Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 39” por V/N $452.689.993

Asesores legales de Stone X Securities S.A. y de Nuevo Banco de Santa Fe S.A. como organizadores y agentes colocadores en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina por parte de Asociación Mutual de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (AMFAyS) como fiduciante y de TMF Trust Company (Argentina) S.A. como fiduciario financiero y emisor de Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase A por un valor nominal de $279.779.227, Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase B por un valor nominal de $19.212.307 y Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase C por un valor nominal de $153.698.459 por parte del Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 39” -bajo el Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios por hasta V/N $5.000.000.000 (Pesos cinco mil millones) (o su equivalente en otras monedas).


Energía: Subsidios, biodiésel e incentivos al abastecimiento de combustibles

El 16 de junio del 2022, se publicó una serie de medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) y la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) que son relevantes para el sector energético, incluyendo energía eléctrica, gas natural, combustibles y biocombustibles.

A continuación, sigue un resumen de los principales aspectos de las medidas mencionadas.

1. Segmentación de tarifas de energía eléctrica y gas natural

En primer lugar, el PEN dictó el Decreto 332/2022 (“Decreto 332”), en virtud del cual aprobó el Régimen de Segmentación de Subsidios aplicable al consumo residencial de los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica por red (el “Régimen de Subsidios”) con los contenidos básicos que consignan seguidamente.

1.1. Clasificación de los usuarios y demás previsiones relativas a dicha clasificación

El Decreto 332 en su artículo 2 clasifica a los usuarios en distintos niveles de acuerdo con sus ingresos, a saber:

  1. Nivel 1 - Mayores Ingresos: Consumos que afrontan el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los integrantes del hogar:
    1. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (“CBT”) para un hogar 2 según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (“INDEC”);
    2. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años;
    3. Ser titulares de 3 o más inmuebles;
    4. Ser titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”); o
    5. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
  1. Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40 % del Coeficiente de Variación Salarial (“CVS”) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
    1. Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 CBT para un hogar 2 según el INDEC;
    2. Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (Registro Nacional de Barrios Populares);
    3. Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en Registro Nacional de Comederos y Merenderos (“RENACOM”);
    4. Al menos un integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; o
    5. Al menos un integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2 según el INDEC.
  1. Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80 % del CVS del año anterior. Asimismo, serán incluidos en este nivel quienes, pudiendo integrar el Nivel 2, en virtud de reunir alguna de las condiciones a), c) o e) señaladas precedentemente para dicho nivel:
    1. sean propietarios o propietarias de 2 o más inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
    2. sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad.

Por su parte, los usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red que integran los Niveles 2 y 3 detallados en el artículo precedente no tendrán un nuevo incremento en las facturas para el año 2022.

Por el contrario, los usuarios y las usuarias comprendidos en el segmento del Nivel 1 pagarán el costo pleno de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red contenido en la factura, según corresponda. Este proceso se realizará en forma gradual y en tercios bimestrales, de modo tal que, al finalizar el año en curso, estén abonando el costo pleno de la energía que se les factura.

Por lo demás, el artículo 6 del Decreto 332 crea la categoría de "Usuario o Usuaria residencial del Servicio". Esta categoría, a los fines del Decreto 332, incluirá a aquellas personas que resultan efectivamente usuarias de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red pero que no coinciden con el titular del medidor registrado en las empresas distribuidoras. Aquellas personas registradas como "Usuario o Usuaria residencial del Servicio" deberán ser equiparados -exclusivamente a los fines de la segmentación dispuesta en el Decreto 332- al titular de dicho servicio.

1.2. Facultades de la SE

De acuerdo con el Decreto 332, la SE es la autoridad de aplicación del Régimen de Subsidios, quedando facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento del Régimen de Subsidios, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 332, la SE deberá dictar normas complementarias basadas en el nivel de ingresos de los usuarios y las usuarias que residan en los hogares del servicio que corresponda y, complementariamente, por indicadores de expresión de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de ingresos. En este sentido, la SE deberá revisar los criterios de elegibilidad de cada segmento luego de 180 días de la entrada en vigencia del Decreto 332, tomando valores objetivos de ingreso, exteriorización patrimonial, consumos y cualquier otra información administrativa de la cual se infiera capacidad de pago.

