Nuevas disposiciones de la IGJ relativas al domicilio legal y sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas
Con fecha 27 de octubre de 2022, el Boletín Oficial publicó la Resolución General N° 13/2022 (“RG 13/2022”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) por medio de la cual se fijó el plazo de ciento ochenta días para que las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (i) acrediten la existencia y veracidad de su domicilio y sede social; (ii) acrediten la apertura de sus libros digitales contables y societarios obligatorios; y (iii) presenten los estados contables correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, en caso de corresponder.
Cabe destacar que conforme lo regulado por la RG 13/2022, las SAS pueden acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y/o sede social mediante: (a) acta de constatación notarial; (b) comprobantes de servicios a nombre de la SAS; (c) título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; o (d) habilitación o autorización municipal a nombre de la SAS. Asimismo, en caso de que la sede social coincida con el domicilio declarado por el representante legal de la SAS, se podrán acompañar comprobantes de servicios o alguno de los instrumentos indicados en (a), (c) o (d) antes indicados a nombre del representante legal.
Por su parte, la RG 13/2022 exceptúa de cumplir con la acreditación del domicilio a aquellas SAS que ya hubieran acreditado su domicilio legal y sede social en los términos de la Resolución General IGJ 04/2022 al momento de registrar su constitución, cambio de sede o la reforma de su Estatuto.
Por último, se destaca que la RG 13/2022 estableció que se presumirán como inactivas todas aquellas SAS que no cumplan con lo previsto por la resolución citada. En consecuencia, la IGJ no dará curso a ninguna inscripción registral que sea requerida por las SAS que sean consideradas como inactivas y se las reportará como tales a la administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Para más información, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.
Novedades Normativas: Exterior y Cambios
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo de la Nación y el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios.
Norma: A7622 - Tema: Nuevo esquema de pagos de importaciones SIRA - Fecha: 13.10.22
Mediante la comunicación A 7622, el BCRA adecuó las normas de Exterior y Cambios relativas al pago de importaciones de bienes y servicios:
Pagos de Importaciones de bienes
Se elimina el sistema de categorías de SIMI y cupos para el pago de importaciones de bienes, y se estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes, en la medida en que:
- el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA; o
- el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usará tal opción (es decir, el pago se realiza con dólares obtenidos por una operación de dólar MEP o de alguna otra manera por el cliente);
- se verifique alguna de las siguientes excepciones, en cuyo caso el pago podrá realizarse antes del plazo previsto en la declaración SIRA:
- Los bienes abonados que correspondan a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias.
- Los bienes abonados que correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
- Se trate de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias del NCM 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.
- Los bienes abonados que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, códigos de concepto B12 (Pagos anticipados de importaciones de bienes de capital); B20 (Pagos vista de importaciones de bienes de capital); y B21 (Pagos de deudas comerciales por importaciones de bienes de capital sin registro de ingreso aduanero) se verifica alguna de las siguientes situaciones:
- El cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: (a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y (b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.
- Se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.
Las entidades también podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que:
- el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior, o
- el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importación de bienes con una entidad financiera del exterior y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país al momento del otorgamiento de la financiación más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos; o
- el cliente cuenta con una "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes", en los términos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder.
Cabe destacar que el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración SIMI realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.
Asimismo, se crea el sistema informático "Cuenta Corriente Única del Comercio Exterior" en el cual las entidades deberán convalidar las operaciones de cambio a través de la consulta ante el servicio de AFIP dispuesto a tal fin, registrando a su vez los datos de cada operación validada que finalmente fue cursada.
Pagos de servicios prestados por no residentes
En aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado "APROBADA", las entidades también podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado.
Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.
Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la AFIP.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7622)
Norma: A7621 - Tema: Prórroga del esquema de refinanciación vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera - Fecha: 13.10.22
Mediante la comunicación A 7621 de fecha 13.10.22, el Banco Central de la República Argentina dispuso prorrogar hasta el 31.12.22, los puntos 3.5.7, 3.5.8, 3.6.7 y 3.17 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, con relación a la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.
De esta manera, la refinanciación compulsiva del 60% de los vencimientos de endeudamientos financieros en moneda extranjera originalmente impuesta por la Comunicación “A” 7106 en septiembre de 2020 abarcará también a los vencimientos programados bajo dichos endeudamientos durante el año 2023. En tal sentido, el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en los plazos originales no podrá superar el 40 % del monto de capital que vencía y, el resto del capital deberá ser, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 (dos) años, salvo ciertas excepciones.
