Ley de Góndolas: Principales obligaciones de la Ley y posibles vías legales para su impugnación judicial

El Senado sancionó el 28 de febrero, la Ley 27.545 sobre la creación una cadena de valor alimenticia, programa de medidas para el fomento de la competencia, fomento de PYMES y exhibición en góndolas (denominada, “Ley de Góndolas”), que busca ordenar la distribución de los productos en los supermercados y favorecer -supuestamente- a las pymes y a las economías regionales, en el marco de la política gubernamental para combatir las subas de los precios de los alimentos.

Los aspectos principales de la Ley de Góndolas son:

1.- Establecimientos alcanzados: La aplicación de la ley se encontrará específicamente circunscripta al ámbito de los supermercados, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos y centros de compras (conforme éstos se definen en el artículo 1° de la Ley N° 18.425). Quedan excluidos aquellos Establecimientos cuya facturación sea equivalente a la de una MiPyMe (Según Res. 563/2019 SECPYME- MPYT, el monto máximo de facturación anual de una Empresa Mediana – tramo 2- no debe supera $ 2.146.810.000).

2.- Respecto de los productos alcanzados, el artículo 4° de la Ley indica que se aplicará exclusivamente a los alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar que sean comercializados en los Establecimientos. Asimismo, se extiende su aplicación a los espacios virtuales que los Establecimientos posean, de forma directa o indirecta, como ser sitios web propios, espacios de e-commerce y aplicaciones móviles.

3.- Limitaciones a la exhibición:

  • La exhibición de productos de un mismo proveedor o grupo empresario, no podrá superar el 30% del espacio disponible para productos de similares características. La participación en góndolas deberá involucrar a no menos de cinco proveedores o grupos empresarios.
  • Deberá garantizarse, para productos de similares características y diferente marca, un 25% del espacio disponible para la exhibición de productos producidos por MiPyMes y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales; y un 5% adicional para productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena, y los sectores de la economía popular.
  • En góndolas los productos de menor precio deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primer y último estante. En locaciones virtuales, deberán garantizarse que los productos de menor precio se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión.
  • En las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deberán presentar en un 50% del espacio, productos elaborados por MiPyMes y/o los producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales.

4.- Otras Obligaciones: También los Establecimientos estarán obligados a cumplir las siguientes imposiciones:

  • prohibición de generar una exclusión anticompetitiva de proveedores por el alquiler de espacios en góndolas o locaciones virtuales, o espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales;
  • prohibición de establecer pago de cánones y/o comisiones, que por sus características o magnitud obliguen al proveedor a optar por un solo canal de distribución.

5.- Plazos y condiciones de pago: El plazo máximo de pagos para MiPyMes nacionales no podrá superar los sesenta (60) días corridos. En caso de pagos fuera de término que no se hallen justificados, los proveedores podrán aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de intereses.

Asimismo, los Establecimientos no podrán exigir a sus proveedores -entre otras obligaciones- aportes o adelantos financieros, ni podrán aplicar retenciones económicas o débitos de manera unilateral. Tampoco podrá condicionarse la negociación contractual a la entrega gratuita de mercadería o por debajo del costo de provisión.

6.- Vigencia: Los Establecimientos tendrán un plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la promulgación de la Ley para adecuarse conforme a las disposiciones establecidas.

7.- Responsabilidad de los Establecimientos y Sanciones:

En caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley se aplicarán, de forma independiente o conjunta, las sanciones establecidas en el régimen de Lealtad Comercial a saber: apercibimiento, multas por un monto equivalente a entre uno y diez millones de unidades móviles -actualmente el valor de unidad móvil es de $40,61-, clausura del Establecimiento por un plazo de hasta treinta (30) días.

Sin perjuicio de ello, también podrán corresponder sanciones conforme el procedimiento de las leyes de Defensa de la Competencia (Ley N° 27.442) y de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240).

En nuestra opinión, esta ley afecta en forma directa derechos constitucionales tanto de los Establecimientos como de la industria de alimentos y bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar, ello por cuanto, lesiona la libertad de comercio y el derecho de propiedad, la libertad de contratar y de ejecutar los actos jurídicos necesarios para el ejercicio de ese comercio.

