Buscamos abogados/as para el área de Litigios
Buscamos abogados/as para nuestra área de LITIGIOS.
Requisitos:
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• Abogados/as ya recibidos.
• 1 a 3 años de experiencia en litigios en estudios de primera línea. También estamos abiertos a mayor seniority; la prioridad es encontrar un muy buen profesional y persona que se sume al equipo.
• Autonomía para llevar juicios, capacidad para detectar issues legales, buena redacción y entrega de escritos en tiempo útil.
• Inglés avanzado (o intermedio alto).
Es una oportunidad para sumarse a un equipo con un muy buen clima de trabajo y estructura horizontal (los socios están en la operación).
El estudio se caracteriza por su profesionalismo y sus importantes clientes, el dinamismo y la apertura a los cambios (en los últimos dos años, hicimos dos encuestas para analizar oportunidades de mejora en RRHH y se implementaron acciones concretas), y el desarrollo de los abogados (procesos anuales de gestión del desempeño y follow-up constante).
Los interesados en postularse, por favor enviar su currículum vitae a ana.aftalion@trsym.com
Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie XL por un valor nominal total de $600.000.000
Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba (la “Municipalidad”), como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., AdCap Securities Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Hipotecario S.A. y SBS Trading S.A. en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XL (las “Letras del Tesoro Serie XL”), en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad (el “Programa”). Las Letras del Tesoro Serie XL fueron emitidas el 2 de octubre de 2020 y se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie XL se emitieron por un valor nominal de $600.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 4,60%, con vencimiento el 29 de junio de 2021.
Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie LVI por un valor nominal total de $176.363.700
Asesores legales de Puente Hnos. S.A., en su carácter de colocador en la emisión de Letras del Tesoro Serie LVI de la Provincia del Chubut (las “Letras del Tesoro Serie LVI”). Las Letras del Tesoro Serie LVI se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal total de $176.363.700 con vencimiento el 23 de octubre de 2020, a una tasa fija nominal anual de 34%.
DPPJ admite la celebración de Reuniones Societarias a Distancia y fija sus requisitos
El 2 de octubre de 2020, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires (“DPPJ”) publicó en el Boletín Oficial de la provincia la Disposición Nº 30/2020 (en adelante, la “Disposición”), por medio de la cual reguló la celebración de reuniones societarias a distancia, en razón del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (B.O. 19/03/20).
En línea con el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, la DPPJ admitió las reuniones de los órganos de gobierno o administración que se celebren a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas con reproducción simultánea de audio y video, aún cuando tales procedimientos no estén contemplados por disposición estatutaria o reglamentaria, pero en la medida en que la participación a distancia no se encuentre expresamente prohibida en los estatutos de cada compañía. Cabe recordar que la Inspección General de Justicia avanzó en la misma línea meses atrás, mediante la Resolución General N° 11/2020.
Para que proceda la toma de razón o inscripción de las reuniones así celebradas, se deberá acreditar:
1. que en la convocatoria se hubiera indicado:
- la plataforma digital a ser utilizada;
- las condiciones de acceso para las personas con derecho a participar;
- la identificación de la persona que operará la plataforma como administrador, caso contrario se interpretará que lo es el representante legal;
- el plazo conferido a los socios o asociados para oponerse a la realización de la reunión a distancia, el cual no podrá ser inferior a 5 días; y
- la constitución de un domicilio electrónico especial al cual deberán ser remitidas las oposiciones o conformidades con la realización de la reunión por medios a distancia.
2. que en el desarrollo de la reunión se respetaron los derechos fundamentales de los socios, principalmente: (i) el derecho a la información; (ii) el derecho a participar y deliberar; y (iii) el derecho a participar en la votación.
3. que el órgano de administración garantiza la guarda y custodia de la grabación durante el término de 5 años.
4. el quórum de la reunión, el cual podrá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada suscripta por el representante legal.
