Habilitación a Distribuidoras para participar en el Mercado a Término de Energías Renovables
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 370/2022 (“Resolución 370”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), en virtud de la cual se habilita a los Agentes Distribuidores del MEM y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución (“Distribuidores”) a suscribir Contratos de Abastecimiento de energía eléctrica de fuentes renovables con Generadores o Autogeneradores del MEM para abastecer a sus clientes declarados como Grandes Demandas o GUDI.
La Resolución 370 incorpora como Anexo II de la Resolución N° 281/2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (“Resolución 281”) el Mecanismo de comercialización de Energía eléctrica de Fuente Renovable para Distribuidores (el “Mecanismo”).
A continuación, se resumirán los aspectos más salientes de la Resolución.
i. Marco normativo
La Ley 27.191, dispone que los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores del MEM, con demandas de potencia iguales o mayores a 300 kW podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación.
Por otro lado, la Resolución 281 regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”). Allí se establece que los Grandes Usuarios del MEM, pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable.
No obstante, hasta la emisión de la norma en comentario, no se había regulado la posibilidad de que los Distribuidores puedan adquirir en nombre de sus Grandes Usuarios la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables por medio de la celebración de Contratos del MATER, aspecto cuya regulación se incluye en la Resolución 370.
ii. Creación del Mecanismo de Comercialización De Energia Eléctrica de Fuentes Renovables
Con el fin de habilitar que los Distribuidores puedan suscribir Contratos para satisfacer la demanda de sus clientes declarados como Grandes Demandas, la resolución crea el Mecanismo que se incorpora a la Resolución 281 como Anexo II.
iii. Alcance
El Mecanismo prevé la comercialización de energía eléctrica de fuente renovable entre Distribuidores, Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores en el marco de las Transacciones Económicas del MEM.
Igualmente, el abastecimiento mediante los contratos bajo el Mecanismo alcanzará exclusivamente a las transacciones de energía a precio estacional de la energía correspondiente a la demanda de los GUDI.
iv. Características de los contratos y de su administración
La duración, prioridades de asignación, precio y otras condiciones contractuales podrán ser pactadas libremente entre las partes. Asimismo, los contratos celebrados se administrarán y gestionarán de conformidad con Los Procedimientos de CAMMESA.
Las condiciones para su administración deberán ser informadas junto con su presentación a CAMMESA.
Sobre los volúmenes de energía comprometidos, la Resolución establece que estos estarán limitados a: (i) la energía eléctrica de fuentes renovables ya sea producida por el generador o aportada por otros generadores o comercializadores siempre que medie acuerdo de comercialización; y (ii) la demanda del distribuidor. Asimismo, el volumen total de energía a contratar por el Distribuidor Habilitado con los distintos Generadores o Comercializadores no podrá superar la demanda del segmento GUDI declarada ante CAMMESA.
Con respecto a la prioridad de asignación de energia por un mismo Agente Generador, el artículo 4 establece que esta será asignada conforme a lo informado por el Agente. En caso de Contratos celebrados por comercializadores, serán éstos quienes deberán informar el orden de prioridad.
La energía será valorizada a los precios pactados entre las partes y será facturada directamente por el generador al Distribuidor. Por otro lado, los precios estacionales de transporte, potencia y cargos adicionales se facturarán en el MEM por la totalidad de energía y potencia consumidas por el Distribuidor.
CAMMESA mensualmente descontará la energía efectivamente entregada por el Generador al Distribuidor en base al Contrato celebrado bajo este Mecanismo.
v. Observaciones adicionales
En una entrevista realizada por el medio especializado Energía Estratégica, nuestro socio Nicolás Eliaschev valoró positivamente esta norma, que se suma al dictado de otras normas recientes que han influido positivamente en el crecimiento del MATER tales como la Resolución SE 14/22 y la Resolución 551/21, que junto con otras normas tales como la Resolución SE 1260/21 y la Resolución SE 330/22, reflejan el dinamismo del mercado de las renovables en Argentina.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.
