Reforma del Impuesto a las Ganancias


El 21 de abril de 2021 se publicó la Ley 27.617 que reforma la Ley de Impuesto a las Ganancias para personas humanas. Esta modificación pretende generar un alivio fiscal a los empleados y jubilados que componen la clase media argentina, cuyo poder adquisitivo se encuentra deteriorado como consecuencia de la inflación.

La reforma tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2021, inclusive. Por lo tanto, aquellos sujetos que dejaren de pagar el Impuesto a las Ganancias como consecuencia de la nueva normativa, gozarán de la devolución del Impuesto ingresado durante el período fiscal en curso.

A continuación, elaboraremos una síntesis de los aspectos principales de la norma.

Empleados en relación de dependencia,

  • La ley eleva el umbral -mediante el incremento de la llamada deducción especial- a partir del cual los empleados en relación de dependencia pagarán el Impuesto a las Ganancias. En este sentido, dichos trabajadores estarán sujetos al Impuesto a las Ganancias en la medida en que la remuneración mensual bruta supere la suma de $150.000. Dicho monto se actualizará anualmente en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
  • Asimismo, se exime del Impuesto a las Ganancias al Sueldo Anual Complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $150.000 mensuales.
  • Con respecto a los sujetos cuya remuneración bruta mensual supere la suma equivalente a $150.000, pero no exceda de $173.000, inclusive, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de la deducción especial. Ello, a efectos de evitar que haya grandes diferencias entre los sujetos que deban tributar el Impuesto y aquellos que estén exentos.
  • Se entiende como remuneración bruta mensual a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario.
  • La Reforma dispone que el importe de la deducción por gastos de movilidad y viáticos será establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate, el que no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.
  • La Reforma exime del Impuesto a las Ganancias al salario que perciban los empleados en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia anual no imponible del Impuesto (monto que hoy asciende a $67.071 anuales). Dicha exención se aplica exclusivamente a los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a los $300.000 mensuales, inclusive. El mencionado tope también se actualizará de acuerdo a la evolución del RIPTE.

Jubilados

  • Con respecto a las jubilaciones, la Reforma establece una deducción específica equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241. Ello implicará que los jubilados comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias cuando sus haberes brutos mensuales superen los $164.571. El texto anterior de la Ley de Impuesto a las Ganancias preveía una deducción de 6 veces con respecto a la mencionada suma.
  • Esta deducción no resultará aplicable a los sujetos que se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Cargas de familia

  • Se modifica la deducción en concepto de cargas de familia, la ley dispone su aplicación para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, publica, notoria, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común.
  • Asimismo, la Reforma dispone la duplicación del monto de la deducción por cada hijo menor de 18 años cuando se trate de personas con incapacidad para el trabajo.

Conclusiones

Si bien la Ley 27.617 beneficiará a un grupo de contribuyentes, ello podría ser temporal como resultado de la creciente inflación y del consecuente incremento de los salarios.

Asimismo, se planea compensar el costo fiscal de la Reforma con un incremento en la carga impositiva de las empresas, que ya han sido duramente afectadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia. Esto último podría perjudicar -indirectamente- a los empleados, tornando ilusorio el propósito de la Reforma.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón A. Miani.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de Sociedades del Grupo Albanesi por U$S4.265.575

Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase IX por un valor nominal de U$S4.265.575 con vencimiento el 9 de abril de 2024 a tasa de interés fija del 12,5% nominal anual, en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta U$S700.000.000 (dólares estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). Las Obligaciones Negociables Clase IX fueron integradas únicamente en especie mediante la entrega de sus Obligaciones Negociables Clase III co-emitidas el 4 de diciembre de 2019 por un valor nominal original de U$S25.730.782.

SBS Capital S.A. actuó como organizador, Banco de Servicios y Transacciones S.A, SBS Trading S.A. y TPCG Valores S.A.U. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables Clase IX. A su vez, SBS Trading S.A. actuó como Agente de Liquidación de las Obligaciones Negociables Clase IX.

El plazo de recepción de ofertas, la licitación y la co-emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables Clase IX tuvo lugar en un solo día hábil, el 9 de abril de 2021.


Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 234/2021 (el “Decreto”) a través del cual se crea un “Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones” (el “RFIE”), destinado a fomentar la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

De acuerdo con los considerandos del Decreto, esta medida se dicta en virtud de las necesidades productivas que derivan de la actual situación económica y con los objetivos de favorecer la generación de divisas genuinas para dar sustentabilidad al crecimiento y robustecer la federalización de las capacidades productivas y la generación de ecosistemas productivos locales.

A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes del Decreto:

1. Objetivos del RFIE y actividades alcanzadas

Según el artículo 1 del Decreto, los objetivos prioritarios del RFIE son los siguientes: (i) incrementar las exportaciones de las mercaderías; (ii) promover el desarrollo económico sustentable contemplando la equidad social; (iii) favorecer la creación de empleo; (iv) desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; (v) propender al crecimiento económico y socialmente equitativo; y (vi) obtener la sostenibilidad ambiental del país, de las provincias y de las distintas regiones.

En este sentido, los objetivos mencionados se llevarán a cabo mediante la promoción de, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Inversión nacional y extranjera directa para incrementar las capacidades productivas destinadas a la exportación;
  2. Integración del capital nacional e internacional en la generación de ecosistemas productivos;
  3. Incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la competitividad y la capacidad productiva;
  4. Formación de emprendimientos conjuntos, binacionales y/o plurinacionales, con el objeto de permitir la exportación de bienes compuestos por tecnología nacional en el mercado de la empresa asociada y/o terceros mercados;
  5. Creación de consorcios de exportación compuestos por pequeñas y medianas empresas con el fin de favorecer la presencia en el mercado externo.

Los sujetos alcanzados por las disposiciones del Decreto son aquellas personas humanas o jurídicas que se dedican al desarrollo de proyectos productivos en las actividades antes mencionadas. De todas formas, la Autoridad de Aplicación del régimen se reserva la facultad de incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el Decreto.

2. Requisitos y condiciones para acceder al RFIE

Conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto, toda persona humana o jurídica que realice un proyecto de inversión nuevo o una ampliación de una unidad de negocio ya existente por un monto superior a U$S 100.000.000 (Dólares Estadounidenses cien millones) –calculado al momento de la presentación-. La Autoridad de Aplicación establecerá para cada actividad los requisitos necesarios para considerar la existencia de una ampliación de capacidad productiva en los términos del presente régimen. No se considerará como inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como a la mera fusión o adquisición de empresas o de cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

Con respecto a esto, el artículo 7 del Decreto dispone que la inclusión en el RFIE significará, para los sujetos beneficiarios, la obligación de cumplir con los planes de inversión y desarrollo, en los términos y plazos de los proyectos aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Por su parte, no podrán inscribirse al RFIE: (i) las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación; (ii) las personas humanas y/o jurídicas que al momento de la concesión del beneficio tuvieren deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional; y (iii) las personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.

Finalmente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos del RFIE, la Autoridad de Aplicación aprobará el proyecto de inversión y emitirá el “Certificado de Inversión para Exportación” (“CIE”), que dará derecho a acceder a los beneficios otorgados por el Decreto que se explicarán a continuación.

3. Características del beneficio otorgado por el RFIE

Según el artículo 8 del Decreto, los beneficiarios del presente régimen gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20 % de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, para poder ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes.

Dicho beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el Mercado Libre de Cambios (“MLC”), para financiar el desarrollo del proyecto y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el MLC. Para estimar el monto bruto de divisas ingresadas en el MLC no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de exportaciones. En el caso de la ampliación de una unidad de negocio ya existente, la Autoridad de Aplicación evaluará la incidencia incremental anual del proyecto en las exportaciones realizadas por la empresa.

En suma, el plazo para acogerse a los beneficios que confiere el presente régimen será de 3 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto -es decir, desde el 7 de abril del 2021-, con la posibilidad de ser prorrogado por un período equivalente. Asimismo, vale destacar que el artículo 11 del Decreto establece que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del CIE, la cual consiste en que los beneficios otorgados por el Decreto no podrán ser afectados por la normativa cambiaria que se dicte estableciendo condiciones más gravosas que las que se encuentran contempladas en el mismo.