Por su parte, el artículo 4 del Decreto 332 dispone que, respecto de los usuarios y usarías de los Niveles 2 y 3, la Secretaría de Energía en su carácter de autoridad de aplicación implementará el Régimen de Subsidios para los servicios dependientes de la jurisdicción nacional y suscribirá los convenios que resulten necesarios para su implementación por los órganos de regulación o concedentes del servicio de energía eléctrica en las jurisdicciones provinciales y/o municipales, a criterio de las autoridades locales.

Por último, el artículo 9 del Decreto 332 le otorga a la SE la facultad de delegar en el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (“ENRE”) y el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”), según corresponda, la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios y las usuarias residenciales de gas y energía eléctrica, respectivamente. En forma adicional, podrá delegar en los entes y autoridades provinciales la implementación de parte del procedimiento de asignación de subsidios a los usuarios residenciales de energía eléctrica, en particular, la identificación de los usuarios, la comunicación de la categorización y la supervisión de la implementación del régimen que se crea por el presente decreto y el procedimiento de reconsideración o reclamo, entre otros aspectos.

1.3. Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía

En otro orden de ideas, por medio del artículo 7 del Decreto 332 crea el “Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía” (“RASE”). El RASE conformará el padrón de beneficiarios del Régimen de Subsidios sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por los usuarios del servicio. Dicho padrón será informado para su implementación al ENRE, ENARGAS y demás entes reguladores, autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, y su comunicación a los usuarios que correspondan.

En suma, la SE deberá establecer los medios para que los usuarios y usuarias alcanzados por el Decreto 332 puedan solicitar el cambio de categorización o reclamar por su categorización en el régimen de segmentación, de una manera ágil, expedita y gratuita.

1.4. Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales

Para finalizar, el Decreto 332 instituye el Registro Nacional Único de Titulares de Servicios Públicos Esenciales (“ReNUT”) en la órbita del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

El objetivo del ReNUT reside en administrar el flujo de datos y de información para el ámbito nacional, conociendo la composición cualitativa y cuantitativa de los usuarios y las usuarias de los servicios públicos. Es responsabilidad de las prestadoras de servicios públicos realizar acciones tendientes a suministrar la información completa, precisa, confiable y oportuna.

2. Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiesel

A través del Decreto 330/2022 (“Decreto 330”), el PEN dispuso la creación del “Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional de Biodiesel” (“COTAB”). El COTAB regirá por un término de sesenta (60) días corridos y se establece con la finalidad de incrementar la capacidad de abastecimiento de gasoil grado 3 en la República Argentina. La SE, en calidad de autoridad de aplicación del COTAB, podrá prorrogar dicha medida mientras dure la situación excepcional que le dio origen.

En este sentido, el artículo 1 del Decreto 330 estableció un corte obligatorio adicional, excepcional y temporario de biodiésel de cinco por ciento (5%) en volumen, respecto al corte obligatorio vigente, y medido sobre la cantidad total del producto final, para todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil, conforme la normativa de calidad de combustibles vigente que se comercialice dentro del territorio nacional.

En cuanto a los sujetos abarcados por el COTAB, el artículo 2 prescribe que tanto las empresas habilitadas en el marco del artículo 5 de la Ley 27.640 como -con carácter excepcional y por el término que dure esta medida- aquellas empresas elaboradoras de biodiesel que desarrollen actividades vinculadas con la exportación, podrán participar como abastecedoras del COTAB. En este orden de ideas, el mandato de corte adicional será obligatorio para todos los sujetos obligados en el marco del régimen de la Ley 27.640.

En forma adicional, el artículo 4 del Decreto 330 dispone que, si bien los volúmenes de comercialización y los precios asociados al COTAB serán libremente pactados por las partes, el precio máximo de comercialización de los volúmenes del COTAB será resultante del precio de paridad de importación del gasoil o el precio que establezca la SE en cada período.

