Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Sociedades del Grupo Albanesi por U$S83.227.057
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase XI por un valor nominal de U$S38.654.809 con vencimiento el 12 de noviembre de 2024 a tasa de interés fija del 6% nominal anual y de las Obligaciones Negociables Clase XII por un valor nominal de 48.161.545 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) con vencimiento el 12 de noviembre de 2024 a tasa de interés fija de 4,6% nominal anual, co-emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta U$S700.000.000 (dólares estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). Las Obligaciones Negociables Clase XI fueron ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XI y la Serie B de la Clase XI., La Serie A fue integrada en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase V Obligaciones Negociables Clase VII y Obligaciones Negociables Clase VIII; y la Serie B fue integrada en efectivo. Del mismo modo, las Obligaciones Negociables Clase XII fueron ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XII y la Serie B de la Clase XII, siendo la Serie A integrada en especie mediante la entrega de Obligaciones Negociables Clase VIII; y la Serie B, en efectivo.
SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Facimex Valores S.A., Banco Hipotecario S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Sociedad de Bolsa Centaurus S.A., AdCap Securities Argentina S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Macro Securities S.A., Allaria Ledesma & Cía. S.A. y Banco Supervielle S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Clase XI y de las Obligaciones Negociables Clase XII. A su vez, SBS Capital S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como Organizadores y SBS Trading S.A. como Agente de Liquidación de ambas clases de Obligaciones Negociables.
Fijación de fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de IGJ
El pasado 11 de noviembre de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación publicó la Resolución N° 1655/2021 (la “Resolución”), a través de la cual fijó el 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) que recae sobre las sociedades por acciones.
Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01 (una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos). Cabe destacar que en dicha Decisión Administrativa también se establecen las escalas y valores a ser percibidos en concepto de tasa anual retributiva.
Las boletas para el pago de dicha tasa se encuentran disponibles para su descarga en la página web de la IGJ, así como también los medios de pago disponibles.
Las sociedades que integraron durante el mismo año calendario la tasa de constitución se encuentran exceptuadas de esta obligación de pago.
Para más información o consultas sobre este tema, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.
Defensa del Consumidor: Nuevas regulaciones para los canales de Atención al Cliente
El 12 de octubre se publicó en el boletín oficial la Resolución 1033/2021, dictada por la Secretaría de Comercio Interior mediante la cual se establecen parámetros mínimos obligatorios que deberán aplicar las empresas en su canal de comunicación con sus clientes (consumidores).
Los proveedores cuentan con un plazo de 6 meses, a contar de la publicación para adaptar sus servicios de Atención al Cliente a la presente Resolución. Las micro, pequeñas y medianas empresas (conforme los términos de la Ley 25.300), queda exceptuadas de su aplicación.
Los principales aspectos de la Resolución son:
- El Servicio de atención al cliente deberá ser accesible, eficaz, amable, respetuoso, considerado y mediante el cual se facilite al consumidor la información necesaria, además de resolver quejas, reclamos y cualquier otra cuestión planteada por el cliente.
- Se le deberá otorgar un Trato Digno del Consumidor como así también se deberá respetar el Derecho a la Información, otorgando información clara al consumidor, de forma tal que no se preste a dobles interpretaciones, o que contenga información errónea que pueda inducir al error al consumidor.
- En cuanto a los servicios de Cobranzas, resalta el deber del proveedor de brindar información completa al consumidor respecto de la deuda reclamada, la que deberá ser detallada, adecuada y suficiente.
- La Resolución también regula el plazo de 24 horas, para que el Proveedor extienda el Certificado de Libre deuda, a solicitud del consumidor, para el caso de que la deuda reclamada sea inexistente o se encuentre prescripta.
- Asimismo, el proveedor deberá garantizar la atención por parte de una Persona Humana, la misma deberá efectuarse ya sea telefónicamente o por cualquier otro medio electrónico, y en toda comunicación quien atienda al consumidor deberá informarle su nombre y apellido al iniciar la conversación o a requerimiento del consumidor.
- En cuanto a los Tiempos de Atención, la demora en espera no deberá superar los 5 minutos, se deberá evitar derivaciones, o solicitarle al consumidor que se comunique en otro momento, como así también vender o publicitar algún producto al consumidor en dicho tiempo de espera.
- La Atención Telefónica deberá ser gratuita, y el proveedor deberá proporcionar además una casilla de E-Mail, dicha información tendrá que ser publicada de manera destacada en su página web, plataformas o aplicaciones, en el contrato o en las facturas que emita.
