Buscamos Coordinador/a para el equipo de Administración

Estamos seleccionando Coordinador/a para el equipo de Administración.

¿Por qué TRSYM?

  • Estudio de abogados joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
  • Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Muy buen clima de trabajo.
  • Política de maternidad/paternidad.

Responsabilidades de la posición:  

  • Tareas de coordinación y seguimiento: coordinar equipos de recepcionistas y personal operativo; coordinación de proveedores; coordinar reuniones internas y con clientes; ver necesidades, averiguar lugares de catering, etc.; coordinar tareas de mantenimiento de las instalaciones; seguimiento.
  • Tareas administrativas: administración de recursos humanos (altas/bajas, obras sociales, alta de cuenta banco, alta de cuenta mail, gestión de recibos de sueldo, etc).
  • Chequeo y necesidades del personal (recursos): ver las necesidades de los empleados con respecto a los recursos.
  • Tareas de compras: Coordinar y gestionar compras de supermercado y librería.
  • Tareas de tesorería: Manejo y rendición de caja chica.
  • Proveedores: solicitar presupuestos e interactuar con los mismos para ser presentados y aprobados. Realizar el seguimiento de los presupuestos y tareas aprobadas.

¿Cuáles son los requisitos? 

  • Experiencia en puestos/tareas similares: administración, coordinación de recepción, manejo de equipos, coordinación de proveedores, seguimiento de tareas de mantenimiento.
  • Manejo básico de Excel, gestión y base de datos e instalación básica de una computadora.
  • Inglés (no excluyente).
  • Lic Administración, Contador, o Secretariado (no excluyente).

Modalidad presencial: lunes a viernes de 9 a 18hs.

Aquellos interesados, por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com.

 


Novedades Normativas: PSP, Billeteras Digitales y Prevención y Gestión del Fraude

Con fecha 24 de febrero de 2022, el BCRA actualizó la normativa relativa a las billeteras digitales con el objetivo de reforzar las medidas para mitigar el fraude. A continuación, brindamos una síntesis de las principales adecuaciones realizadas por dicho organismo.

Norma: A7462 BCRA Tema: Normativa PSP y Billeteras Digitales Fecha: 24.02.2022

Nuevas funciones para PSP: se incorporan expresamente ciertas funciones que pueden cumplir los PSP (Proveedor de Servicios de Pago), a saber: (i) Iniciación: remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente al proveedor de una cuenta o emisor de un instrumento de pago; (ii) Redes de cajeros automáticos: administrar transacciones ordenadas a través de cajeros automáticos; y (iii) Redes de transferencias electrónicas de fondos (procesamiento u operación): transmitir instrucciones electrónicas de movimientos de fondos entre entidades financieras.

Registro de Proveedores de Servicios de Pago: se modifica la denominación del "Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago" por "Registro de proveedores de servicios de pago" y se establece que los PSP que cumplan las nuevas funciones de Iniciación, Redes de cajeros automáticos o Redes de transferencia deberán inscribirse en dicho registro, el cual antes correspondía únicamente a los PSP que ofrecían cuentas de pago. Los PSP que deban cumplimentar la solicitud de inscripción en el "Registro de proveedores de servicios de pago" por primera vez en función de la extensión de su alcance deberán efectuarla dentro de los 90 días corridos posteriores a la fecha que la Subgerencia General de Sistemas y Organización oportunamente informe.

Definición de Billetera Digital: Se define a la “billetera digital” como el servicio ofrecido por una entidad financiera (EF) o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir -entre otras transacciones- efectuar pagos con transferencia y/o con otros instrumentos de pago -tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas-.

Nuevo registro de billeteras digitales interoperables: todo PSP o EF que desee brindar el servicio de billetera digital que permita efectuar pagos con transferencia iniciados mediante la lectura de códigos QR deberá estar inscripto en el nuevo “Registro de billeteras digitales interoperables”. A dichos efectos, deberá encontrarse inscripto como PSPCP (PSP que ofrece cuentas de pago) o PSI (PSP que cumple la función de iniciación) y presentar cierta información y documentación indicada en la norma. Los PSP que al momento de difusión de la Comunicación A7462 se encuentren brindando el servicio de billetera digital contarán con plazo hasta el 15.4.22 para ajustarse a lo dispuesto en este punto.

