Asesoramiento en la Oferta de Canje y Solicitud de Consentimiento de Sociedades del Grupo Albanesi por U$S 325.395.255
Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. (las “Compañías”), compañías líderes en la generación de energía eléctrica en Argentina, concluyeron exitosamente una operación de administración de pasivos que consistió en la emisión de obligaciones negociables clase X por un valor nominal de U$S 325.395.255 a una tasa fija nominal anual del 9,625% con vencimiento el 1 de diciembre de 2027 (las “Nuevas Obligaciones Negociables”). La transacción se lanzó el 22 de octubre de 2021 y la liquidación tuvo lugar el 1 de diciembre de 2021.
Las Nuevas Obligaciones Negociables fueron emitidas en el marco de una oferta de canje internacional por los siguientes instrumentos de deuda existentes: (i) obligaciones negociables por un monto de U$S 336.000.000 emitidas con oferta pública por las Compañías, con registro público en el exterior, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses, a una tasa de interés fija del 9,625% nominal anual y con vencimiento en 2023 (las “Obligaciones Negociables Existentes”); y (ii) ciertos créditos prexistentes cuyo saldo de capital al momento de la oferta de canje era de U$S 51.217.055 (la “Deuda Privada” y, junto con las Obligaciones Negociables Existentes, los “Instrumentos de Deuda Existentes”), en el marco de lo dispuesto por la RG Nº 861 de la CNV. Asimismo, la transacción contempló también la solicitud de consentimientos para modificar ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Existentes.
The Bank of New York Mellon actuó como Fiduciario, Agente de Pago, Co-Registro y Agente de Transferencia; D.F. King & Co. actuó como Agente de Información y Canje; Citigroup Global Markets Inc., J.P. Morgan Securities LLC y UBS Securities LLC actuaron como Colocadores y Agentes de Solicitud de Consentimiento; SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Sociedad de Bolsa Centaurus S.A. actuaron como Agentes Colocadores Locales.
Asesoramiento en la Tercera Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV de Petrolera Aconcagua Energía S.A.
Asesores legales en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase V por un valor nominal de U$S 5.948.315, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables PYME CNV por hasta $ 1.500.000.000.
Las Obligaciones Negociables fueron emitidas con el propósito de llevar adelante inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, incluyendo inversiones en infraestructura de producción y desarrollos integrales de petróleo y gas.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Mariva S.A., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A., y AdCap Securities Argentina S.A. actuaron como colocadores.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de CT Barragán S.A. por US$96.000.000
Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y HSBC Bank Argentina S.A. como organizadores y agentes colocadores, y de Invertir en Bolsa S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A., Puente Hnos. S.A., Banco Mariva S.A., Industrial Valores S.A., Negocios Financieros y Bursátiles S.A., AR Partners S.A., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, Banco Patagonia S.A., TPCG Valores S.A.U. y Macro Securities S.A. como agentes colocadores, en la emisión por parte de CT Barragán S.A. de las Obligaciones Negociables Clase 4 por un valor nominal de US$96.000.000 a tasa de interés fija del 0% nominal anual con vencimiento el 26 de noviembre de 2024, emitidas el 26 de noviembre de 2021 en el marco de su Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por hasta US$200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor). Las Obligaciones Negociables Clase 4 cuentan con una garantía personal, sujeta a condición suspensiva y resolutoria otorgada por YPF S.A. y Pampa Energía S.A.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. y HSBC Bank Argentina S.A. actuaron como organizadores y agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase 4, e Invertir en Bolsa S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco Hipotecario S.A., Puente Hnos. S.A., Banco Mariva S.A., Industrial Valores S.A., Negocios Financieros y Bursátiles S.A., AR Partners S.A., BNP Paribas Sucursal Buenos Aires, Banco Patagonia S.A., TPCG Valores S.A.U. y Macro Securities S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase 4. A su vez, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase 4.
Nuevas disposiciones de la Inspección General de Justicia relativas al beneficiario final
El pasado 23 de noviembre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 17/2021 (la “RG IGJ 17/21”), a través de la cual incorporó una nueva definición de “Beneficiario Final”, siguiendo los lineamientos establecidos por la Unidad de Información Financiera en la recientemente publicada Resolución UIF 112/21.
En primer lugar, la RG IGJ 17/21 modifica el inciso 6) del artículo 510 y el artículo 518 del Anexo A de la Resolución General 7/2015 (la “RG IGJ 7/15”). De esta manera, serán considerados “beneficiarios finales” quienes posean como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica y/o a las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final de las mismas.
Por otra parte, la RG IGJ 17/21 derogó el artículo 4 de la Resolución General 8/2021, que establecía que, ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada, debía acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo. En caso de tratarse de una cadena de titularidad, se deberá describir la misma hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final. Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control.