Razón por la cual consideramos que, tanto los Establecimientos obligados como los proveedores perjudicados por esta medida, pueden impugnar la Ley mediante una acción de amparo cuya interposición recomendamos presentar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación en el Boletín Oficial, juntamente con una medida cautelar a fin de solicitar la suspensión de su aplicación hasta tanto se resuelva el litigio.

Asimismo, los Establecimientos tendrán posibilidad de cuestionar la Ley en caso de ser imputados por incumplimiento en el marco de un sumario infraccional.


Coronavirus - Comunicado importante

En virtud de los hechos de público conocimiento, desde el Estudio ratificamos el compromiso con la continuidad de nuestros servicios jurídicos, al mismo tiempo que priorizamos la seguridad, salud y bienestar de nuestro staff y clientes.

El Estudio ha adoptado todas las medidas de prevención necesarias, incluyendo, sin limitación, suspensión de reuniones presenciales, viajes y eventos, rotaciones de personal y modalidades de trabajo remoto.

Al mismo tiempo, nuestros recursos tecnológicos garantizan la disponibilidad permanente de todos los profesionales de nuestra Firma y ello nos permite seguir brindando a nuestros clientes los servicios jurídicos de excelencia que se merecen, acompañándolos, asimismo, en los nuevos desafíos que esta situación plantea.

Seguimos de cerca todos los desarrollos de la situación planteada y esperamos esta difícil situación pueda ser superada lo antes posible.


Emisión de Obligaciones Negociables Serie VII de MSU S.A. por U$S 13.857.742

 

 

 

Asesores legales de Banco de la Provincia de Buenos Aires, Balanz Capital Valores S.A.U., INTL CIBSA S.A. y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. en su carácter de colocadores en la emisión de MSU S.A. de obligaciones negociables serie VII por un valor nominal de U$S 13.857.742 en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples por hasta U$S 50.000.000. Las Obligaciones Negociables Serie VII se emitieron el día 10 de marzo con una tasa de interés fija del 9,00% nominal anual y con vencimiento a los quince meses desde la fecha de emisión.


La IGJ restaura requisitos acerca del capital social y objeto social

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) N° 05/2020 (“RG IGJ 05/2020”) la cual deroga en su totalidad a la Resolución General IGJ 08/2016 y restablece el requisito del objeto social único, así como también la facultad del organismo de evaluar la adecuación entre aquel y el capital social.

Con relación al objeto social, la RG IGJ 05/2020 reitera, conforme lo dispuesto en el Art. 156 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Art. 11 de la Ley General de Sociedad N° 19.550, que el mismo debe ser preciso y determinado debiendo además escribir en forma concreta y específica las actividades que contribuirán a su consecución. Asimismo, la resolución detalla que se permitirá la inclusión de otras actividades siempre que sean conexas o accesorias al objeto principal. Se aclara también que no se admitirá la constitución de sociedades o reformas de objeto social que contemplen la exposición de un objeto múltiple, aunque la norma exceptúa los objetos sociales inscriptos con anterioridad a la vigencia de la RG IGJ 07/2005.

En todos los casos, el objeto social deberá guardar relación con el capital social, a fin de que éste sea adecuado para la consecución de su finalidad social. En tal sentido, la RG IGJ 05/2020 reincorpora la facultad de la IGJ de exigir, incluso a sociedades que cumplan con el capital social mínimo previsto para las sociedades por acciones (i.e., $100.000), una cifra superior si considera que el mismo es manifiestamente inadecuado con relación a las actividades contempladas en el objeto social.

Finalmente, aclaramos que lo dispuesto en la norma es incorporado a la RG IGJ 07/2015 bajo los números 67 y 68, respectivamente.

Para más información contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino o Agustín Griffi.


ARBA: Régimen de regularización de deudas

-Vigencia: régimen vigente del 02/03/2020 al 31/05/2020.

-Deudas incluidas: deudas provenientes de los impuestos inmobiliario básico y complementario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos; vencidas al 31 de diciembre de 2019.

