Actualización del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista

El día 30 de septiembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 285/2024 (la “Resolución 285”) de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación (la “SE”), que modifica la Resolución 233/2024 (la “Resolución 233”) de la SE. La Resolución 233, por su parte, había actualizado los valores del sistema de remuneración del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) para las transacciones a partir de septiembre de 2024.

La Resolución 285 es dictada en el marco de lo dispuesto por los Decretos 55/2023 y 70/2023 (ver nuestros comentarios aquí y aquí), y aclara que este sistema resulta de aplicación excepcional hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.

Asimismo, la Resolución 285 determina que los nuevos valores de remuneración serán aplicables a partir de las transacciones económicas correspondientes a octubre de 2024, y establece un Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado en el MEM en diez mil trescientos cincuenta y ocho pesos por megavatio hora ($10.358/MWh).

Además, se sustituyen los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución 233 que establecen: (i) los valores particulares a aplicar para determinar la remuneración de la generación térmica del MEMSTDF; (ii) la remuneración de la generación habilitada térmica; (iii) la remuneración de la generación habilitada hidroeléctrica y a partir de otras fuentes de energía; (iv) la remuneración de centrales hidráulicas administradas por Entes Binacionales, y (v) los criterios aplicables al repago/devolución de financiamientos para mantenimientos mayores y/o extraordinarios.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.


Decreto Nº 847/2024: Reglamentación del capítulo laboral de la Ley de Bases

Hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 847/2024, que en sus dos anexos reglamenta los artículos 76 a 98 de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, Nº 27.742.

Los lineamientos más importantes de este decreto reglamentario son los siguientes:

1. Promoción del empleo registrado

La regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, se  ajustará a los siguientes presupuestos:

1.1. Los empleadores del sector privado (excepto régimen de casas particulares) podrán regularizar las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 9/7/2024, condonando la deuda de aportes y contribuciones que hubieran generado hasta el 31/7/2024, respecto de todos los regímenes de la seguridad social (incluido obras sociales); ello, según los siguientes porcentajes:

  1. Micro y Pequeñas Empresas (con certificado MIPyME) y entidades sin fines de lucro: 90 %; (ii) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: 80 %; (iii) resto de las empresas: 70 %; (iv) la deuda correspondiente al Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, quedará condonada, en todos los casos, en el 100%.

1.2. A los efectos de aplicar al beneficio precedente, los empleadores deberán pagar previamente el saldo remanente (no alcanzado por la condonación), mediante el procedimiento de pago al contado o del plan de facilidades que deberá establecer la AFIP.

1.3. Quedan fuera del beneficio de condonación los conceptos que hubieran sido irregularmente exteriorizados como asignaciones no remunerativas en el marco de acuerdos de suspensión por razones económicas o de fuerza mayor (art. 223 bis LCT).

1.4. La regularización importará, además, la extinción de la acción penal en trámite (sin sentencia firme), la condonación de multas por infracciones; y la baja del registro de empleadores con sanciones laborales (“REPSAL”).

2. Modernización laboral

Los aspectos principales de la reglamentación del título V de la “Ley Bases”, son los siguientes:

2.1. Registro laboral: la mera inscripción del trabajador ante la AFIP cumplimentará la exigencia del registro del contrato de trabajo y del Libro Especial Laboral del artículo 52 de la LCT.

2.2. Presunción: la no aplicación de la presunción de relación laboral (art. 23 LCT) para los contratos civiles (obra o locación de servicios), regirá con independencia de la cantidad de recibos o facturas emitidas por el proveedor o de la cantidad de clientes que aquel tuviera.

2.3. Período de prueba: el nuevo lapso del período de prueba (6, 8 o 12 meses, según el caso) de los contratos por tiempo indeterminado, regirá para las relaciones laborales iniciadas a partir del 9/7/2024 (fecha de entrada en vigencia de la Ley Bases).

2.4. Contratistas: la retención que hiciera el empresario principal sobre facturación del contratista por deudas de seguridad social, en ningún caso podrá superar el monto de esta deuda, en su importe proporcional a la cantidad de trabajadores asignados por aquél a la usuaria y considerando el tiempo efectivo de los servicios pertinentes. La AFIP implementará un mecanismo de consulta de la deuda pertinente y del monto a retener, así como también un procedimiento para el ingreso del total pertinente.