Verificación de identidad y otras obligaciones de los PSI: se establece que los PSI que brinden el servicio de billetera digital deberán observar las normas relativas a la verificación de identidad de los usuarios, asociación de instrumentos de pago propios y trazabilidad y auditoría de transacciones. La fecha límite para que las disposiciones de este punto estén implementadas y operativas es el 1.5.22 para clientes nuevos y el 1.6.22 para las personas usuarias de ese servicio al momento de difusión de esta comunicación.

Objeto Social de los PSP: se establece que, a los efectos de su inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago, los PSP deberán presentar copia del estatuto social y sus modificaciones con las correspondientes constancias de inscripción por la autoridad competente, y su objeto social deberá comprender de manera explícita el desarrollo de las actividades relacionadas con la provisión de servicios de pago que motivan la inscripción en el registro.

Actualización de la Descripción operativa y comercial de los PSPCP: los PSPCP (PSP que ofrece cuentas de pago) que hayan gestionado su inscripción en el registro vigente, cuenten o no con el certificado pertinente, deberán actualizar la información relacionada con “Descripción operativa y comercial” a efectos de indicar si se brindará o no el servicio de billetera digital.

Administradores de esquemas de transferencias inmediatas: se establece que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas de fondos deberán elaborar y poner a disposición de toda entidad financiera y PSP que lo requiera un manual de procedimiento que les permita integrar sus billeteras digitales con los aceptadores de pagos con transferencia. Además, en ningún caso se podrá habilitar a un aceptador a recibir pagos iniciados por QR si no se ha constatado que este código puede ser leído por todas las entidades financieras y PSP debidamente inscriptas en el “Registro de billeteras digitales interoperables”

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7462)

Norma: A7463 BCRA Tema: Medidas de prevención de fraude Fecha: 24.02.2022

• Se establece que todo prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos para que el cliente, al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago, brinde su consentimiento en la entidad financiera o PSPCP, según corresponda, de forma simple e inmediata.

• Las entidades financieras y PSPCP también deberán habilitar los medios técnicos para que el cliente titular del servicio de billetera digital al momento del enrolamiento de una cuenta a la vista o de pago pueda brindar su consentimiento en forma simple e inmediata. Asimismo, deberán verificar la vigencia de dicho consentimiento al momento de la autorización de toda instrucción de pago ordenada por el cliente a través de una billetera digital;

• Asimismo, las entidades financieras y los PSPCP deberán brindar al cliente la posibilidad de establecer parámetros para el uso de su billetera digital (tales como límites de montos por periodos), y permitir la desvinculación de su cuenta de manera sencilla e inmediata ante la sospecha de fraude.

• Por otro lado, cada esquema de transferencias inmediatas deberá: (i) tener identificadas las responsabilidades de cada participante del esquema y la relación con los demás esquemas involucrados para la gestión del fraude; (ii) apoyar sus análisis de fraude con herramienta que permitan identificar patrones sospechosos; y (iii) establecer procedimientos para resolución de reclamos, con miras a la atención y respuesta a reclamos por pagos no autorizados, fraudulentos, erróneos, no concretados, entre otros. Asimismo, la norma establece que los esquemas de transferencias inmediatas deberán coordinar tanto con sus participantes como con los restantes esquemas la definición de la información necesaria para el registro en el esquema; la adopción de medidas para proteger la confidencialidad del intercambio de información entre participantes; y el intercambio de información complementaria para la prevención y detección del fraude.

• El BCRA ha establecido un plazo de 180 días a partir de la publicación de la Comunicación A7463 para implementar estas disposiciones.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7463)

 

Para más información o consultas sobre estos temas, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Juan Pablo Bove o Francisco Molina Portela.


