Modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable
El 21 de enero de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 14/2022 (“Resolución 14”), dictada por la Secretaría de Energía (“SE”) en virtud de la cual se realizaron modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), contemplado en la Resolución 281/2017 y sus modificatorias (“Resolución 281”) del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (texto actualizado según la Resolución 230/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y Resolución 551/2021 de la Secretaría de Energía).
Según sus considerandos, la Resolución 14 es dictada con la finalidad de modificar el procedimiento de desempate para la asignación de prioridad de despacho en caso de capacidad de transporte o de transformación insuficiente regulados por la Resolución 281 y la Disposición 1/2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables (“Disposición 1”), con el fin de agilizarlo.
1. Modificaciones al mecanismo de desempate
En primer lugar, la resolución sustituye el artículo 9 del Anexo de la Resolución 281 que establecía que en los casos en que se hubieren presentado solicitudes vinculadas con un punto de interconexión (“PDI”) que excedan la capacidad de transmisión o de transformación existente en ese punto de interconexión o en alguna limitación asociada al mismo, el Organismo Encargo del Despacho (“OED”) citaría a los solicitantes a los efectos del desempate a presentar: (i) una declaración que contenga el plazo de habilitación comercial de la central de que se trate; y (ii) un Reporte de Producción de Energía ('RPE') actualizado a un plazo no mayor de 3 meses anteriores a la fecha de presentación.
En ese esquema, el plazo de habilitación comercial declarado no podía exceder los veinticuatro (24) meses y la prioridad era otorgada a quien declare el plazo más corto. Si la diferencia era menor a sesenta (60) días se asignaba al proyecto con un Factor de Capacidad mayor.
A partir de la Resolución 14, en caso de que las solicitudes exceden la capacidad de transmisión o transformación disponible en PDI o existieren limitaciones se procederá en el siguiente orden:
-
- El OED citará a los solicitantes a presentar un Factor de Mayoración que será aplicado a los pagos de reserva de prioridad de despacho definidos en los artículos 10 y 11 del Anexo de la Resolución 281 (conforme la modificación introducida por la Resolución 551/2021 de la Secretaría de Energía).
El Factor de Mayoración mínimo por considerar será uno (1), que no tendrá tope y deberá declararse con tres cifras decimales. La prioridad se otorgará a quien declare el Factor de Mayoración más alto. - En caso de empate por Factor de Mayoración, el OED citará a los proyectos con igual factor declarado a presentar nuevamente un nuevo Factor de Mayoración para resolver el ordenamiento entre los proyectos empatados.
- De persistir el empate, se repetirá la convocatoria a los proyectos igualados hasta resolver el ordenamiento.
- El OED citará a los solicitantes a presentar un Factor de Mayoración que será aplicado a los pagos de reserva de prioridad de despacho definidos en los artículos 10 y 11 del Anexo de la Resolución 281 (conforme la modificación introducida por la Resolución 551/2021 de la Secretaría de Energía).
En línea con ello, la Resolución 14 modifica la Disposición 1, derogando los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 que regulaban el mecanismo de desempate tanto por habilitación comercial y Factor de Capacidad, como por beneficios fiscales o sorteo, quedando únicamente vigente el desempate por Factor de Mayoración.
2. Esquema de inhibiciones proporcionales en caso de incumplimiento
En segundo lugar, se incorpora a la Resolución 281 el articulo 9 bis, que establece un esquema de inhibiciones, aplicables a las solicitudes efectuadas a partir del cuarto trimestre calendario del año 2021, en caso de incumplimiento en el ingreso de la potencia asignada dentro de los plazos máximos o de los pagos por mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, regulados por artículo 11 de la Resolución 281.
