Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad de Córdoba Serie XXXVII por un valor nominal total de $ 600.000.000

 

 

 

 

 

 

 

Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Municipalidad de Córdoba, como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador y a Puente Hnos. S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., AdCap Securities Argentina S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XXXVII, en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Municipalidad. Las Letras del Tesoro Serie XXXVII fueron emitidas el 4 de junio de 2020 y se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes de la recaudación del Municipio por la contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las Letras del Tesoro Serie XXXVII se emitieron por un valor nominal de $ 600.000.000, a una tasa variable equivalente a Badlar más un margen del 6,99%, con vencimiento el 3 de septiembre de 2020.


Comunicación A 7030: El BCRA endurece el control de cambios

Tras varios días de intentar contener la suba del dólar, en la noche del jueves 28 de mayo de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) intensificó las restricciones sobre el mercado de cambios. Las nuevas medidas adoptadas son las siguientes:

1. Nuevas restricciones de carácter general para el acceso al mercado de cambios

Se establece que para dar acceso al mercado de cambios para pagos de importaciones de bienes o servicios, pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior, deudas en moneda extranjera entre residentes, entre otros conceptos, en adición a los requisitos aplicables a cada caso, se deberá cumplir con los siguientes requerimientos:

1.1.   Restricciones a la tenencia de moneda extranjera fuera del sistema bancario:

La totalidad de las tenencias de moneda extranjera en el país del cliente deberán encontrarse depositadas en cuentas en entidades financieras. Por ejemplo, en caso de que un cliente tenga tenencias en efectivo y desee acceder al mercado de cambios, deberá previamente depositar el efectivo en una cuenta bancaria local.

1.2.   Restricciones a la tenencia de activos externos líquidos disponibles:

El cliente no deberá poseer activos externos líquidos disponibles. Serán considerados activos externos líquidos, entre otros: (a) tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, (b) disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega, (c) depósitos a la vista en entidades financieras del exterior; y (d) otras inversiones que permitan obtener disponibilidad inmediata de moneda extranjera (por ejemplo, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago, etc.).

Es decir, aquellos clientes que deseen acceder al mercado de cambios para cancelar obligaciones en moneda extranjera que tienen canal cambiario, pero que cuenten con activos externos disponibles en el exterior, deberán optar entre ingresar sus activos al país, o bien desistir de acceder al mercado de cambios y cancelar sus obligaciones de cualquier otra manera.

Cabe hacer especial hincapié en que los activos a los que hace referencia esta norma son aquellos que se encuentren líquidos y disponibles. Por ejemplo, si con anterioridad al 28 de mayo de 2020, el cliente ha otorgado préstamos en moneda extranjera o colocado dinero en fondos de inversión que no cuenten con un mecanismo de rescate inmediato, en principio dichos activos estarían excluidos de la restricción en cuestión. Sin embargo, se recomienda consultar previamente para analizar cada caso en particular.

Asimismo, debe destacarse que en caso de que el cliente opte por ingresar sus activos externos al país de modo de poder acceder al mercado de cambios, ello no implica que los activos deban necesariamente ser ingresados y liquidados a través del mercado de cambios.

1.3.   Compromiso de liquidar en el mercado de cambios cobros de activos constituidos a partir del 28 de mayo de 2020

Al momento de acceder al mercado de cambios, el cliente deberá comprometerse a liquidar a través del mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en:

  1. el cobro de préstamos otorgados a terceros,
  2. el cobro de un depósito a plazo, y
  3. el cobro de la venta de cualquier tipo de activo,

siempre que el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

1.4. Exclusiones

No será necesario dar cumplimiento a los requisitos mencionados en este punto 1 para los egresos que correspondan a:

  1. formación de activos externos de personas humanas (es decir, la compra del cupo mensual de US$ 200 dólares para ahorro);
  2. operaciones propias de las entidades financieras en carácter de clientes;
  3. cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y
  4. pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

Cualquier otra operación de egreso que no cumpla con los requisitos arriba mencionados deberá contar con la conformidad previa del BCRA.

2. Nuevas restricciones para la compra de dólar MEP y CCL

El BCRA amplió de 30 a 90 días corridos el plazo que debe transcurrir entre el acceso al mercado de cambios y las operaciones de ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencia de los mismos a entidades depositarias del exterior, el cual había sido originalmente establecido un mes atrás mediante Comunicación A 7001. Se aclara, sin embargo, que dicho período no podrá ir más allá del 1 de abril de 2020.