Novedades en Materia de Regulación Financiera y Cambiaria

A continuación, brindamos una síntesis de las medidas más recientes adoptadas por el BCRA y la CNV en materia de regulación financiera y cambiaria.

Norma: A7466 BCRA Tema: Adecuaciones a normativa cambiaria Fecha: 03.03.2022

El 3 de marzo de 2022, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7466 mediante la cual resolvió, entre otras cosas, lo siguiente:

Refinanciación de pasivos: Extender hasta el 31.12.22 la obligación de refinanciar con una vida promedio de 2 años al menos el 60% de los pagos de capital de endeudamientos financieros en moneda extranjera previstos para dicho período.

Deudas financieras con vinculadas: Extender hasta el 31.12.22 la necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros al exterior a contrapartes vinculadas.

Importación de bienes:

  • - Extender hasta el 31.12.22 la normativa relativa al “cupo” para el pago de importaciones de bienes.
  • - Al requisito ya existente de contar con la SIMI en estado de “salida”, el BCRA establece que asignará a las SIMI dos categorías: (a) una categoría A, en la medida que la SIMI no supere determinados parámetros de demanda de divisas para importar (el menor entre el valor FOB de las importaciones de 2021 más un 5%, o el valor FOB de las importaciones del 2020 más un 70%); y (b) una categoría B si se excede dichos montos. Las SIMI categoría A mantienen el mismo tratamiento que hasta el momento, mientras que las SIMI categoría B conllevan que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes.
  • - Cabe destacar que se mantiene el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones existentes para las importaciones de bienes de capital y las importaciones de bienes sujetas a licencias no automáticas, entre otros.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7466)

Norma: RG CNV 923 Tema: Operaciones con Valores Negociables Fecha: 03.03.2022

El 3 de marzo de 2022, la CNV emitió la Resolución General N° 923, mediante la cual dispuso lo siguiente, con efecto a partir del 7 de marzo de 2022:

• Eliminar el cupo semanal de 50.000 nominales para operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo.

• Eliminar el plazo de 30 días que debía ser observado entre la concertación de operaciones de venta de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera y la concertación de otras operaciones con otros valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la RG923)

 

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Buscamos abogado/a para el área de Contencioso Tributario

Estamos seleccionando abogado/a intermediate/semi senior para el área de Contencioso Tributario.

¿Por qué TRSYM?

  • Estudio joven, con estructura horizontal y fuerte involucramiento de los socios.
  • Muy buen clima de trabajo. Flexibilidad para trabajo remoto.
  • Remuneración competitiva (sueldo + bono) y actualizaciones periódicas de sueldo.
  • Trabajos en litigios complejos, sobre impuestos nacionales, provinciales y municipales.
  • Dinámico y abierto a los cambios (todos los años hacemos encuestas para revisar oportunidades de mejora).
  • Capacitación permanente a través de programa de capacitaciones a cargo de los socios.
  • Foco en el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow up constante).

¿Cuáles son los requisitos?

  • Abogados recibidos.
  • Experiencia (mín 2 años) en estudios importantes o consultoras Big4, en manejo procesal (redacción de escritos y seguimiento de expedientes en los 3 ámbitos, en instancia administrativa y judicial).
  • Inglés intermediate (deseable, no es excluyente).
  • Ganas de sumar dentro de un muy buen equipo de trabajo.

 

Aquellos interesados, que cumplan con los requisitos, por favor enviar CV actualizado antes del viernes 11/03 a ana.aftalion@trsym.com, ref: TAX.

En caso no cumplas con estos requisitos, y te interese trabajar en TRSyM, por favor escribinos a RRHH@trsym.com.


Otorgamiento de concesión de transporte en favor de IEASA y reglamentación del Programa Transport.Ar

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 76/2022 (“Decreto 76”), que introduce las siguientes medidas:

  • otorgamiento de una concesión de transporte a la empresa Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”) sobre el Gasoducto a construirse con la finalidad de transportar gas desde la Provincia de Neuquén hasta la Provincia de Santa Fe;
  • reglamentación del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” (“Programa Transport.Ar”), creado por la Resolución 67/2022 -dictada por la Secretaría de Energía (“SE”); y
  • constitución del Fondo de Desarrollo Gasífero Argentino (“FONDESGAS”).