Asesoramiento a un grupo de inversores en la adquisición del control accionario del grupo periodístico uruguayo El Observador
Los equipos de Bragard Abogados integrado por Jean Jacques Bragard, Cynthia Carballo, Laura Capalbo, Sofia Humaian, Mercedes Nin y Antonella Cimino, y Tavarone, Rovelli, Salim & Miani Abogados integrado por Pablo Tarantino y Paula Cerizola asesoraron a un grupo de inversores en la adquisición del control accionario del grupo periodístico uruguayo El Observador.
Fundado en 1991 como un periódico editado en Montevideo, El Observador se ha transformado en un referente del periodismo digital en Uruguay.
Los nuevos accionistas apuestan a invertir fuertemente en innovación digital y en la generación de contenidos periodísticos para transformarse en un medio digital líder de habla hispana.
Convocatoria para proyectos de energías renovables y almacenamiento
El 9 de mayo del 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 330/2022 (“Resolución 330”), en virtud de la cual se convoca a interesados a presentar Manifestaciones de Interés (“MDI”) para el desarrollo de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red.
A continuación, se resumen los aspectos más salientes de la Resolución 330.
1. Contexto de la Convocatoria
Según lo enunciado en sus considerandos, la Resolución 330 busca contribuir con una mayor sustentabilidad ambiental, social y económica del sector eléctrico y favorecer al aumento de la confiabilidad en el Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”), incentivando proyectos que contribuyan con estos objetivos.
2. Importancia
La Resolución 330 se enmarca en el cumplimiento de los objetivos de la Ley 27.191 (Régimen de Fomento de Energías Renovables) y el Acuerdo de París.
Su importancia radica, entre otros aspectos, en que:
- Se ratifica el compromiso de la República Argentina en la lucha contra el calentamiento global en general y con el fomento de las energías renovables en particular.
- Se incluye por primera vez dentro de una convocatoria oficial la posibilidad de incorporar infraestructura de almacenamiento de energía eléctrica en el marco del sistema eléctrico argentino, hecho que sin lugar a dudas marca un impulso significativo para el despliegue de estas tecnologías en la Argentina.
3. Objeto de la Convocatoria
Los proyectos para presentar se podrán encuadrar en las siguientes categorías:
- Proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar generación renovable en puntos de la red con cuyo aporte se disminuya/elimine restricciones de abastecimiento.
- Instalación de baterías y/u otros sistemas de almacenamiento en centrales renovables y/o en puntos de conexión de las redes de transporte o distribución que permitan mejorar la gestión operativa, calidad de servicio y reducir generación forzada.
Por lo demás, la convocatoria realizada a través de la Resolución 330 está destinada a empresas públicas y/o privadas, sean o no Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista.
4. Formalidades de la presentación
Las presentaciones deberán realizarse en formato digital a partir de las 09:00 del día lunes posterior a la publicación de la presente resolución, y hasta las 18:00 del 30 de junio del 2022 al correo electrónico a ser informado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”).
Por su parte, las MDI deben incluir la siguiente información:
- Carta firmada de expresión de interés en participar, e indicar domicilio, teléfono, correo electrónico y persona de contacto.
- Breve descripción del interesado, indicando antecedentes en proyectos similares en caso de poseer.
- Descripción conceptual del anteproyecto propuesto, debiendo incluir, a su vez, tecnología, capacidad, localización, punto de interconexión, factor de planta, y sustrato/combustible biomásico (de corresponder).
- Toda otra información de carácter general o de detalle del proyecto que el Interesado estime pertinente.
Asimismo, se considerará particularmente y para cada proyecto el acompañamiento de propuestas y alternativas de remuneración o comercialización y costos referenciales de inversiones estimadas para ser consideradas en las evaluaciones y las condiciones de inserción en la red.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.
Emisión de Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie II de Agrofin Agrocommodities S.A. por US$1.500.000
Asesores legales de Agrofin Agrocommodities S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie II dólar linked por un valor nominal de US$1.500.000 a tasa de interés fija del 0%, con vencimiento el 19 de abril de 2024.
Banco Supervielle S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuaron como organizadores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables.
Futuros del Sur S.A. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.
Acindar Pymes S.G.R. actuó como entidad de garantía de las Obligaciones Negociables
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Requisitos:
- Abogados/as recibidos/as. Prioridad a mejores promedios.
- Idealmente, experiencia previa en estudios de abogados y/o empresas o bancos en las áreas mencionadas.