Recordemos que a través de la Comunicación A 7001, el BCRA había establecido que a los efectos de acceder al mercado de cambios los clientes deberán firmar una declaración jurada en la que dejen constancia que no han efectuado ni efectuarán ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior en los 30 días corridos anteriores y en los 30 días corridos subsiguientes. A partir de esta nueva norma, dicho plazo quedó ampliado a 90 días, con tope al 1 de abril.

Asimismo, a través de esta nueva Comunicación A 7030, se hicieron ajustes a la redacción original de la Comunicación A 7001 que clarifican ciertas situaciones que resultaban dudosas en la norma original:

  1. se aclara que la norma aplica a operaciones de venta de títulos valores concertadas en el país;
  2. se aclara que esta norma no será aplicable a las cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra; y
  3. se aclara que esta norma no será aplicable a las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado, en la medida que las mismas sean cursadas en forma automática por la entidad en su carácter de apoderada del beneficiario no residente.

3. Restricciones transitorias con vigencia hasta el 30 de junio de 2020

3.1.  Cancelación de capital de préstamos intercompany

Hasta el 30 de junio de 2020, se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

3.2.  Restricciones adicionales para el pago de importaciones de bienes

Hasta el 30 de junio de 2020, a los efectos de acceder al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes (conceptos B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA, excepto que el cliente pueda acreditar que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambios al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

Este requisito no será de aplicación para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente (pagos anticipados o a la vista contra documentación de embarque) en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1 de septiembre de 2019 no supere el equivalente US$ 250.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie XLVII por un valor nominal total de $ 340.810.000

 

 

Asesores legales de Banco del Chubut S.A., en su carácter de organizador, colocador y agente financiero de la Provincia del Chubut y de Puente Hnos. S.A. en su carácter de colocador, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLVII. Las Letras del Tesoro Serie XLVII se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal de $340.810.000 con vencimiento el 26 de junio de 2020, a una tasa fija nominal anual de 32%.


La Secretaría de Comercio Interior reconoce la categoría de consumidor “hipervulnerable”

A través de la Res. 139/2020, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación dispuso el reconocimiento de la categoría de consumidor “hipervulnerable” (a los fines del art. 1 de la ley 24.240), tratándose de aquellas personas humanas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. También podrán ser alcanzados en dicha definición a las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos antes citados.

La norma encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores la adopción de distintas medidas para propender al cumplimiento de lo decidido, razón por la cual es esperable que en el futuro próximo se verifiquen acciones de fiscalización en la oferta y comercialización de bienes y servicios del colectivo de “hipervulnerables”, así como medidas de política protectoria de los mismos en el marco de las distintas actuaciones colectivas e individuales que puedan contener a aquellos.

En especial, la Res. 139/2020 dispone directamente que en los procedimientos administrativos en los que se encuentre involucrado un consumidor hipervulnerable, se deberán contemplar los siguientes principios:

a) Lenguaje accesible: toda comunicación deberá utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de los consumidores hipervulnerables;

b) Deber reforzado de colaboración: los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto prestando para ello toda su colaboración posible.

En razón de lo anterior, es esperable que se incrementen para proveedores de bienes y servicios los deberes de información, prestación y trato en la relación de consumo a este colectivo. Al tiempo que los procedimientos administrativos que alcancen a estos consumidores deberán contener un trámite de mayor celeridad en pos de su resolución, en los cuales es esperable que se profundicen criterios existentes favorables a dichos consumidores (entre ellos, las cargas probatorias dinámicas a cargo del proveedor y la presunción general in dubio pro consumidor).

Por cualquier duda o aclaración no dude en contactarse con Mariano Rovelli, Eugenia Pracchia o Gastón A. Miani.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

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La IGJ obliga a los Clubes de Campo a Adoptar el Régimen de Propiedad Horizontal: Advertencia sobre Riesgos Fiscales

El 20 de mayo de 2020, la Inspección General de Justicia (“IGJ”)publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 25/2020 (“RG IGJ 25/2020”), mediante la cual ordenó a los clubes de campo y a todo otro conjunto inmobiliario -que actualmente se encuentren organizados como asociación bajo forma de sociedad- la adecuación al régimen de propiedad horizontal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.075, segundo y tercer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”).

El artículo 2.075 del CCC establece que: “Todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal establecido en el Título V de este Libro (…), a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial. Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real”.

