Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie LI por un valor nominal total de $ 381.400.000

 

Asesores legales de Puente Hnos. S.A., en su carácter de colocador en la emisión de Letras del Tesoro Serie LI de la Provincia del Chubut. Las Letras del Tesoro Serie LI se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron en dos clases, por un valor nominal total de $ 381.400.000. La Clase 1 se emitió con vencimiento el 24 de agosto de 2020, a una tasa fija nominal anual de 34,75%. La Clase 2 se emitió con vencimiento el 23 de octubre de 2020, a una tasa fija nominal anual de 35,50%.


Novedades Impositivas

A continuación se efectúa una síntesis de las Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos publicadas con fecha 17 de julio de 2020 en el Boletín Oficial.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4760 – Impuesto sobre los Bienes Personales – Residencia fiscal – Acreditación y pérdida de la residencia

La norma aclara que tanto la condición de residente tributario en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales, como así también la pérdida de  dicha condición, se acreditarán de igual manera que para el impuesto a las ganancias -art. 116, LIG y RG (AFIP) 4236-.

En cuanto a los aspectos procedimentales:

  • Se establece un mecanismo único para solicitar la baja en tanto en el Impuesto a las Ganancias como en el Impuesto sobre los Bienes Personales por pérdida de la residencia fiscal.
  • Incorpora dos motivos de baja: “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción" y "243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses".
  • Prevé como condición necesaria para procesar la solicitud que se informe el responsable sustituto previsto en el artículo 26 de la ley y que este acepte su designación como tal a través del servicio “Sistema Registral” del sitio “web” institucional. En caso contrario, no se registrará la baja.

La Resolución establece que aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado la cancelación de la inscripción en el gravamen con anterioridad al 17/7/2020 con el motivo de “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían la condición de residentes en el país al 31/12/2019 hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2019.

La norma establece su vigencia a partir de su fecha de publicación y resulta aplicable para acreditar la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.

En ese sentido, el reglamento extiende de forma retroactiva y analógica los requisitos para la adquisición y pérdida de la residencia fiscal. Entendemos que la resolución es susceptible de reproches constitucionales, por contravenir el principio de legalidad y de reserva de ley en materia tributaria.

Asimismo, advertimos que el Administrador Federal de Ingresos Públicos estaría actuando en exceso de sus facultades, dado que:

- solamente posee puede dictar normas generales obligatorias en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situación de responsables y terceros aquellos frente a la Administración. En este caso no se trata de la inscripción, sino del ámbito de aplicación subjetiva del impuesto.

- la norma delegante dispone que esas normas entrarán en vigor desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, salvo que ellas determinen una fecha posterior.

Ver texto completo de la norma

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4761 – Impuesto al Valor Agregado - Empresas de transporte público - Solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado por bienes de capital

Se establecen las condiciones que deberán cumplir los sujetos prestatarios del servicio público de transportes para solicitar la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico acumulado en seis períodos fiscales consecutivos -art. 24.2 de la ley del gravamen-, en la medida que las tarifas que perciben se vean reducidas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensaciones tarifarias y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto.

La solicitud del beneficio debe realizarse mediante la utilización del servicio denominado “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, disponible en el sitio web de la AFIP, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada “F. 8119 - Solicitud de beneficio IVA empresa de servicios públicos sector transporte. L.27430, Artículo 93”.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de 18/7/2020 y el servicio “SIR - Sistema Integral de Recuperos” para generar el F. 8119 se encontrará disponible a partir del 28/8/2020.

Por último, se establece el procedimiento para la registración y aplicación de los bonos electrónicos de crédito fiscal obtenidos en el marco del programa “REFINACIÓN PLUS” destinado a incentivar la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o la ampliación de la capacidad de refinación de plantas existentes.

Ver texto completo de la norma

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4763 - Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Modificaciones al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”

Se flexibiliza la posibilidad de incorporarse al régimen de operadores de hidrocarburos, quedando vedada la misma para los sujetos que se encuentren condenados por distintas causas y no para aquellos que se encuentren en otra instancia judicial.

Se establece que las solicitudes de inscripción al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, referidas al año calendario 2020, deberán realizarse mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales” -implementado por RG (AFIP) 4503-, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)” y adjuntando el formulario de declaración jurada 340/B, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Por último, se precisa que la vigencia y aplicación de las disposiciones referidas al régimen de operadores y de la solicitud de avales -RG (AFIP) 4311- es a partir del 1/7/2020.