A su vez, se mantendrá vigente durante 2023 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A 7621)
Norma: Decreto 679/2022 - Tema: Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento - Fecha: 11.10.22
El Poder Ejecutivo creó el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
El programa abarca las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo que tengan como objetivo la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.
Este Régimen estará disponible para aquellas personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de las referidas actividades, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a 3 millones de dólares, calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.
De esta manera, quienes se involucren en el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector, recibirán una excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de hasta un importe equivalente al 20% de las divisas integradas en concepto de inversión extranjera directa. Dicho monto podrá ser aplicado: (a) al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o (b) a utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o (c) la repartición de divisas de sujetos no residentes. Aquellas divisas que gocen del beneficio deberán depositarse en una cuenta especial siguiendo los requisitos que establezca la autoridad de aplicación y el BCRA.
Adicionalmente, los beneficiarios quedan obligados a cumplir con los planes de inversión, en los términos y plazos contemplados en el o los proyectos aprobados, que no podrán exceder los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, si fueran acreditadas razones fundadas.
Además, los sujetos que estén inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 27.506 y su modificatoria) podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de Dólares Estadounidenses por hasta de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado a esas actividades. Es menester aclarar que, los montos de las divisas a ser afectadas no podrán ser alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial vigente.
La fecha límite para que acogerse bajo este régimen es el 30 de junio de 2023, pudiendo el Poder Ejecutivo prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2023.
(Presione aquí para acceder al texto completo del Decreto 679/2022)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Asesoramiento en la Primera Emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el régimen general
Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase I de Petrolera Aconcagua Energía S.A. por un valor nominal de U$S 12.000.000, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 100.000.000.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., AdCap Securities Argentina S.A. y Portfolio Investment S.A. actuaron como colocadores.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 14 de Banco CMF S.A. por $2.500.000.000
Asesores legales de Banco CMF S.A. como emisor, agente de colocación y agente de liquidación en la emisión de las obligaciones negociables clase 14 a tasa de interés equivalente a la Tasa BADLAR Privada más 1,5%, con vencimiento el 3 de octubre de 2023, por un monto total de $2.500.000.000 (las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta V/N U$S 25.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Las Obligaciones Negociables Clase 14 están dominadas y serán integradas y pagaderas en Pesos.
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Exterior y Cambios: nuevas restricciones para productores de soja y beneficiarios de tarifas subsidiadas
El BCRA estableció que las personas jurídicas productoras de soja, y todos aquellos que sean beneficiarios de tarifas subsidiadas, no podrán comprar dólar MEP, dólar cable, CEDEARs, ni efectuar otro tipo de operaciones.
En efecto, a través de las Comunicaciones “A” 7609 y 7610, ambas del 19/9/22, el BCRA dispuso que las personas jurídicas dedicadas a la actividad agrícola, que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 (por el cual se liquidan divisas a $200 por dólar estadounidense) a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país, no podrán realizar las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (más abajo se describen estas operaciones).
Asimismo, a través de la Comunicación “A” 7606, del 15/9/22, el BCRA dispuso que las personas humanas y jurídicas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, como también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, mientras mantengan dichos subsidios, no podrán: (a) en el caso de personas humanas, acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”; y (b) realizar las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las Normas de Exterior y Cambios (las cuales se describen a continuación).
Las operaciones enunciadas en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 que no podrán realizar las personas enunciadas precedentemente son las siguientes:
- concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (es decir, comprar dólar MEP o dólar cable);
- realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
- transferir títulos valores a entidades depositarias del exterior;
- adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
- adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs);
- adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
- entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
Debe considerarse que, en el caso de los clientes dedicados a la actividad agrícola mencionados previamente, la presente restricción se hace extensiva a cualquier tenencia de moneda local y no se limita únicamente a los pesos obtenidos producto de la liquidación bajo este decreto.
Presione aquí para acceder al texto completo de las Com. A7606, Com. A7609 y Com. A7610.
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie XLV por un valor nominal total de $1.500.000.000
Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Hipotecario S.A., SBS Trading S.A., Banco Comafi S.A., Nación Bursátil S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLV (las “Letras del Tesoro Serie XLV”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie XLIV se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie XLV fueron emitidas el 13 de septiembre de 2022 por un valor nominal de $1.500.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 2,64%, y con vencimiento el 10 de julio de 2023.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables Simples Serie X de MSU S.A. por US$ 24.500.000
Asesores legales de Allaria Ledesma & Cia S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Industrial Valores S.A. e Itaú Valores S.A., como organizadores y colocadores, en la emisión por parte de MSU S.A. de las obligaciones negociables simples Serie X por un valor nominal de US$ 24.500.000, denominadas en Dólares Estadounidenses y pagaderas en Pesos, a una tasa de interés fija del 7,5% nominal anual, con vencimiento el 12 de septiembre de 2024, emitidas en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo en circulación de hasta US$ 100.000.000 (o su equivalente en otras monedas).