A su vez, conforme la RG IGJ 25/2020, los clubes de campo y los conjuntos inmobiliarios podrán cancelar la inscripción registral de la asociación bajo forma de sociedad ante la IGJ: (a) presentando las constancias de la inscripción de la adecuación en el registro inmobiliario correspondiente, y (b) acreditando la inexistencia de pasivos en cabeza de la asociación, o bien la asunción de los mismos, incluidos pasivos contingentes, por parte del consorcio de propietarios.

Por la forma en que está redactada la norma, en particular la referencia a la “disolución” y a la cancelación de la inscripción ante la IGJ de las “asociaciones bajo forma de sociedad” que se encuentran alcanzadas por la obligación de readecuación, la norma estaría planteando la liquidación de los entes en cuestión, circunstancia que podría suponer impactos fiscales significativos sobre la transferencia de todos aquellos activos que pertenezcan al ente que se liquida.

El plazo inicial para realizar la adecuación dispuesta por la RG IGJ 25/2020 era de 180 días, el cual, como consecuencia del aislamiento preventivo social y obligatorio que dificulta la realización de los trámites mencionados, fue modificado el 22 de mayo de 2020 mediante Resolución General 27/2020, elevándolo a 360 días a contarse desde la publicación de la primera resolución. En caso de no realizar la requerida adecuación, los administradores y la sindicatura serán pasibles de la sanción de la multa contemplada en el artículo 302, inciso 3° de la Ley N° 19.550, que conforme la Resolución N° 177/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no podrá superar los $100.000 (pesos cien mil), sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Finalmente, se destaca que la IGJ no admitirá trámites registrales societarios emanados de los clubes de campo y los conjuntos inmobiliarios que tiendan a frustrar o desvirtuar los fines de la RG IGJ 25/2020.

Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino, Agustín Griffi, Gastón A. Miani, o bien a corporateteam@trsym.com.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

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Fideicomiso Financiero “RG Albanesi Serie X” por $ 730.000.000

 

Asesores legales del fiduciante Rafael G. Albanesi S.A. en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 730.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “RG ALBANESI SERIE X” - bajo el Programa Global de Emisión de Valores Representativos de Deuda y/o Certificados de Participación “RG ALBANESI” por hasta U$S 100.000.000 - en el cual TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador; SBS Capital S.A. actuó como organizador; SBS Trading S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. actuaron como colocadores.


RG CNV 841: Nuevas Restricciones al Contado con Liquidación

A través de la Resolución General 841, de fecha 25 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevas restricciones para la compra de dólares a través del mercado bursátil.

En esta oportunidad, la CNV implementó un plazo mínimo de tenencia de cinco (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, contados a partir de la acreditación de los activos en la cartera del comprador.

La nueva norma, que aplica tanto a personas jurídicas como humanas, parecería intentar restringir (no prohibir) aquellas operaciones que se conocen como “contado con liqui” o “dólar bolsa”, las cuales consisten en adquirir valores negociables (por ejemplo, bonos o acciones) con pesos y venderlos inmediatamente contra dólares en Argentina o en el exterior (dólares MEP o cable, respectivamente). Hasta hoy, la compra y la venta de los activos podía concertarse simultáneamente, logrando de esa forma un efecto cambiario inmediato: partir de una posición en pesos y terminar con una posición en dólares. A partir de hoy, la venta (o transferencia al exterior) de los valores negociables no podrá ser efectuada inmediatamente, sino que los valores negociables deberán permanecer en la cartera del comprador por al menos 5 días hábiles desde la liquidación de la operación, antes de que puedan ser vendidos contra dólares. El regulador intenta de esta manera desalentar la operatoria, al añadir riesgo de precio, dado que la posición deberá quedar abierta por al menos 5 días hábiles antes de poder cerrarse y fijar el tipo de cambio implícito.

Según la reciente norma, el plazo mínimo de tenencia (conocido en el mercado como “parking”) no será aplicable en los siguientes dos casos:

  1. Compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra. Es decir, cuando los activos sean adquiridos con dólares y vendidos contra dólares en la misma jurisdicción en que fueron comprados, el parking no será aplicable.
  2. Compras de títulos en jurisdicción extranjera y venta en moneda extranjera contra jurisdicción local. Es decir, cuando los activos sean adquiridos con dólares en el exterior (dólares cable) y vendidos contra dólares en Argentina (dólares MEP), el parking no será aplicable. Cabe destacar que esta excepción es únicamente aplicable a personas jurídicas, siendo que las personas humanas deberán observar el parking de 5 días hábiles que ya se encontraba vigente con anterioridad a esta norma (RG 810 de la CNV).