En suma, el artículo 5 del Decreto 330 impone la obligación a las empresas mezcladoras de acreditar el cumplimiento del corte obligatorio ante la SE y la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”)

Por su parte, la Secretaría de Comercio Interior posee facultades de fiscalización con relación al cumplimiento del Decreto 330 y para aplicar su potestad sancionatoria en calidad de autoridad de aplicación de la Ley 26.080 (Ley de Abastecimiento).

De forma complementaria, la SE dicta la Resolución 438/2022 (“Resolución 438”), en virtud de la cual se establece que todo combustible líquido clasificado como gasoil y diésel oil que se comercialice en el territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de siete coma cinco por ciento (7,5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final. Esto implica un aumento de dos coma cinco (2,5%) con relación al porcentaje dispuesto estipulado en el artículo 8 de la Ley 27.640.

3. Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles

Finalmente, el Decreto 329/2022 (el “Decreto 329”) dispone la creación del “Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles” (“RIAIC”) a los efectos de garantizar el abastecimiento incremental de combustibles y compensar costos extraordinarios ante el contexto internacional y una demanda creciente.

El RIAIC será aplicable a aquellas empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (“ICL”) y del Impuesto al Dióxido de Carbono (“IDC”). Dichas empresas podrán solicitar la adhesión al RIAIC siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 329, en los términos que disponga la SE en calidad de autoridad de aplicación del régimen.

En función de la adhesión al RIAIC -que deberá ser solicitada dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto 329-, los sujetos podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto del ICL y del IDC por las importaciones de gasoil. En el caso de las refinerías integradas, se adicionará al importe referido un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de importes fijos del ICL e IDC aplicables al gasoil, por el ciento cincuenta por ciento (150%) del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la SE como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (que por motivos de su posición geográfica, por la situación declinante de la cuenca de crudo de las principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo de su capacidad de refinación), por hasta un volumen equivalente al veinte por ciento (20%) de la capacidad de refinación de la pequeña refinadora abastecida.

Por lo demás, el artículo 4 del Decreto 329 estipula que el monto solicitado en el marco del RIAIC solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban abonar en concepto del ICL y del IDC, por los hechos imponibles e importaciones, que se perfeccionen dentro de los noventa (90) días de su acreditación, en los términos que establece la SE y la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), no pudiendo generar saldo a favor.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, María Eugenia Muñoz y/o Tomás Villaflor.


El BCRA flexibiliza el requisito de liquidación de divisas de exportaciones de servicios

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina en materia de liquidación de divisas de cobros de exportaciones de servicios.

Norma: A7518 BCRA  Tema: Exportación de Servicios. Liquidación de Divisas.  Fecha: 02.06.2022

Mediante la comunicación “A” 7518, el BCRA estableció un mecanismo que permite a los exportadores de ciertos servicios cobrar en moneda extranjera sin necesidad de liquidar las divisas, sujeto a los requisitos y por los montos que se indican a continuación:

• Los servicios alcanzados por este régimen son los siguientes: mantenimiento y reparaciones (S01); servicios de construcción (S07); servicios de telecomunicaciones (S12); servicios de informática (S13); servicios de información (S14); cargos por el uso de la propiedad intelectual (S15); servicios de investigación y desarrollo (S16); servicios jurídicos, contables y gerenciales (S17); servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública (S18); servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (S19); servicios relacionados con el comercio (S21); otros servicios empresariales (S22); servicios audiovisuales y conexos (S23); otros servicios personales, culturales y recreativos (S24); y otros servicios de salud (S27).

• Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera en entidades financieras locales.

• Cuando el exportador sea una persona humana, se podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 por año. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados. Asimismo, a efectos de gozar de este beneficio, el exportador deberá declarar que no ha adquirido divisas a través del mercado bursátil mediante ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera (operaciones de dólar mep o ccl), en los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos, y, a su vez, que se comprometa a no realizarlas por los 90 días subsiguientes.