Cabe destacar que, según lo dispuesto en la Resolución UIF 112/21, cuando no sea posible individualizar a aquellas personas humanas que revistan la condición de Beneficiario Final, se considerará como tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Si bien esto no es aclarado en la parte resolutiva de la RG IGJ 7/21 es esperable que la IGJ aplique este criterio.
Cuando la participación mayoritaria de la persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación.
Finalmente, recordamos que la declaración jurada original deberá presentarse una vez por año calendario. A tales efectos, deberá ser presentada en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción algún trámite registral, siendo suficiente en los trámites posteriores que se efectúen dentro del mismo año calendario acreditar su cumplimiento anterior mediante copia simple de la misma con firma y sello del profesional dictaminante, hasta tanto comience un nuevo año calendario en donde deberá presentarse una nueva declaración jurada original en los mismos términos. En caso de no efectuarse ninguna presentación durante todo un año calendario, deberá cumplirse con las declaraciones juradas adeudadas en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de algún trámite registral. Será también exigible en oportunidad de cumplimiento del régimen informativo anual.
La RG IGJ 17/21 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 23 de noviembre del 2021.
Para más información, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.
Asesoramiento en la primera emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV de Automotores Pampeanos S.A.
Asesores legales en la emisión de Automotores Pampeanos S.A. de las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase I por un valor nominal de $ 70.000.000 en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables PYME CNV por hasta $ 900.000.000.
Las Obligaciones Negociables fueron emitidas con el propósito de construir un nuevo concesionario de la marca Volkswagen en la ciudad de Gral. Pico, Pcia. de La Pampa.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador de las Obligaciones Negociables.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Sociedades del Grupo Albanesi por U$S83.227.057
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase XI por un valor nominal de U$S38.654.809 con vencimiento el 12 de noviembre de 2024 a tasa de interés fija del 6% nominal anual y de las Obligaciones Negociables Clase XII por un valor nominal de 48.161.545 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) con vencimiento el 12 de noviembre de 2024 a tasa de interés fija de 4,6% nominal anual, co-emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta U$S700.000.000 (dólares estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). Las Obligaciones Negociables Clase XI fueron ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XI y la Serie B de la Clase XI., La Serie A fue integrada en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase V Obligaciones Negociables Clase VII y Obligaciones Negociables Clase VIII; y la Serie B fue integrada en efectivo. Del mismo modo, las Obligaciones Negociables Clase XII fueron ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XII y la Serie B de la Clase XII, siendo la Serie A integrada en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII; y la Serie B, en efectivo.
SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., Banco Hipotecario S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Sociedad de Bolsa Centaurus S.A., AdCap Securities Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A. y Banco Supervielle S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Clase XI y de las Obligaciones Negociables Clase XII. A su vez, SBS Capital S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como Organizadores y SBS Trading S.A. como Agente de Liquidación de ambas clases de Obligaciones Negociables.
Fijación de fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ
El pasado 11 de noviembre de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publicó la Resolución N° 1655/2021 (la “Resolución”), a través de la cual fijó el 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que recae sobre las sociedades por acciones.
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 (una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos). Cabe destacar que en dicha Decisión Administrativa también se establecen las escalas y valores a ser percibidos en concepto de tasa anual retributiva.
Las boletas para el pago de dicha tasa se encuentran disponibles para su descarga en la página web de la IGJ, así como también los medios de pago disponibles.
Las sociedades que integraron durante el mismo año calendario la tasa de constitución se encuentran exceptuadas de esta obligación de pago.
Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.
Defensa del Consumidor: Nuevas regulaciones para los canales de Atención al Cliente
El 12 de octubre se publicó en el boletín oficial la Resolución 1033/2021, dictada por la Secretaría de Comercio Interior mediante la cual se establecen parámetros mínimos obligatorios que deberán aplicar las empresas en su canal de comunicación con sus clientes (consumidores).
Los proveedores cuentan con un plazo de 6 meses, a contar de la publicación para adaptar sus servicios de Atención al Cliente a la presente Resolución. Las micro, pequeñas y medianas empresas (conforme los términos de la Ley 25.300), queda exceptuadas de su aplicación.
Los principales aspectos de la Resolución son:
- El Servicio de atención al cliente deberá ser accesible, eficaz, amable, respetuoso, considerado y mediante el cual se facilite al consumidor la información necesaria, además de resolver quejas, reclamos y cualquier otra cuestión planteada por el cliente.
- Se le deberá otorgar un Trato Digno del Consumidor como así también se deberá respetar el Derecho a la Información, otorgando información clara al consumidor, de forma tal que no se preste a dobles interpretaciones, o que contenga información errónea que pueda inducir al error al consumidor.
