Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables Clase 17 de Celulosa Argentina S.A. por US$ 9.337.600
Asesores legales de Celulosa Argentina S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 17 por un valor nominal de US$ 9.337.600 a tasa fija del 9,50% nominal anual con vencimiento el 8 de agosto de 2025, denominadas en dólares estadounidenses y pagaderas en pesos, en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo en circulación de hasta US$ 150.000.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas. Las Obligaciones Negociables Clase 17 se encuentran denominadas en dólares estadounidenses y serán pagaderas en pesos.
Puente Hnos. S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase 17.
Exterior y Cambios: Novedades Normativas
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios:
Norma: A7556 BCRA - Tema: Beneficios para a los Productores de Granos - Fecha: 26.07.2022
Mediante la Comunicación “A” 7556, el BCRA estableció que los productores de granos y/u operadores en su comercialización que vendan soja a partir del 27 de julio de 2022 a un comprador que se encargará de realizar su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán, con los pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31 de agosto de 2022:
- Comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por las ventas en cuestión, una vez que se hubieran aplicado el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la RG AFIP 4815.
- Acreditar el 70% restante del monto en pesos percibido por la venta en una "Cuenta especial para titulares con actividad agrícola".
A los fines de certificar los montos, el productor y/u operador deberá designar una entidad financiera local que se encargará de:
- Registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.
- Emitir las certificaciones para que el productor y/u operador pueda concretar las compras de moneda extranjera y la acreditación de fondos en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”, la cual será en pesos y podrá recibir acreditaciones hasta el 31 de agosto de 2022. Los montos en pesos depositados en esta cuenta recibirán una retribución diaria en función de la evolución que registre el dólar estadounidense según comunicación A3500, conocido como “dollar linked”.
Es importante destacar que previo a la certificación de dichos montos, el productor y/u operador deberá presentar una declaración jurada en la que se compromete a, dentro de los 90 días subsiguientes, (a) no concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (b) no realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (c) no realizar transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (d) no adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (e) no adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs); (f) no adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (g) no entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7556)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase V de MSU Energy S.A. por US$ 15.100.000
Asesores legales de MSU Energy S.A. en la emisión de sus obligaciones negociables Clase V por un valor nominal de US$ 15.100.000, denominadas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses, a una tasa de interés fija del 8% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses desde la fecha de emisión, en el marco de su programa para la emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 100.000.000.
Exterior y Cambios: Novedades Normativas
A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Exterior y Cambios:
Norma: A7551 BCRA - Tema: Turistas podrán liquidar divisas al tipo de cambio MEP - Fecha: 21.07.2022
Mediante la Comunicación “A” 7551, el BCRA estableció un mecanismo que permite a los turistas no residentes liquidar sus divisas al valor del dólar en el mercado financiero por un monto máximo de US$ 5.000 mensuales, sujeto a los requisitos que se indican a continuación:
- A través de la mencionada comunicación, el BCRA dispuso un mecanismo que autoriza a las entidades autorizadas a operar en cambios, a concretar, por cuenta y orden de los turistas no residentes, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera para posteriormente venderlos con liquidación en pesos.
- A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación en base a los precios de referencia disponibles en ese momento. La entidad podrá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles después de ser encomendada por el turista no residente.
- Esta operatoria únicamente podrá ser realizada en tanto el turista no residente presente una declaración jurada en la que conste su condición de turista y en la que declare que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades autorizadas, el mismo no ha realizado la presente operatoria por un monto que supere el equivalente a USD 5.000.
- En caso de que el cliente no residente entregue una moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, a los efectos de la realización de la compra de los títulos valores se tomará el monto equivalente en dólares estadounidenses resultante de concretar un arbitraje.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7551)
Norma: A7552 BCRA - Tema: Limitan operar CEDEARs y otros activos a empresas que acceden al mercado de cambios - Fecha: 21.07.2022
Mediante la comunicación “A” 7552, el BCRA decidió lo siguiente:
- Incluir a la tenencia de (CEDEARs) para el cómputo del límite de disponibilidad de hasta US$100.000 que pueden tener las personas que acceden al mercado de cambios. Hasta ahora, el límite solo aplicaba a la tenencia de activos externos líquidos (billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior y otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera, por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos con custodia en el país o en el exterior, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc).