• Cuando el exportador sea una persona jurídica, podrá utilizar este mecanismo únicamente a los efectos del pago de salarios, y por un porcentaje equivalente al menor de los siguientes dos valores: (a) el 50% del incremento de sus exportaciones entre 2021 y 2022; y (b) 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo, multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año, incluyendo el mes en curso. Asimismo, a efectos de gozar de este beneficio, el exportador deberá declarar, entre otras cosas, que: (i) no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios; (ii) no ha adquirido moneda extranjera a través del mercado bursátil mediante ventas de títulos valores (operaciones de dólar mep o ccl), en los 90 días corridos previos a la acreditación de los fondos; y (ii) que se comprometa a no adquirir moneda extranjera en el mercado bursátil por los 90 días corridos subsiguientes.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. A7518)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. TavaroneFederico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Creación del Régimen de Acceso a Divisas para el sector hidrocarburífero

En fecha 28 de mayo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 277/2022 (“Decreto 277”), dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del cual se crean dos regímenes para el acceso de divisas de la industria hidrocarburífera, denominados “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (“RADPIP”) y “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (“RADPIGN”). El beneficio principal de los regímenes es el acceso al Mercado Libre de Cambios (“MLC”) para las empresas integrantes de la industria hidrocarburífera a través de un procedimiento específico con la finalidad de impulsar las inversiones en dicho sector. Según los considerandos del Decreto 277, sus disposiciones se encuentran dentro del marco de los objetivos de la Ley 26.741 y, a los fines de asegurar el abastecimiento del mercado interno de gas natural y de petróleo crudo, de acuerdo con lo establecido en las leyes 17.319 y 24.076.

A continuación, se resumen los aspectos salientes del Decreto.

1. Creación del RADPIP y RADPIGN

El artículo 1 y 10 del Decreto 277 crean el RADPIP y RADPIGN, respectivamente. Para beneficiarse del régimen, los sujetos deben estar inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional.

Con respecto al RADPIP, los sujetos que pretendan beneficiarse de dicho régimen deberán: (i) adherir al RADPIP; (ii) obtener producción incremental de petróleo crudo; (iii) cumplir con el régimen de Promoción del Empleo, del Trabajo y del Desarrollo de Proveedores Regionales y Nacionales de la Industria Hidrocarburífera (“RPEPNIH”); y (iv) cumplir, de corresponder, con todas las obligaciones previstas en el Decreto 892/20 y sus normas complementarias y reglamentarias.

Por otro lado, el RADPIGN exige: (i) adherir al presente régimen, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación; (ii) ser adjudicatarios en cumplimiento de volúmenes de inyección de gas natural en las subastas o concursos de precios del “Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024” (“Plan Gas IV”), en los términos que se definen en el Decreto 892/20, y concursos de precios para el abastecimiento de la demanda interna de gas natural; (iii) obtener niveles de Inyección Incremental respecto de la Línea Base de Inyección —de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 277—; (iv) cumplir con el régimen de RPEPNIH; y (v) cumplir, de corresponder, con todas las obligaciones previstas en el Decreto 892/20 y sus normas complementarias y reglamentarias.

2. Incentivos

Entre los incentivos de la adhesión al régimen, el artículo 8 remarca que los beneficiarios del RADPIP tendrán acceso al MLC para el  pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, incluyendo pasivos con empresas vinculadas no residentes y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente a su Volumen de Producción Incremental Beneficiado (“VPIB”) para petróleo y Volumen de Inyección Incremental Beneficiado (“VIIB”) para gas natural.

El VPIB será equivalente al 20% de la Producción Incremental Trimestral que haya obtenido cada beneficiario del RADPIP respecto de su Línea Base. Por otro lado, el VIIB equivaldrá al 30% de la Inyección Incremental que haya obtenido cada beneficiario del RADPIGN respecto de su Línea Base de Inyección.

A los efectos del acceso al MLC, el VPIB será valuado sobre la base de la cotización promedio de los últimos doce (12) meses del “ICE BRENT primera línea”, neto de derechos de exportación, incorporando según corresponda las primas o descuentos por calidad del crudo, según establezca la reglamentación. Para el caso del gas natural, el VIIB se cotizará al precio promedio ponderado de exportación de los últimos doce (12) meses del conjunto del sistema, neto de derechos de exportación, siempre y cuando dicho precio no sea inferior al precio promedio ponderado de adjudicación para volúmenes de gas natural base sobre trescientos sesenta y cinco (365) días al año, definido por la Resolución 391/2020 —dictada por la Secretaría de Energía— y sus modificatorias ni superior a dos (2) veces este mismo valor.