A raíz de ello, se deroga el artículo 18 de la Disposición 1 -que preveía la inhibición por cuatro (4) trimestres para aquellos que no constituían la caución- y se establece que los titulares de los proyectos que, bajo los supuestos de incumplimiento mencionados en el párrafo precedente, hayan solicitado una prórroga no podrán reiterar la solicitud de prioridad de despacho conforme el siguiente detalle:
- Cuando la prórroga sea de hasta el plazo máximo de 24 meses, la inhibición proporcional en caso de incumplimiento será por cuatro (4) trimestres.
- Cuando la prórroga sea por un plazo de hasta 180 días, la inhibición será por seis (6) trimestres.
- Cuando la prórroga sea por un plazo de hasta 360 días. La inhibición será por ocho (8) trimestres.
Asimismo, establece que el proyecto que no hubiere alcanzado la habilitación comercial por la totalidad de la potencia asignada con prioridad de despacho, una vez vencido el plazo de ingreso comprometido más las eventuales prórrogas previstas, perderá automáticamente la prioridad de despacho para la potencia que resulta de la diferencia entre la potencia asignada con prioridad y la potencia habilitada comercialmente, sin derecho a reclamo por lo pagado.
A raíz de ello, la Resolución 14 modifica el artículo 20 de la Disposición 1 y agrega que en el caso en que se hubiera vencido el plazo de ingreso comprometido más las prórrogas previstas y el proyecto hubiere alcanzado la habilitación comercial por una potencia menor a la potencia asignada con prioridad, se considerará tal incumplimiento a los efectos de las eventuales penalidades o inhibiciones que correspondan, sólo por la diferencia de potencia, manteniendo la prioridad de despacho solamente por la potencia habilitada comercialmente.
En conclusión, la Resolución 14:
- Simplifica el proceso de desempate, eliminando el desempate por plazo de habilitación comercial, por factor de capacidad, por beneficios fiscales y por sorteo, incorporando como único requisito y procedimiento el de presentar un Factor de Mayoración, en forma sucesiva hasta lograr el desempate; y
- Establece inhibiciones proporcionales a aquellos proyectos que no cumplan con los pagos por mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada o con los plazos propuestos para el ingreso de la potencia.
Por último, cabe mencionar que la Resolución 14 se aprueba en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.
En ese marco, la Resolución 14 se dicta en el marco de una serie de medidas adoptadas por el Gobierno en forma reciente tales como la Resolución SE 551/2021 y la Resolución SE 1260/21.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone y/o Luciana Tapia Rattaro.
Emisión de Obligaciones Negociables por U$S14.065.308 de Sociedades del Grupo Albanesi
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase XIII por un valor nominal de U$S14.065.308 con vencimiento el 10 de enero de 2024 a tasa de interés fija del 7,5% nominal anual, co-emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta U$S700.000.000 (dólares estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Allaria Ledesma & Cía S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Nación Bursátil S.A., Liebre Capital S.A.U., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., y Banco Hipotecario S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Clase XIII. A su vez, SBS Capital S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como Organizadores y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables.
Asesores Legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. en el Otorgamiento de un Préstamo a una Empresa del Grupo Phrónesis por U$S5.300.000
Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., en su carácter de prestamista, agente administrativo y agente de la garantía, y de Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., en su carácter de prestamista, en el otorgamiento de un préstamo por un monto total de U$S5.300.000 a una empresa del Grupo Phrónesis, grupo agroindustrial de capitales argentinos dedicado a la producción, elaboración y comercialización de alimentos en el mercado local e internacional, a los fines de financiar la ampliación de su planta industrial en la provincia de San Juan.
Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I de Gestión de Préstamos y Cobranzas S.A. por $100.000.000
Asesores legales de Gestión de Préstamos y Cobranzas S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I por un valor nominal de $100.000.000 con vencimiento el 22 de diciembre de 2023.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador de las Obligaciones Negociables.
Allaria Ledesma & Cía S.A. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.
Banco Interfinanzas S.A. y Banco Sáenz S.A. actuaron como entidades de garantía de las Obligaciones Negociables.
