Fideicomiso Financiero “Wenance II” por $481.538.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda por AR$ 481.538.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Wenance II”, en el cual Wenance S.A. actúa como fiduciante, administrador y agente de cobro, Adcap Securities Argentina S.A., actúa como organizador, estructurador, asesor financiero y colocador, y Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., como fiduciario financiero.


Emisión de Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 de CT Barragán S.A. por U$S 58.577.648

Asesores legales SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Patagonia S.A., TPCG Valores S.A.U., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, Banco Mariva S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Banco Santander Argentina S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Cocos Capital S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., Latin Securities S.A., Macro Securities S.A.U. e Industrial Valores S.A. como agentes colocadores, en la emisión por parte de CT Barragán S.A. de las obligaciones negociables adicionales clase 6 a tasa de interés fija, con vencimiento el 16 de mayo de 2025, por un monto total de U$S 58.577.648 (las “Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 400.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).

Las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6 se encuentran denominadas en dólares estadounidenses, serán pagaderas en pesos y serán adicionales a las Obligaciones Negociables Clase 6 originales por un monto total de US$ 25.000.000, denominadas en dólares estadounidenses y pagaderas en pesos a tasa de interés fija con vencimiento a los 36 meses desde la fecha de emisión y liquidación, originalmente ofrecidas mediante el suplemento de fecha 10 de mayo de 2022 y emitidas con fecha 16 de mayo de 2022

Las Obligaciones Negociables cuentan con una garantía personal, sujeta a condición resolutoria otorgada por YPF S.A. y Pampa Energía S.A.

SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco Patagonia S.A., TPCG Valores S.A.U., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, Banco Mariva S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Banco Santander Argentina S.A., HSBC Bank Argentina S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Cocos Capital S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., Latin Securities S.A., Macro Securities S.A.U. e Industrial Valores S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables Adicionales Clase 6.


Régimen de Información para Entidades Financieras (FATCA)

El 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N°5303/2022, por medio de la cual se modifica la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017, que establece un régimen de información aplicable a las instituciones financieras relativo a cuentas financieras pertenecientes a sujetos no residentes en la Argentina.

Las modificaciones obedecen a la reciente firma del nuevo Acuerdo entre EEUU y la Argentina para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional y para Implementar FATCA, celebrado el 5 de diciembre de 2022.

A continuación, esbozaremos una síntesis de las modificaciones introducidas por la nueva Resolución General:

  • Instituciones financieras sujetas a declarar: se incluye a las entidades de inversión como a todas aquellas que tengan como actividad económica (o sean administradas por una entidad que tenga como actividad económica) una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de un cliente: (1) comercialización de instrumentos del mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivados, etc.); cambio de divisas; instrumentos referenciados a tipos de cambio, a tasas de interés o a índices; valores negociables; o comercialización de futuros sobre commodities; (2) administración de carteras individuales y colectivas; y/o (3) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero en nombre de terceros.
  • Instituciones financieras no sujetas a declarar: se efectúan precisiones respecto de las entidades financieras no sujetas a declarar; en ese sentido, se introducen las nociones de “Beneficiarios Efectivos Exentos” (Entidad Gubernamental, Organización Internacional, Banco Central, entre otros) e “Instituciones Financieras Extranjeras Consideradas Cumplidoras” (Institución Financiera con una Base de Clientes Local, Banco Local, Institución Financiera Únicamente con Cuentas de Menor Valor, entre otras).
  • Cuentas Declarables y No Declarables: la norma define a las Cuentas Declarables como aquellas abiertas en una Institución Financiera Sujeta a Declarar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas Estadounidenses o una Entidad que no es de EEUU con una o varias Personas Controlantes que sean una Persona Específica Estadounidense. A su vez, se establece un listado de Cuentas No Declarables a EEUU, complementando en ese aspecto a la Resolución General (AFIP) N°4056-E/2017.
  • Cuentas preexistentes: se considerará “cuenta preexistente” a la existente a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre EEUU y Argentina, en tanto que se entenderá por “cuenta nueva” a aquélla abierta a partir de dicha entrada en vigor.
  • Normas de debida diligencia: las instituciones financieras sujetas a declarar deberán aplicar, además de las normas de debida diligencia establecidas por la OCDE, las previstas en el Anexo I del nuevo Acuerdo celebrado entre EEUU y Argentina.
  • Empadronamiento de las entidades financieras sujetas a declarar: la nueva Resolución General, en su Anexo VIII, dispone que ante la firma del Acuerdo entre EEUU y Argentina, los Acuerdos de Institución Financiera Extranjera que estuvieran vigentes para una Institución Financiera registrada en el IRS el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor de aquel Acuerdo, no se renovarán y, por lo tanto, expirarán. Por lo tanto, en dicho Anexo se describe el procedimiento que deberán seguir las entidades financieras para reinscribirse ante la IRS, de ser necesario.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude en contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a cargo de Gastón Miani escribiendo a tax@trsym.com.


Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS III” por $1.050.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por $ 1.050.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS III”, en el cual Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) actúa como fiduciante, organizador, administrador, agente de cobro y colocador; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actúa como fiduciario financiero; y Banco Patagonia S.A. actúa como organizador y colocador.


¡Obtuvimos la certificación Great Place to Work® en Argentina!

¡Nuestro Estudio es un gran lugar para trabajar!

Queremos compartir con ustedes que nuestro Estudio recibió la certificación Great Place to Work® en reconocimiento a la calidad de nuestra cultura organizacional.

Esta noticia nos llena de orgullo, no solo por lo que dice de nosotros, sino porque es el resultado directo de las opiniones de nuestro equipo, que destacó valores como integridad, comunicación, comunidad, hospitalidad y competencia.

Nuestro constante esfuerzo en poner el foco en las personas, en su desarrollo y en el cuidado del clima laboral, fue clave para obtener esta distinción.

¡Ser conscientes de nuestros logros es muy importante para seguir creciendo, y compartirlos es la mejor manera de celebrarlos juntos!


Inspección General de Justicia: Atención durante el mes de enero de 2023

En el día de la fecha, el Boletín Oficial publicó la Resolución General 15/2022 (en adelante la “RG 15/2022”) emitida por la Inspección General de Justicia (“IGJ”). La RG 15/2022 fijó el régimen de atención de la IGJ durante el mes enero de 2023. En tal sentido, durante el mes de enero de 2023, la IGJ:

  • No recibirá nuevos trámites registrales, salvo aquello habilitados a ser iniciados digitalmente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia.
  • No recibirá contestaciones de vistas, de emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, se tendrá por automáticamente suspendido el plazo para la presentación de contestaciones entre el 31 de diciembre de 2022 y el 1º de febrero de 2023.

Para más información, no dude en escribirnos a corporate@trsym.com.


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Serie I Clase I y Serie I Clase II de Syntex S.A. por un valor en conjunto de $200.000.000

Asesores legales en la emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizadas Serie I Clase I y Serie I Clase II de Syntex S.A. por un valor nominal de $200.000.000, con vencimiento el 7 de diciembre de 2024.

Banco Supervielle S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuaron como organizadores, estructuradores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables. Supervielle Agente de Negociación S.A.U. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada por U$S 747.168

 

Asesores legales en la emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I Clase II de Alfredo José S.A., por un valor nominal de U$S 747.168, con vencimiento el 7 de diciembre de 2024.

Banco Supervielle S.A. y Banco Mariva S.A. actuaron como organizadores, estructuradores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables. Supervielle Agente de Negociación S.A.U. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.

 


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I Clase I y Serie I Clase II de Produsem S.A. por un valor en conjunto de $125.000.000

Asesores legales en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME Garantizadas Serie I Clase I y Serie I Clase II de Produsem S.A., por un valor nominal de $125.000.000, con vencimiento el 29 de noviembre de 2024.

Banco Supervielle S.A. y Banco Mariva S.A. actuaron como organizadores, estructuradores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables. Supervielle Agente de Negociación S.A.U. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.


Creación del Registro Federal de Proveedores Mineros y de la Mesa Federal de Proveedores Mineros

Con fecha 28/11/22, se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 84/2022, mediante la cual se creó el Registro Federal de Proveedores Mineros con carácter público en el ámbito de la Secretaría, y la Mesa Federal de Proveedores Mineros, con el fin promover un desarrollo y crecimiento de la actividad minera, ante la necesidad de establecer herramientas dirigidas a beneficiar a los proveedores de insumos y servicios mineros (la “Resolución”).