En ambos casos, el Decreto 277 sostiene que: (i) el acceso al MLC no podrá quedar sujeto al requisito de conformidad previa del BCRA en caso en que la norma cambiaria así lo estableciera; y (ii) los beneficios podrán transferirse a proveedores directos del beneficiario en los términos que se establezcan en la reglamentación.

3. Cumplimiento con el RPEPNIH

La adhesión y cumplimiento con el RPEPNIH es uno de los requisitos para el goce de los beneficios del RADPIP y el RADPIGN. En este sentido, el Decreto 277 establece un esquema de:

  1. Requisitos de Integración Regional y Nacional —conforme las condiciones establecidas en el artículo 23 del Decreto 277—,
  2. Aplicación de Preferencias —de conformidad con lo prescripto en el artículo 24 del Decreto 277—;
  3. Principio de utilización plena y sucesiva, regional y nacional, de las facilidades en materia de empleo y contratación de trabajadores y trabajadoras y provisión directa de servicios por parte de Pymes y empresas regionales, en los términos que defina la reglamentación.

Asimismo, las modalidades de contratación no podrán incluir condiciones que explícita o implícitamente pudieren ser discriminatorias con empresas locales.

4. Disposiciones complementarias

La Autoridad de Aplicación del Decreto 277 será la Secretaría de Energía de la Nación. No obstante, sobre algunos de los puntos relativos al MLC (artículos 8, 9, 17, 18 y 19), las facultades de aplicación y fiscalización serán ejercidas en conjunto entre la Secretaría de Energía y el Banco Central de la República Argentina.

Por su parte, corresponde a la Autoridad de Aplicación: (i) disponer de la modalidad de contratación plurianual por subastas o concursos públicos, en el marco del Decreto 892/20, sus normas complementarias; y (ii) suspender los beneficios de acuerdo con la gravedad de ciertos incumplimientos desarrollados a continuación.

5. Incumplimiento y limitaciones

Los incumplimientos enumerados en el Decreto 277 (artículo 29) incluyen:

    1. Falsedad de las informaciones presentadas bajo declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación;
    2. Omisión de presentar información;
    3. Obstaculización de los procesos de fiscalización a la Autoridad de Aplicación;
    4. Incumplimiento de la inyección de los volúmenes adjudicados en las distintas subastas o concursos de precios del Plan Gas IV;
    5. Incumplimiento del RPEPNIH; y
    6. Incumplimiento material de cualquiera de las demás disposiciones.

Por último, como limitación, el Decreto 277 restringe su inscripción para aquellas personas jurídicas con condenas judiciales o deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional; así como también a aquellas personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.

 

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Marcelo Tavarone, Federico Salim, Julieta de Ruggiero, Francisco Molina Portela, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.

 


Novedades normativas sobre PSP y Billeteras Digitales

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes disposiciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Digitales.

Norma: B12333 BCRA Tema: Registro de billeteras interoperables Fecha: 27.05.2022

Mediante la comunicación “B” 12333, el BCRA comunicó a las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ya se encuentra disponible el aplicativo del “Registro de proveedores de servicios de pago” para cumplimentar lo requerido en los puntos 13 y 14 de la Comunicación “A” 7462 del 24 de febrero pasado.

Recordemos que el punto 13 de la Comunicación “A” 7462 estableció que los PSPCP (proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago) que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente –cuenten o no con el certificado pertinente– deberán –en el plazo de 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente dé a conocer– actualizar la información relacionada con la "Descripción operativa y comercial" según lo indicado en el punto 7 de dicha comunicación.

Asimismo, el punto 14 de la Comunicación “A” 7462 dispuso que los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de pago" por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.

En tal sentido, el plazo de 90 días corridos indicado en los puntos 13 y 14 comenzará a contar a partir de esta nueva norma.

En otro orden, se establece que a fin de cumplimentar lo establecido en el punto 11 de la comunicación “A” 7462, vinculado al “Registro de billeteras interoperables”, las entidades financieras deberán ingresar al aplicativo de presentaciones con el “usuario E” que oportunamente les hubiese sido asignado.