- En cuanto a los servicios de Cobranzas, resalta el deber del proveedor de brindar información completa al consumidor respecto de la deuda reclamada, la que deberá ser detallada, adecuada y suficiente.
- La Resolución también regula el plazo de 24 horas, para que el Proveedor extienda el Certificado de Libre deuda, a solicitud del consumidor, para el caso de que la deuda reclamada sea inexistente o se encuentre prescripta.
- Asimismo, el proveedor deberá garantizar la atención por parte de una Persona Humana, la misma deberá efectuarse ya sea telefónicamente o por cualquier otro medio electrónico, y en toda comunicación quien atienda al consumidor deberá informarle su nombre y apellido al iniciar la conversación o a requerimiento del consumidor.
- En cuanto a los Tiempos de Atención, la demora en espera no deberá superar los 5 minutos, se deberá evitar derivaciones, o solicitarle al consumidor que se comunique en otro momento, como así también vender o publicitar algún producto al consumidor en dicho tiempo de espera.
- La Atención Telefónica deberá ser gratuita, y el proveedor deberá proporcionar además una casilla de E-Mail, dicha información tendrá que ser publicada de manera destacada en su página web, plataformas o aplicaciones, en el contrato o en las facturas que emita.
- Las Grabaciones quedan prohibidas para comunicarse con los consumidores a los efectos de efectuar cobranzas, promocionar bienes o servicios u otros fines comerciales o publicitarios. Asimismo, se prohíbe: el empleo de inteligencia artificial, bots, respuestas a preguntas frecuentes, videos explicativos, contestadores automáticos, grabaciones, operadores automáticos u otros medios análogos, como medio exclusivo de atención a las/os consumidores.
- En cuanto a los Operadores la Resolución menciona que deberán estar debidamente capacitados para atender al cliente, y que, en caso de que el proveedor lo requiera, la Secretaría podrá brindar, a través de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EEAC), capacitaciones o formación en caso de requerirlo.
- El Horario de Atención, deberá ser idéntico al horario de Atención Presencial, y no podrá ser menor a 60 hs. semanales.
- En cuanto a las Opciones del Menú las mismas no podrán superar el número de 5 (cinco) en el primer nivel del llamado, teniendo que ser una de ellas opción a ser atendido por una persona humana.
- Si la Comunicación se viera interrumpida deberá dejarse asentado en el sistema de quejas o consultas, y deberá comunicarse con el cliente. En caso de no poder establecer dicha comunicación deberá dejarlo registrado.
- Asimismo, la Resolución enumera en 12 incisos de forma no taxativa, ejemplos de Prácticas Abusivas.
- Respecto de las Quejas, Consultas o Reclamos el proveedor deberá enviar el número de dicha gestión por mail al consumidor, independientemente de haberlo efectuado por otro medio, y deberá brindarle información del estado del mismo, cuando éste último lo requiera.
- En cuanto al Plazo de Resolución, deberá ser de 72 horas, para el caso de pedido de Información, y de 10 días para la Resolución final del Reclamo. Dicha resolución final deberá ser comunicada al consumidor.
- Por último, la Resolución establece que los Servicios de Atención al Consumidor deberán ser objeto evaluación integral y reporte escrito mediante Auditoría Externa o Interna, al menos 1 vez al Año.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con Gastón Miani y/o Romina Sabec .
Elevación del monto de garantías a tomar por los Directores y Gerentes Titulares
El pasado 12 de octubre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 15/2021 (la “RG IGJ 15/21”), a través de la cual aumentó el monto de las garantías que deben prestar los Directores y Gerentes Titulares, modificando así el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015.
De esta manera, se mantiene vigente la exigencia de que el monto de las garantías deberá ser igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo este ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de esto, se cambian los montos de las garantías, no pudiendo ser, bajo ninguna circunstancia, inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-), ni superior a Pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente.
De esta manera, el monto mínimo, que solía ser de Pesos diez mil ($10.000), pasa a ser de Pesos trescientos mil ($300.000), y el monto máximo, que solía ser de Pesos cincuenta mil ($50.000), pasa a ser de Pesos un millón ($1.000.000).
Asimismo, se mantiene la exigencia de que la garantía consista en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente.
Además, continúa vigente la disposición de que, cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, teniéndose por observado dicho plazo si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
La RG IGJ 15/21 entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 27 de octubre del 2021, y se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la IGJ.
Para información adicional, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.
Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I de Agrofin Agrocommodities S.A. por US$1.000.000
Asesores legales de Agrofin Agrocommodities S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie I dólar linked por un valor nominal de US$1.000.000 a tasa de interés fija del 0,75%, con vencimiento el 6 de abril de 2023.
Banco Supervielle S.A. actuó como organizador, colocador y entidad de garantía de las Obligaciones Negociables.
Futuros del Sur S.A. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.