2.5. Fondo de Cese Laboral: constituye un régimen alternativo (“Sistema de Cese Laboral”, en adelante, el “SCL”) que deberá acordarse en el marco de la negociación colectiva y que reemplazará la indemnización por antigüedad del despido sin causa (art. 245 LCT) y cualquier otro concepto indemnizatorio que compute esa indemnización como base de liquidación, como por ejemplo, la indemnización derivda de la resición por incapacidad (art. 212 LCT).

El acuerdo colectivo que implemente el SCL establecerá los presupuestos y condiciones específicas bajo las cuales el trabajador accederá al fondo pertinente al tiempo de extinguirse la relación laboral, y quedará sujeto a los siguientes parámetros legales:

  1. el fondo de cese podrá ser utilizado por el empleador para el pago de gratificaciones por cese pactadas en el marco de acuerdos de rescisión (art. 241 LCT), conforme las pautas del SCL respectivo;
  1. la aplicación del SCL deberá ser objeto de acuerdo entre el empleador y el trabajador al tiempo del inicio de la relación laboral; de manera tal que las partes podrán optar por aplicar, exclusivamente, el instituto de la indemnización por antigüedad de la LCT.
  1. el SCL podrá contemplar su aplicación a las relaciones laborales iniciadas con anterioridad a su creación, por lo que las partes de un vínculo laboral preexistente podrán acordar su incorporación al SCL, conforme los parámetros que determine el SCL para este supuesto;
  1. el SCL no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasas o aranceles en beneficio de las partes de la negociación colectiva;
  1. el SCL deberá especificar su funcionamiento en los casos de que la rescisión del vínculo laboral se produzca por cualquier causa distinta al despido sin causa (renuncia, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.);
  1. El SCL podrá constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
    • Sistema de cancelación individual: los pagos pertinentes serán efectuados en forma directa por el empleador, conforme los presupuestos y condiciones de elegibilidad, plazos y montos acordados colectivamente a través del SCL.
    • Sistema de Seguro Individual o Colectivo: el SCL podrá implementarse mediante un seguro de cese contratado con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con primas que podrían variar por empresa.
    • Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: se administrará, alternativamente, sea a nivel individual, de empresa o sector, mediante:
    • a. régimen de cuentas bancarias: conforme la regulación que dicte el Banco Central;
    • b. fondos comunes de inversión: se ajustarán a un régimen especial denominado “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (los “FCI de Cese Laboral”), creado en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y ajustado a la normativa legal en la materia (ley 24.083), con un patrimonio de afectación distinto de los aportantes y de los trabajadores, que estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones del SCL.Los FCI de Cese Laboral tendrán exenciones en el impuesto sobre los débitos y créditos y recibirán el mismo tratamiento que tienen los fideicomisos financieros en cuanto a ventajas impositivas.
    • Los aportes al fondo común de inversión podrán ser realizados por las partes de la negociación colectiva (cámaras, empresas y sindicatos), según lo establezca el respectivo acuerdo colectivo.
    • El patrimonio de los FCI de Cese Laboral será administrado por “Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión” y deberán contar con una “Sociedad Depositaria”, que no podrá tener vinculación alguna con la asociación sindical ni con los empleadores aportantes.La CNV determinará las pautas a las que se sujetará la inversión y las limitaciones legales a las cuales deberá ajustarse el funcionamiento de los FCI de Cese Laboral. La inversión no podrá implicar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio del FCI de Cese Laboral, y no podrán fijarse límites mínimos de inversión.
    • c. fideicomiso financiero: la CNV podrá prever como alternativa, la creación de “Fideicomisos Financieros de Cese Laboral”, que deberán respetar los principios establecidos para los FCI de Cese Laboral y que quedarán regulados por la normativa general de fideicomisos financieros de los artículos 1690 a 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  1. El fondo pertinente, acumulado conforme alguna de las modalidades precedentes será inembargable, se constituirá a través de un porcentaje de la remuneración o de un monto fijo que aportará el empleador. El SCL podrá prever, además, el derecho de los trabajadores de realizar aportes adicionales.
  1. Los importes que se abonen a los trabajadores en el marco del SCL tendrán, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento vigente que la Ley de Impuesto a las Ganancias tiene previsto para cada una de las indemnizaciones de la LCT sustituidas por el SCL.
  1. En cualquier caso, los empleadores podrán contratar un seguro con la finalidad de asegurar total o parcialmente el monot de la indemnización por despido sin causa del artículo 245 de la LCT o de cualquier otra indemnización que compute como parámetro de cálculo esa indemnización (ej.: la indemnización por incapacidad del artículo 212 LCT).