Por lo demás, los beneficios descriptos con anterioridad cesarán por las siguientes causas:

  1. vencimiento del plazo de utilización de los beneficios señalado en el presente régimen;
  2. caducidad dictada en el marco del régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión; e
  3. incumplimientos injustificados de sus obligaciones declarados por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con los términos, alcances y procedimientos que determine la reglamentación.

4. Autoridad de Aplicación

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 del Decreto, el Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se erigen en conjunto como Autoridad de Aplicación del régimen plasmado en el Decreto. El Ministro de Economía y el de Desarrollo Productivo podrán delegar las facultades otorgadas por el Decreto en la Secretaría de Política Económica y en la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, respectivamente.

En forma adicional, el Banco Central de la República Argentina posee la función de elaborar una evaluación técnica previa de los proyectos de inversión en lo referente a su impacto sobre la balanza de cambios, el que será remitido a la Autoridad de Aplicación para su consideración en el otorgamiento de los beneficios.

Por último, la Autoridad de Aplicación dictará el Reglamento de Requisitos y Condiciones para la presente y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión para la Exportación”. El mencionado reglamento establecerá también los requisitos para la inclusión de los proyectos de inversión en el RFIE y las normas aplicables a la distribución de beneficios vinculados a proyectos asociativos.

 

Para información adicional por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela, Nicolás Eliaschev y/o Tomás Villaflor.


Asesoramiento en la Emisión de Obligaciones Negociables de Sociedades del Grupo Albanesi por U$S40.000.000

Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase VII por un valor nominal de U$S7.707.573 con vencimiento el 11 de marzo de 2023 a tasa de interés fija del 6% nominal anual y de las Obligaciones Negociables Clase VIII por un valor nominal de 41.936.497 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) con vencimiento el 11 de marzo de 2023 a tasa de interés fija de 4,60% nominal anual, co-emitidas en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta U$S700.000.000 (dólares estadounidenses setecientos millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor). Las Obligaciones Negociables Clase VII y las Obligaciones Negociables Clase VIII fueron integradas en efectivo y/o en especie mediante la entrega de las siguientes clases de obligaciones negociables emitidas por sociedades del Grupo Albanesi: Obligaciones Negociables Clase III emitidas por Albanesi S.A. el 15 de junio de 2017 por un valor nominal de $255.826.342; y/u  Obligaciones Negociables Clase VIII emitidas por Generación Mediterránea S.A. el 29 de agosto de 2017 por un valor nominal de $312.884.660; y/u Obligaciones Negociables Clase XI emitidas por Generación Mediterránea S.A. el 23 de junio de 2020 por un valor nominal de U$S9.876.755; y/u Obligaciones Negociables Clase IV emitidas por Central Térmica Roca S.A. el 24 de julio de 2017 por un valor nominal de $291.119.753.

SBS Capital S.A. y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como organizadores, Banco de Servicios y Transacciones S.A, SBS Trading S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Balanz Capital Valores S.A.U., TPCG Valores S.A.U., Macro Securities S.A. y Allaria Ledesma & Cía. S.A. actuaron como agentes colocadores y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Facimex Valores S.A., Banco Supervielle S.A., Sociedad de Bolsa Centaurus S.A. y AdCap Securities Argentina S.A. actuaron como agentes subcolocadores de las Obligaciones Negociables Clase VII y Obligaciones Negociables Clase VIII. A su vez, SBS Trading S.A. actuó como Agente de Liquidación de ambas clases de Obligaciones Negociables.


El Régimen de Incentivo a la Construcción y un Nuevo Sinceramiento Fiscal

El 12 de marzo de 2021 se publicó la Ley N°27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (la “Ley”). La Ley no solo contempla un régimen de sinceramiento fiscal para fondos no declarados, sino que también prevé beneficios fiscales para la inversión en actividades de construcción.

La Ley establece importantes beneficios para reactivar el sector de la construcción, tales como exenciones impositivas, cómputo como pago a cuenta del Impuesto sobre los bienes personales del 1% del valor de las inversiones efectuadas y el diferimiento del pago del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias para quienes transfieran inmuebles para la construcción. Asimismo, se prevé un amplio sinceramiento fiscal, en el que los fondos declarados deberán afectarse a inversiones del sector.

A continuación, desarrollamos los aspectos más resonantes de la Ley.

1. Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la vivienda

Proyectos inmobiliarios incluidos

Se entiende por “proyectos inmobiliarios” a aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la Ley (construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras) y que, de acuerdo a los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación de la autoridad competente. Quedan comprendidas dentro de la definición de “obras privadas nuevas” aquellas obras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley posean un grado de avance inferior al 50% de su finalización.

Beneficios en el Impuesto sobre los bienes personales

Los inversores cuentan con dos beneficios con respecto a este Impuesto:

  1. Exención del Impuesto con respecto al valor de las inversiones: la exención aplica para inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, en la República Argentina, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra primero. La exención comprende los bienes cuya tenencia al 31 de diciembre de cada año representen la inversión en los proyectos inmobiliarios contemplados, efectuada de forma directa o a través de terceros,
  2. Cómputo como pago a cuenta del Impuesto del 1% del valor de las inversiones inmobiliarias: las inversiones realizadas desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del IBP para el período 2020, sólo podrán computarse para dicho período, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado será trasladable al período fiscal siguiente y, de continuar, al período fiscal 2022. El mismo criterio se aplica respectivamente para las inversiones efectuadas durante los períodos fiscales 2021 y 2022.

Diferimiento del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias

La Ley prevé la posibilidad de diferir el pago del Impuesto a la transferencia de inmuebles o del Impuesto a las ganancias (el que corresponda según la fecha de adquisición del inmueble) por la transferencia o enajenación de inmuebles a personas jurídicas que desarrollen los proyectos inmobiliarios contemplados por la Ley -ocurridas desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2022-. El desarrollo de dichos proyectos debe iniciarse en un plazo máximo de 2 años desde la transferencia de los inmuebles.

Este diferimiento permite no abonar el impuesto correspondiente hasta que los titulares (i) perciban una contraprestación en moneda local o extranjera; (ii) cedan o transfieran a cualquier título la participación o derechos que hubieran recibido como contraprestación; (iii) se produzca la finalización de la obra; o (iv) se adjudique la unidad recibida como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.

2. Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

Se establece un programa de normalización para reactivar la construcción (el “Programa”), por medio del cual los sujetos comprendidos podrán declarar de manera voluntaria -ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”)- la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior. Dichas tenencias en moneda local o extranjera deberán utilizarse para inversiones en proyectos inmobiliarios contemplados en la Ley.

Sujetos comprendidos

Este beneficio incluye tanto a personas humanas y sucesiones indivisas residentes como a aquellos sujetos empresa contemplados por el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Plazo

El plazo para acceder al Programa será desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive.

Tenencias comprendidas y excluidas

La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior, que se exteriorice en los términos del Programa, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. La AFIP establecerá el procedimiento para la exteriorización.

El Programa comprende las tenencias en cualquier moneda, que se encontrare depositada en entidades bancarias o financieras u otras del exterior, sujetas a supervisión de sus respectivos bancos centrales u organismos equivalentes. Se excluyen aquellas tenencias en el exterior radicadas en instituciones que no cumplimenten normas o recomendaciones internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En este sentido, se excluyen las tenencias depositadas en jurisdicciones identificadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

Depósito de los fondos

Los fondos declarados en virtud del Programa deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (la “Cuenta Especial”) en alguna entidad financiera argentina, en la forma y plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central de la República Argentina. Los fondos declarados podrán aplicarse transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales, debiendo inmediatamente invertirse en el desarrollo o inversión de los proyectos inmobiliarios en Argentina.

Impuesto especial

Se crea un impuesto especial que se determinará sobre el valor en pesos de las tenencias que se declaren, cuya alícuota variará según el momento de su ingreso a la Cuenta Especial. Por este motivo, de optarse por acceder al Programa, sería prudente abrir la cuenta bancaria y depositar las tenencias correspondientes con celeridad. Las alícuotas del impuesto serán las siguientes:

  1. del 5% para los montos ingresados durante los primeros 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.
  2. del 10% para los montos ingresados desde los 61 a los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.
  3. del 20% para aquellos ingresados desde los 91 a los 120 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley, ambas fechas inclusive.

A efectos de la determinación de la base imponible del presente impuesto, deberá considerarse para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, que corresponda a la fecha de su ingreso a la Cuenta Especial.