-Deudas no regularizables por medio del régimen:

  1. deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  2. Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
  3. Deudas por impuesto a las embarcaciones recreativas o de recreación.
  4. Multas por incumplimiento a requerimientos o regímenes de Información propia o de terceros (art. 60, segundo párrafo, Código Fiscal).
  5. Multas por defraudación fiscal (art. 62 inc. a) Código Fiscal).
  6. Infracciones pasibles de clausura a establecimientos comerciales (art. 72 Código Fiscal).
  7. Sanciones de decomiso o multas por falta de documentación respaldatoria (arts. 82 y 91, Código Fiscal).

-Beneficios:

  1. Condonación del 100% de las multas aplicadas, firmes o no, y la no aplicación de multas u otras sanciones, originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización o canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 15165.
  2. La remisión del cien por ciento (100%) de accesorios por mora e intereses punitorios.

-Formas de pago:

  1. al contado.
  2. en tres cuotas (todas las deudas regularizadas deben exceder de $150).
  3. En cuotas, según categoría:
categoría anticipo cuotas interés de financiación sobre saldo (%)
micro sin 6 a 15 1,5
sin 18 a 33 2
sin 36 a 69 2,5
sin 72 a 120 2,75
pequeña 5% 6 a 15 1,75
5% 18 a 33 2,25
10% 36 a 69 2,75
15% 72 a 120 3
mediana tramo 1 y 2 5% 6 a 15 2
10% 18 a 33 2,5
15% 36 a 69 2,75
20% 72 a 120 3

Las categorías se determinan según la actividad del contribuyente en la base de datos de ARBA (según Nomenclador de Actividades del IIBB – Anexo I de la Resolución), y las categorías según el monto de ingresos (gravados, no gravados y exentos) correspondientes al año 2019 de acuerdo con la clasificación de la resolución 220/2019 y 563/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME) – cuadro en Anexo II de la Resolución.

-Requisitos principales para la adhesión:

  1. Ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de esta jurisdicción, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” (establecido mediante resolución 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires) o en el “Agro Registro MiPyMES” (según resolución 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires). Pueden inscribirse las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según las pautas de la Ley Nacional 24.467 y modificatorias, así como pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios.
  2. Tener presentadas a la fecha del acogimiento las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, que correspondan por el ejercicio fiscal 2019.
  3. Mantener durante la vigencia del régimen la cantidad de personal en relación de dependencia, debiendo reemplazarlos en caso de que no permanezcan en sus cargos (ya sea por despido con causa, renuncia, jubilación) (conf. Ley Provincial 15.165, art. 11 inc.3).

-Alcance de la renuncia/allanamiento:

  • La presentación del acogimiento importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para determinar y obtener su cobro.
  • Se admite en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos la inclusión parcial de deudas, salvo las reclamadas en juicio de apremio o a través del procedimiento administrativo previo (previsto por 58 del Código Fiscal), o provenientes de planes de pago caducos o de planes de pago vigentes cuando se hubiera adherido al presente régimen; en tales supuestos solo se admitirá la suscripción de planes de regularización por el total de estas.
  • El acogimiento al plan implica en todos los casos el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder, con relación a los importes incluidos en la regularización.
  • Se interrumpe el curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para determinar y exigir el pago del gravamen de que se trate, con relación a todo el ejercicio fiscal al cual correspondan los importes regularizados.
  • No se expresa que el acogimiento al plan implique un allanamiento a toda otra causa en discusión respecto de tributos en la Provincia.
  • No se incluye la obligación de renunciar a acciones de repetición en trámite por otros conceptos que los regularizados.

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Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas, no dude en contactarse con Gastón Miani.


Cambios en la remuneración de generadores, autogeneradores y cogeneradores del MEM: Derogación de Res. 1/2019 por la Res. 31/2020

A través de la Resolución Nº 31 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 31”), dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial el día 27 de febrero del 2020, se: (i) derogó la Resolución 1/2019 de la entonces Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico, que había sido dictada el 28 de febrero de 2019 (la “Resolución 1”); y (ii) aprobó un nuevo mecanismo de remuneración para generadores, autogeneradores y cogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), con efectos retroactivos al 1° de febrero de este año.

En los considerandos de la Resolución 31 se alude que dicha resolución se dicta en el marco de la Ley Nº 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva y propender a asegurar la suficiente y calidad del abastecimiento según criterios de eficiencia que manda la Ley Nº 24.065 que contempla el marco regulatorio eléctrico.