Es importante mencionar que las restricciones antes mencionadas no afectan la operación conocida como “contado con liqui inverso”, la cual consiste en la compra de valores negociables con dólares (ya sea en Argentina o en el exterior) y su posterior e inmediata venta contra pesos. Dicha transacción no se encuentra alcanzada por el parking, excepto para las personas humanas, tal como se indicó anteriormente.

La nueva normativa está en línea con la batería de medidas que ha implementado el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las últimas semanas, también destinadas a restringir la operatoria de “contado con liqui”. Recordemos que, según comunicaciones recientes del BCRA, las empresas o personas que reciban subsidios para el pago de salarios o créditos blandos o que han accedido al mercado de cambios en los treinta (30) días previos, no podrán efectuar ventas de valores negociables con liquidación en moneda, es decir, no podrán comprar dólares a través de la bolsa.

Para mayor información al respecto, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero y/o Francisco Molina Portela.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.


Emisión de Obligaciones Negociables de MSU Energy S.A. por U$S 250.300.000 en el mercado internacional y local

 

Asesores legales de MSU Energy S.A. como Emisora, en el marco de su emisión individual de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal de U$S250.300.000, con oferta pública, con vencimiento en 2024. La oferta fue dirigida al mercado argentino y al mercado internacional en el marco de las exenciones previstas por la Ley de Valores Estadounidenses de 1933 y sus modificatorias. Las Obligaciones Negociables se encuentran listadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. J.P. Morgan Securities LLC actuó como Colocador Internacional; mientras que Puente Hnos. S.A., como Colocador Local; Citibank, N.A. actuó como Fiduciario, Agente de Pago, Agente de Registro, Agente De Transferencia y Agente de la Garantía Internacional; y la Sucursal de Citibank, N.A., establecida en la República Argentina actuó como representante del fiduciario en Argentina, Agente de Registro Conjunto, Agente de Pago y de Transferencia en Argentina y Agente de la Garantía Local.


Novedades en el sector petrolero: implementación del barril criollo

El 19 de mayo del 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 488/2020 (el “Decreto”), que implementa el denominado “barril criollo”, al establecer un precio sostén para la producción y entrega de petróleo crudo que se efectúe en el mercado local, a un valor de USD 45 por barril, con efectos hasta el 31 de diciembre del 2020.

A su vez, entre otras cuestiones relevantes, el Decreto:

  1. Establece una alícuota cero de derecho de exportación en caso de que el precio internacional del crudo sea inferior a USD 45 por barril.
  2. Prevé ciertas obligaciones en cabeza de la empresas productoras, comercializadoras y refinadoras de petróleo.
  3. Incluye ciertas limitaciones en materia de operaciones cambiarias y financieras.
  4. Limita los supuestos habilitantes para la importación.
  5. Actualiza los valores de las multas previstas en el régimen sancionatorio de la Ley 17.319.

Según los considerandos del Decreto, esta medida se implementa con la finalidad de que las empresas productoras de petróleo puedan cubrir los costos operativos y sostener los niveles de actividad y/o de producción imperantes al momento previo al inicio de la crisis epidemiológica, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda, producto de la pandemia del COVID-19 y con especial consideración de la dimensión estratégica de la producción de hidrocarburos no convencionales en Vaca Muerta.

A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes del Decreto:

1. Precio del barril criollo

A partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre del 2020, las entregas de petróleo crudo realizadas en el mercado local deberán ser facturadas por las empresas productoras y pagadas por las empresas refinadoras y comercializadoras, tomando como referencia para el crudo tipo Medanito el precio de USD 45 por barril (USD 45/bbl), que será ajustado para cada tipo de crudo por calidad y por puerto de cargo, conforme la práctica usual del mercado local.

Este precio será de aplicación también para la liquidación de las regalías hidrocarburíferas establecidas en el artículo 59 de la Ley 17.319.

En el supuesto de que durante diez (10) días consecutivos la cotización del “ICE BRENT PRIMERA LÍNEA” superare los USD 45 por barril, lo expuesto en el párrafo precedente quedará automáticamente sin efecto.