La AFIP deberá determinar la forma, plazo y condiciones para el ingreso de este impuesto especial. La falta de pago implicará el decaimiento de la totalidad de los beneficios previstos por el Programa. Este impuesto no será deducible ni podrá ser utilizado como pago a cuenta del Impuesto a las ganancias.

Beneficios

  • Los sujetos que adhieran al Programa no estarán sujetos a determinación de oficio sobre base presunta, basada en incrementos patrimoniales no justificados (según el artículo 18, inciso f) de la Ley 11.683).
  • Asimismo, no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueran adquiridas. Por el valor de las tenencias exteriorizadas, los sujetos quedarán liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder. En este sentido, se dispensa a la AFIP de promover denuncia penal contra los sujetos del sinceramiento.
  • Por otro lado, se los exime del pago de los impuestos nacionales que hubieran omitido declarar, de acuerdo a las pautas fijadas por la Ley en los distintos tributos.

La declaración voluntaria efectuada por las sociedades comprendidas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019), libera a los socios (o fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios) en proporción a la materia imponible que les sea atribuible. Ello, siempre que no hubieran optado por tributar de acuerdo a las pautas del artículo 73.a).8 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).

Por su parte, la adhesión al Programa por parte de personas humanas y sucesiones indivisas también liberará de sus obligaciones fiscales a las empresas unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.

No se incluye en la liberación a las percepciones y retenciones practicadas y no ingresadas.

Renuncia y desistimiento de procedimientos impositivos

Los sujetos que se acojan al Programa deberán -en forma previa- renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar, con fines impositivos, la actualización de cualquier naturaleza. En caso de procedimientos en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, deberá efectuarse un desistimiento total, renunciando el Fisco al cobro de multas.

Sujetos excluidos

Se excluye a diversos sujetos de la posibilidad de acceder al Programa, por haber incurrido en diversos delitos o infracciones, así como por haber ocupado cargos públicos a partir del año 2010.

Destacamos que se encuentra pendiente el dictado de las reglamentaciones de la Ley por parte del Poder Ejecutivo y de la AFIP, que probablemente determinarán los plazos y condiciones de acceso a los mencionados beneficios y proveerán las aclaraciones pertinentes.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani (gaston.miani@trsym.com).


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie LXV Clase 1 y Clase 2 por un valor nominal de $135.632.000

Asesores legales de Puente Hnos. S.A., en su carácter de colocador en la emisión de Letras del Tesoro Serie LXV Clase 1 y Clase 2 de la Provincia del Chubut (las “Letras del Tesoro Serie LXV”). Las Letras del Tesoro Serie LXV se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal total de $135.632.000. La Clase 1 se emitió con vencimiento el 7 de abril de 2021, a una tasa fija nominal anual de 36,75%. La Clase 2 se emitió con vencimiento el 6 de mayo de 2021, a una tasa fija nominal anual de 36,90%.


Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie XLI por un valor nominal total de $900.000.000

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., AdCap Securities Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Hipotecario S.A. y SBS Trading S.A. en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLI (las “Letras del Tesoro Serie XLI”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad (el “Programa”). Las Letras del Tesoro Serie XLI fueron emitidas el 2 de marzo de 2021 y se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie XLI se emitieron por un valor nominal de $900.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 4,25%, con vencimiento el 27 de noviembre de 2021.


Novedades Cambiarias al 25.02.2021

A continuación, brindamos una síntesis de las recientes medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina en materia de Comercio Exterior y Cambios.

Norma: A7230 BCRA - Tema: Refinanciamiento de Deuda Privada - Fecha: 25.02.2021

El BCRA emitió la Comunicación "A" 7230 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió extender el régimen de refinanciación obligatoria de deudas privadas establecido en septiembre de 2020 mediante la Comunicación "A" 7106. Recordemos que según el punto 7 de la citada norma, los clientes del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, o emisiones de títulos de deuda locales denominados en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios: a) el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía; y b) el 60% restante haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años. Según esta nueva normativa, también se deberá presentar un plan de refinanciación respecto a los vencimientos de capital programados entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

El plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 15.03.2021 para los vencimientos de capital programados entre el 01.04.2021 y el 15.04.2021. En los restantes casos deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Por otro lado, la nueva norma amplió el universo de operaciones que quedan exceptuadas de presentar el plan de refinanciación, incorporando las siguientes excepciones: (a) pagos de vencimientos de capital inferiores a US$ 2.000.000 por mes calendario (a partir del 1.4.21), (b) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios; (c) endeudamientos originados a partir del 01.01.2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha, en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos; y (d) la porción remanente de vencimientos ya refinanciados en la medida que la refinanciación haya permitido alcanzar los parámetros de refinanciación antes descriptos.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7230)

Norma: A7229 BCRA - Tema: Plazo de Liquidación de Exportaciones - Fecha: 25.02.2021

El BCRA emitió la Comunicación “A” 7229 de fecha 25 de febrero de 2021 mediante la cual resolvió reemplazar el punto 7.5.2. del Texto Ordenado de las normas sobre “Exterior y cambios” y disponer que en todas las operaciones de exportación que hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.

Por su parte, en caso de que el exportador demuestre haber liquidado en el mercado de cambios el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del permiso, y en tanto no se cumpla ningún impedimento para la emisión de la certificación de aplicación, el plazo para la liquidación de divisas del embarque podrá extenderse hasta la fecha del vencimiento del crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.

(Presione aquí para acceder al texto completo de la A7229)

 

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Nuevo Acuerdo de Intercambio Automático de Información con Estados Unidos

Las administraciones fiscales de Argentina y Estados Unidos suscribieron un acuerdo de intercambio de información automática en el marco de los reportes país por país (Country by Country Reports). El acuerdo profundiza la colaboración de ambos Estados en el marco de la Acción 13 del Plan contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (“BEPS”) promovido por la OCDE para la transparencia fiscal internacional.

En qué consiste

Se trata de un acuerdo suscripto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y el Internal Revenue Services de los Estados Unidos (“IRS”), mediante el cual se regula el intercambio anual automático de información entre las partes contratantes. Argentina recibirá los reportes país por país presentados por los grupos multinacionales establecidos en Estados Unidos que operan en el país y que cuenten con ingresos anuales globales superiores a 750 millones de euros.

Qué información se intercambia

En los informes presentados, los grupos multinacionales obligados a reportar, deberán informar:

  • Las jurisdicciones en las que operan;
  • Las distintas entidades que las conforman;
  • El monto total de ingresos del grupo -distinguiendo aquellos de las entidades vinculadas y otras partes independientes-;
  • Sus actividades económicas;
  • La cantidad de empleados;
  • Ciertos datos sobre la asignación de ingresos, resultados, impuestos pagados y devengados en las distintas jurisdicciones.

A partir de cuándo entra en vigencia el régimen

El acuerdo entró en vigencia el 27/01/2021, con la suscripción del documento por los representantes de ambas entidades fiscales. El intercambio no será retroactivo, sino que se efectuará respecto de los informes presentados por las empresas a partir del período fiscal 2021, al cierre de sus períodos contables anuales.

Conclusiones

Desde la perspectiva de la AFIP, la relevancia de este régimen radica en la posibilidad de detectar y evitar posibles manipulaciones y maniobras abusivas de empresas multinacionales, principalmente en materia de precios de transferencia.

De este modo, la AFIP contará con mayor información sobre las actividades y el detalle de ingresos de las distintas entidades que integren las empresas multinacionales que confeccionen el informe país por país en los Estados Unidos. Ello supondrá el conocimiento de las operaciones de ciertas empresas multinacionales con presencia en el país, cuyas controlantes están radicadas en los Estados Unidos.

El instrumento permitirá aumentar la transparencia fiscal internacional y mejorar el acceso a la información sobre la asignación de los ingresos, los impuestos pagados y ciertos indicadores sobre la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones en las que operan estos grupos.

 

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie LXII por un valor nominal de $326.483.820


Asesores legales de Puente Hnos. S.A., en su carácter de colocador en la emisión de Letras del Tesoro Serie LXII de la Provincia del Chubut (las “Letras del Tesoro Serie LXII”). Las Letras del Tesoro Serie LXII se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal total de $326.483.820, con vencimiento el 26 de marzo de 2021, a una tasa fija nominal anual de 37,00%.