Modificaciones al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable
En fecha 16 de junio del 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 551/2021 (“Resolución 551”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), en virtud de la cual se realizaron modificaciones importantes al Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“MATER”), contemplado en la Resolución 281/2017 y sus modificatorias (“Resolución 281”) del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación (texto actualizado según la Resolución 231/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía). La Resolución 551 es dictada con la finalidad de efectuar una reestructuración del ordenamiento y administración de las prioridades de despacho asignadas y asignables a la generación de fuentes renovables en el MATER.
Según lo mencionado en los considerandos de la Resolución, la SE observa que, en el marco del MATER, existen proyectos en vías de ejecución con prioridad de despacho asignada que presentan significativos atrasos, por lo que resulta necesario tomar medidas que propendan a la conclusión de los proyectos aún no habilitados.
Asimismo, la SE considera que existen proyectos con prioridad de despacho asignada que no demuestran avance alguno y que se considera importante que los proyectos que no puedan concretarse no retengan la prioridad de despacho, volviendo indisponible la capacidad de transporte que podría ser asignada a otros proyectos.
A su vez, la SE aclara que, en virtud del crecimiento moderado de la demanda y contemplando el equipamiento existente, así como los ingresos confirmados de generación proveniente de fuentes renovables, la falta de ingreso de los proyectos mencionados no produce afectación al normal abastecimiento de la demanda y representa una liberación de capacidad de transporte para ser utilizada por otros proyectos, cuya problemática ha sido descripta en el artículo “Transacciones recientes en energías renovables. ¿Cómo seguimos?".
Por último, cabe mencionar que la Resolución 551 se aprueba en el marco de la Ley 26.190 y su modificatoria, Ley 27.191, que, entre otras cuestiones, ha dispuesto una progresiva incorporación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta alcanzar un 20% al 31 de diciembre de 2025.
A continuación, y a los efectos de ser más didácticos, se demostrarán las diferencias existentes entre lo dispuesto por el régimen del MATER de la Resolución 281 y la Resolución 551.
Tema | Resolución 281 | Resolución 551 |
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Constitución de Caución | Una vez individualizados los proyectos a los que corresponde asignar la prioridad, se otorgará a sus respectivos titulares un plazo de (10) días hábiles para constituir una caución por un monto de USD (250.000) por cada megavatio potencia declarada en el proyecto y deberá tener una vigencia mínima que alcance hasta la fecha prevista de habilitación comercial más (120) días. En caso de solicitud que medie solicitud de prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial, el peticionante deberá incrementar dicha caución en (62.500) por megavatio, con un plazo de vigencia suficiente para cubrir el plazo total de las prórrogas solicitadas. | La Resolución 551 deroga lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 281 en relación con la constitución de la caución, reemplazándola por el pago de la reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación. |
Reserva de prioridad de despacho para el trimestre de asignación | No se preveía una reserva para el trimestre en particular, sino que se efectuaba mediante la constitución de la caución. | Una vez asignada la prioridad de despacho, los titulares de los proyectos deberán efectivizar pagos, en concepto de mantenimiento de la prioridad de despacho otorgada, en cada trimestre calendario posterior al trimestre en que fuera asignado hasta el trimestre que corresponda al plazo de habilitación comercial declarado inclusive, según se indica a continuación. Dicho pago corresponderá a la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD (500) por megavatio de potencia asignado con prioridad y deberá ser abonado dentro de los 14 días hábiles posteriores al primer día hábil del trimestre que se inicia. |
Requisitos para obtener la Prórroga del Plazo de la Habilitación Comercial | Excluyendo casos en los que la asignación de la prioridad de despacho estaba supeditada a obras de transporte futuras, cuyo incumplimiento habilitaba la restitución de la caución al interesado, la Resolución 281 admitía la prórroga de la habilitación comercial hasta 180 días por CAMMESA, con las siguientes condiciones: a) que la prórroga se solicite al menos (30) días antes del vencimiento del plazo original y se acredite que con (180) días de antelación a dicho vencimiento el proyecto alcanzó como mínimo un avance de obra del 60%; b) que independientemente del avance de obra alcanzado, la prórroga se solicite antes del vencimiento del plazo y, junto con la solicitud, se abone al OED la cantidad de pesos equivalente a USD (1.500) por megavatio por cada (30) días de prórroga solicitada; c) que en los supuestos contemplados en los incisos a y b, con la primera solicitud de prórroga se incremente la caución de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 12; d) Antes del vencimiento de la prórroga de hasta (180) días prevista precedentemente, los titulares de proyectos podrán solicitar al OED una prórroga adicional, por un plazo máximo de (360) días, independientemente del avance de obra alcanzado. Junto con la solicitud, deberán abonar a CAMMESA la cantidad de pesos equivalente a USD 4.500 por megavatio por cada treinta (30) días de prórroga solicitados. |
