el reintegro a las exportaciones. Específicamente, la Resolución afecta a las siguientes posiciones arancelarias: 19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

La Resolución entrará a regir el 16/01/23.

Antecedentes

Como hecho detonante de la Resolución, el Ministerio estableció que el sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en el país.

En consecuencia, consideró que "teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido".

Previo al dictado de la Resolución, las empresas del sector percibían reintegros a la exportación por parte del Estado Nacional que iban del 2,5% al 5% de las ventas. Por su parte, se mantiene el derecho de exportación de 4,5% para los compuestos de litio.

Datos de la Secretaría de Minería de la Nación (“SMN”) en relación al litio

Según la SMN, Argentina cuenta con un potencial de inversiones en explotaciones mineras de litio en torno a los USD 6.473 millones. Desde el período 2020 al segundo cuatrimestre de 2022, se registraron anuncios de inversión de capital por un monto aproximado de USD 4.579 millones. La producción actual es de, aproximadamente, 33.000 toneladas anuales.

Respecto a los datos de exportación del litio, el último Informe Mensual de la SMN (diciembre 2022), establece que “en los primeros 11 meses del 2022 las ventas de litio al exterior alcanzaron los USD 620 millones, creciendo un 235% interanual y representando el 18% de las exportaciones mineras totales. Este dato de exportaciones en términos históricos representa la posición número uno para los primeros 11 meses de un año, estando 139% por encima del acumulado de los primeros 11 meses de 2018 (segundo año histórico con mayores montos exportados). En cuanto a las cantidades exportadas de litio, en el acumulado de lo que va del año exhibieron un crecimiento del 4,5%”.

 

Para más información o consultas sobre estos temas, contactate con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.