Novedades en hidrocarburos y biocombustibles: Transferencias a empresas productoras de petróleo y provincias

El 16 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 552/2019 (la “Resolución”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda, que, en lo sustancial, dispone la realización de transferencias a: (i) empresas productoras de petróleo, (ii) provincias concedentes de la respectiva concesión de explotación, y (iii) las empresas productoras de biocombustibles. En los tres casos -y según se desarrolla con mayor detalle a continuación- las transferencias serán solventadas con fondos del Tesoro de la Nación.

La Resolución ha sido dictada en el marco del Decreto Nº 566/2019 (y su modificatorio, Decreto Nº 601/2019) que fijó, para las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local hasta el 13 de noviembre de 2019, un tipo de cambio de referencia fijo en AR$ 46,69 por cada dólar estadounidense y un precio de referencia Brent de US$ 59 por barril.

Los aspectos más relevantes de la Resolución se describen seguidamente:

  1. Montos de los subsidios y asignaciones

Con respecto a las empresas productoras de petróleo, la Resolución establece que éstas recibirán transferencias por un monto de AR$ 116,10 por barril de petróleo entregado al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.

A su vez, estos montos serán alocados: (i) en un ochenta y ocho por ciento (88%) a las empresas productoras de petróleo y, (ii) el doce por ciento (12%) remanente, a las provincias en cuya jurisdicción se encuentre la concesión bajo la que se haya producido el petróleo.

En cuanto a las empresas productoras de biocombustibles beneficiarias del régimen de promoción de biocombustibles establecido por las leyes Nº 26.093 y 26.334, la Resolución dispone que éstas recibirán el equivalente al seis por ciento (6%) del precio establecido por la SGE para el mes de agosto de 2019, aplicable a la producción entregada al mercado local durante el mes de septiembre de 2019.

  1. Solicitud de transferencias y renuncias

A los efectos de beneficiarse de la Resolución, las empresas productoras de petróleo y las provincias concedentes deberán renunciar a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero o en el ámbito internacional, con relación a los Decretos Nº 566/2019 y Nº 601/2019.

Asimismo, las empresas productoras de petróleo deberán acompañar una declaración por la que se obliguen a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina, en el extranjero o en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, controladas o vinculadas, con relación a los Decretos Nº 566/2019 y Nº 601/2019.

A su vez, la Resolución prevé similares renuncias por parte de empresas productoras de biocombustibles e indemnidad a favor del Estado Nacional.

  1. Delegación e imputación de los gastos

La Resolución encomienda en la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la SGE todo lo relativo a la implementación, gestión y administración de la Resolución y transferencias efectivas dispuestas por la Resolución, y, por su parte, dispone que las transferencias serán afrontadas mediante aportes del Tesoro Nacional asignados a la SGE.

Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados. Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Los trusts como medida de protección patrimonial, planificación fiscal y sucesoria

1.Introducción

Argentina se caracteriza por tener un sistema de tributación en:

- impuesto a las ganancias sobre renta mundial, para residentes argentinos. Los residentes en el exterior (un trust) tributan por las rentas que obtengan en donde realicen las inversiones. Si obtienen rentas de fuente argentina, estarán sujetos a imposición, si bien la última reforma tributaria dispuso numerosas exenciones para inversores del exterior por rentas financieras.

- impuesto sobre los bienes personales, sobre patrimonio mundial, para residentes personas humanas del país. Los trusts, solamente tributarán si tienen inversiones en el país. Si bien existen exenciones para determinadas inversiones en activos financieros colocados por oferta pública.

- impuesto a la herencia en provincia de buenos aires: solamente aplica cuando los bienes o los herederos se encuentren radicados en dicha jurisdicción.

2.Descripción de la figura del trust

Es un contrato entre un fiduciante (settlor) ubicado en Argentina, un fiduciario (trustee) ubicado en el exterior, y beneficiarios de las ganancias y fideicomisarios de los bienes, de manera similar a un contrato de fideicomiso local, que se regirá por leyes del país de constitución, si bien desde el punto de vista fiscal, deben cumplir con las disposiciones legales y jurisprudenciales como administrativas de AFIP, que opinan sobre la validez del Trust, y la forma de reconocer las utilidades, como también quién es el dueño genuino de los bienes, según la forma que se estructure el contrato.