Se indica además que esta Resolución 31 es dictada con el objeto de asegurar la sustentabilidad del MEM, a condiciones económicamente razonables, eficientes, y dado por la posibilidad de trasladar el costo de la generación de la energía a los usuarios finales.

La Resolución 31 alude, como fundamento para su dictado, a las abruptas variaciones en el tipo de cambio, lo cual impactaba en el esquema de remuneración previsto anteriormente en la Resolución 1.

A continuación, se describen los aspectos salientes de la norma.

  1. Alcance y vigencia de la Resolución 31

Se aprueba un nuevo mecanismo de remuneración para generación, cogeneración y autogeneración, convencional y renovable, que actúen sin tener un contrato de abastecimiento de energía eléctrica, con efectos a partir del 1° de febrero de 2020.

  1. Remuneración en pesos argentinos

Se introduce un nuevo esquema de remuneración que, a diferencia de la Resolución 1 derogada, prevé que las sumas pagadas a los agentes del MEM identificados más arriba serán nominadas y abonadas en pesos argentinos.

Sobre este punto, la Resolución 1 determinaba que la remuneración de dichos agentes se calculaba en dólares estadounidenses, y se abonaba en pesos argentinos, utilizando para su conversión la tasa de cambio publicada por el Banco Central de La República Argentina “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)”, del día anterior a la fecha de vencimiento de las transacciones económicas.

  1. Mecanismo de ajuste de la remuneración

Los valores establecidos en pesos argentinos en la Resolución 31 se actualizarán en forma mensual en función de una fórmula que contempla la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicados por el INDEC.

Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados. Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


La IGJ reinstaura el régimen de control de sociedades extranjeras

El 21 de febrero de 2020 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) emitió la Resolución General 02/2020 (“RG IGJ 02/2020”) mediante la cual se amplían los requisitos en materia de control de sociedades constituidas en el extranjero.

La RG IGJ 02/2020 deroga la Resolución General IGJ 06/2018, reincorporando los artículos de la Resolución General IGJ 07/2015 (“RG IGJ 07/2015”) con relación a las disposiciones del Título III del Libro III sobre sociedades constituidas en el extranjero. En tal sentido, se restaura la obligación de acreditar que la actividad económica principal se desarrolla fuera de la República Argentina mediante la presentación de documentación suscripta por funcionario de la sociedad, para las sociedades que deseen inscribirse en la República Argentina bajo los regímenes de los artículos 118 o 123 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (“LGS”).

A su vez, conforme lo disponía el artículo 218 de la RG IGJ 07/2015, se reestablece la prohibición de la inscripción de sociedad “off shore” provenientes de jurisdicciones de ese carácter.

En adición, la RG IGJ 02/2020 vuelve a incorporar la obligación de la presentación del Régimen Informativo Anual (“RIA”) de las sociedades constituidas en el extranjero, dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha de cierre de los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes.

Finalmente, la RG IGJ 02/2020 establece que los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero deberán constituir y mantener vigente, hasta la cancelación de su inscripción como representantes con más un plazo adicional computado desde dicha cancelación igual al de la prescripción liberatoria aplicable a acciones resarcitorias por responsabilidad extracontractual (al presente, un plazo de tres años), una garantía conforme las disposiciones de los incisos 2 y 3 del artículo 76 de la RG IGJ 07/2015. El monto de dicha garantía por cada representante legal será el quíntuplo del capital social mínimo previsto para las sociedades anónimas, lo cual actualmente referiría a un importe de $500.000. En el caso de aquellos representantes cuyo mandato esté vigente al momento del dictado de la RG IGJ 02/2020, deberán presentar la garantía mencionada ante la primera presentación inmediata del RIA de la sociedad.

Para más información contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino o Agustín Griffi.


BCRA flexibiliza requisitos para importadores con demoras en el SEPAIMPO

A través de la Comunicación “A” 6903, de fecha 14 de febrero de 2020, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) ajustó los requisitos para el pago de importaciones con registro aduanero pendiente. En este caso, la nueva normativa felixibiliza la situación de importadores que registran pagos con demora en el Régimen Informativo SEPAIMPO.