- Inglés avanzado (parte de las entrevistas serán en inglés).
- Interés en desarrollarse en el estudio.
Modalidad: híbrida.
Aquellos/as interesados/as por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com antes del jueves 21/4.
Asesoramiento a Grupo Albanesi en una fusión por absorción
Asesoramos a Grupo Albanesi en una reorganización societaria intra-grupo (la “Fusión por Absorción”), mediante la cual Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”) absorbió a Generación Centro S.A. (“GECE”) y a Albanesi S.A. (“ASA”). El prospecto de la Fusión por Absorción fue oportunamente publicado y puede ser consultado en la Autopista de Información Financiera bajo el ID 2747258.
GEMSA y ASA son sociedades sujetas al contralor societario de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mientras que GECE opera en el ámbito de la Inspección General de Justicia (la “IGJ”). La Fusión por Absorción fue aprobada sin objeciones por parte de ambos organismos, así como de los acreedores interesados en las distintas compañías y demás organismos y entidades interesados (Bolsas y Mercados Argentinos, el Mercado Abierto Electrónico, la Caja de Valores, Secretaría de Energía, CAMMESA y la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre otros).
Luego de que CNV conformara la Fusión por Absorción por la CNV (Resoluciones N° 21.508 y 21.509) e IGJ la disolución sin liquidación de GECE (Inscripción N° 3810 del libro 107 de Sociedades por Acciones), el proceso fue formalmente concluido mediante la cancelación de oferta pública de ASA el 30 de marzo próximo pasado (Resolución N° 21.694).
Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Clase III de Héctor A. Bertone S.A. por US$ 2.252.116
Asesores legales de Héctor A. Bertone S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Clase III dólar linked por un valor nominal de US$ 2.252.116 a tasa de interés fija del 1,94%, con vencimiento el 7 de abril de 2024.
Banco Supervielle S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuaron como organizadores, colocadores y entidades de garantía de las Obligaciones Negociables.
Nuevas exigencias para la acreditación de la sede social de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
El 7 de abril de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 4/2022 (la “Resolución”), a través de la cual dispuso que se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio y de la sede social de las SAS, al momento de su registro en IGJ, o bien al modificar su sede social.
La Resolución establece que el interesado deberá demostrar las SAS tienen su asiento efectivo, mediante la acreditación de alguno de los siguientes instrumentos:
- acta de constatación notarial;
- comprobante de servicios públicos;
- título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble donde se constituye la sede social;
- habilitación o autorización municipal equivalente, si la actividad de la SAS lo requiera; y
- comprobante de servicios a nombre del representante legal, si la sede social coincide con el domicilio de la persona humana que ejerce la representación legal de la SAS.
La IGJ podrá, con carácter previo a la inscripción, efectuar una visita a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada. Asimismo, el dictamen de precalificación deberá incluir la manifestación expresa de que se ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social.
Para más información, no dude en escribirnos a corporate@trsym.com.
Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS I” por $1.250.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por $ 1.250.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “CFA CRÉDITOS I”, en el cual Compañía Financiera Argentina S.A. (Efectivo Sí) actúa como fiduciante, organizador, administrador, agente de cobro y colocador; TMF Trust Company (Argentina) S.A. actúa como fiduciario financiero; Banco Patagonia S.A. actúa como organizador y colocador y Banco Comafi S.A. actúa como colocador.
Fideicomiso Financiero “Wenance I” para la emisión de Valores Representativos de Deuda por $ 135.289.000
Asesores legales en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Representativos de Deuda Clase A, Valores Representativos de Deuda Clase B y Valores Representativos de Deuda Clase C por parte del Fideicomiso Financiero “Wenance I”, en el marco del Programa Global de emisión de Valores Fiduciarios “Wenance”, en el cual Wenance S.A. actúa como fiduciante, administrador y agente de cobro, Adcap Securities Argentina S.A., actúa como organizador, estructurador, asesor financiero y colocador, y Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A., como fiduciario financiero.
Los bienes fideicomitidos consisten en préstamos personales para consumo originados por Wenance S.A. -una empresa de perfil fintech-, utilizando un método de aprobación novedoso respecto de los métodos tradicionales.