Allaria Ledesma & Cia S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Industrial Valores S.A. and Itaú Valores S.A. actuaron como organizadores y colocadores. A su vez, Allaria Ledesma & Cia S.A. actuó como Agente de Liquidación de las obligaciones negociables simples Serie X.
Nuestro Estudio incorpora socio y área de práctica
Marcos Moreno Hueyo se incorpora a Tavarone, Rovelli, Salim & Miani como nuevo socio, aportando su experiencia en la industria minera y sumándose a un ya consolidado equipo de recursos naturales, energía e infraestructura de diez abogados/as con dedicación exclusiva en esta área.
Este paso constituye otro hito en la estrategia de crecimiento a largo plazo de la Firma. Una estrategia centrada en construir prácticas que agreguen valor a los clientes con un asesoramiento enfocado en empresas e industrias que requieren un acompañamiento legal ágil e intensivo con los más altos estándares de calidad.
Marcelo Tavarone, Managing Partner del Estudio, afirma: “Vemos una gran oportunidad de crecimiento en la industria minera, un área donde la disponibilidad de recursos de nuestro país tiene un potencial extraordinario y donde existe un consenso político de que dichos recursos deben desarrollarse por completo”.
Nicolas Eliaschev, socio especialista en Energía e Infraestructura, señala: “En la Firma, vemos una complementariedad natural entre nuestra práctica de Energía, que ya es líder en el mercado, y la incorporación de capacidades especializadas en Minería. En efecto, la industria minera es tanto un gran consumidor de energía como un proveedor de materias primas clave para la transición energética. Desde este punto de vista, agregar a Marcos a nuestro equipo de socios es un paso lógico”.
Además, las sinergias entre las ya reconocidas prácticas de Banking y Corporate del Estudio, y la nueva área de práctica de Minería, también serán muy relevantes para el crecimiento y las capacidades full service del Estudio.
Marcos Moreno Hueyo se graduó como abogado en la Universidad de Buenos Aires (2004). Obtuvo su Maestría en Derecho Comparado de Northwestern University School of Law (Chicago, 2008) y, adicionalmente, obtuvo un Posgrado en Derecho Minero de la Universidad Finis Terrae, egresando con la máxima distinción de su promoción (Santiago de Chile, 2015).
Marcos centra su práctica en el área de Minería. Previo a su ingreso a la Firma, Marcos trabajó durante varios años en áreas de práctica minera de otras firmas reconocidas, tanto en Argentina como en Chile, asesorando a empresas mineras internacionales. Durante sus años en Chile, también fue gerente de legales de la empresa minera Orosur Mining Inc.
Se especializa en asesorar a actores mineros senior y junior, principalmente en transacciones complejas, así como en asuntos de gobierno corporativo relacionados con empresas mineras que cotizan en TSX.
Marcos ha sido reconocido como profesional líder en Derecho Minero por Chambers Latin America, The Legal 500 y Who's Who Legal.
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani se enorgullece de contar con Marcos entre sus miembros, ya que su incorporación fortalece a la Firma y refuerza su estrategia de crecimiento a largo plazo.
El BCRA incorpora a los PSP como sujetos obligados bajo las normas de Protección de Usuarios de Servicios Financieros
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Protección de Usuarios de Servicios Financieros:
Norma: A7593 BCRA - Tema: PSP y Protección de Usuarios de Servicios Financieros - Fecha: 1.09.2022
Mediante la Comunicación “A” 7593, el BCRA dispuso incorporar dentro de los sujetos obligados bajo las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y a los Proveedores de Servicios de Pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital. Esta nueva disposición entrará en vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación.
Hasta la fecha, la norma sobre protección de los usuarios de servicios financieros únicamente incluía, como sujetos obligados, a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito. A partir de esta comunicación, los PSPCP y los PSI deberán observar las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, cuyo objetivo consiste en proteger a las personas usuarios respecto del accionar de las entidades, prevenir en las entidades situaciones de errores o incumplimientos y promover mejores prácticas en beneficio de las personas usuarias.
Asimismo, se establece que los PSPCP y los PSI deberán presentar un informe de cumplimento efectuado por profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El informe se elaborará siguiendo el modelo que oportunamente se establezca y deberá verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor de servicios de pago de que se trate y presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) con periodicidad anual. Cuando se difunda el modelo, la SEFyC indicará la fecha en que deberá efectuarse su primera presentación.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. "A" 7593)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.