- Incorporar los siguientes activos a la lista de instrumentos que no pueden operarse ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado de cambios: (a) CEDEARs; (b) títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y (c) activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior adquiridos en moneda local o con otros activos locales.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7552)
Norma: A7553 BCRA - Tema: Pagos de Importaciones - Fecha: 21.07.2022
Mediante la comunicación “A” 7553, el BCRA dispuso ciertas modificaciones a la Comunicación “A” 7532, que determinó los nuevos límites para el sistema de pagos del comercio exterior, tal como se indica a continuación:
- Insumos: las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a sus clientes para realizar pagos de importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, se verifiquen, entre otras cosas, que: (a) la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país, (b) los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27 de junio de 2022 y han arribado a la República Argentina, (c) el acceso al mercado de cambios tiene lugar luego de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes, (d) la operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:
- La importación tiene asociado un SIMI en estado de salida vigente oficializada hasta el 3 de marzo de 2022.
- La importación tiene asociado un SIMI categoría A o C vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022.
- La importación tiene asociado un SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta el 27 de junio de 2022 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de importación.
Adicionalmente, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que se deje constancia que, incluyendo el pago que se está solicitando, el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente a US$4.000.000. Dicho monto podrá ampliarse hasta US$ 20.000.000, sujeto a ciertos requisitos.
Asimismo, el cliente deberá presentar una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
Por último, la entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente. - Bienes de capital del sector energético: se establece que el punto 2.3 de la Comunicación “A” 7532 no será aplicable a las empresas del sector energético y/o empresas que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector. Recordemos que el punto 2.3 de la citada norma había suspendido hasta el 30.9.22 la posibilidad de pagar anticipos de bienes de capital por hasta el 30% de su valor (monto máximo de anticipos que permitía pagar la norma vigente hasta ese momento). De esta manera, las empresas del sector energético podrán volver a acceder al mercado de cambios para pagar anticipos de importaciones de bienes de capital por hasta el 30%.
- SIMI categoría C: se eliminan ciertas posiciones arancelarias del listado de posiciones arancelarias elegibles para SIMI categoría C.
- Servicios de transporte: los servicios de transporte podrán ser abonados sin esperar el plazo de 180 días desde la prestación efectiva del servicio, implementado por la Comunicación “A” 7532.
- Certificación de aumento de exportaciones: se establece que lo previsto en las normas de "Exterior y cambios" en materia de "Certificación de aumento de las exportaciones de bienes" y en materia de "Certificación de aumento de los ingresos de cobros de exportaciones de servicios" será de aplicación también, con iguales definiciones y condiciones, para aquellos exportadores que registren aumentos en el año 2023 respecto al año 2022.
- Certificaciones de ingresos de nuevos endeudamientos financieros: se amplía de US$ 10 a US$ 20 millones anuales el monto por el cual se pueden aplicar divisas liquidadas de nuevos endeudamientos financieros con el exterior al pago de importaciones de bienes o al pago de servicios a contrapartes vinculadas que no cuentan con acceso al mercado de cambios.