Nuevas condiciones para la rescisión y reconducción de los contratos de abastecimiento de energía eléctrica firmados bajo las Rondas RenovAr
La Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) dictó en fecha 27 de diciembre del 2021 la Resolución 1260/2021 (en adelante, la “Resolución”), en virtud de la cual se estipularon una serie de requisitos que deben cumplirlos titulares de proyectos que han celebrado contratos de abastecimientos para rescindir o reconducir los contratos de abastecimiento de energía eléctrica suscriptos bajo el Programa RenovAr, rondas 1, 1.5, 2 y 3 o que fueron incorporados por la Resolución del ex Ministerio de Energía 202/2016 (los “Contratos de Abastecimiento”).
A continuación, se resumirán los aspectos más salientes de la Resolución.
1. Solicitud de rescisión contractual
Según el artículo 1 de la Resolución, las sociedades titulares de proyectos de generación de energía eléctrica que hayan celebrados los Contratos de Abastecimiento y que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial o los proyectos que se incorporaron a través de la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería podrán solicitar a CAMMESA la rescisión de su contrato, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Pago de una suma definida: Para las tecnologías de Pequeños Aprovechamientos Hidroeléctricos y Bioenergías, el monto a abonar será de USD 12.500 por cada megavatio de Potencia Contratada de la central. Por su parte, para las tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, la suma a abonar será de USD 17.500 por cada megavatio de Potencia Contratada.
- Renuncia de derechos e indemnidad: Se debe presentar una renuncia de la sociedad titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
- Renuncia a beneficios fiscales: Se debe presentar una declaración jurada conforme el modelo que se aprueba en la misma Resolución de renuncia a los beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9 de la Ley 26.190 -modificado por la Ley 27.191-, y en el Decreto 814/2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados.
- Plazo de presentación: la solicitud de rescisión contractual se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero del 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.
A su vez, de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución, las sociedades titulares de los proyectos que opten por la rescisión de sus Contratos de Abastecimiento deberán rescindir sus respectivos acuerdos de adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (“FODER”).
2. Solicitud de reconducción contractual
2.1. Reconducción Contractual por Prórroga
De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, las empresas titulares de proyectos que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial podrán solicitar una prórroga de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde la Fecha Programada de Habilitación Comercial, para lo cual se deberá suscribir con CAMMESA una Adenda a su Contrato de Abastecimiento en la que se establecerán los términos de su reconducción.
Los requisitos para solicitar la prórroga son los siguientes:
- Reducción del Período de Abastecimiento del Contrato de Abastecimiento: el titular del proyecto debe aceptar una reducción del período de abastecimiento del contrato equivalente a (2) veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programada de Habilitación Comercial original -teniendo en cuenta cualquier extensión de esta última por el otorgamiento de las prórrogas solicitadas o la suspensión de plazos dispuesta por la SE, según corresponda- y la Fecha de Habilitación Comercial, tal como se las define en el Contrato de Abastecimiento.
- Reducción del precio del Contrato de Abastecimiento: el titular del proyecto debe aceptar una reducción del precio del Contrato de Abastecimiento en función de la siguiente fórmula:
Donde:
P: Nuevo precio Contrato Abastecimiento (USD/MWh)
Padj: Precio Adjudicado (USD/MWh)
Pref: Precio Referencia Ronda 2 (Promedio Ponderado por tecnología) [USD/MWh]
D: Diferencia en días corridos entre la Fecha de Habilitación Comercial y la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
- Incremento en la Garantía de Cumplimiento de Contrato: el aumento de la garantía será de un 30% de su monto original. No obstante, se tendrá por cumplido este requisito si al momento de solicitar esta prórroga el proyecto ya hubiese incrementado el monto original de la referida garantía en un porcentaje igual o superior al mencionado.