Según los considerandos del Decreto 76, el Poder Ejecutivo Nacional entiende que resulta de interés general y constituye un mandato legal promover las inversiones en infraestructura de gas natural necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda interna industrial, mejorar la calidad de vida de la población y permitir, de esa manera, el acceso de más usuarios al servicio público.

A continuación, se resumen los aspectos más salientes del Decreto 76.

1. Otorgamiento de concesión de transporte de gas natural a IEASA

De conformidad con lo estipulado en los artículos 28, 39 y concordantes de la Ley 17.319, el Decreto 76 le otorga a IEASA la Concesión de Transporte de hidrocarburos sobre sobre el gasoducto a construirse con el objetivo de transportar gas natural desde las proximidades de Tratayén, Provincia de Neuquén, hasta la ciudad de San Jerónimo, Provincia de Santa Fe (el “Gasoducto”). El término de la concesión será de treinta y cinco (35) años, prorrogables conforme a la normativa vigente.

Según el artículo 3 del Decreto 76, IEASA podrá construir, mantener, operar y prestar el servicio de transporte por sí o por terceros.

A su vez, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del financiamiento que pueda obtenerse para la construcción, la SE podrá autorizar a IEASA para que celebre contratos de fideicomiso o cesión en garantía. En forma adicional, cabe destacar que las tarifas correspondientes a la capacidad de transporte contratada en relación con el Gasoducto serán determinadas por el Ente Nacional Regulador del Gas (“ENARGAS”).

Por lo demás, a través del artículo 7 del Decreto 76 se autoriza también a IEASA a celebrar contratos libremente negociados relativos a la capacidad de transporte con productores y/o cargadores a los efectos de la construcción o ampliación del Gasoducto, cuyas tarifas no estarán alcanzadas por los valores determinados por el ENARGAS.

2. Prioridad de contratación para la capacidad de transporte

YPF S.A. tendrá prioridad para la contratación de capacidad de transporte en el marco de las atribuciones otorgadas a IEASA. No obstante, con relación a la capacidad de transporte no contratada, IEASA estará obligada a permitir el acceso indiscriminado de terceros.

En otro orden de ideas, IEASA podrá cederle total o parcial titularidad de la concesión de transporte del gasoducto. Además, se permite la posibilidad de establecer en forma conjunta un esquema de colaboración técnica de asociación, inversión o cualquier forma de participación entre ambas empresas.

3. Reglamentación del Programa Transport.Ar y constitución del FONDESGAS

Conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 13.064 de Obras Públicas (“LOP”), el artículo 4 del Decreto 76 delega en IEASA las facultades y obligaciones determinadas por la LOP para que, en carácter de comitente, licite, contrate, planifique y ejecute la construcción de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Transport.Ar bajo dicho régimen legal.

Por su parte, y con el objeto de realizar la administración de los recursos y el financiamiento, total o parcial, de las obras de infraestructura comprendidas en el Programa Transport.Ar, el Decreto 76 ordena la constitución del FONDESGAS. En ese contexto, por un lado, IEASA revestirá carácter de fiduciante y beneficiario y podrá establecer los términos y condiciones pertinentes para la celebración de los contratos subyacentes de las facultades de esta norma. Por el otro, se designa al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima (“BICE”) como fiduciario.