(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7553)
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Emisión de Obligaciones Negociables por U$S50.000.000 de Sociedades del Grupo Albanesi
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase XIV por un valor nominal de U$S5.858.103 con vencimiento el 18 de julio de 2024 a tasa de interés fija del 9,5% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase XV por un valor nominal de U$S 27.659.195 con vencimiento el 18 de julio de 2025 a tasa de interés fija del 3,5% nominal anual y las Obligaciones Negociables Clase XVI por un valor nominal de 15.889.019 Unidades de Valor Adquisitivo con vencimiento el 18 de julio de 2025 a tasa de interés fija del 0,0% nominal anual, co-emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta U$S700.000.000 (dólares estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Nación Bursátil S.A., Invertir en Bolsa S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A., Facimex S.A., AWM Valores S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Hipotecario S.A., Supervielle Agente de Negociación S.A.U., Adcap Securities Argentina S.A., Cocos Capital S.A. e Industrial Valores S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Clase XIV, las Obligaciones Negociables Clase XV y las Obligaciones Negociables Clase XVI. A su vez, SBS Capital S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U. actuaron como Organizadores y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como Agente de Liquidación de las tres clases de Obligaciones Negociables.
Nuevas disposiciones de la IGJ relativas a la celebración a distancia de reuniones de los órganos de administración o gobierno
Con fecha 15 de julio de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General N° 8/2022 (la “RG IGJ 8/2022”), a través de la cual dio por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3 de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 (la “RG IGJ 11/2020”), que permitía la celebración de reuniones de los órganos de administración o gobierno realizadas a distancia por parte de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones que no lo prevean en su estatuto.
Cabe destacar que la RG IGJ 11/2020, en su artículo 3, estableció que “(…) durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales (…).”
La RG IGJ 8/2022 fija un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a ser computados desde la fecha de su publicación durante el cual se admitirá la celebración de reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones que ya hayan sido convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto por la RG IGJ 11/2020.
A raíz de esta norma, la celebración de reuniones a distancia por medios virtuales solo será admitida por la IGJ en aquellas entidades cuyos estatutos así lo previeran.
Para más información, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.
Buscamos Marketing & Communications Officer
Estamos seleccionando Marketing & Communications Officer.
Principales responsabilidades:
- Redacción y envío de gacetillas/notas web a medios del sector. Seguimiento de publicaciones.
- Preparación de contenido para newsletters internos.
- Realización, edición, envío y seguimiento de submissions (filings) y posteriores entrevistas con distintos Directorios Legales (Chambers, Legal500, LL250, IFLR, etc.). Gestión de perfiles online.
- Propuesta, en conjunto con RR.HH. y Comité de Marketing, de temas a comunicar internamente.
- Preparación y actualización de contenido (no diseño) para de los brochures institucionales.
- Administración de redes sociales: redacción de contenido en conjunto con el equipo de diseño.
Requisitos:
- 3 a 5 años de experiencia en posiciones de Comunicación y/o Marketing (idealmente en el ámbito legal, aunque estamos abiertos a otras industrias).
- Excelente nivel de inglés oral y escrito.
- Muy buena capacidad de redacción.
Estamos muy entusiasmados en sumar a un/a excelente profesional para continuar con el desarrollo del área de Marketing y Comunicación del estudio.
En principio, sería una posición part-time y estamos trabajando en forma híbrida.
Si te interesa esta propuesta, por favor mandanos tu CV a ana.aftalion@trsym.com, detallando expectativa de remuneración.
Emisión de Obligaciones Negociables de SPI Energy S.A. por US$135.000.000
Asesores legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Supervielle S.A., Allaria Ledesma & Cia. S.A., Puente Hnos. S.A., Facimex Valores S.A., Industrial Valores S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Adcap Securities Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Supervielle Agente de Negociación S.A.U. y TPCG Valores S.A.U. como agentes colocadores, en la emisión por parte de SPI Energy S.A. de dos clases de obligaciones negociables garantizadas “dollar-linked” por un valor nominal conjunto de US$135.000.000. Las Obligaciones Negociables Garantizadas Clase 1, con vencimiento en 2026, se emitieron por un valor nominal de US$33.499.900 a una tasa nominal anual del 4,00%, por su parte, las Obligaciones Negociables Garantizadas Clase 2, con vencimiento en 2032, se emitieron por un valor nominal de US$101.500.100, a una tasa nominal anual del 6,75% (en conjunto, las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). Las Obligaciones Negociables se encuentran garantizadas con una cesión fiduciaria y una prenda en primer grado de privilegio sobre los derechos de SPI Energy bajo el proyecto, que incluye el contrato de abastecimiento del ciclo combinado (“PPA”) suscripto con CAMMESA, el contrato de EPC y los equipos del proyecto.
Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco Supervielle S.A., actuaron como organizadores y agentes colocadores de las Obligaciones Negociables y Allaria Ledesma & Cia. S.A., Puente Hnos. S.A., Facimex Valores S.A., Industrial Valores S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Adcap Securities Argentina S.A., Banco Mariva S.A., Supervielle Agente de Negociación S.A.U., y TPCG Valores S.A.U. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. A su vez, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables.
Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables Clase 1 de 360 Energy Solar S.A. por U$S 20.000.000 que califican como Bonos Verdes
Asesores legales de Banco Itaú Argentina S.A., Banco de Valores S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Itaú Valores S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Invertir en Bolsa S.A., Nuevo Chaco Bursátil S.A., PP Inversiones S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A. en la emisión por parte de 360 Energy Solar S.A. de las obligaciones negociables clase 1 a tasa fija del 1,25% nominal anual, con vencimiento el 29 de diciembre de 2025, por un monto total de U$S 20.000.000, que calificaron como Bonos Verdes (las “Obligaciones Negociables Clase 1”), en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta U$S100.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).
Los fondos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables Clase 1 serán utilizados para financiar la construcción, instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento del Parque Solar 360 Energy La Rioja-Nonogasta II.
Las Obligaciones Negociables Clase 1 se encuentran denominadas en dólares estadounidenses y serán pagaderas en pesos.
La Obligaciones Negociables Clase 1 se encuentran garantizadas por un fideicomiso de garantía y pago en dónde Citibank N.A. (Sucursal Argentina) actúa como fiduciario.
Banco Itaú Argentina S.A., Banco de Valores S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. Itaú Valores S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Invertir en Bolsa S.A., Nuevo Chaco Bursátil S.A., PP Inversiones S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. y Banco Hipotecario S.A. actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables Clase 1. A su vez, Banco Itaú Argentina S.A. actúo como organizador principal y agente de liquidación, y Banco de Valores S.A. actuó como organizador de las Obligaciones Negociables Clase 1.
El BCRA endurece el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios
Mediante la comunicación “A” 7532 del 27 de junio de 2022, el BCRA endureció el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes y servicios, y efectuó algunas modificaciones adicionales. A continuación, se describen los principales cambios introducidos por la nueva norma:
1. Pagos de importaciones de bienes
Antes de adentrarnos en las nuevas regulaciones, cabe recordar que, en marzo de este año, el BCRA introdujo un nuevo esquema para el pago de importaciones de bienes, según el cual el BCRA asigna a las SIMI ciertas categorías (categoría A, B o C). En síntesis, las SIMI categoría A o C (en este último caso, sujeto a ciertos requisitos) tienen acceso al mercado de cambios sin requerimientos adicionales a los dispuestos en la normativa general, mientras que las SIMI categoría B o las SIMI categoría C que no cumplen con los requisitos tienen acceso al mercado de cambios recién a los 180 días del despacho a plaza.
El cupo de SIMI categoría A que asigna el BCRA a cada importador equivale al menor entre los siguientes dos montos: (a) 70% sobre lo importado en 2020 o (b) 5% sobre lo importado en 2021. El cupo de SIMI categoría C equivale a la diferencia entre ambos cálculos (es decir, entre 2021 más 5% o 2020 más 70%), y el acceso se limita a determinadas posiciones arancelarias y a que el importador acredite que no importa para acopio y que cumple su grupo económico cumple con los acuerdos de precios dispuestos por el Gobierno Nacional. El BCRA asigna SIMI categoría B al resto de las SIMI.