5. la incorporación al Orden del Día y el tratamiento expreso de los siguientes puntos:
- la convocatoria para la realización de la reunión por medios de comunicación a distancia, la existencia de conformidades y oposiciones expresas;
- la consideración del quórum para sesionar; y
- la descripción del medio o plataforma digital utilizada para la realización del acto, junto con las condiciones de conservación de las constancias.
6. la suscripción del acta por el representante legal y, al menos, otro administrador.
Respecto de los procesos de selección de autoridades que tengan previsto el voto secreto, solo se admitirán las reuniones a distancia cuando se presente una única lista.
Finalmente, se destaca que las personas legitimadas a solicitar copia del archivo digital en el que se haya guardado el audio e imagen completo de la reunión serán todas aquellas personas que al momento de su celebración hayan estado legitimadas a participar del mismo. Asimismo, la Disposición estableció que el archivo también podrá ser requerido por las autoridades judiciales o administrativas competentes. En todos los casos, el órgano de administración será el responsable de garantizar la libre, gratuita y correcta reproducción del mismo.
La Disposición entró en vigencia el mismo día de su publicación.
En caso de requerir asesoramiento adicional respecto a las distintas alternativas para llevar adelante reuniones a distancia, no dude contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino o Agustín Griffi, o bien a corporate@trsym.com.
Podcast: Entrevista a Gastón Miani sobre el Impuesto a la Riqueza
Nuestro socio Gastón A. Miani fue entrevistado por Augusto Van Thienen para Abogados-inhouse.com sobre el proyecto del Impuesto a la Riqueza y las perspectivas de judicialización de este tributo, en caso de ser aprobado.
Reglamentación de la Moratoria 2020
La AFIP reglamentó (Resolución AFIP N°4816) la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social impulsada por la Ley 27.562, que expandió la moratoria original prevista por la Ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
A continuación se desarrollan 10 puntos resonantes de esta nueva Resolución de AFIP:
1. Obligaciones que se pueden regularizar
Se pueden regularizar las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de julio de 2020. Se excluye del marco de la moratoria a las cuotas con destino a las ART, los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Nacionales, los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares, entre otras, así como los intereses no condonados y multas relacionados con estas obligaciones.
2. Plazo de adhesión
Se admite la adhesión hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
3. Contribuyentes comprendidos
Pueden adherir a la moratoria micro, pequeñas y medianas empresas, siempre que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión, contribuyentes que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión (“Condicionales”), entidades civiles sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales y asociaciones, fundaciones y cooperativas, entre otras.
Asimismo es destacable la inclusión de los sujetos mencionados como “Pequeños Contribuyentes”, definidos como personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan varias condiciones estipuladas, entre las que se encuentran registrar ingresos que no superen el equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K del Monotributo a diciembre de 2019, verificándose el total de ingresos gravados y exentos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias – período fiscal 2019, o en caso de no corresponder una sumatoria de ingresos brutos máximos según la categoría del contribuyente y la sumatoria de remuneración total laboral e ingresos previsionales, de enero a diciembre de 2019. En tal caso, la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, ya sean gravados o exentos, no deberá superar el monto de veinte millones de pesos ($20.000.000).
4. Activos financieros en el exterior
Uno de los puntos que mayor discusión ha generado, pudiendo dar lugar a cuestionamientos judiciales, es el del condicionamiento de la adhesión a la repatriación por parte de personas humanas o jurídicas, así como de sus socios y accionistas –directos e indirectos- con una participación no inferior al 30% del capital social, de al menos el 30% del producido de los activos situados en el exterior.
Los fondos pueden ser ingresados y liquidados en el Mercado Libre de Cambios o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, previéndose la posibilidad de asignar los fondos ingresados a la adquisición de ciertos certificados de participación, títulos de deuda o cuotapartes de fondos comunes de inversión, debiendo mantener las inversiones durante 24 meses. El incumplimiento de la repatriación indicada ocasiona el rechazo de la adhesión a la moratoria.