- Las Grabaciones quedan prohibidas para comunicarse con los consumidores a los efectos de efectuar cobranzas, promocionar bienes o servicios u otros fines comerciales o publicitarios. Asimismo, se prohíbe: el empleo de inteligencia artificial, bots, respuestas a preguntas frecuentes, videos explicativos, contestadores automáticos, grabaciones, operadores automáticos u otros medios análogos, como medio exclusivo de atención a las/os consumidores.
- En cuanto a los Operadores la Resolución menciona que deberán estar debidamente capacitados para atender al cliente, y que, en caso de que el proveedor lo requiera, la Secretaría podrá brindar, a través de la Escuela Argentina de Educación en Consumo (EEAC), capacitaciones o formación en caso de requerirlo.
- El Horario de Atención, deberá ser idéntico al horario de Atención Presencial, y no podrá ser menor a 60 hs. semanales.
- En cuanto a las Opciones del Menú las mismas no podrán superar el número de 5 (cinco) en el primer nivel del llamado, teniendo que ser una de ellas opción a ser atendido por una persona humana.
- Si la Comunicación se viera interrumpida deberá dejarse asentado en el sistema de quejas o consultas, y deberá comunicarse con el cliente. En caso de no poder establecer dicha comunicación deberá dejarlo registrado.
- Asimismo, la Resolución enumera en 12 incisos de forma no taxativa, ejemplos de Prácticas Abusivas.
- Respecto de las Quejas, Consultas o Reclamos el proveedor deberá enviar el número de dicha gestión por mail al consumidor, independientemente de haberlo efectuado por otro medio, y deberá brindarle información del estado del mismo, cuando éste último lo requiera.
- En cuanto al Plazo de Resolución, deberá ser de 72 horas, para el caso de pedido de Información, y de 10 días para la Resolución final del Reclamo. Dicha resolución final deberá ser comunicada al consumidor.
- Por último, la Resolución establece que los Servicios de Atención al Consumidor deberán ser objeto evaluación integral y reporte escrito mediante Auditoría Externa o Interna, al menos 1 vez al Año.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con Gastón Miani y/o Romina Sabec .
Elevación del monto de garantías a tomar por los Directores y Gerentes Titulares
El pasado 12 de octubre de 2021, la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) publicó la Resolución General 15/2021 (la “RG IGJ 15/21”), a través de la cual aumentó el monto de las garantías que deben prestar los Directores y Gerentes Titulares, modificando así el artículo 76 del Anexo “A” de la Resolución General Nº 7/2015.
De esta manera, se mantiene vigente la exigencia de que el monto de las garantías deberá ser igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo este ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de esto, se cambian los montos de las garantías, no pudiendo ser, bajo ninguna circunstancia, inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-), ni superior a Pesos un millón ($ 1.000.000.-), por cada director o gerente.
De esta manera, el monto mínimo, que solía ser de Pesos diez mil ($10.000), pasa a ser de Pesos trescientos mil ($300.000), y el monto máximo, que solía ser de Pesos cincuenta mil ($50.000), pasa a ser de Pesos un millón ($1.000.000).
Asimismo, se mantiene la exigencia de que la garantía consista en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente.
Además, continúa vigente la disposición de que, cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, teniéndose por observado dicho plazo si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones.
La RG IGJ 15/21 entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 27 de octubre del 2021, y se aplicará a los trámites que a partir de dicha fecha ingresen en el Registro Público a cargo de la IGJ.
Para información adicional, no dude en contactarse con corporateteam@trsym.com.
Emisión de Obligaciones Negociables PyME CNV Garantizada Serie I de Agrofin Agrocommodities S.A. por US$1.000.000
Asesores legales de Agrofin Agrocommodities S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada Serie I dólar linked por un valor nominal de US$1.000.000 a tasa de interés fija del 0,75%, con vencimiento el 6 de abril de 2023.
Banco Supervielle S.A. actuó como organizador, colocador y entidad de garantía de las Obligaciones Negociables.
Futuros del Sur S.A. actuó como colocador de las Obligaciones Negociables.
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Sumamos beneficios para nuestro equipo: Nueva política para la maternidad y paternidad
Con el objetivo de brindar mayores facilidades a los miembros del Estudio durante los primeros años de crianza de sus hijos, presentamos una nueva política de beneficios para la maternidad y paternidad. Esta nueva política tiene como fin apoyar a las madres y padres del Estudio en sus carreras profesionales y acompañarlas/os para potenciar al máximo sus posibilidades.