2.6. Trabajadores independientes con colaboradores: los colaboradores independientes que se vinculen con el emprendedor, deberán inscribirse en el “Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social” para actividades sin relación de dependencia, y deberán prestar declaración jurada ante la AFIP sobre su carácter de trabajador independiente.

En su vínculo con el trabajador independiente (el emprendedor), regirán las siguientes premisas:

  1. el colaborador independiente tendrá libertad para mantener contratos de colaboración o de servicios con distintos contratantes;
  1. cualquiera de las partes podrá rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración;
  1. el trabajador independiente (emprendedor) no podrá mantener vigente de manera simultánea, vínculos con más de 3 colaboradores independientes.

Este régimen no será de aplicación toda vez que a través del mismo se pretenda sustituir fraudulentamente una relación de dependencia.

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Para información adicional, por favor contactar a Federico M. Basile.


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La CNV regula la oferta privada de valores negociables

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó hoy, mediante la Resolución General N° 1016, la reglamentación que establece un marco normativo para la oferta privada de valores negociables.

Según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, la CNV cuenta con la facultad de dictar normas reglamentando supuestos específicos conforme a los cuales considera que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada, para lo cual podrá tomar en consideración los medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución y el número y tipo de inversores a los cuales se destina la oferta. Sin embargo, hasta la fecha, dicho artículo de la ley permaneció sin ser reglamentado.

La nueva norma establece pautas en virtud de las cuales aquellos ofrecimientos de valores negociables que puedan ser considerados como: (i) ofertas privadas, dirigidas a un círculo limitado de inversores o a empleados, sin utilizar medios masivos de comunicación; u (ii) ofertas extraterritoriales, por realizarse fuera del territorio de la República Argentina y no tener puntos de contacto suficientes con ésta, no requerirán de la autorización de la CNV, ni deberán ser notificadas con posterioridad a su colocación, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos.

Estas normativas sobre ofertas privadas son conocidas internacionalmente como safe harbors o puertos seguros. Las mismas proveen al mercado la seguridad jurídica de que, en caso de cumplirse con los requisitos allí dispuestos, la oferta estará exenta del contralor de la autoridad competente.

La nueva resolución establece tres categorías de puertos seguros de ofertas privadas, a saber:

  • Ofertas privadas propiamente dichas, respecto de las cuales la normativa establece limitaciones en cuanto al número máximo de inversores que pueden ser contactados y los medios de difusión a través de los cuales pueden ser ofrecidas, quedando descartados los medios de difusión masivos tales como redes sociales, páginas web, medios de comunicación, diarios, televisión, radios, telefonía, entre otros. Dentro de las ofertas privadas propiamente dichas, la resolución incluye a la emisión privada de valores fiduciarios entre un grupo reducido de inversores, incluyendo aquellas emisiones realizadas en el contexto de fideicomisos financieros, estructuradas con el fin de pre-financiarlas hasta obtener la autorización de oferta pública.
  • Ofertas privadas dirigidas a empleados, las cuales deben orientarse exclusivamente a personas elegibles, utilizando medios que limiten el acceso a individuos ajenos a ese grupo.
  • Ofertas extraterritoriales, respecto de las cuales no se verifica un punto de contacto suficiente con la República Argentina, y por ende, se consideran extraterritoriales y exentas del control de la CNV.

Además de las pautas para cumplir con los requisitos de cada puerto seguro, la regulación establece obligaciones de transparencia, confidencialidad y limitaciones a la transferencia de los títulos, una vez adquiridos.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las ofertas no se considerarán automáticamente ofertas públicas irregulares o no autorizadas, o intermediación no autorizada, ni serán automáticamente pasibles de sanción disciplinaria alguna correspondiente a la oferta pública irregular de valores negociables. La existencia de dicha infracción se configurará solamente en caso de que el ofrecimiento sea considerado una oferta pública de valores negociables conforme la misma es definida y regulada en la Ley de Mercado de Capitales y las Normas de esta Comisión, lo que deberá ser evaluado para el caso específico, siendo eventualmente responsables por cualquier oferta pública irregular exclusivamente los oferentes, y solidariamente los Agentes Habilitados que hayan participado de la colocación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la norma, el oferente estará sujeto a las sanciones aplicables y quedará excluido de los beneficios del puerto seguro bajo la Oferta Privada por un período de DOS (2) años desde que ocurriera el incumplimiento o desde que el mismo fuera conocido por la CNV, lo último que aconteciere. La exclusión no afectará a otras emisiones ya realizadas por el oferente en cumplimiento del régimen de Oferta Privada que seguirán gozando del beneficio del puerto seguro.