En el marco del FONDESGAS se podrán emitir Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación. Su patrimonio será constituido por los bienes fideicomitidos siguientes:

  1. Los recursos provenientes de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 7 de la Ley 27.605 (el aporte solidario, extraordinario y por única vez vinculado a los patrimonios de las personas humanas);
  2. Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo;
  3. El producido de operaciones, la renta, frutos e inversión de los Bienes Fideicomitidos;
  4. Los recursos provenientes de los contratos de venta de capacidad de transporte;
  5. Los fondos que determine la Secretaría de Energía provenientes de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”);
  6. Los fondos especiales que IEASA haya creado por instrucción de la SE con afectación específica al financiamiento y a la construcción de obras de infraestructura de transporte de Gas Natural;
  7. Los fondos que anualmente asigne el Presupuesto Nacional
  8. Aportes de terceros;
  9. Los fondos que perciba IEASA con destino a la construcción de obras de infraestructura de gas natural;
  10. Los cargos específicos que se fijen como aportes al FONDESGAS en el marco de la Ley 26.095 y su modificatoria;
  11. Otros cargos fijos para el desarrollo del Programa Transport.Ar; y
  12. Otros aportes que defina la autoridad competente.

 

Para información adicional, por favor contactar a Marcelo Tavarone, Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.


Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 38” por V/N $359.556.397

Asesores legales de Stone X Securities S.A. y de Nuevo Banco de Santa Fe S.A. como organizadores y agentes colocadores en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina por parte de Asociación Mutual de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (AMFAyS) como fiduciante y TMF Trust Company (Argentina) S.A. como fiduciario financiero y emisor de Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase A por un valor nominal de $227.781.801, Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase B por un valor nominal de $18.824.942 y Valores Representativos de Deuda Fiduciaria Clase C por un valor nominal de $112.949.654 por parte del Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 38” -bajo el Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios por hasta V/N $5.000.000.000 (Pesos cinco mil millones) (o su equivalente en otras monedas).


Creación del Programa Transport.Ar para la ampliación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 67/2022 (“Resolución 67”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) que creó el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” cuya finalidad principal es la promoción del desarrollo, el crecimiento de la producción y el abastecimiento de gas natural.

La Resolución 67 se encuentra dentro del marco de los objetivos estipulados por la Ley 26.741, el Decreto 892/2020 y los “Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030 -aprobado por la Resolución 1036/2021, emanada de la SE-.

A continuación, se resumen sus aspectos más salientes.

1. Creación del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”

La Resolución 67 crea, en la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos, el Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional” (“Programa Transport.Ar”). El programa tiene como objetivo el desarrollo de distintos aspectos tanto económicos, como industriales. En particular, dentro del marco de tal desarrollo, se aspira a:  (i) el crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural; (ii) la sustitución de las importaciones de GNL y de Gas Oil – Fuel Oil; (iii) asegurar el suministro de energía y garantizar el abastecimiento interno; (iv) aumentar la confiabilidad del sistema energético; (v) optimizar el sistema de transporte nacional; (vi) aumentar las exportaciones de gas natural de países limítrofes; y (vii) propender a la integración gasífera regional.

2. Listado de obras a construir y orden de prioridad

El artículo 3 de la Resolución 67 aprueba el siguiente listado de obras prioritarias a ejecutar bajo el Programa Transport.Ar:

a) Gasoducto entre Tratayen en la Provincia de Neuquén y Saliqueló en la Provincia de Buenos Aires.

b) Construcción del gasoducto entre las ciudades de Mercedes y Cardales en la Provincia de Buenos Aires.

c) Ampliación del Gasoducto NEUBA II: loops y plantas compresoras.

d) Reversión del Gasoducto Norte Etapas I y II.

e) Expansión del Gasoducto Centro Oeste: distintos tramos entre las zonas Neuquén y Litoral en la Provincia de Santa Fe.

f) Ampliación de los tramos finales de gasoductos en AMBA.

Asimismo, se incluyen las siguientes obras adicionales a ser ejecutadas en etapas ulteriores:

  • Ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) por aumento de compresión.
  • Conexión GNEA - San Jerónimo desde las ciudades de Barrancas hasta el Desvío Arijón en la Provincia de Santa Fe
  • Construcción de loops y compresión en Aldea Brasilera (Gasoducto Entrerriano).
  • Ampliación de la capacidad de transporte del Gasoducto General San Martín
  • Realización de la Etapa III “Mesopotamia” del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) en las Provincias de Corrientes y Misiones.
  • Aquellas obras que defina incorporar la SE, en función de los planes necesarios de expansión del sistema de transporte nacional de gas natural.