5. Restricciones a la distribución de dividendos
Se recuerda que la Ley 27.562 prevé como causales de caducidad de la moratoria la distribución de dividendos o utilidades a accionistas o socios durante 24 meses, y el acceso al Mercado Libre de Cambios con el fin de eludir esta interdicción, por igual plazo.
6. Cuotas e intereses
Se prevén pagos en hasta 96 y 120 cuotas según los sujetos involucrados, y entre 48 y 60 cuotas para obligaciones de la seguridad social.
La primera cuota mensual vence el 16 de diciembre de 2020, y las posteriores vencen el 16 de cada mes, lo que implica una ampliación de los plazos previstos en la normativa con anterioridad, y se fija una tasa de interés mensual del 2% para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, inclusive, fijándose luego una tasa variable.
7. Condonación de accesorios y sanciones
Se prevé la condonación parcial de intereses y total de multas.
8. Pago a cuenta
Salvo para pequeños contribuyentes y micro empresas, rigen pagos a cuenta de entre el 1% para PyMES y 4% para Condicionales y otros sujetos no previstos expresamente que cumplan las condiciones de adhesión.
9. Compensación
Se admite la compensación de las obligaciones a partir de los saldos a favor del contribuyente, siempre que sean de libre disponibilidad aprobados previamente a la entrada en vigencia de la Ley 27.562 y las devoluciones, reintegros o reembolsos solicitados antes de la fecha indicada.
10. Dispensa de denuncia penal
Se dispensa a los funcionarios de AFIP de efectuar la denuncia penal contra quienes regularicen sus obligaciones en el plano con anterioridad, por los ilícitos relacionados con los conceptos y montos regularizados.
Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón Miani.
El BCRA y la CNV endurecen el cepo cambiario
El martes 15 de septiembre de 2020, el BCRA emitió las Comunicaciones “A” 7104, 7105 y 7106 mediante las cuales se endurece el régimen de control de cambios. En la misma línea, la CNV emitió la Resolución General 856/2020. Los principales cambios incorporados por estas normas son los siguientes:
Consumos en el exterior con tarjeta de crédito y débito
Los pagos realizados a partir del 1 de septiembre de 2020 por consumos en moneda extranjera con tarjeta de débito o crédito se deducirán del cupo máximo de US$ 200 mensuales para ahorro, por los meses que sea necesario hasta completar el monto pagado con tarjeta. No habrá tope al consumo con tarjetas (débito y crédito) y cuando los gastos mensuales superen el cupo, absorben el de los meses subsiguientes.
Por ejemplo, si una persona humana compra pasajes aéreos en dólares por un importe de US$ 1.000 en determinado mes, no podrá comprar dólares para ahorro por los siguientes 5 meses. De la misma forma, si una persona humana paga servicios en dólares por US$ 3.00, su cupo de dólar ahorro se reducirá a US$ 197 en el mes siguiente.
Refinanciación de deudas empresarias
Plan de refinanciación
Los clientes del sector privado que registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por endeudamientos financieros con el exterior con un acreedor que no sea una contraparte vinculada, o emisiones de títulos de deuda locales denominados en moneda extranjera, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:
a) el monto neto por el cual se podrá acceder al mercado de cambios en el plazo original no superará el 40% del monto de capital que vencía; y
b) el 60% restante haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.
Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios por el cliente. En el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.
Financiaciones excluidas
Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando: (a) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos; (b) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos; o (c) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario.
Plazo de presentación del plan de refinanciación
Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. Para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.
Refinanciación de tarjeta de crédito y congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios
Quienes (a) hayan refinanciado los vencimientos de tarjetas de crédito que vencían entre el 1 y 12 de abril de 2020 y (b) quienes sean beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios según art. 2 Decreto 319/2020, hasta la cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio, no podrán comprar dólares para ahorro (cupo de US$ 200) o comprar dólares a través de la bolsa (dólar MEP o CCL).