Según la normativa vigente hasta el momento, los clientes que presentaban pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora en el SEPAIMPO en virtud de la falta de afectación de la oficialización de importación en los plazos previstos no tenían acceso al mercado de cambios para realizar nuevos pagos.

Según la norma sancionada en el día de hoy, a partir de marzo de 2020, los clientes en situación de demora tendrán acceso al mercado de cambios para realizar nuevos pagos, sujeto a lo siguiente:

  • El cliente no registre situaciones de demora en la regularización de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente realizados a partir del 02.09.19.
  • Se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el cliente registre por operaciones anteriores al 02.09.19, una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite, en ambos casos, por infracciones al artículo 1ºinciso c) de la Ley 19.359 relativas a regímenes de pagos por importaciones de bienes. Serán consideradas las condenas dictadas por hasta 5 (cinco) años anteriores a la fecha de la operación.
  • En el caso de que el cliente no sea una persona humana y se haya constituido hasta 365 días corridos antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, para dar curso a nuevos pagos se requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$ 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. En el caso que el cliente sea una unión transitoria, se tomará en cuenta la fecha de constitución de la sociedad más antigua que la conforma.

Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico SalimJulieta De Ruggiero o Francisco Molina Portela.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut Serie XLII clase 1, clase 2 y clase 3 por un valor nominal total de $402.850.000

 

 

Asesores legales de Banco del Chubut S.A., en su carácter de organizador, colocador y agente financiero de la Provincia del Chubut y de Puente Hnos. S.A. en su carácter de colocador, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XLII clase 1, clase 2 y clase 3, en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia. Las Letras del Tesoro Serie XLII fueron emitidas el 6 de febrero de 2020 y se encuentran garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos. La Clase 1 se emitió por un valor nominal de $350.850.000 (Pesos trescientos cincuenta millones ochocientos cincuenta mil) con vencimiento el 11 de marzo de 2020. La Clase 2 se emitió por un valor nominal de $16.000.000 (Pesos dieciséis millones) con vencimiento el 8 de abril de 2020. La Clase 3 se emitió por un valor nominal de $36.000.000 (Pesos treinta y seis millones) con vencimiento el 6 de mayo de 2020. Las Letras del Tesoro Serie XLII Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se emitieron a una tasa fija equivalente al 40% nominal anual.


Ampliación de la reglamentación aplicable a Proveedores de Servicios de Pago

El 30 de enero de 2020 el Banco Central de la República Argentina estableció a través de la Comunicación “A” 6885 de disposiciones tendientes a ampliar la regulación de la actividad de los Proveedores de Servicios de Pago (PSPs). Entre ellas se destacan:

En primer lugar, se excluye de la reglamentación a los esquemas de pago regulados por la CNV (operatoria de agentes, mercados y cámara compensadoras) y aquellos cuyo objeto sea la retención y/o percepción y liquidación de importes al Estado.

Luego se establece la prohibición de operar como PSPs, entre otros, a mercados, cámaras compensadoras y agentes regulados por la CNV.

Asimismo, la norma dispone la obligación de los PSPs de inscribirse en el “Registro de proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” en un plazo de 30 días corridos a partir del 1° de marzo de 2020, quedando desde tal momento bajo la órbita de control del BCRA y siendo pasibles, junto con sus autoridades, de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras.

En ocasión de su inscripción en el registro, el PSP debe proveer, entre otros aspectos, la descripción operativa y comercial de su estructura de pagos y la identificación de las personas humanas que posean al menos el 20% del capital y/o votos de la persona jurídica o que, por otros medios, ejerzan el control final, directo o indirecto, del PSP (beneficiarios finales).

En relación con la administración de los fondos de los clientes no hay innovaciones, manteniéndose la obligación de tenerlos depositados en cuentas bancarias locales (excepto por lo invertido en fondos comunes de inversión money market).

Finalmente, se incorporan obligaciones en materia de transparencia, debiendo los PSPs detallar en toda publicidad que no son entidades financieras y que los fondos depositados, al no constituir depósitos en una entidad financiera, no se encuentran alcanzados por el Seguro de Garantía de los Depósitos.

Para mayor información, no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero, Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Agustín Griffi y/o Pablo Tarantino.