En Argentina no está prohibido incorporar sociedades offshore al patrimonio, como constituir Trusts, aunque luego del sinceramiento fiscal y de la última reforma tributaria, ya no se puede diferir el Impuesto a las Ganancias hasta que esta sociedad reparta dividendos.

Esto quiere decir que estas estructuras extranjeras, salvo excepciones, son transparentes a nivel fiscal.

También, bien estructuradas, permiten evitar el pago de impuestos patrimoniales. Salvo inversiones en la Argentina.

Además, permiten que la herencia, al menos en lo que respecta a los bienes que se colocaron debajo de dicha estructura, se resuelva en el exterior, por ende si los bienes se transfieren a otra figura fiduciaria ubicada fuera de Argentina, los hijos no disponen de los mismos, por lo cual no se aplica el impuesto a la herencia, sino hasta el momento que ocurra tal “disposición”, por lo cual se difiere dicho impuesto provincial.

Como se observa con una adecuada planificación fiscal y armado adecuado de la figura fiduciaria, se permite:

- diferir el pago del impuesto a las ganancias hasta la percepción de los réditos,

- no tributar el impuesto sobre los bienes personales,

- diferir el pago del impuesto a la herencia hasta la incorporación definitiva de los bienes al patrimonio de los herederos (de manera plena y definitiva).

3.El cambio de residencia fiscal a otro país con menor tributación

Para ello se deben cumplir las disposiciones legales y fiscales del país adonde se realizara el cambio de residencia, y asimismo cumplir con las disposiciones fiscales argentinas.

Los parámetros a considerar para considerar que hubo un cambio de residencia son:

– permanencia de una cantidad mínima de días por año en el territorio de dicho país

– establecer su centro de vida o centro de intereses económicos en dicho país, en cuyo caso no suele requerirse el cumplimiento de la cantidad mínima de días.

La obtención de la residencia fiscal en un tercer país no provoca de forma automática que el contribuyente pierda la del país de donde procede (Argentina). Asimismo puede darse el problema de la doble residencia fiscal, siendo contribuyente en ambos países.

En otras palabras, por más que uno obtenga una residencia fiscal en un tercer país, si la autoridad fiscal del país en el cual se residía originalmente no otorga la “baja fiscal”, el único efecto que la obtención de la nueva residencia generará será que parte de los impuestos sean pagados en el exterior y luego utilizados como créditos a nivel local; pero la cantidad total de impuestos pagada no se modificará.

También puede darse el caso que en el país donde se residía originalmente no acepte todos los impuestos pagados en el tercer país, y el monto total de impuestos a abonar será inclusive mayor que los que se pagaba antes de obtener la residencia fiscal en el extranjero. Vemos que es fundamental evitar la doble residencia. Este sería el peor escenario en materia de residencias fiscales.

¿Cómo se pierde la residencia fiscal argentina?

Se pierde la residencia en Argentina cuando:

  • se adquiera la condición de residente permanente en un Estado extranjero según las disposiciones que rijan en esa jurisdicción, salvo que tenga lugar la “doble residencia”, o bien cuando,
  • no habiéndose adquirido la condición de residente permanente en un Estado extranjero, si se verifica con relación a la persona, permanencia en el exterior durante un período de 12 meses. A estos fines, la presencia continua o alternada en el país que no exceda de 90 días durante cada período de 12 meses, no hace cambiar el criterio de pérdida de residencia.

Respecto de la duración de las presencias temporales en el país, ésta se determina computando los días transcurridos desde el inmediato siguiente a aquel en que se produjo el ingreso al país hasta aquel en el que tenga lugar el egreso, inclusive. Este análisis debiera ser realizado por cada lapso de doce meses, (excepto que se hubiera adquirido la residencia permanente en el Estado extranjero), a efectos de determinar si se encuentra configurada la pérdida de la residencia argentina.

Las personas que pierden la condición de residentes fiscales en la Argentina, comienzan a tributar únicamente por sus ganancias de fuente argentina (en lugar de tributar conforme el principio de “renta mundial”), y a tales efectos revisten el carácter de beneficiarios del exterior respecto de esas rentas. Identico criterio se aplica respecto del impuesto sobre los bienes personales, en tanto haya un responsable sustituto en el país.

4.Conclusiones

- No hay nada ilegal per se en utilizar estructuras fiduciarias en el exterior.