Para descargar el texto completo de la Resolución General N° 1016, haga click aquí.

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Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Oferta de canje y solicitud de consentimiento de las Obligaciones Negociables Locales de Grupo Albanesi por US$ 325,8 millones

Asesores legales de Grupo Albanesi en la oferta de canje y solicitud de consentimiento, lanzada el 9 de agosto de 2024 y cerrada el 30 de agosto de 2024, asistiendo a Generación Mediterránea S.A. (“GEMSA”), Central Térmica Roca S.A. (“CTR”) y Albanesi Energía S.A. (“AESA”), en uno de los canjes de mayor envergadura que se haya realizado en el mercado de capitales argentino, teniendo en cuenta la cantidad de instrumentos involucrados.

En el marco de esta transacción, US$ 325,8 millones del monto de capital total de US$ 403,4 millones, correspondiente a 22 clases de obligaciones negociables con vencimiento entre 2024 y 2026, fueron voluntariamente canjeadas por 8 nuevas clases obligaciones negociables con vencimiento entre 2027 y 2028, lo que representa un 81% de adhesión al canje.

Simultáneamente, el Grupo Albanesi obtuvo financiamiento adicional por un monto de US$ 11.441.687, mediante la integración en efectivo de las nuevas obligaciones negociables.

Asimismo, GEMSA-CTR y AESA, haciendo uso de cláusulas de acción colectiva, solicitaron el consentimiento a los tenedores de sus obligaciones negociables existentes a los fines de modificar ciertos términos y condiciones de dichas emisiones, incluyendo tasa de interés y fechas de pago, de modo que sean equivalentes a los términos y condiciones de las nuevas emisiones.

Caja de Valores actúo como agente de canje y solicitud de consentimiento.

Como resultado de la transacción, GEMSA y CTR co-emitieron las siguientes obligaciones negociables, en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor):

  • Obligaciones Negociables HD Bullet Clase XXXV al 9,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2027 por un valor nominal de US$ 52.379.003.
  • Obligaciones Negociables DL Bullet Clase XXXVI con tasa de interés fija incremental –step up- del 6,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2027 por un valor nominal de US$ 65.120.032.
  • Obligaciones Negociables DL Amortizable Clase XXXVII con tasa de interés fija incremental –step up- del 6,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2028 por un valor nominal de US$ 71.337.585.
  • Obligaciones Negociables UVA Bullet Clase XXXVIII al 4,00% nominal anual, con vencimiento el 30 de agosto de 2027, por un valor nominal de 21.765.631 UVAs.

Por su parte, AESA emitió las siguientes obligaciones negociables, en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$ 250.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor):

  • Obligaciones Negociables HD Bullet Clase XV al 9,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2027 por un valor nominal de US$ 17.749.189.
  • Obligaciones Negociables DL Bullet Clase XVI con tasa de interés fija incremental –step up- del 6,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2027 por un valor nominal de US$ 42.028.280.
  • Obligaciones Negociables DL Amortizable Clase XVII con tasa de interés fija incremental –step up- del 6,75%, con vencimiento el 28 de agosto de 2028 por un valor nominal de US$ 44.788.040.
  • Obligaciones Negociables UVA Bullet Clase XVIII al 4,00% nominal anual, con vencimiento el 30 de agosto de 2027, por un valor nominal de 24.670.554 UVAs.

Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y SBS Capital S.A. actuaron como Organizadores, y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como Agente de Liquidación.

A su vez, actuaron como Agentes Colocadores SBS Trading S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A., Puente Hnos S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Invertir en Bolsa S.A., Invertironline S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Bull Market Brokers S.A., Banco Santander Argentina S.A., Allaria S.A., Global Valores S.A., Macro Securities S.A.U., Becerra Bursátil S.A., Adcap Securities Argentina S.A., GMA Capital S.A., GMC Valores S.A., Inviu S.A.U., TPCG Valores S.A.U., Petrini Valores S.A.U., Consultatio Investments S.A., Latin Securities S.A., Neix S.A., Buenos Aires Valores S.A., Nación Bursátil S.A., y PP Inversiones S.A.