La nueva política se centra en 3 momentos principales:
- Inmediatamente luego del nacimiento o adopción del niño: Un mes adicional de licencia con goce de sueldo para las madres (o responsables primarios de crianza), además de los 3 meses aplicables por Ley y sin perjuicio de la opción de excedencia. Dos semanas de licencia con goce de sueldo, para las parejas de los responsables primarios de crianza.
- Soft landing hasta los 2 años del niño: Esquema ad hoc para cada persona con amplia flexibilidad en la jornada de trabajo combinando presencialidad, home office y flexibilidad horaria para resolver imponderables de la diaria familiar.
- A partir de los 2 años y hasta el final de la escuela primaria: Amplia flexibilidad en los horarios para atender necesidades de los niños (educativas, de salud, etc.) e imponderables y contingencias.
- Lactario: Incorporación de un espacio exclusivo dentro las oficinas de TRSyM, con condiciones adecuadas de higiene y comodidad, con el objetivo de favorecer la continuidad de la lactancia materna.
Marcelo R. Tavarone, Managing Partner del Estudio, comentó acerca de esta nueva política: “Estamos muy contentos de poder presentar esta nueva política para apoyar a nuestro equipo, durante su maternidad y paternidad, para potenciar al máximo sus posibilidades, a la vez que se busca facilitar/promover la relación con los hijos y su crianza y se preserva el bienestar personal”.
Por su parte, Juan Pablo Bove, integrante del Comité de Administración del Estudio resaltó el “claro enfoque en cuanto a diversidad que recoge la política, en cuanto se aparta los roles tradicionales de mamá y papá y se orienta a las personas que tienen a su cargo la responsabilidad primaria de crianza de un niño y a quienes acompañan a esa persona, prescindiendo de cuestiones específicas de género que no acompañan la visión de los socios de TRSyM”.
El documento completo con los alcances de esta política se puede leer aquí.
Asesores legales en la exitosa reestructuración de los títulos de deuda emitidos bajo ley extranjera de la Provincia de La Rioja por US$ 300.000.000
Asesores legales de BofA Securities, Inc. como agente de solicitud de consentimiento en la reestructuración de los títulos de deuda emitido por la Provincia de La Rioja en el mercado de capitales internacional por un capital de US$ 300.000.000 al 9,750% con vencimiento en 2025. La Provincia recibió el consentimiento de los tenedores que representan el 98,61% del capital en circulación de los títulos de deuda para implementar determinadas modificaciones a las condiciones de los mismos, alcanzando así el porcentaje de aceptación más alto que hubo para restructuraciones provinciales. Como resultado de la exitosa solicitud de consentimiento, el contrato de fideicomiso que rige los títulos de deuda fue modificado para extender la fecha de vencimiento, alterar la tasa de interés y el cronograma de amortización de los títulos de deuda, entre otras modificaciones.
Asesoramiento en la venta de un paquete accionario minoritario de la compañía Santista Argentina S.A.
Asesoramos a la firma brasileña Santista Têxtil Ltda. en la venta de una parte de su paquete accionario en la subsidiaria local, Santista Argentina S.A., a los empresarios Carlos y José Muia. El cierre de la transacción tuvo lugar el pasado 5 de agosto.
Santista Têxtil Ltda. líder textil en el mercado de América Latina, titular de Santista Argentina S.A., cuenta con una trayectoria de más de 95 años en el país, y abarca dos unidades de negocios: Santista Jeanswear, líder en la producción de denim diferenciado y Kolor; y Santista Workwear, líder en producción y comercialización de tejidos para indumentaria de trabajo con sus marcas OMBU, Grafa70 y su sistema de Garantía Total.
Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Molinos Agro S.A. por US$70.000.000
Asesores legales de Molinos Agro S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase III por un valor nominal de US$33.539.700 con vencimiento el 3 de septiembre de 2023 a tasa de interés fija del 1,00% nominal anual y en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase IV por un valor nominal de US$36.460.300 con vencimiento el 3 de septiembre de 2024 a tasa de interés fija del 2,49% nominal anual. Ambas clases de Obligaciones Negociables fueron emitidas en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto nominal máximo de hasta US$150.000.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas o unidades monetarias de valor en circulación en cualquier momento.
Banco Santander Río S.A., Banco De Galicia y Buenos Aires S.A.U. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. actuaron como organizadores y agentes colocadores de las Obligaciones Negociables.