- Deben tenerse en cuenta las disposiciones fiscales existentes en Argentina, sobre genuino desapoderamiento de los bienes, irrevocabilidad del trust, etc, entre otros aspectos que pueden motivar el cuestionamiento fiscal de la estructura.

- A partir de la entrada en vigencia del sistema de intercambio automático de información conocido como CRS, la información acerca de las tenencias financieras offshore va a llegar en forma anual a AFIP.

- La estructuración de fideicomiso ciegos permiten a su vez evitar conflictos de intereses.

- Deben respetarse las normas del Codigo Civil y Comercial sobre legitima heriditaria.

Para obtener información adicional, no dude en contactarse con Gastón A. Miani o Julián Martin, o bien escribir a tax@trsym.com.


Fideicomiso Financiero “Crescere VIII” por U$S 40.710.907

 

Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por U$S 40.710.907 por parte del Fideicomiso Financiero “Crescere VIII”, en el cual Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como Organizador, Colocador y Fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como Fiduciario, Syngenta Agro S.A. actuó como Fiduciante y Agente de Gestión de Cobro e Información y Banco de la Provincia de Buenos Aires como Colocador.


Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Chubut Serie XXXVIII por un valor nominal de $ 500.000.000

 

Asesores legales de Banco del Chubut S.A., en su carácter de organizador, colocador y agente financiero de la Provincia del Chubut, en la emisión de Letras del Tesoro Serie XXXVIII (las “Letras del Tesoro”), emitidas a tasa fija en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia, por un valor nominal de $ 500.000.000 (Pesos quinientos millones) y garantizadas mediante recursos provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos.

DLA Piper Argentina intervino como asesor legal de la Provincia del Chubut, en su carácter de emisora bajo la transacción.


Controles cambiarios: resumen de las medidas

A continuación encontrarán un resumen de los controles cambiarios dados a conocer en el día de la fecha:

Exportación de bienes

- El contravalor de las exportaciones de bienes debe ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios.

- Los cobros de exportaciones de bienes oficializadas a partir del 02/09/19 deben ingresarse y liquidarse en los siguientes plazos: (i) 15 días corridos desde la fecha de embarque, en caso de operaciones entre vinculadas o exportaciones de bienes tales como cereales, semillas, minerales, vehículos, entre otros; y (ii) 180 días corridos desde la fecha de embarque para las restantes exportaciones de bienes. Asimismo, sin superar tales plazos máximos, las divisas producto de exportaciones de bienes deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de percibidas.

- Las divisas relativas a exportaciones de bienes oficializadas antes del 02/09/19 y aún pendientes de cobro, deben ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.

- Las prefinanciaciones y los anticipos de exportaciones deberán ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.

- Los cobros de exportaciones de bienes podrán aplicarse, sin previa conformidad del BCRA, a: (i) prefinanciaciones y financiaciones en general otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales; (ii) prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresadas y liquidadas, siempre que estuvieran informadas en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos; y (iii) préstamos financieros vigentes al 31/08/19 cuyo repago esté pactado mediante la aplicación, en el exterior, de cobros de exportaciones.

Exportación de servicios

- El contravalor de las exportaciones de servicios debe ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios.

- Los cobros de exportaciones de servicios deben ingresarse y liquidarse dentro de los 5 días hábiles de su cobro en el país o el exterior.

Importación de bienes y servicios

- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar deuda por importación de bienes con empresas vinculadas del exterior, excepto cuando los montos no superen los U$S 2.000.000 mensuales por cliente.

- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de cancelar deuda por importación de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros de turismo y viajes.

- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de precancelar deuda por importación de bienes o servicios.

- Los pagos de anticipos de importaciones de bienes sólo pueden ser cursados al proveedor del exterior, debiendo demostrarse el registro de ingreso aduanero dentro de los 180 días corridos desde el acceso al mercado de cambios.