Ver texto completo de la norma

Por cualquier consulta respecto a los aspectos detallados en el presente documento, no dude contactarse con el Departamento de Impuestos y Aduana a tax@trsym.com a cargo de Gastón A. Miani.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie L por un valor nominal total de $ 401.400.000

 

Asesores legales de Banco del Chubut S.A., en su carácter de organizador, colocador y agente financiero de la Provincia del Chubut, en la emisión de Letras del Tesoro Serie L. Las Letras del Tesoro Serie L se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal de $ 401.400.000 con vencimiento el 15 de septiembre de 2020, a una tasa fija nominal anual de 35,50%.


Generación Mediterránea en un préstamo por U$S 14.808.483,01 otorgado por J.P. Morgan Chase Bank

 

Asesores legales de Generación Mediterránea S.A., como prestatario, y Albanesi S.A. y Central Térmica Roca S.A., como garantes, en un préstamo por U$S 14.808.483,01 otorgado por J.P. Morgan Chase Bank, N.A., como organizador, prestamista original y agente administrativo, y con garantía de Export-Import Bank,  la agencia de crédito a la exportación de los Estados Unidos.


Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie XXXVIII por un valor nominal total de $400.000.000

 

 

 

 

 

 

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba, como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador y a Puente Hnos. S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., AdCap Securities Argentina S.A. y Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XXXVIII, en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie XXXVIII fueron emitidas el 3 de julio de 2020 y se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie XXXVIII se emitieron por un valor nominal de $400.000.000, a una tasa anual variable equivalente a Badlar más un margen del 5,99%, con vencimiento el 2 de octubre de 2020.


Comunicación “A” 7052: BCRA Flexibiliza Pago de Importaciones de Bienes

El pasado jueves 25 de junio de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7052 mediante la cual se continúan flexibilizando los requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes impuestos originalmente por la Comunicación “A” 7030.

Recordemos que el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 es aquel según el cual para acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

Los principales cambios incorporados por esta nueva norma son los siguientes:

1. Extensión de la vigencia del Punto 2 de la Comunicación “A” 7030

Una de las novedades introducidas por la presente Comunicación es que extiende la vigencia del punto 2 de la Comunicación “A” 7030 hasta el 31 de julio de 2020 (la vigencia original era hasta el 30 de junio de 2020).

2. Nuevas excepciones al Punto 2 de la Comunicación “A” 7030

La presente Comunicación incorpora nuevas excepciones al Punto 2 de la Comunicación “A” 7030, las cuales entrarán en vigencia a partir del 6 de julio de 2020. Dichas excepciones se relacionan con importaciones que sean embarcadas a partir del 1 de julio, o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Continúa sin flexibilizarse el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones oficializadas antes del 1 de enero de 2020.

En tal sentido, a partir del 6 de julio de 2020, quedan exceptuadas del citado punto 2 las operaciones descriptas a continuación (las marcas en cursiva reflejan los cambios introducidos por esta nueva Comunicación):

  1. el sector público;
  2. las empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional;
  3. los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional;
  4. las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica;
  5. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N°333/2020 y sus complementarias;
  6. la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
    Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos que encuadrasen en este párrafo y no en el inmediato anterior, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.
  7. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos iv), v) y vi) precedentes, en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
    Dicho monto se incrementará al equivalente a US$ 3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.

Recordemos que mediante la Comunicación “A” 7042 el BCRA ya había comenzado a ampliar el espectro de excepciones a esta restricción.

3. Extensión de la vigencia de la prohibición de repagar capital de préstamos intercompany

A través de la nueva Comunicación, el BCRA extendió la vigencia del apartado 3 de la Comunicación “A” 7030, mediante el cual se establece que se requerirá la conformidad del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. La nueva Comunicación extiende la vigencia de dicha restricción hasta el 30 de julio de 2020 (la vigencia original era hasta el 30 de junio de 2020). Asimismo, exime de este requisito a las operaciones propias de las entidades financieras locales.

4. Compra de moneda extranjera por parte de no residentes

Por último, la presente Comunicación establece que las personas humanas no residentes que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 (beneficios para desaparecidos y detenidos por tribunales militares o en estado de sitio) podrán acceder al mercado de cambios para efectuar transferencias a cuentas bancarias propias del exterior.