Emisión de Títulos de Deuda 2024 Serie I de la Municipalidad de Córdoba por un valor nominal total de $40.000.000.000

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco Santander Argentina S.A., Banco Comafi S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Macro Securities S.A., Banco Patagonia S.A., SBS Trading S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Facimex Valores S.A., Petrini Valores S.A., Becerra Bursátil S.A., S&C Inversiones S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Títulos de Deuda 2024 Serie I  de la Municipalidad de Córdoba (los “Títulos de Deuda”), en el marco del Programa de Emisión “Títulos de Deuda 2024”. Los Títulos de Deuda, garantizados mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, se emitieron por un valor nominal de $40.000.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 7,00% y con vencimiento el 9 de septiembre de 2026.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el régimen general

Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de las Obligaciones Negociables Clase XIV por un valor nominal de $19.313.593.400., en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 500.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador de las Obligaciones Negociables, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., SBS Trading S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Allaria S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Columbus IB Valores S.A., Balanz Capital Valores S.A.U. y Puente Hnos. S.A., actuaron como colocadores de las Obligaciones Negociables.


El BCRA reguló los incentivos cambiarios del RIGI

Con fecha 29 de agosto de 2024, mediante la comunicación “A” 8099, el BCRA reglamentó los incentivos cambiarios aplicables a los Vehículos de Proyecto Único (“VPU”) adheridos al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (“RIGI”). A continuación, brindamos un resumen de los principales puntos de la regulación:

1. Excepción a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes

Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al BCRA por la Autoridad de Aplicación:

  • 0 % si la exportación se embarcó dentro del año de plazo;
  • 20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 1 (un) año;
  • 40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años; y
  • 100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años.

Las exportaciones de bienes efectuadas por un VPU adherido al RIGI por un proyecto que no fue declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y/o liquidación del contravalor en divisas por un porcentaje del valor percibido según la condición de venta que quedará determinado por la fecha en que se concrete la exportación con relación a la fecha de puesta en marcha del VPU reportada al BCRA por la Autoridad de Aplicación:

  • 0 % si la exportación se embarcó dentro de los 2 (dos) años de plazo;
  • 20 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 2 (dos) años;
  • 40 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 3 (tres) años; y
  • 100 % si la exportación se embarcó luego del plazo de 4 (cuatro) años.

2. Excepción a la obligación de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios

Los cobros por la prestación de servicios a un no residente por parte de un VPU titular de un proyecto adherido al RIGI quedarán exceptuados de la obligación de ingreso y/o liquidación por la totalidad del contravalor en divisas en la medida que el servicio haya sido prestado o devengado a partir de la fecha de puesta en marcha del VPU reportada por la Autoridad de Aplicación al BCRA.

3. Anticipos, prefinanciaciones y posfinanciaciones de exportaciones de bienes

Los cobros anticipados de exportaciones de bienes, las prefinanciaciones y las posfinanciaciones locales o del exterior quedarán exceptuadas de la obligación de ingreso y liquidación en el mismo porcentaje que le resultará aplicable a la exportación que es financiada.

En caso de que la exportación de bienes se concrete finalmente en una fecha por la cual correspondiese quedar exceptuada por un porcentaje menor al considerado al momento de la liquidación del anticipo o prefinanciación, el exportador deberá demostrar el ingreso y liquidación de la diferencia generada para obtener la certificación de cumplido del permiso correspondiente.

4. Egresos por el mercado de cambios por parte de VPUs

Se dispone que para dar acceso al mercado de cambios por cualquier concepto de egreso a un VPU que haya solicitado la inscripción al RIGI y que contemple hacer uso de los beneficios establecidos en el régimen en materia de cobro de exportaciones de bienes y servicios arriba descriptos, adicionalmente a los restantes requisitos que le sean aplicables a la operación, las entidades deberán entre otras condiciones:

  1. Contar con una declaración jurada del VPU que indique que el importe total de divisas ingresadas desde el exterior y liquidadas en el mercado de cambios por cualquier concepto por parte del VPU adherido es, al momento de cada acceso, igual o mayor al monto que surge de sumar el monto de la operación que se pretende cursar al monto total de los accesos al mercado de cambios del VPU por todo concepto excepto los pagos admitidos de intereses y/o utilidades y dividendos y/o el capital de financiaciones locales contempladas en los puntos 3.1.3. a 3.1.5 de la comunicación; y
  1. registrar la operación en el sistema online instrumentado por el BCRA y contar con la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto anterior. considerando los ingresos y egresos registrados en el sistema.