Se deja sin efecto el parking de ingreso para personas humanas
Hasta ahora, las personas humanas que quisieran vender dólares a través del mercado bursátil debían adquirir títulos con dólares y mantenerlos en cartera durante un período de 5 días hábiles antes de poder venderlos contra pesos (este parking no era aplicable a personas jurídicas). Este plazo ha sido dejado sin efecto, por lo que, al igual que las personas jurídicas, la compra con dólares y la venta en pesos de los títulos por parte de personas humanas se podrá concertar en forma simultánea.
Compra de dólar ahorro con cajas de ahorro de más de un titular
Se establece que, en cada mes calendario, las cajas de ahorro en moneda extranjera que posean más de un titular solo podrán tener acreditaciones por compras de moneda extranjera para ahorro (cupo de US$ 200) por parte de uno de ellos.
Operaciones con valores negociables
El BCRA eliminó la posibilidad de que los no residentes lleven adelante operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera. Lo indicado no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.
Por su parte, la CNV estableció que para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (ya sea por residentes o no residentes), debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de quince (15) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.
En vistas de impedir posibles elusiones a lo dispuesto, el BCRA restringió la posibilidad de liquidación local de operaciones con títulos valores realizadas íntegramente en el exterior.
Asimismo, los valores negociables acreditados en Caja de Valores provenientes de entidades depositarias del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en el mercado local con liquidación en moneda extranjera hasta tanto hayan transcurrido CINCO (5) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el mencionado custodio local. Del mismo modo, dichos valores negociables no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda nacional hasta tanto hayan transcurrido QUINCE (15) días hábiles desde la citada acreditación en la/s subcuenta/s en el custodio local (no aplica a CEDEAR).
Según fuera informado por el BCRA, las mencionadas decisiones restringirán la realización de maniobras especulativas llevadas adelante por fondos de inversión no residentes en el país y su impacto sobre la dinámica de los mercados financieros y de cambios.
Financiaciones a grandes empresas exportadoras
Se establece que a los efectos de determinar los clientes comprendidos en la categoría “Grandes empresas exportadoras” deberán también considerarse las financiaciones alcanzadas en moneda extranjera en el conjunto del sistema financiero. Hasta ahora, solo se computaban financiaciones en pesos en el conjunto del sistema financiero por hasta $ 1.500 millones y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe.
Las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en moneda extranjera al conjunto de clientes alcanzados por la definición de “Grandes empresas exportadoras” previa conformidad del BCRA.
Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.
Argumentos para impugnar el “Impuesto a los Grandes Patrimonios”, mal llamado “Aporte Solidario y Extraordinario”
Después de distintos anuncios y borradores de proyectos sobre la posibilidad de instrumentar un “impuesto a la riqueza o a los grandes patrimonios”, a fin de obtener recursos adicionales para atenuar los efectos de la pandemia, se conoció el proyecto que el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado en el Congreso para su aprobación.
En nuestra opinión, el proyecto -de aprobarse- sería objetable por los siguientes fundamentos:
- En primer lugar, independiente de como se lo llame o se disfrace, este Aporte es un impuesto, y como tal, debe respetar todos los principios que rigen la materia (principios de legalidad, de no confiscatoriedad, de irrectroactivad, etc.);
- El hecho de que este impuesto pretenda gravar la misma materia imponible alcanzada por el Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP) al 31/12/2019, podrían dar lugar a cuestionar su validez constitucional, con sustento en la doctrina de los efectos liberatorios del pago, siendo que el contribuyente presentó las declaraciones juradas y pagó el período fiscal 2019, por ende, no podría ahora el legislador exigir un mayor impuesto sobre dicho ejercicio fiscal. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia tuvo oportunidad de sentenciar en la causa “Insua” donde tomó en consideración la correspondencia entre los bienes alcanzados por el Impuesto de Emergencia a los Activos Financieros (Ley 22.604) con aquellos declarados exentos de la carga fiscal por el impuesto al patrimonio neto (Ley 21.282), para establecer que resultaba inaplicable el impuesto a los activos financieros que se encontraban exentos en el tributo sobre el patrimonio neto al 31/12/1981 ya que el pago de este último tenía efectos liberatorios incorporando el sujeto un derecho subjetivo a su patrimonio amparado por el Derecho de Propiedad.