a) Prórroga por un plazo de hasta (180) días corridos acreditando avance de obra: El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos (10) días corridos de anticipación del vencimiento del plazo original y acreditar, al momento de la solicitud, que el proyecto alcanzó, como mínimo, un avance de obra del 60%, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente; b) Prórroga por un plazo de hasta (180) días corridos independientemente del avance de obra alcanzado: El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo original y, junto con la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD (500) por megavatio de potencia asignado con prioridad de despacho por cada (30) días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán efectuarse cada (30) días corridos, hasta completar los (180) días corridos de prórroga, como máximo; c) Prórroga por un plazo de hasta (360) días corridos adicionales a los contemplados en los Incisos a) o b), independientemente del avance de obra alcanzado: El titular del proyecto deberá solicitar la prórroga con al menos (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo correspondiente, extendido según los incisos a) o b) del presente artículo y, junto con la solicitud, se abonará al OED la cantidad de pesos argentinos equivalente a USD (1.500) por megavatio de potencia asignado con prioridad por cada (30) días corridos de prórroga solicitado. La solicitud y el pago deberán efectuarse cada (30) días corridos, hasta completar los (360) días corridos de prórroga, como máximo. |
Pérdida de la Prioridad de Despacho Asignada | a) Una vez vencido el plazo aplicable –y sus eventuales prórrogas-, procediéndose a ejecutar la caución constituida; b) Si no se constituyera la caución en el plazo indicado, se desestimará la solicitud, pudiendo asignarse la prioridad a quien quedó en segundo lugar, en caso de haberse aplicado el mecanismo de desempate regulado en el artículo 10 de la Resolución 281. |
a) Una vez vencido el plazo máximo de prórroga de (360) días corridos, sin derecho a reclamarle a CAMMESA por los pagos realizados en concepto de reserva de prioridad de despacho; b) Si no se efectúa el pago inicial en concepto de reserva de prioridad de despacho en el plazo previsto, se desestima la solicitud, perdiendo automáticamente la prioridad de despacho asignada y perdiendo también el derecho a reiterar dicha solicitud por el mismo proyecto por los (4) trimestres subsiguientes, liberándose la capacidad de transporte para otros proyectos; c) Si no se constituyen los pagos trimestrales por reserva de prioridad de despacho en los plazos previstos, lo que implicará el desistimiento de pleno derecho de la prioridad de despacho asignada y la pérdida del derecho a reclamo alguno. |
Documentación para acreditar el 60% de Avance de Obra | a) Orden/es de compra de la totalidad de los equipos electromecánicos de generación que integran la central de generación, emitida/s antes de los 180 días previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y acredita el pago de al menos el 15% del monto total de dicha orden; b) Orden/es de proceder o contrato/s suscripto/s con la/s empresa/s encargada/s de la construcción de la central, emitida/s o suscripto/s antes de los 180 días previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el pago de al menos el 15% del monto total de la/s orden/es o contrato/s; c) Declaración jurada suscripta por su representante legal indicando que se han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los 180 días previos al vencimiento del plazo original del proyecto. |
a) Orden de compra de los equipos electromecánicos que integran la central de generación, emitida antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el comprobante de pago de al menos el 15% del monto total de dicha orden, en concepto de anticipo; b) Orden de proceder o contrato suscripto con la empresa encargada de la construcción de la central, emitida o suscripto antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto, y el comprobante de pago de al menos el 15% del monto total de la orden o contrato, según corresponda, en concepto de anticipo. c) Declaración jurada suscripta por su representante legal indicando que se han iniciado los trabajos de obra civil en sitio, antes de los 30 días corridos previos al vencimiento del plazo original del proyecto. Dicha declaración jurada deberá ser presentada con firma certificada por escribano público. |
En forma adicional, la Resolución 551 instruye a CAMMESA a invitar por un plazo de (60) días corridos a los proyectos que, a la fecha del dictado de la presente resolución, cuenten con prioridad de despacho asignada, a optar por encuadrarse a los reglado en la Resolución 551, bajo las siguientes condiciones:
- Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial comprometida no se encuentre vencido podrán encuadrar su compromiso de cumplimiento de la fecha de habilitación comercial y de potencia asignada con prioridad de despacho, abonando pagos trimestrales equivalentes a lo reglado en el segundo párrafo del Artículo 11 del Anexo de la Resolución 281 (conf. la modificación dispuesta por la Resolución 551), de acuerdo con los trimestres definidos para las asignaciones de prioridad de despacho.