- Acreditación de un mínimo de Componente Nacional Declarado (“CND”): Se debe acreditar un mínimo de CND del 30% en las instalaciones electromecánicas del proyecto –siempre y cuando ese valor no haya sido comprometido en la oferta original-. Cuando se hubiere comprometido un porcentaje inferior al 30%, se deberá acreditar un incremento de al menos el 5% del CND.
- Sujetos habilitados a solicitar la reconducción por prórroga: los titulares de los proyectos de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y los proyectos que se incorporaron a través de la Resolución 202/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería. Los proyectos adjudicados en el marco de la Ronda 2 que hubiesen obtenido la prórroga prevista por el Artículo 1 de la Resolución 52/19 (“Resolución 52”) de la ex Secretaría de Gobierno de Energía podrán optar por la solicitud de reconducción contractual por prórroga, quedando sin efecto la adenda suscripta en el marco de la resolución mencionada, aunque sometiéndose a la obligación de mantener las garantías constituidas. Por otro lado, los proyectos que hayan firmado sus Contratos de Abastecimiento según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 52 también podrán optar por ésta solicitud de reconducción contractual, en función de las condiciones estipuladas en sus respectivos Contratos de Abastecimiento.
- Plazo de presentación: la solicitud de reconducción contractual por prórroga se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero del 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.
- Renuncia de derechos: los titulares de proyectos que opten por esta solicitud deberán renunciar expresamente a efectuar, o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la adenda del Contrato de Abastecimiento por su reconducción.
Una vez transcurrido el plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días de prórroga otorgada sin que se hubiere alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, el titular del proyecto podrá solicitar una extensión de ciento ochenta (180) días, abonando la multa correspondiente conforme lo establecido en el artículo 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento. En caso de que aun otorgando la nueva extensión de plazos no se hubiere alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, CAMMESA estará habilitado para emitir una Notificación de Rescisión de Contrato de Abastecimiento y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato.
2.2. Reconducción Contractual por Reducción de la Potencia Contratada
Según el artículo 3 de la Resolución, los proyectos adjudicados en las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr o que hubieren solicitado su incorporación al Régimen de FODER a través de la Resolución 202/16 podrán solicitar una reducción de la potencia contratada. La nueva potencia resultante de la Habilitación Comercial podrá realizarse en un único tramo por una fracción de la Potencia Contratada, manteniendo el precio, el período de vigencia del Contrato de Abastecimiento y las garantías constituidas. En ningún caso, podrá ser inferior a la potencia mínima establecida en el Pliego de Bases y Condiciones aplicable a cada Ronda.
La solicitud de reconducción contractual por reducción de la potencia contratada se deberá presentar ante CAMMESA en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente medida, por lo que dicho plazo vencería el 9 de febrero 2022 –tomando el 28 de diciembre del 2021 como fecha probable de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial-. Por su parte, la documentación asociada a la solicitud será oportunamente requerida por CAMMESA una vez presentada la solicitud y se deberá presentar en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles.
Por último, los titulares de proyectos que opten por esta solicitud deberán renunciar expresamente a efectuar o desistir de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional contra el Estado Nacional, la SE y/o CAMMESA por causas anteriores a la fecha de firma de la Adenda del Contrato de Abastecimiento por reducción de la potencia contratada.
3. Notificación de Causal de Rescisión
Conforme el artículo 6 de la Resolución, la SE instruye a CAMMESA a cursar la Notificación de Causal de Rescisión y a ejecutar las garantías constituidas en caso de que, al vencimiento de los plazos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución; las sociedades no hubieran presentado solicitud alguna, o bien, no hubieran presentado la documentación requerida por CAMMESA y se trate de proyectos que hayan excedido los ciento ochenta (180) días de demora de la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Daiana Perrone, María Eugenia Muñoz y/o Tomás Villaflor.
La IGJ habilita la inscripción de los protocolos de empresas familiares
El pasado 20 de diciembre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 19/2021 (la “RG IGJ 19/2021”), la cual regula la inscripción de los Protocolos de Empresas Familiares (“Protocolos de Empresas Familiares”).