Este requisito no resultará de aplicación cuando el acceso al mercado de cambios del VPU sea con el objeto de realizar pagos de intereses y capital de ciertas financiaciones, y pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes.

5. Acceso al mercado de cambios por parte de VPUs para el pago de capital e intereses de endeudamientos comerciales y financieros

Se dispone que los VPUs podrán acceder al mercado de cambios, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si tal requisito estuviese vigente, para pagar -incluso con anterioridad a la fecha de vencimiento- los intereses devengados hasta la fecha de acceso que se encuentren impagos y/o el capital pendiente, de sus endeudamientos comerciales y/o financieros, siempre y cuando los mismos hubiesen sido oportunamente ingresados y liquidados en el mercado de cambios, o califiquen como deuda comercial.

En este sentido, en caso de que la financiación no pudiese ser computada como ingresada y liquidada en su totalidad, sino parcialmente, se dispone que se podrá acceder al mercado de cambios en forma parcial para el pago de dichos endeudamientos, en la proporción que pueda ser computada como ingresada y liquidada.

6. Pagos de dividendos a accionistas no residentes

En el marco de lo dispuesto en el punto 3.4. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, los VPUs podrán acceder al mercado de cambios para el pago de utilidades y dividendos a sus accionistas no residentes, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA si este requisito estuviese vigente, cuando el pago corresponda a montos pendientes con el accionista no residente por:

  1. la proporción de sus aportes de inversión directa en el VPU que fue ingresada y liquidada por el mercado de cambios; o
  1. por sus aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital.

7. Repatriación de inversión directa de no residentes

Se dispone que los VPUs adheridos al RIGI podrán acceder al mercado de cambios, sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA ni respetar plazos mínimos de permanencia si alguno de estos requisitos estuviese vigente, para concretar la repatriación de los aportes de inversión directa de sus accionistas no residentes que fueron destinados a financiar el proyecto en la medida que el monto acumulado de las repatriaciones de capital del no residente sea menor o igual a la suma de los aportes contemplados en los incisos i) y ii) del punto precedente.

 Asimismo, en el marco del punto 3.13. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin conformidad previa del BCRA si el requisito estuviese vigente, a un cliente no residente para la transferencia al exterior de los fondos que haya percibido en el país por su carácter de acreedor por un endeudamiento con el exterior otorgado a un VPU, en la medida que:

  1. los fondos correspondan a un cobro del capital y/o intereses del endeudamiento a partir de pagos realizados por el VPU o a partir de cualquier modalidad que haya permitido el cobro en el país a partir de un incumplimiento del VPU (como ser el pago por otro residente -incluyendo empresas vinculadas al VPU- en carácter de garante);
  1. la entidad verifique que el deudor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables, debiendo quedar constancia en el boleto de cambio de venta la identificación del VPU cuyo endeudamiento ha permitido el acceso.En caso de tratarse de la repatriación de un cobro de capital, la entidad deberá registrar la operación en el sistema online a nombre del VPU y obtener la correspondiente convalidación respecto al cumplimiento de lo previsto en el punto 2.1 de la comunicación; y
  1. el acceso al mercado de cambios se concrete dentro de los 10 días hábiles siguientes a la disponibilidad de los fondos por parte del no residente.

8. Aplicación de cobros de exportaciones

Se dispone que la aplicación de cobros de exportaciones de bienes y servicios sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios por parte de los VPUs adheridos al RIGI estará permitida para:

  1. pagos de intereses devengados impagos hasta la fecha de aplicación y/o capital pendiente de las operaciones de financiamiento enunciadas en los puntos 3.1.1. a 3.1.11. de la comunicación en la medida que correspondan a la porción del capital equivalente a la proporción de los fondos recibidos por el VPU por la financiación que puede computarse como ingresada y liquidada por el mercado de cambios; y
  1. repatriaciones de los aportes de inversión directa de sus accionistas no residentes que fueron destinados a financiar el proyecto en la medida que el monto acumulado de las repatriaciones de capital del no residente sea menor o igual a la suma de sus aportes de inversión directa en el VPU que pueden computarse como ingresados y liquidados por el mercado de cambios.

Asimismo, se admite que, en los términos previstos en el punto 7.9.5. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios por parte de un VPU adherido, que se encuentran alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios, puedan ser acumulados en cuentas locales y/o del exterior con el fin de garantizar la cancelación de los vencimientos de sus endeudamientos con el exterior.