- En todos los casos, para acceder al mercado de cambios, el cliente deberá demostrar que la deuda comercial se encuentra informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

Formación de activos externos

- Las personas jurídicas, gobiernos locales, FCI, fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país requieren la conformidad previa del BCRA para adquirir moneda extranjera bajo los siguientes conceptos: (i) depósitos de residentes en el exterior; (ii) otras inversiones en el exterior de residentes; (iii) instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (iv) inversiones de residentes en inmuebles en el exterior; (v) otras inversiones directas de residentes; (vi) títulos de deuda; (vii) préstamos otorgados a no residentes; (viii) billetes y cheques de viajeros en poder de residentes; (ix) operaciones de empresas procesadoras de pagos; (x) billetes asociados a operaciones entre residentes; (xi) transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes; y (xii) constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.

- Las personas humanas residentes requieren la conformidad previa del BCRA para adquirir moneda extranjera, por un monto superior a U$S 10.000 mensuales, bajo los siguientes conceptos: (i) depósitos de residentes en el exterior; (ii) otras inversiones en el exterior de residentes; (iii) instrumentos de deuda entre empresas afiliadas; (iv) inversiones de residentes en inmuebles en el exterior; (v) otras inversiones directas de residentes; (vi) títulos de deuda; (vii) préstamos otorgados a no residentes; (viii) billetes y cheques de viajeros en poder de residentes; (ix) operaciones de empresas procesadoras de pagos; (x) billetes asociados a operaciones entre residentes; (xi) transferencias desde/al exterior asociadas a operaciones entre residentes; (xii) ayuda familiar; y (xiii) constitución de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. El límite máximo contempla todas las operaciones concertadas en el mercado por todos los conceptos alcanzados. Cuando las operaciones bajo estos conceptos superen los U$S 1.000 deberán efectuarse con débito en cuentas locales.

- Las personas no residentes requieren la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios por más de U$S 1.000 mensuales en todo el mercado, excepto en los casos de: i) organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación; (ii) representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones; y (iii) representaciones en el país de tribunales, autoridades u oficinas, misiones especiales, comisiones u órganos bilaterales establecidos por tratados o convenios internacionales, en los cuales la república argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

- Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse sin la previa conformidad del BCRA en tanto el cliente pudiera acceder al mercado de cambios por los conceptos involucrados.

Préstamos financieros con el exterior

- Los fondos desembolsados a partir del 01/09/19 bajo préstamos financieros celebrados con un acreedor no residente deberán ser ingresados y liquidados (sin plazo estipulado para ello).

- Para el acceso al mercado de cambios a fin de repagar deudas financieras con el exterior (desembolsadas a partir del 01/09/19) se deberá demostrar el oportuno ingreso y liquidación de los montos desembolsados bajo tales deudas.

- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios con el objeto de precancelar deuda financiera con el exterior con una antelación superior a tres días hábiles desde el vencimiento.

- En todos los casos, para acceder al mercado de cambios, el cliente deberá demostrar que la deuda financiera se encuentra informada en el Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

Deudas entre residentes

- Se prohíbe la compra de moneda extranjera para el repago de deudas entre residentes, exceptuándose aquellas celebradas por instrumento público antes del 01/09/19.

Dividendos y utilidades

- Se requiere la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de dividendos y utilidades.

Limitaciones a entidades autorizadas a operar en cambios

- Se suspendió la autorización de nuevos operadores de cambio.

- Se prohíbe a las entidades autorizadas a operar en cambios realizar operaciones de mercado con liquidación en moneda extranjera y abonar a proveedores locales utilizando su PGC.

- Las casas y agencias de cambio no pueden incrementar sus tenencias en moneda extranjera respecto del promedio de agosto de 2019 o el stock al 31/08/19, de ambos el mayor, excepto con la previa conformidad del BCRA.

- Las operaciones de cambio deben instrumentarse en boletos firmados por el cliente en forma ológrafa, digital o electrónica, o celebrados por medios electrónicos. Tales boletos deben contener una declaración jurada del cliente respecto de sus datos, en particular el código de concepto y el respeto a los límites máximos aplicables al mismo.

Para mayor información no dude en contactarse con Marcelo R. Tavarone, Federico Salim, Julieta De Ruggiero o Matías Otero.


El BCRA restringió el acceso a financiaciones en pesos a las grandes exportadoras

A través de la Comunicación “A” 6765, emitida el 28/08/2019 y con vigencia inmediata, el Banco Central de la República Argentina dispuso que se requerirá su conformidad previa para el otorgamiento de nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes que encuadren en la definición de “Grandes Empresas Exportadoras” provista por la misma norma.