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie XLIX por un valor nominal total de $ 382.500.000

 

 

Asesores legales de Banco del Chubut S.A., en su carácter de organizador, colocador y agente financiero de la Provincia del Chubut, y de Puente Hnos. S.A., en su carácter de colocador, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLIX. Las Letras del Tesoro Serie XLIX se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal de $382.500.000 con vencimiento el 24 de julio de 2020, a una tasa fija nominal anual de 35,50%.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de Generación Mediterránea

 

Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase XI por un valor nominal de U$S9.876.755 con vencimiento el 23 de junio de 2021, a una tasa fija del 6,50% nominal anual y de las Obligaciones Negociables Clase XII por un valor nominal de $151.114.564 con vencimiento el 23 de diciembre de 2020, a una tasa variable de Badlar más un margen de 8%, emitidas en el marco del Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta U$S100.000.000. Las Obligaciones Negociables están avaladas por Albanesi S.A.

SBS Trading S.A., SBS Capital S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Banco de Servicios y Transacciones S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco Hipotecario S.A. actuaron como organizadores, agentes colocadores y subcolocadores de las Obligaciones Negociables.


Comunicación “A” 7042: El BCRA flexibiliza restricciones de la Comunicación “A” 7030

El 11 de junio de 2020 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7042 mediante la cual se flexibilizan ciertos requisitos para acceder al mercado de cambios impuestos por las Comunicaciones “A” 7001 y 7030.

Los principales cambios incorporados por esta nueva norma son los siguientes:

1. Activos externos líquidos disponibles

La nueva medida establece ciertas excepciones al requisito de no poseer activos externos líquidos disponibles, originalmente impuesto en el punto 1(a) de la Comunicación “A” 7030.

Estas excepciones son las siguientes:

  • Se establece que los clientes que pretendan acceder al mercado de cambios podrán mantener hasta un equivalente a US$ 100.000 en activos externos líquidos. Recordemos que, hasta ahora, no existía un monto máximo, por lo que las tenencias de activos externos líquidos debían ser igual a cero.
  • Se establece que, en el supuesto de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior a US$ 100,000, la restricción no será aplicable en la medida que presente una declaración jurada dejando constancia que tales activos:
    • fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios;
    • fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;
    • son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; y
    • son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.
  • Por último, se aclara que no debe considerarse como activos externos líquidos disponibles a los fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.
  1. Restricciones para la compra de dólar MEP y CCL

    Recordemos que a través de la Comunicación “A” 7001, el BCRA había establecido que a los efectos de acceder al mercado de cambios los clientes deberán firmar una declaración jurada en la que dejen constancia que no han efectuado ni efectuarán ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior en los 30 días corridos anteriores y en los 30 días corridos subsiguientes. Posteriormente, a través de la Comunicación “A” 7030, el BCRA amplió dicho plazo a 90 días, con tope al 1 de abril.

    La reciente Comunicación “A” 7042 no ha modificado el plazo de 90 días corridos pero redujo el tope al 1 de mayo de 2020. Esto significa que las operaciones de venta en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera efectuadas antes del 1 de mayo de 2020 no se computarán a los efectos de esta norma.

    3. Nuevas excepciones a la restricción para el pago de importaciones de bienes

    Recordemos que, según lo dispuesto en el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7030, hasta el 30 de junio de 2020, a los efectos de acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

    A través de la nueva Comunicación “A” 7042, el BCRA introdujo las siguientes dos excepciones a este requisito:

  • Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 (fertilizantes y productos farmacéuticos) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embargado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
  • Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Hasta ahora, este monto máximo ascendía a US$ 250.000.

Cabe destacar que ya existían excepciones al requisito previsto en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030, a saber:

  1. importaciones del sector público,
  2. importaciones de empresas que aun estando constituidas como sujetos de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional,
  3. importaciones de fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional,
  4. importaciones de personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos anticipados por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica,
  5. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente destinados a la compra de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto Nº333/2020 y sus complementarias,
  6. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente a US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Esta última excepción es la que se modificó, elevándose su monto de US$ 250.000 a US$ 1.000.000.
  1. Deudas externas de clientes que posean financiaciones en el marco de la pandemia

Por último, el BCRA dispuso dejar sin efecto la restricción al acceso al mercado de cambios para cancelar cuotas de capital o intereses de endeudamientos con el exterior vencidas al 19 de marzo de 2020, o que no tuviera vencimiento específico para aquellos clientes que posean financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937, originalmente dispuesta en el punto 1 de la Comunicación “A” 7001.

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie XLVIII por un valor nominal total de $ 200.000.000

 

Asesores legales de Banco del Chubut S.A., en su carácter de organizador, colocador y agente financiero de la Provincia del Chubut en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLVIII. Las Letras del Tesoro Serie XLVIII se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal de $200.000.000 con vencimiento el 14 de julio de 2020, a una tasa fija nominal anual de 35,50%.