9. Requisitos para la verificación del ingreso y liquidación de divisas de endeudamientos comerciales y/o financieros, y de aportes de inversión directa en especie

Se dispone que las financiaciones enunciadas en los puntos 3.1.8. a 3.1.11. de la comunicación podrán ser computadas como ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios por un VPU adherido al RIGI cuando una entidad financiera local seleccionada por el VPU haya verificado el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Existe documentación que demuestra que se trata de una financiación otorgada directamente por el proveedor del exterior de los bienes de capital u otorgada por un tercero habilitado cuyos desembolsos en divisas se aplicaron, neto de gastos, directamente a pagos anticipados, a la vista y/o diferidos al proveedor del exterior del bien de capital y/o a pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes de capital no incluidos en la condición de compra pactada;
  1. El VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero de los bienes por un valor igual o mayor al monto total de la financiación que será computada como ingresada y liquidada en el mercado de cambios; y
  1. La entidad financiera ha concretado el registro de la financiación ante el BCRA a través del régimen informativo de operaciones de cambio (“RIOC”), una vez verificado el registro de ingreso aduanero de los bienes, mediante la confección de dos boletos con las características previstas en la comunicación.

10. Aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital

Se dispone que los aportes de inversión directa en especie instrumentados mediante la entrega al VPU de bienes de capital (BK) podrán ser computados como ingresados y liquidados en el mercado de cambios a los efectos de la presente, en la medida que:

  1. El VPU haya demostrado el registro de ingreso aduanero del BK por un valor consistente con el monto del aporte que será computado como ingresado y liquidado en el mercado de cambios; y
  1. El VPU deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.
  1. La entidad financiera haya registrado el aporte de capital ante el BCRA en el RIOC, mediante la confección de dos boletos de cambio sin movimiento de fondos con las características previstas en la comunicación.

11. No acumulación de beneficios

Se establece que los beneficios cambiarios del RIGI no podrán ser acumulados con los incentivos cambiarios existentes o que se creen a futuro.

12. Estabilidad cambiaria

Se dispone que la normativa alcanzada por la estabilidad cambiaria contemplada en los artículos 201 y 205 de la Ley 27.742 será la aplicable al VPU, a la fecha de adhesión al RIGI que surja de las constancias emitidas por la Autoridad de Aplicación.

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Para información adicional, por favor contactar a Marcelo R. Tavarone, Julieta De Ruggiero, Francisco Molina Portela o Eduardo N. Cano.


Creación del Comité Evaluador de Proyectos RIGI

El día 3 de septiembre de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones 814/2024 y 828/2024 (la “Resolución 814” y la “Resolución 828”, respectivamente) del Ministerio de Economía de la Nación, que crean el Comité Evaluador de Proyectos del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”), reglamentado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”) y el Decreto 749/2024 (el “Decreto Reglamentario”) (para mayor información acerca del RIGI, la Ley Bases y el Decreto Reglamentario, ver aquí).

1. Creación del Comité Evaluador de Proyectos del RIGI

La Resolución 814 crea el Comité Evaluador de Proyectos del RIGI (el “Comité Evaluador”) que tendrá a su cargo la evaluación final de las solicitudes de adhesión al RIGI y los planes de inversión presentados por los Vehículos de Proyecto Único (los “VPU”). El Comité Evaluador:

  • Estará integrado por:
    • El titular de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
    • El titular de la Secretaría de Planeamiento Estratégico Normativo de la Presidencia de la Nación;
    • Los titulares de las Secretarías de Coordinación de Energía y Minería, de Producción y de Infraestructura, y de las Secretarías de Finanzas, de Hacienda y Legal y Administrativa, todas pertenecientes al Ministerio de Economía.
  • Se expedirá a través de un informe conclusivo que, en base a las valoraciones realizadas en los informes técnicos producidos por las reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendará la aprobación o rechazo de las solicitudes de adhesión al RIGI.
  • Deberá aprobar su reglamento interno, llevar un registro de actas de las reuniones realizadas y elevar a la autoridad ministerial el informe conclusivo con sus recomendaciones.

Asimismo, podrán integrar el Comité Evaluador los titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente.

2. Creación de la Unidad de Coordinación del RIGI

La Resolución 828 dispone que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería actuará como “Unidad de Coordinación del RIGI”.