De acuerdo con lo dispuesto, se entenderá por “Protocolo de Empresa Familiar” “(…) el instrumento que así se autodenomine y se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco por consanguineidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares”.
La esencia de este documento es regular las relaciones entre la familia y la empresa, tutelar la estabilidad y continuidad, prever la transición generacional y las reglas para la profesionalización de la gestión de esta. La inscripción de los protocolos intentan ser una política concreta de protección de empresas familiares en tanto dan lugar a la generación de confianza en los grupos de interés vinculados a las compañías familiares con respecto a su organización y buen gobierno.
Se destaca que la inscripción de los Protocolos en el Registro será voluntaria, y que se inscribirá un único instrumento por sociedad. Cualquier inscripción ulterior se considerará una reforma y/o sustitución del anterior. El trámite deberá ser solicitado por el órgano de administración acompañando el acta respectiva y, su vez, se deberá adjuntar un dictamen de precalificación profesional.
La inscripción no estará sujeta a un control intrínseco de legalidad, ya que el carácter es estrictamente voluntario y tendrá como único efecto permitir a terceros conocer su existencia y alcances, sin que implique presunción legal de conocimiento ni la legalidad de sus cláusulas, lo que se hará constar en el testimonio que se expida.
La RG IGJ 19/2021 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 20 de diciembre de 2021.
Para más información, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com
Emisión de Obligaciones Negociables Clase III de MSU Energy S.A. por US$ 30.300.000
Asesores legales de MSU Energy S.A. en la emisión de sus obligaciones negociables Clase III por un valor nominal de US$ 30.300.000, denominadas, integradas y pagaderas en dólares estadounidenses, a una tasa de interés fija del 7,35% nominal anual, con vencimiento a los 24 meses desde la fecha de emisión, en el marco de su programa para la emisión de obligaciones negociables por hasta US$ 100.000.000.
Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie XLIII por un valor nominal total de $1.029.029.000
Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a AdCap Securities Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Hipotecario S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos S.A., SBS Trading S.A., Nación Bursátil S.A., y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLIII (las “Letras del Tesoro Serie XLIII”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie XLIII fueron emitidas el 17 de diciembre de 2021 y se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie XLIII se emitieron por un valor nominal de $1.029.029.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 4,75%, con vencimiento el 13 de septiembre de 2022.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables Clase III de Albanesi Energía S.A. por U$S24.103.642
Asesores legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A y SBS Capital S.A. como organizadores, y de SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A, Facimex Valores S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, AdCap Securities Argentina S.A., Macro Securities S.A., Nación Bursátil S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A. y TPCG Valores S.A.U., como agentes colocadores en la emisión por Albanesi Energía S.A. de las Obligaciones Negociables Clase III por un valor nominal de U$S24.103.642, a tasa de interés fija del 4,90% nominal anual, con vencimiento el 14 de septiembre de 2024, emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S250.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Banco de Servicios y Transacciones S.A y SBS Capital S.A. se desempeñaron como organizadores, y SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A, Facimex Valores S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, AdCap Securities Argentina S.A., Macro Securities S.A., Nación Bursátil S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Hipotecario S.A. y TPCG Valores S.A.U. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase III. A su vez, SBS Trading S.A. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase III.
Asesoramiento en la venta de las subsidiarias argentinas del Grupo Alicorp
Asesoramiento a Alicorp S.A.A., sociedad integrante del Grupo Romero y listada en la Bolsa de Lima, en la venta de sus subsidiarias argentinas dedicadas a la fabricación y comercialización de productos de consumo masivo de cuidado personal, cuidado del hogar y alimentos.
La transacción involucró la venta del 100% de la participación de cuatro sociedades junto con toda su operatoria en el país, incluyendo sus tres plantas, marcas y productos más reconocidos.