Por su parte, los PSP que deban registrarse en el “Registro de billeteras interoperables” en virtud del punto 10 de la Comunicación “A” 7462 deberán hacerlo con el CUIT registrado.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Com. B12333)

Norma: RG AFIP 5193/22 Tema: Régimen de información: PSP y Billeteras Digitales Fecha: 27.05.2022

La AFIP elevó los montos a partir de los cuales las billeteras virtuales deben informar los ingresos, egresos y saldos de sus clientes a la autoridad impositiva.

En efecto, a través de la Resolución General 5193, la AFIP estableció que los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago, deberán informar, mensualmente, la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan, y los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de estas cuentas siempre y cuando: a) los ingresos o egresos totales sean iguales o superiores a $30.000 (Pesos treinta mil), o b) los saldos al último día hábil del período mensual informado sean iguales o superiores a $90.000 (Pesos noventa mil).

Antes de la presente modificación, la información mencionada en el párrafo anterior debía ser suministrada únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $10.000 (Pesos diez mil) (según RG AFIP Nº 4647/2019).

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

Asimismo, esta norma establece que los sujetos obligados deberán informar las transferencias bancarias y/o virtuales efectuadas por las cuentas indicadas anteriormente efectuadas por un monto igual o superior a $200.000 (Pesos doscientos mil).

Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la Res. 5193/22)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Buscamos abogados/as junior para el área de Corporate y M&A

Estamos seleccionando abogados/as junior para el área de Corporate y M&A.

¿Por qué TRS&M? 

  • Estudio de abogados joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.   
  • Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.
  • Remuneración competitiva (sueldo + bono) y actualizaciones periódicas de sueldo. 
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones a cargo de los socios.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow up constante).
  • Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Política de maternidad/paternidad.

Funciones del área

Contratos comerciales, joint ventures, acuerdos de accionistas, solución de controversias entre socios, planificación societaria. Operaciones de inversión, asociación y desinversión corporativa.

Requisitos:

  • Abogados recibidos (o por recibirse en los próximos meses).
  • Idealmente, experiencia previa en estudios de abogados y/o empresas.
  • Inglés avanzado (parte de la entrevista será en inglés).
  • Interés en el área de Corporate y en desarrollarse en estudio.

Modalidad: híbrida.

 

Aquellos/as interesados/as, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com antes del martes 31/5.


Novedades normativas sobre PSP y Billeteras Digitales

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Proveedores de Servicios de Pago y Billeteras Digitales.

Norma: A7514 BCRA Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales Fecha: 19.05.2022

El BCRA emitió la Comunicación "A" 7514, de fecha 19 de mayo de 2022, mediante la cual modificó una serie de normativas relacionadas al régimen de los Proveedores de Servicios de Pago (“PSP”) y los servicios de Billetera Digital. A continuación, se enumeran algunas de las disposiciones incluidas en la norma.

Se establece que las Billeteras Digitales podrán ampliar el alcance de sus servicios, permitiendo que las cuentas (a la vista o de pago) que sean debitadas para pagos con transferencia y los restantes instrumentos de pago puedan ser provistas tanto por la entidad financiera o PSP que brinda el servicio de Billetera Digital, como por otras entidades financieras o PSP.

De acuerdo con la normativa anterior, las cuentas a ser debitadas solamente podían ser provistas por la entidad financiera o PSP que brindaba el servicio de Billetera Digital, o por otras entidades financieras o PSP, solamente cuando cumplieran la función de iniciación. De acuerdo con la nueva regulación, los usuarios podrán realizar transferencias desde y hacia una Billetera Digital determinada, utilizando los fondos que se encuentren depositados en otras cuentas asociadas dentro de la misma.

Se establece que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deberán adaptar sus procesos para hacer posible lo indicado en el párrafo anterior.

Asimismo, esta norma amplía la operatoria de débito inmediato (DEBIN) para que pueda debitar fondos desde una cuenta de pago y acreditarlos en una cuenta a la vista o en otra cuenta de pago.