Existen ciertas posiciones arancelarias y categorías de bienes que, aún con una SIMI B o C que no cumple con los requisitos indicados en el párrafo anterior, se encuentran exceptuadas de cumplir con el plazo de 180 días, tales como los bienes de capital o los bienes sujetos a licencias no automáticas (la excepción de LNA fue suspendida hasta octubre, tal como se indica a continuación).
A continuación, se describen los principales cambios introducidos por la nueva norma en materia de pagos de importaciones de bienes:
- Licencias no Automáticas: hasta el 30.09.22, las importaciones asociadas a una SIMI B o C de bienes sujetos a licencias no automáticas deberán ser abonadas a los 180 días del despacho a plaza. Hasta ahora, los bienes sujetos a licencias no automáticas se encontraban exentos de cumplir con dicho plazo de 180 días. Mientras dure la suspensión, las importaciones de bienes sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en consideración para el cómputo de los cupos de SIMI categorías A y C (hasta ahora excluidas del cálculo).
- Importadores PYME: a partir del 1.7.22, las empresas que importaron bienes por un importe menor a US$ 1.000.000 durante 2021 gozarán de un cupo mínimo de SIMI categoría A equivalente al 115% del valor FOB computable para sus importaciones del año 2021. Esto representa una mejora para las PYMES respecto a la regla general, la cual establece que el cupo de SIMI categoría A equivale al menor entre los siguientes dos montos: (a) 70% sobre lo importado en 2020 o (b) 5% sobre lo importado en 2021.
- Bienes de capital: hasta el 30.09.22, se suspende la posibilidad de pagar anticipos de bienes de capital por hasta el 30%, tal como la normativa permitía hasta ahora. Mientras dure la suspensión, los bienes de capital podrán ser abonados 80% contra el embarque en puerto de origen y 20% luego del despacho a plaza.
- Cupo de SIMI Categoría A o C: hasta el 30.09.22, se elimina la posibilidad de acceder al 20% adicional sobre el cupo de SIMI categoría A o C devengado hasta el mes en curso.
- Bienes equivalentes a los producidos en el país: el BCRA amplió la lista de bienes que se consideran equivalentes a los producidos en el país, cuya importación recién puede ser abonada a los 180 días del despacho a plaza.
- Bienes suntuarios: el BCRA amplió la lista de bienes que se consideran suntuarios, cuya importación recién puede ser abonada a los 365 días del despacho a plaza.
2. Pagos de servicios prestados por no residentes
A través de esta nueva Comunicación, el BCRA crea “cupos” para el pago de servicios prestados por no residentes, de manera similar al sistema de cupos ya existente para el pago de importaciones de bienes.
Al respecto, a partir de esta nueva norma, se podrán abonar servicios al exterior por hasta la parte proporcional, devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos de servicios cursados por el importador durante el año 2021. Cualquier pago en exceso de dicho cupo deberá abonarse recién a los 180 días de la fecha de prestación efectiva del servicio.
Este sistema de cupos solo aplica a los servicios alcanzados por el SIMPES y no aplica al pago de primas o siniestros de seguros. También se podrán pagar servicios sin observar el plazo de 180 días si se accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero que venza con posterioridad a la fecha de prestación del servicio más 180 días, o con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior que venza con posterioridad a la fecha de prestación del servicio más 180 días.
3. Precancelación de deuda financiera local en moneda extranjera
- Se incorpora la posibilidad de precancelar financiaciones en moneda extranjera otorgada por entidades financieras locales con fondos liquidados de una nueva prefinanciación de exportaciones del exterior.
- Se incorpora la posibilidad de precancelar capital e intereses de emisiones locales integradas y pagaderas en dólares con fondos liquidados de un nuevo endeudamiento con el exterior de carácter financiero, siempre que se extienda la vida promedio.
- Se incorpora la posibilidad de percancelar capital e intereses de emisiones locales integradas y pagaderas en dólares con fondos liquidados de una nueva emisión integrada y pagadera en dólares, siempre que se extienda la vida promedio.
Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7532.
Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.