- Aquellos proyectos cuyo plazo original de habilitación comercial declarado se hubiere prorrogado y/o se encuentre vencido, podrán encuadrarse dentro del nuevo régimen, abonando los pagos que correspondan, según lo reglado por el Artículo 11 del Anexo de la Resolución 281 (conf. la modificación dispuesta por la Resolución 551), en forma retroactiva, a partir del vencimiento del plazo original declarado, aplicándose los pagos que hubieren realizado bajo el régimen anterior como pago a cuenta del que aquí se establece.;
- Aquellos proyectos que no hayan entrado en operación comercial, podrán desistir de la prioridad de despacho asignada mediante comunicación a CAMMESA y se procederá a la devolución de la caución oportunamente constituida; lo que impedirá la posibilidad de reiterar la solicitud de prioridad de despacho por el mismo proyecto por los (8) trimestres siguientes.
Los proyectos que no opten por adherirse a lo reglado en la Resolución 551 dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, continuarán con las condiciones de cumplimiento vigentes al momento de la asignación de la prioridad de despacho.
En otro orden de ideas, el artículo 7 de la Resolución 551 establece que, para aquellos proyectos que se les haya asignado la prioridad de despacho y hayan alcanzado la habilitación comercial, se aceptará una tolerancia de la potencia habilitada de hasta 3 MW inferior a la potencia con asignación de prioridad para la tecnología eólico y de hasta 10% inferior a la potencia con asignación de prioridad para el resto de las tecnologías, manteniéndose la prioridad de despacho por la potencia habilitada comercialmente.
Por último, se instruye a CAMMESA para que suspenda por el plazo de sesenta (60) días corridos la ejecución de las cauciones constituidas que tengan un plazo de vigencia mayor a noventa (90) días corridos a contar desde la fecha de publicación de la Resolución 551. Vencido dicho plazo, que, salvo prórroga, operará el 16 de agosto de 2021, la suspensión quedará automáticamente sin efecto.
Entendemos que la resolución en comentario constituye un primer aporte positivo a la dinamización de la industria de las renovables.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Tomás Villaflor.
Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de CT Barragán S.A. por U$S27.335.576 para la Clase 1 y por 37.504.954 UVA para la Clase 2
Asesores legales de Banco De Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Invertir en Bolsa S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., HSBC Bank Argentina S.A., AR Partners S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., y Banco Hipotecario S.A. como agentes colocadores en la emisión por parte de CT Barragán S.A. de las Obligaciones Negociables Clase 1 por un valor nominal de U$S 27.335.576 a tasa de interés fija del 4% nominal anual con vencimiento el 4 de junio de 2023, y de las Obligaciones Negociables Clase 2 por un valor nominal de 37.504.954 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) a tasa de interés fija de 4% nominal anual con vencimiento el 4 de junio de 2024, emitidas en el marco de su Programa de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor). Las Obligaciones Negociables cuentan con una garantía personal, sujeta a condición suspensiva y resolutoria otorgada por YPF S.A. y Pampa Energía S.A.
Banco De Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Invertir en Bolsa S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., HSBC Bank Argentina S.A., AR Partners S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., y Banco Hipotecario S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase 1 y Obligaciones Negociables Clase 2. A su vez, Banco Santander Río S.A. actuó como Agente de Liquidación de ambas clases de Obligaciones Negociables.
Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Río Cuarto Serie XXXV por un valor nominal total de $251.077.242
Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Río Cuarto (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y a Puente Hnos. S.A., en su carácter de organizadores y colocadores en la emisión de Letras del Tesoro Serie XXXV (las “Letras del Tesoro”), en el marco del Programa de Emisión de Letras de Tesorería de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro fueron emitidas el 11 de junio de 2021 y se encuentran garantizadas con la afectación de los Créditos de la Municipalidad por las Contribuciones sobre el Comercio, la Industria y las Empresas de Servicios de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro se emitieron por un valor nominal de $251.077.242, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 4%, con vencimiento el 23 de noviembre de 2021.
Modificaciones a la Resolución 31/2020 de la Secretaría de Energía: Remuneración de Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista
A través de la Resolución Nº 440/21 de la Secretaría de Energía (la “Res. 440/21”), dependiente del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 21 de mayo de 2021, se resolvió:
- modificar la Resolución N° 31/20 de la Secretaría De Energía (la “Res. 31/20”) en tanto se deroga el art. 2 de la Res. 31/20 y se sustituyen los Anexos II, III, IV y V por los Anexos II, III, IV de la Res. 31/2020 (dejando sin efecto el mecanismo de ajuste mensual previamente contemplado en esta resolución);
- modificar las condiciones de remuneración a los Agentes Generadores del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema de Tierra del Fuego (“MEMSTDF”);
- Requerir, como condición previa para la aplicación de la Res. 440/21, la renuncia de todo reclamo judicial y/o administrativo relacionado con la aplicación del factor de ajuste contemplado en la Res. 31/2020; e
- instruir a CAMMESA a reliquidar las transacciones económicas con efectos a partir de febrero de este año.
En los considerandos de la norma se alude a que las modificaciones responden a la coyuntura económica enfrentada por la pandemia declarada. Debido a ello, se sostiene que corresponde adecuar la remuneración de la generación no comprometida en cualquier tipo de contrato que fuese establecida en la Res. 31/20 para “asegurar la sustentabilidad del MEM”.
A continuación, se describen los aspectos salientes de la Res. 440/21.
a. Alcance de la medida
En primer lugar, la Res. 440/21 modifica la remuneración de los Agentes Generadores, al enmendar los términos de la Res. 31/2020 y sus anexos.
La Res. 440/21 es de aplicación a agentes generadores y cogeneradores del MEM, cuya potencia o energía no estuviese comprometida bajo un contrato de abastecimiento (“PPA”).
La Res. 440/21 tiene efectos a las transacciones económicas correspondientes a febrero de 2021, en adelante.
b. Modificaciones de las condiciones de remuneración de los Agentes Generadores
Como se ha dicho, la Res. 440/21 determina un nuevo esquema de remuneración para el MEMSTDF y el MEM.
Por su parte, respecto a generadores y co-generadores del MEM alcanzados por la medida -es decir, aparte del MEMSTDF y solo para casos en que no tengan potencia o energía comprometida bajo un PPA- se modifican los valores de la Res. 31/2020, y establece un aumento de la remuneración en torno al 29%, retroactivo a febrero de 2021.
De todos modos, la resolución analizada, como mencionamos, elimina el ajuste mensual previamente contemplado en la Res. 31/2020.
En todos los casos, para poder acogerse a los términos de la Res. 440/21, se requiere que, en un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha -esto es, hasta el 21 de junio próximo- los agentes comprendidos y que decidan acogerse a los términos de esta resolución, desistan de todo reclamo administrativo o judicial en curso relacionado con la aplicación del mecanismo de ajuste previamente contemplado en la Res. 31/2020.
A tal efecto, deberán manifestar su desistimiento mediante nota escrita ante CAMMESA dentro de tal plazo.
Si no se presentare la nota de desistimiento, se realizará la liquidación de ventas con los valores de remuneración vigentes en forma previa a la sanción de la presente medida.
Alternativamente, ante la presentación, pero a tiempo vencido del plazo indicado, se aplicarán los nuevos valores de remuneración a partir de la transacción del mes que presente la nota.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.
Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de Molinos agro S.A. por U$S53.854.643
Asesores legales de Molinos agro S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase I por un valor nominal de U$S28.462.533 con vencimiento el 18 de mayo de 2023 a tasa de interés fija del 1,50% nominal anual y en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II por un valor nominal de U$S25.392.110 con vencimiento el 18 de mayo de 2024 a tasa de interés fija del 2,50% nominal anual. Ambas clases de Obligaciones Negociables fueron emitidas en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto nominal máximo de hasta U$S150.000.000 (dólares estadounidenses ciento cincuenta millones) o su equivalente en otras monedas o unidades monetarias de valor en circulación en cualquier momento.
Banco Santander Río S.A., Banco De Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco BBVA Argentina S.A. actuaron como organizadores y agentes colocadores de las Obligaciones Negociables.
Nuevas limitaciones a las Sociedades Extranjeras
El 17 de mayo de 2021, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó la Resolución General N° 8/2021 (“RG IGJ 8/21”), mediante la cual establece una serie de limitaciones respecto de las sociedades extranjeras inscriptas o que soliciten su inscripción conforme los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (“LGS”), especialmente en relación con las sociedades vehículos (es decir, sociedades inversoras con propósitos específicos -special purpose vehicles o SPVS-, que configuran, básicamente, sociedades constituidas en el exterior con objeto de inversión -holdings-, titulares de acciones de sociedades locales).
Siguiendo el criterio restrictivo que la IGJ ya había plasmado en las Resoluciones Particulares N° 530/2020 (“SFSC”) y 33/2021 (“MERCADOPAGO”), la RG IGJ 8/21 establece que:
- la condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción en la República Argentina y no en forma sobreviniente.
- no se admitirá la inscripción de más de una única sociedad vehículo por grupo.
- no se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante directa o indirecta se encuentra inscripta en la República Argentina en términos del artículo 118 o 123 LGS.
- no se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
- no se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.
Asimismo, y con especial impacto práctico en la actividad de las sociedades argentinas participadas por sociedades extranjeras, la RG IGJ 8/21 establece que las sociedades constituidas en el extranjero que mantengan participaciones sociales de modo principal en sociedades locales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán inscribirse en la IGJ, siéndole inoponible las inscripciones en otras jurisdicciones de la República.
La nueva norma también solicita que a los efectos de la inscripción de una sociedad extranjera en los términos del artículo 123 LGS se deberá acompañar el plan de inversión en el cual se deberá indicar la nómina de la/s sociedades de las que se pretenda participar o constituir en la República Argentina.
En el caso de que la sociedad extranjera manifieste la inexistencia de beneficiario final deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo (actualmente es 20%).
La RG IGJ 8/2021 derogó los artículos 212, 217, 219, 222, 239, 240 y 249 y modificó los artículos 215, 218, 245, 255 y 256 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“RG IGJ 7/15”) para reflejar los cambios antes mencionados. De estas reformas se desprende que la IGJ no inscribirá sociedad constituidas en el extranjero que:
- carezcan de capacidad y legitimación para actuar en el territorio del lugar de su creación.
- estén constituidas, registradas o incorporadas en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales, considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal y/o categorizadas como no colaboradoras en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, o de baja o nula tributación, conforme a criterios del Banco Central de la República Argentina, de la Unidad de Investigación Financiera, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o de organizaciones regidas por normas de derecho internacional público, tales como las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), OCDE u otras, o en su defecto, que a criterio razonablemente fundado de la IGH no satisfagan dichos estándares.
Finalmente, por la modificación del artículo 255 de la RG IGJ 7/15, únicamente se permite la presentación del régimen informativo anual abreviado de sociedades constituidas en el extranjero por un máximo de un (1) ejercicio consecutivo.
La RG IGJ 8/2021 entró en vigencia el mismo día de su publicación, es decir, el 17 de mayo de 2021.
Para mayor información, no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino, Agustín Griffi, o bien a corporateteam@trsym.com.
Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de Albanesi Energía S.A. por U$S 40.000.000
Asesores legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A y SBS Capital S.A. como organizadores, y de Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., Facimex Valores S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., TPCG Valores S.A.U., Allaria Ledesma & Cía. S.A., Macro Securities S.A. , Banco Hipotecario S.A., Sociedad de Bolsa Centaurus S.A. y AdCap Securities Argentina S.A. como agentes colocadores en la emisión por parte de Albanesi Energía S.A. de las Obligaciones Negociables Clase I por un valor nominal de U$S5.937.081 a tasa de interés fija del 6% nominal anual y de las Obligaciones Negociables Clase II por un valor nominal de 42.321.348 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) a tasa de interés fija de 5,99% nominal anual, ambas con vencimiento el 7 de noviembre de 2023, emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por hasta U$S 250.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
SBS Capital S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como organizadores, y Banco de Servicios y Transacciones S.A, SBS Capital S.A., SBS Trading S.A., Facimex Valores S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., TPCG Valores S.A.U., Allaria Ledesma & Cía. S.A., Macro Securities S.A. , Banco Hipotecario S.A., Sociedad de Bolsa Centaurus S.A. y AdCap Securities Argentina S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase I y Obligaciones Negociables Clase II. A su vez, SBS Trading S.A. actuó como Agente de Liquidación de ambas clases de Obligaciones Negociables.
Nuevo Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural
En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial de la República la Resolución 360/2021 (la “Resolución”) de la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), en virtud de la cual se aprueba un nuevo “Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural” –plasmado en el Anexo de la Resolución-, derogando en consecuencia el procedimiento instaurado por la Resolución 417/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía y la Disposición 284/2019 de la ex Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles –reglamentaria de la resolución mencionada-.
De acuerdo con los considerandos de la Resolución, la SE considera imperativo implementar las normas del Plan Gas.Ar –aprobado por el Decreto 892/2020- relativas a exportaciones de gas en condición firme durante el período invernal en forma coordinada con las que actualmente rigen en materia de exportaciones interrumpibles para el resto del año calendario.
Si bien la Resolución abroga expresamente el procedimiento establecido por la Resolución 417/2019, lo cierto es que ciertas disposiciones de dicha resolución no se modificaron. A continuación, se describirán las modificaciones más importantes introducidas por la Resolución.
1. Disposiciones vinculadas con el Plan Gas.Ar
En primer lugar, la Resolución incorpora (3) nuevas sub-categorías dentro de la categoría “Exportaciones en firme”, a saber:
- Exportaciones firmes Plan Gas.Ar (artículo 7 del Anexo): Serán aquellas exportaciones promovidas por los productores adjudicados en el marco del Plan Gas.Ar –conforme la Resolución 391/2020- durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de los años calendarios 2021 al 2024. Dichas exportaciones serán asignadas de manera prioritaria a toda otra nueva solicitud en condición firme y/o interrumpible. Vale aclarar que no se procesarán solicitudes cuyo precio mínimo a percibir en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte sea inferior al precio promedio ofertado en la Ronda #1 del Plan Gas.Ar y que las mismas no podrán ser cedidas bajo modalidad alguna.
- Exportaciones Firmes como correlato de Inyecciones Adicionales en Invierno (artículo 8.1 del Anexo): Serán otorgadas a aquellos productores adjudicados del Plan Gas.Ar que pongan a disposición en el período invernal para el que se solicita la exportación, inyecciones adicionales a la inyección comprometida en el marco de la Plan Gas.Ar.
- Exportaciones Firmes para el caso de Excedentes en una cuenca productiva (artículo 8.2 del Anexo): Serán otorgadas para el caso de existencia de excedentes comprobados en una cuenca productiva determinada, siempre que no resulten útiles para abastecer demanda del mercado interno desde dicha cuenca productiva. Estas autorizaciones podrán ser solicitadas por cualquier productor, sea o no adjudicatario del Plan Gas.Ar.
Por su parte, el artículo 3.5 del Anexo dispone que los volúmenes solicitados para la exportación en condición firme que sean finalmente autorizados a exportarse serán detraídos de la cantidad máxima diaria de los contratos en el marco del Plan Gas.Ar entre CAMMESA y los productores autorizados a exportar. Dicha detracción operará de manera definitiva durante todo el plazo de vigencia de la autorización de exportación.