De conformidad con la citada Comunicación, serán consideradas Grandes Empresas Exportadoras los clientes del sector privado no financiero cuyas exportaciones de bienes y servicios del último año representen al menos el 75% de sus ventas totales y que, a su vez, mantengan un importe total de financiaciones en pesos superior a los AR$ 1.500 millones.

A efectos de la determinación del referido porcentaje de ventas totales, la norma aclara que quedan excluidas las ventas realizadas en el mercado interno a sus clientes vinculados -excepto que se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el mercado interno- y las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los que Argentina sea parte.

Se encuentran alcanzadas por esta norma las distintas modalidades de acceso al crédito de las empresas, a saber, todas aquellas financiaciones que impliquen desembolsos de fondos –cualquiera sea la modalidad utilizada- y/o las ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.

Para mayor información no dude en contactarse con Mariano Rovelli y Eugenia Pracchia.


Régimen para la exportación de gas natural en condición firme a la República de Chile

A través de la Disposición SSHyC Nº 168/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del Ministerio de Hacienda (la “Disposición” y la “Subsecretaría”, respectivamente), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 21 de agosto de 2019, se:

(i) aprobaron los términos y condiciones del régimen para la exportación de gas natural bajo condición firme (el “Régimen”);

(ii) dispuso que dicho Régimen de exportación es de aplicación para el período comprendido entre el 15 de septiembre de este año y el 15 de mayo del 2020;

(iii) estableció la cantidad de diez millones de metros cúbicos diarios (10.000.000 m3/d) como volumen máximo de gas natural exportable en condición firme; y

(iv) fijó como destino de las exportaciones bajo esta modalidad a la República de Chile, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica celebrado entre ambos Estados.

La Disposición ha sido dictada en el marco de la Resolución Nº 104/2018 (la “Resolución 104”) del ex Ministerio de Energía, que contiene el denominado “Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural”, luego complementada por la Resolución Nº 417/2019 (la “Resolución 417”) de la Secretaría de Gobierno de Energía.

La Resolución 417 había encomendado a la Subsecretaría que reglamentara los mecanismos de sustitución de energía aplicable a aquellas exportaciones de gas natural bajo condición firme. A su vez, dicha resolución definía las modalidades de exportaciones.

De modo que, a partir del dictado de la Disposición, a los efectos de requerir una autorización para exportación de gas natural en firme, deberá cumplirse con lo previsto en las Resoluciones 104 y 417 y la Disposición, cuyos aspectos salientes se describen seguidamente.

Por último, la Disposición también contiene los lineamientos de los mecanismos de sustitución de energía aplicable a exportaciones de gas natural bajo esta modalidad.

Se destaca, preliminarmente, que el plazo límite para efectuar estas solicitudes opera el 6 de septiembre de 2019.

  1. Objeto

Como ya se indicó, la Disposición reglamenta el procedimiento de exportación de gas natural en condición firme para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020 (el “Período de Aplicación”), con destino a la República de Chile.

  1. Volúmenes disponibles por zona de exportación prevista
Zonas Volumen a Asignar Gasoducto de Exportación
Noroeste 1 MMm3/d Norandino y Atacama
Centro-Oeste 6,5 MMm3/d GasAndes y Pacífico
Sur 2,5 MMm3/d Methanex
  1. Procedimiento aplicable

La autorización para la exportación de gas natural en firme bajo este Régimen será otorgada, previa verificación de los requisitos para su otorgamiento, por la Subsecretaría. A tales efectos, los eventuales interesados deberán cumplir con el procedimiento contenido en el anexo de la Disposición, y aquellos recaudos previstos en las Resoluciones 104 y 417.

Si el solicitante ya contara con una autorización de exportación otorgada para el Período de Aplicación, pero en condición interrumpible, podrá requerirse que a tal autorización se le asigne el carácter firme, ya sea en forma total o parcial.

La solicitud deberá efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y deberá cumplir con lo requerido en las Resoluciones 104 y 417, juntamente con los recaudos establecidos en la Disposición que, en síntesis, requiere:

(i) Acompañar un resumen de la operación a realizar, incluyendo: (a) el destino y origen del gas natural; (b) las cantidades máximas y programadas, diarias y totales; (c) el precio a percibir en el punto de ingreso al sistema de transporte, y su fórmula de ajuste, de corresponder; (d) el plazo de la exportación; (e) el punto o puntos de exportación de frontera del gas desde la República Argentina; (f) el precio del gas en el punto o puntos de exportación de frontera; (g) el uso del gas natural.