3. Rol de IEASA y la SE

La empresa estatal Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”) llevará adelante las obras de construcción y ejecución de los gasoductos identificados en el punto anterior, que podrán ser realizadas por la empresa misma o a través de terceros.

Por su parte, la SE gestionará el Programa Transport.Ar, definiendo la priorización de las obras, proyectos y sus etapas, y, a su vez, deberá realizar el seguimiento de su desarrollo.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Tomás Villaflor y/o Luciana Tapia Rattaro.


La CNV prorrogó la posibilidad de realizar reuniones a distancia

El 3 de febrero de 2022, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) emitió el Criterio Interpretativo N° 80 (el “Criterio”), a través del cual dispuso la continuidad de lo que originalmente se definió por vía de la Resolución General CNV 830/2020 (la “Resolución”).

En el marco de la emergencia sanitaria, la Resolución dispuso los parámetros y requisitos para las reuniones de asamblea y de directorio de las entidades emisoras a distancia, aún en aquellos supuestos en los no estuviera expresamente previsto por el estatuto social.

En tal sentido, y atento a que la emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31/12/2022, la CNV dispuso con la adopción del Criterio mantener la vigencia de la Resolución, y diferir en los órganos de administración de cada sociedad el análisis a fin de definir la vía por la cuál se celebrarán las reuniones de asamblea y de directorio, sea de manera presencial o virtual.

 

Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.


Actualizan el Valor de la Unidad Móvil

El día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 35/2022 emitida por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, por la cual se actualizó el valor de la unidad móvil a la suma de AR$ 83,45.

En consecuencia, a partir del día de la fecha, las operaciones de concentración económica en las que el volumen de negocios del grupo comprador y las empresas adquiridas supere en el país la suma de AR$ 8.345.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 75.691.000) deberán ser notificadas para su examen previo. Por su parte, quedarán exceptuadas de la mencionada obligación aquellas operaciones de concentración económica en las que el monto de la operación o el valor de los activos ubicados en el país que se absorban, adquieran, transfieran o se controlen no superen, cada uno de ellos, la suma de AR$ 1.669.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 15.100.000), siempre que el grupo comprador no hubiere realizado operaciones de concentración económica en el mismo mercado durante el año anterior que superen dicho monto, o bien la suma de AR$ 5.007.000.000 (equivalente aproximadamente a US$ 45.400.000), en los últimos 36 meses.

 

Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.


Limitan la Duración de las Sociedades Comerciales

El 1º de febrero de 2022, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 1/2022 (la “Resolución”), a través de la cual dispuso que el plazo de duración máximo para las sociedades comerciales será de 30 años.

La Resolución estableció que todo instrumento constitutivo que deba ser inscripto ante la IGJ debe incluir el plazo de duración de la sociedad, el cual no podrá exceder los 30 años contados a partir de su inscripción ante dicho organismo. Conforme los usos y costumbres, este plazo era de un máximo de 99 años, por lo que la Resolución fuerza la reconducción societaria en un plazo sustancialmente más acotado.

Se destacan a continuación los principales argumentos esgrimidos por la IGJ, a fin de justificar la reducción del plazo:

  • no prolongar innecesariamente la vida de las sociedades que, en la mayoría de los casos, terminan su vida empresarial mucho antes de que venza el plazo de duración, y sin que se realice el procedimiento registral de disolución y liquidación;
  • considera “ilógico” y “antinatural” que la duración de las sociedades pueda superar el promedio de vida activa de los integrantes de las mismas y que, en consecuencia, los conflictos societarios trascienden la vida de los socios fundadores y se extienden a sus herederos; y
  • compatibilizar el plazo de duración de las sociedades al de los plazos contractuales máximos previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación.

La Resolución tendrá aplicación para todas las sociedades que se constituyan en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con posterioridad a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.

 

Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporate@trsym.com.