I. El Registro Federal de Proveedores Mineros (el “Registro”)

Beneficios del Registro

La Secretaría espera que la implementación del Registro permita agilizar el proceso de contratación de los proveedores, promover el incremento del capital humano y fomentar el trabajo, posibilitando el desarrollo continuo del sector y la diversificación productiva.

A través del Registro las empresas mineras operativas o con perspectiva de inversión en el país contarán con un instrumento que permitirá visibilizar los proveedores de bienes, insumos y servicios de las provincias argentinas.

¿Quiénes podrán inscribirse?

En el Registro podrán inscribirse:

  1. las personas físicas domiciliadas en Argentina, y
  2. las personas jurídicas constituidas en Argentina que, por su actividad u objeto social, ofrecen bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, a empresas que realizan actividad minera, y/o a cualquier empresa que realice actividades asociadas a la Cadena de Valor Minera.

Para su inscripción, el interesado deberá:

  1. Completar el formulario -relativo a los datos del interesado- establecido en el Anexo I de la Resolución:
    1. Nombre & Identificación: Denominación o Razón Social, CUIT N° /Documento.
    2. Datos de contacto: Domicilio /Teléfono / Correo electrónico /Datos del punto focal
    3. Rubro comercial: servicios y productos que ofrece
    4. Cámara que integra
    5. Opcionalmente, la posición arancelaria de los productos.
  2. Presentar la siguiente información:
    1. Constancia de inscripción ante la AFIP
    2. Listado de la nómina del personal
    3. Constancia de inscripción en la cámara de proveedores local.

Autoridad de Aplicación del Registro

La Resolución establece que es la Dirección Nacional de Cadena de Valor e Infraestructura Minera (la “Dirección Nacional”) dependiente de la Subsecretaría de Política Minera. La Dirección Nacional tendrá las siguientes funciones:

  1. Inscripción a proveedores de bienes, insumos o servicios, incluidos los de innovación tecnológica y economía del conocimiento, de la actividad minera.
  2. Creación de legajos con los antecedentes de cada uno de los proveedores inscriptos.
  3. Actualización periódica de antecedentes de los legajos de los proveedores inscriptos.
  4. Elaboración de estadísticas a partir de los datos recabados.
  5. Promoción y otorgamiento de beneficios a los proveedores inscriptos.

Asimismo, la Dirección Nacional estará facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Registro Federal de Proveedores Mineros.

Por su parte, la Subsecretaría de Política Minera está facultada a suscribir convenios con las autoridades provinciales y los titulares de las cámaras nacionales y provinciales afines a la actividad minera, para el intercambio de experiencias, datos e información. También esta facultada a convocar a todos aquellos actores públicos y privados que estime necesario y conveniente dada la índole de los temas técnicos a tratar en la Mesa Federal de Proveedores Mineros.

II. La Mesa Federal de Proveedores Mineros

Por otro lado, la Resolución crea la Mesa Federal de Proveedores Mineros. En ella participarán los inscriptos en el Registro, representantes de la Secretaría, de los organismos nacionales y provinciales y de las Cámaras Nacionales y provinciales afines a la actividad minera.  La Mesa Federal de Proveedores Mineros tiene como objetivo establecer un espacio de diálogo e intercambio permanente, participativo, amplio y federal entre diferentes actores de la actividad minera. Las sesiones de la Mesa se llevarán a cabo cuatro (4) veces al año.

III. Antecedentes

La Resolución tiene como antecedente la Resolución N° 47/2020, por medio de la cual se aprobaron 18 Programas de Gestión 2020/2023 formulados sobre la base de los objetivos estratégicos del “Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino”, entre los cuales figuran: Asistencia Espontánea a Productores y Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) Mineras; y Fortalecimiento de la Cadena de Valor Minera.

El Plan Estratégico para el Desarrollo Minero Argentino se encuentra orientado a la construcción de una Visión Compartida para la minería de los próximos 30 años, con el propósito de consolidar a la actividad minera en el desarrollo productivo nacional bajo criterios de aprovechamiento racional, sustentable e inclusivo de los recursos naturales.

 

Para más información o consultas sobre este tema, contáctese con Marcos Moreno Hueyo y/o Dolores Reyes.