(ii) Identificar el uso que se le dará al gas exportado (domiciliario, industrial, o para la generación de energía).

(iii) Adjuntar una declaración jurada del vendedor y comprador respecto del uso del gas a exportar.

  1. Plazo para su presentación

Las solicitudes para obtener autorizaciones para exportar volúmenes de gas en firme serán recibidas hasta las 16:00 horas del día 6 de septiembre de 2019.

  1. Metodología de evaluación y asignación

Las solicitudes serán evaluadas por la Subsecretaría. Para su análisis, se tendrán en consideración los factores previstos en la Resolución 104 (información en materia de oferta y demanda local; capacidad de producción y transporte), y la metodología de evaluación y asignación contemplada en el Sub-Anexo B de la Disposición.

Dicho Sub-Anexo B establece que, a los efectos de la asignación de los volúmenes a exportar, se conformará, por zona, un índice de desempeño por solicitante y solicitud, compuesto por (i) desempeño pasado de producción; (ii) desempeño pasado de exportación; (iii) desempeño presente, y (iv) plazo de la solicitud.

Una vez que se determinen los respectivos índices (compuestos a su vez por estos subíndices), éstos se ordenarán de mayor a menor en función del puntaje obtenido.

Luego se recorrerán los contratos previamente ordenados y se asignará a cada uno el mínimo entre la “cuota inicial” y la cantidad máxima diaria requerida, salvo que dicho mínimo sea inferior al mínimo solicitado (CMO), en cuyo caso no se asignará volumen. Terminado este procedimiento, en caso de no agotarse el total del volumen a asignar, los excedentes se distribuirán en orden descendente entre los contratos, completando sus respectivas capacidades máximas diarias hasta agotar el volumen total de cada zona.

  1. Mecanismos de sustitución de energía

En caso de una eventual necesidad de mayor utilización de gas natural importado, gas natural licuado, carbón, fueloil y/o gasoil por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), cuyo costo estuviese a cargo del Estado Nacional y éste deba asumirlo en función de la sustitución de energía dispuesta, se aplicará el mecanismo de sustitución de energía que prevé el Régimen, el cual contempla:

  • Las empresas exportadoras deberán asumir el pago de una compensación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”) por los mayores costos incurridos.
  • El monto correspondiente a los mayores costos incurridos será determinado por CAMMESA a la finalización del periodo de aplicación y se le requerirá a los exportadores.
  • El valor máximo de esta compensación expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU (USD/MMBTU) será establecido por la Secretaría de Gobierno de Energía.
  1. Otras cuestiones relevantes
  • La cesión de la autorización no está permitida.
  • Si no se concretan los volúmenes asignados, el exportador deberá informarlo a los efectos de que la Subsecretaría notifique a aquellas empresas excluidas de la asignación para su eventual reasignación.
  • De no cumplirse con ese deber informativo, el Régimen prevé una penalización equivalente a la pérdida de un volumen equivalente a los volúmenes no exportados en futuras convocatorias para exportación en condición firme.
  • La falta de pago de los montos resultantes del mecanismo de sustitución de energía acarrea la inhabilitación para exportar por el término de 24 meses desde dicho incumplimiento.

Desde TRSyM estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados. Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Recientes medidas impositivas tienden a aliviar acontecimientos económico-financieros del país

Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios

Con fecha 15 de Agosto, y como consecuencia de la magnitud de acontecimientos económico-financieros que afronta nuestro país, por medio del Decreto Nro. 561/2019 el Poder Ejecutivo Nacional impulsó una serie de medidas impositivas para aliviar la mencionada situación.

En este sentido:

  • Se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) que establezca los procedimientos para reducir la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención dispuesto por la RG Nro. 4003 en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del período fiscal en curso.
  • Asimismo, para el caso de sujetos que realicen una actividad autónoma se deberá reducir en un 50% los anticipos del Impuesto a las Ganancias con vencimiento en los meses de octubre y diciembre de 2019.
  • Se preve una bonificación en el Impuesto al Monotributo integrado de setiembre de 2019, siempre que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de 2019.
  • En relación a los aportes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para trabajadores con una remuneración bruta de hasta $ 60.000 se establece que no pagarán el aporte personal con destino al SIPA que se devengue durante los meses de agosto y setiembre de 2019, con un tope para el beneficio de $ 2.000 por mes.