- Como el impuesto grava la tenencia de bienes a una fecha ya transcurrida (31/12/2019) podría suceder que esos bienes al momento de sancionarse la ley no se encuentren o hayan perdido valor dentro del patrimonio del contribuyente. Al respecto, nuestro Máximo Tribunal de Justicia ya se expidió en la causa “Navarro Viola” poniendo freno a la pretensión de gravar manifestaciones de riqueza agotadas antes de la sanción de la ley, por ausencia de capacidad contributiva actual del contribuyente a la fecha de creación del tributo.
- El argumento más importante para impugnar este impuesto es el de la confiscatoriedad. Ya que la aplicación conjunta del IBP con este tributo resultaría confiscatoria por absorber una parte importante -o su totalidad- de la renta potencial y del capital. Por ejemplo, un contribuyente con bienes en el exterior que pagó la alícuota de 2,25% del IBP, y se encuentra en la escala más alta, pagará ahora otros 5,25%, es decir una tasa efectiva total sobre su patrimonio al 31 de diciembre pasado de 7,5%, lo que supera la rentabilidad promedio de cualquier activo financiero en el exterior. La confiscatoriedad sería mayor si consideremos la incidencia también del impuesto a las ganancias sobre la rentabilidad de dichos activos.
- También se conculca el principio de igualdad porque el impuesto grava con distintas alícuotas de acuerdo a la ubicación de los bienes estableciéndose un régimen mucho más gravoso y discriminatorio sobre activos en el exterior y con ello se otorga un trato diferente a sujetos que quizás tienen la misma capacidad patrimonial pero sus bienes están situados en el país.
- Finalmente, se viola el principio de irretroactividad al incorporarse el concepto de nacionalidad para ampliar la base de contribuyentes alcanzados y se modifica el concepto de residencia con efectos al 31/12/2019. Para aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que hayan perdido su residencia en el país, pero que se encuentren domiciliados o sean residentes en el exterior, en aquellos países que revistan como no cooperantes o sean jurisdicciones de baja tributación en los términos de los arts. 19 y 20 de la LIG., se crea una ficción legal al establecerse que serán considerados sujetos a los efectos de este gravamen como si fueran residentes en el país, por lo que deberán pagar sobre la totalidad de bienes en el país y en el exterior.
En el supuesto que este impuesto sea aprobado por el Congreso, existen diversas alternativas para impugnarlo tal como lo hemos asesorado y litigado con la alícuota incrementada del IBP sobre los bienes del exterior.
Para más información, no dude en contactarse con el Departamento de Impuestos (tax@trsym.com) a cargo de Gastón A. Miani.
Las formas de ‘estatización’ de empresas e intervención en actividades económicas
Compartimos el artículo de nuestro asociado Tomás Villaflor en “Las formas de ‘estatización’ de empresas e intervención en actividades económicas" publicado en la más reciente edición de la REVISTA DE DERECHO COMERCIAL Y DE LAS OBLIGACIONES editada por Thomson Reuters Argentina.
Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie XXXIX por un valor nominal total de $600.000.000
Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba, como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., AdCap Securities Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Banco Hipotecario S.A. y SBS Trading S.A. en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XXXIX, en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie XXXIX fueron emitidas el 3 de septiembre de 2020 y se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie XXXIX se emitieron por un valor nominal de $600.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 4,47%, con vencimiento el 2 de marzo de 2021.