Serán funciones de la Unidad de Coordinación RIGI:

  • Asistir al Comité Evaluador;
  • Recepcionar y tramitar las presentaciones realizadas por los representantes de los VPU;
  • Derivar las solicitudes presentadas a las áreas técnicas con competencia sustantiva en la materia o actividad de la que trate el proyecto;
  • Monitorear el procedimiento;
  • Llevar actualizados los registros individualizados creados por el artículo 2 del Decreto Reglamentario, a saber: el Registro de VPU, el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, y el Registro de Proveedores del RIGI; e
  • Interactuar con las provincias, municipios y otras entidades de la Administración Pública Nacional en relación a la implementación de los proyectos del RIGI.

Adicionalmente, para el cumplimiento de sus finalidades, podrá requerir la colaboración de expertos en las materias de su incumbencia.

De la misma manera, las secretarías y dependencias técnicas intervinientes en los procedimientos de solicitudes de adhesión al RIGI deberán prestar colaboración a la Unidad de Coordinación del RIGI para el cumplimiento de sus cometidos.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev o a Javier Constanzó.


Aumento del límite de potencia en Generación Distribuida

El día 3 de septiembre de 2024 la Secretaría de Energía (la “SE”) publicó la Resolución 235/2024 (la “Resolución 235”) que sustituye el Capítulo 2 “El Usuario-Generador” del Anexo de la Resolución N° 314/2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Energía (la “Resolución 314”).

La Resolución 314 en su redacción original, preveía la división de los Usuarios-Generadores en tres categorías según la potencia del equipamiento de generación en: pequeños (“UGpe”), medianos (“UGme”) y mayores (“UGma”). Posteriormente, la SE emitió la Resolución N° 608/2023 que modificó el mismo Capítulo e incorporó las figuras de “Usuario Generador Comunitario” y “Usuario Generador Comunitario Virtual”, permitiendo el agrupamiento de Usuarios Generadores y tendiendo a la incorporación de Equipamiento de Generación Distribuida de mayor escala.

La modificación más relevante introducida por la Resolución 235 implica el aumento del límite de potencia aplicable a la categoría de los UGma para la instalación de equipos de generación distribuida, con conexión a la red de distribución en baja o media tensión, de dos (2) MW a doce (12) MW, lo que permite abarcar a usuarios con consumos mayores.

Asimismo, la Resolución 235 introdujo las siguientes cuestiones:

  • Dispone que la inyección de excedentes de generación distribuida hasta doce (12) MW solo podrá ser objetada por la empresa distribuidora fundada en estudios técnicos, realizados en forma previa a la instalación y conexión del equipo de medición correspondiente (los “Estudios Técnicos”), a fin de evaluar el impacto en la seguridad operacional de la red que el aumento de la inyección de excedentes pueda causar.
  • Establece, asimismo, que la empresa distribuidora no podrá añadir ningún tipo de cargo adicional la realización de los Estudios Técnicos, así como tampoco por mantenimiento de red, peaje de acceso, respaldo eléctrico o cualquier otro concepto asociado a la instalación de equipos de generación distribuida.
  • Determina que los Estudios Técnicos deberán ser presentados al Ente Regulador Jurisdiccional (el “Ente Regulador”) con los motivos fundados por los cuales no es posible la inyección de hasta doce (12) MW por parte del Ugma observado, quedando facultado el Ente Regulador a realizar las fiscalizaciones de su competencia.
  • Estipula que la empresa distribuidora no podrá aducir disconformidades por los excedentes inyectados por el aumento de generación renovable de hasta doce (12) MW y deberá reflejar en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al UGma, el volumen de la energía demandada y el de la energía inyectada por el UGma a la red, y los precios correspondientes a cada uno por kilowatt-hora.
  • Fija que el valor a pagar por el UGma será el resultante del cálculo neto entre el valor monetario de la energía demandada y el de la energía inyectada antes de impuestos. Sin embargo, las empresas distribuidoras no podrán efectuar cargos impositivos adicionales al UGma, respecto de los excedentes inyectados.
  • Establece, por otro lado, que en ningún caso la Potencia de Acople a la Red de los Equipos de Generación Distribuida podrá exceder los doce (12) MW en un mismo Punto de Suministro.
  • Determina, finalmente, que los agentes distribuidores deberán informar los proyectos de Generación Distribuida que se incorporen por la presente medida a la Dirección de Información Energética de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.