2. Actividad de las empresas productoras

Las empresas productoras, mientras continúe vigente el precio fijado, deben:

  1. Sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley 17.319.
  2. Mantener vigentes los contratos las empresas de servicios regionales y la planta de trabajadores que tenían al 31 de diciembre del 2019.

3. Limitaciones cambiarias y financieras

Durante la vigencia del precio del barril de petróleo fijado por el Decreto, las empresas productoras no podrán acceder al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.

4. Obligaciones de refinadoras y sujetos comercializadores

Las empresas refinadoras y comercializadoras deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, y de acuerdo con el precio establecido en el propio Decreto. En caso de que las empresas integradas deban comprar el crudo en demasía de su propia producción y de la de sus afiliadas, las mismas se realizarán con parámetro similares a los del 2019, contemplando también la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación.

En ambos supuestos, dichas empresas no podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local, en cuyo caso deberán presentar una solicitud de importación según procedimiento que se apruebe eventualmente.

5. Derechos de exportación para productos derivados del petróleo

A los efectos del cálculo de la alícuota aplicable en concepto de derechos de exportación, el Poder Ejecutivo fija los siguientes valores del “ICE Brent primera línea”: a) Valor Base (VB): USD 45 por barril; b) Valor de Referencia (VR): USD 60 por barril; y c) Precio Internacional (PI): aquél publicado el último día hábil de cada mes por parte de la Secretaría de Energía, basado en la cotización del precio del barril “ICE Brent primera línea”, tomando en consideración el promedio de las últimas (5) cotizaciones publicadas por el “Platts Crude Marketwire” bajo el encabezado “Future Settlements”.

A tales efectos, el último día hábil de cada semana, la Secretaría de Energía evaluará las cotizaciones promedio de los días transcurridos del mes en curso y, si de la comparación con la cotización promedio vigente existiera una diferencia superior al 15%, fijará una nueva cotización, la que se aplicará a partir del primer día hábil siguiente.

En este sentido, se establece una alícuota del 0% del derecho de exportación anteriormente referido en los casos en que el Precio Internacional sea igual o inferior al Valor Base.

Por el contrario, si dicho precio es igual o superior al Valor de Referencia, la alícuota será del 8%. Por lo demás, si el Precio Internacional resultare ser superior al Valor Base e inferior al Valor de Referencia, la alícuota del tributo se determinará conforme la siguiente fórmula: Alícuota = {PI – VB/ VR-VB} x 8%.

6. Control de precios máximos de venta de garrafas

Los incrementos en los Impuestos a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono – creado por Ley 23.966- que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre del 2020 inclusive.

7. Modificación del monto de las sanciones

Se fija como nuevos valores de las multas por incumplimiento de las obligaciones emergentes de los permisos y concesiones otorgados en virtud de la Ley 17.319 los siguientes: monto mínimo equivalente al valor de 22 m3 de petróleo crudo nacional en el mercado interno y un máximo de 2.200 m3 del mismo hidrocarburo por cada infracción.

8. Delegación de facultades en la Secretaría de Energía

Por último, el Poder Ejecutivo Nacional delega en la Secretaría de Energía la facultad de modificar trimestralmente los precios contemplados en el Decreto, así como también de revisar periódicamente el alcance de la medida en función del volumen de producción y niveles de actividad e inversión.

Asimismo, la Secretaría de Energía verificará que no se realicen conductas monopólicas, colusivas y/o de abuso de posición dominante por parte de todos los sujetos de la cadena productiva del petróleo, para lo cual considerará los parámetros objetivos de producción de períodos anteriores y tendrá en cuenta las consecuencias provocadas por la pandemia del COVID-19.

Una entrevista a nuestro socio Nicolás Eliaschev realizada por la Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés en donde se efectúa un análisis de la medida y se anticipan opiniones al respecto puede escucharse aquí.

Para información adicional por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.

En el siguiente link se puede acceder a un comunicado importante del Estudio con relación al COVID-19.

Para información sobre las implicancias legales del COVID-19, ingrese aquí.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie XLVI por un valor nominal total de $ 100.000.000

 

Asesores legales de Banco del Chubut S.A., en su carácter de organizador, colocador y agente financiero de la Provincia del Chubut en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLVI. Las Letras del Tesoro Serie XLVI se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos y se emitieron por un valor nominal de $100.000.000 con vencimiento el 14 de julio de 2020, a una tasa fija nominal anual de 26,50%.