A tales efectos, CAMMESA podrá acordar con los productores autorizados a exportar, la entrega de la totalidad o de una parte de los volúmenes detraídos a los precios ofertados (afectados por los factores de ajuste que correspondan), en caso de que su demanda así lo requiera; aunque este acuerdo no implicará la asunción de ningún tipo de compromiso adicional en materia de obligaciones de entrega y recepción.
2. Suspensión o caducidad de la autorización
El artículo 6 del Anexo estipula las causales de suspensión o de caducidad de la autorización para exportar gas natural. Primeramente, es importante destacar que la Resolución eliminó la facultad de la Autoridad de Aplicación de suspender o declarar la caducidad de la autorización cuando se afecte la seguridad del abastecimiento del mercado interno.
Por otro lado, se incorporaron (2) causales nuevas, a saber:
- Para el caso de las exportaciones en calidad de interrumpibles, por incumplimiento de una instrucción de Corte Útil impuesta por la Autoridad de Aplicación en los términos del artículo 8.3 del Anexo.
- Por incumplir, durante el plazo de vigencia del Certificado de Exportación Firme y/o durante el Período Invernal inmediato anterior a dicho plazo, con: a) los compromisos de inyección comprometidos como Inyección Base en el marco del Plan Gas.Ar, que den lugar a que el Productor sea excluido del citado Plan, y b) los compromisos contractuales con las Distribuidoras, CAMMESA y/o IEASA asumidos en el marco del Plan Gas.Ar.
3. Interrupción de exportaciones
Por lo demás, la Resolución establece que la Autoridad de Aplicación del régimen podrá restringir temporariamente la vigencia de las autorizaciones de exportación de carácter interrumpible –tanto las otorgadas bajo el procedimiento de la Resolución 417/2019 como las nuevas-, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento previsto en el artículo 9 del Anexo.
En este sentido, la Subsecretaría de Hidrocarburos deberá emitir una orden de interrupción dirigida a los productores autorizados a e exportar y responderá al criterio de reducción prorrata parte por zona de exportación. En dicha orden se deberán describir brevemente los hechos que ponen en riesgo el abastecimiento interno, el plazo por el cual se ordena la interrupción, el volumen de exportación a afectar, la cuenca afectada, y el nivel total o parcial de interrupción.
En caso de que el productor autorizado para exportar no cumpla con dicho requerimiento, la Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la Autorización de Exportación de Gas Natural de carácter interrumpible.
4. Autoridad de Aplicación
Finalmente, la SE resolvió delegar las funciones previstas en el Anexo de la Resolución a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Nación, que se erige como autoridad de aplicación del nuevo “Procedimiento de Autorización de Exportaciones de Gas Natural”.
Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y/o Tomás Villaflor.
Refinanciación del préstamo otorgado a Albanesi Energía S.A. por US$ 175 millones
Asesores legales de UBS Investment Bank, en carácter de organizador, en la refinanciación del préstamo otorgado a Albanesi Energía S.A., por un importe de US$ 175.000.000.
Albanesi Energía S.A., una compañía argentina dedicada a la generación de energía, refinanció el préstamo recibido en el año 2017 por un monto de hasta US$ 175.000.000 (Dólares ciento setenta y cinco millones), destinados a financiar la construcción y puesta en marcha una planta de generación de energía, con vencimiento originalmente previsto para el 31 de diciembre de 2021. UBS Investment Bank actuó como organizador y agente administrativo. La refinanciación en cuestión permitió a AESA mejorar su perfil de vencimientos de deuda, así como también dar cumplimiento a lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina a través de las Comunicaciones “A” 7106 y 7230.
Asesoramiento en la segunda emisión de Obligaciones Negociables PyME de Petrolera Aconcagua Energía S.A.
Asesores legales en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase III por un valor nominal de U$S 2.258.700 y de las Obligaciones Negociables PYME CNV Clase IV por un valor nominal de $ 330.957.446 (las “Obligaciones Negociables”), en el marco de su Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables PYME por hasta $ 900.000.000.
Las Obligaciones Negociables fueron emitidas con el propósito de llevar adelante inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, incluyendo inversiones en infraestructura de producción y desarrollos integrales de petróleo y gas.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador, y Banco Supervielle S.A., Banco Mariva S.A., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Allaria Ledesma & Cia. S.A. y AdCap Securities Argentina S.A. actuaron como colocadores.