La fecha límite para implementar las disposiciones de esta Comunicación será el 30 de septiembre de 2022.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7514)

 

Para más información, no dude en contactarse con Marcelo R. TavaroneFederico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Restructuración de Deuda de Stoneway

Asesores legales de SCC Power en la adquisición del negocio de Stoneway Capital Corporation, el cual consta de cuatro centrales de generación de energía ubicadas en Argentina, con una capacidad instalada de 737 MW en total. La transacción se concretó en el marco de un plan de restructuración de deuda bajo el Capítulo 11 (Chapter 11) del Código de Concursos y Quiebras de Estados Unidos y bajo la Canada Business Corporations Act, los cuales se hicieron efectivos con fecha 17 de mayo de 2022.

Como contraprestación por los activos de Stoneway Capital Corporation, SCC Power emitió a ciertos acreedores y tenedores títulos de deuda de Stoneway Capital Corporation: (i) notas de primer grado, garantizadas, a una tasa fija del 6,0%, por un monto de U.S.$17,861,000, con vencimiento en 2028, (ii) notas de segundo grado, garantizadas, a una tasa fija del 8,0%, por un monto de U.S.$310,000,000, con vencimiento en 2028, y (iii) notas de tercer grado, garantizadas, a una tasa fija del 4,0%, por un monto de U.S.$200,000,000, con vencimiento en 2032.


Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de CT Barragán S.A. por U$S 25.000.000 para la Clase 6 y $ 1.753.791.000 para la Clase 7

     

Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.; HSBC Bank Argentina S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; SBS Trading S.A.; Banco Mariva S.A.; Banco Itaú Argentina S.A.; Invertir en Bolsa S.A.; AR Partners S.A.; BNP Paribas Sucursal Buenos Aires; Banco Hipotecario S.A.; Banco de la Provincia de Buenos Aires; BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.; Cocos Capital S.A.; Banco de Servicios y Transacciones S.A.; Banco Comafi S.A.; TPCG Valores S.A.U.; Adcap Securities Argentina S.A. y Macro Securities S.A. como agentes colocadores, en la emisión por parte de CT Barragán S.A. de las obligaciones negociables clase 6 a tasa fija del 0% nominal anual, con vencimiento el 16 de mayo de 2025, por un monto total de U$S 25.000.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 6”) y obligaciones negociables clase 7 a tasa variable, con vencimiento el 16 de noviembre de 2023, por un monto total de $ 1.753.791.000 (las “Obligaciones Negociables Clase 7” y, junto con las Obligaciones Negociables Clase 6, las “Obligaciones Negociables”) en el marco de su programa de emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 400.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).

Las Obligaciones Negociables Clase 6 se encuentran denominadas en dólares estadounidenses, y las Obligaciones Negociables Clase 7 se encuentran denominadas en pesos; ambas serán pagaderas en pesos.

Las Obligaciones Negociables cuentan con una garantía personal, sujeta a condición suspensiva y resolutoria otorgada por YPF S.A. y Pampa Energía S.A.

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.; Banco Santander Argentina S.A.; Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.; HSBC Bank Argentina S.A.; Balanz Capital Valores S.A.U.; SBS Trading S.A.; Banco Mariva S.A.; Banco Itaú Argentina S.A.; Invertir en Bolsa S.A.; AR Partners S.A.; BNP Paribas Sucursal Buenos Aires; Banco Hipotecario S.A.; Banco de la Provincia de Buenos Aires; BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.; Cocos Capital S.A.; Banco de Servicios y Transacciones S.A.; Banco Comafi S.A.; TPCG Valores S.A.U.; Adcap Securities Argentina S.A. y Macro Securities S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables.


Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I de Lismar Sur S.A. por $200.000.000

Asesores legales de Lismar Sur S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I, por un valor nominal de $200.000.000, con vencimiento el 17 de mayo de 2024.

Adcap Securities Argentina S.A. actuó como organizador, estructurador y colocador de las Obligaciones Negociables. Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Allaria Ledesma & Cía. S.A. actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables. Banco de Servicios y Transacciones S.A., Potenciar S.G.R., Integra Pymes S.G.R., Crecer S.G.R., Móvil S.G.R., Argenpymes S.G.R., Fid Aval S.G.R. e Innova S.G.R. actuaron como entidades de garantía de las Obligaciones Negociables.