En dicho marco, en el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) Nro. 4547/2019 por medio de la cual se establece que los importes de anticipos segundo y tercero del período fiscal 2019, cuyo vencimiento opera en los meses de octubre y diciembre del 2019, se calcularán aplicando el 10%, en sustitución a los porcentajes previstos en la Resolución General 4034 (i.e., 20%).

Por otro lado, e igualmente con publicación en el Boletín Oficial en el día de la fecha se publicó la Resolución General Nro. 4546  por medio de la cual el organismo fiscal incrementó en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del IG para trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionadores y actores.

Los nuevos importes que se abonarán en los meses de septiembre a diciembre de 2019 ascienden a:

(i)Ganancia no imponible (art. 23, inc. a)): $ 103.018,79;

(ii)Deducción especial (art. 23, inc. c): $ 494.490,17.

Las cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas. En caso que surjan diferencias en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generan saldo a favor de los sujetos retenidos se deberán reintegrar en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019, exteriorizadas inequívocamente en los recibos de sueldo correspondientes bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/19”.

Se debe mencionar que ambas resoluciones tendrán aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial (i.e., 16/08/2019). Por otra parte es importante destacar que las mencionadas medidas requerirán ratificación legislativa del Congreso Nacional.

Finalmente, y también con publicación en el día de la fecha, el Decreto Nro. 567/2019 que establece desde el día de publicación en el boletín oficial (i.e., 16/08/2019) y hasta el 31/12/2019 una reducción en las operaciones realizadas a consumidores finales de ciertos productos enumerados en el Anexo de la norma a una alícuota del 0% en el Impuesto al Valor Agregado.

Entre los mencionados productos: aceite de girasol, maíz y mezcla; arroz, azúcar, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, harina de maíz, harinas de trigo, huevos, leche fluida entera o descremada, con aditivos, pan; pan rallado y/o rebozador; pastas secas ; yerba mate, mate cocido y té , yogur entero y/o descremado

Por tratarse de productos gravados con alícuota cero en las operaciones realizadas a consumidores finales, los créditos fiscales provenientes de las adquisiciones de los citados productos pueden ser aplicados contra los débitos fiscales generados por otras operaciones.

Para obtener información adicional con respecto a las cuestiones aquí vertidas comuníquese a tax@trsym.com


Constitución y autorización para funcionar de Bancor Fondos S.G.F.C.I.S.A.U. como sociedad gerente y Banco de la Provincia de Córdoba S.A. como sociedad depositaria

 

Asesores legales en la constitución y autorización por parte de la Comisión Nacional de Valores de Bancor Fondos S.G.F.C.I.S.A.U. como sociedad gerente y Banco de la Provincia de Córdoba S.A. como sociedad depositaria, y la creación de sus primeros fondos comunes de inversión abiertos “Champaquí Ahorro Pesos”, “Champaquí Ahorro Dólares”, “Champaquí Ahorro Mixto”, “Champaquí Liquidez” y “Champaquí Estratégico”.


UIF - Nuevos lineamientos de prevención del LA/FT para operadores de tarjetas de crédito

El 29 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 76/2019 (la “Resolución”) a través de la cual la Unidad de Información Financiera (“UIF”) estableció los lineamientos de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”), aplicables a los operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, así como también a los emisores de cheques de viajero. Cabe destacar que, la Resolución, establece que no será de aplicación a los operadores de la tarjeta que instrumenta el sistema único de boleto electrónico o SUBE.

La Resolución adoptó, para los mencionados operadores, lineamientos similares a los previamente incorporados por la resolución N° 30-E/2017 de la UIF, los cuales resultan aplicables a las entidades financieras. En consecuencia, los operadores de tarjetas de crédito y compra, y los emisores de cheques de viajero, deberán incluir un sistema de autoevaluación de riesgos que deberá respetar los factores de riesgos y mitigación de riesgos que se encuentran determinados en la Resolución, así como también contar con registros detallados que reflejen un conocimiento acabado del perfil de sus clientes. Adicionalmente, los sujetos obligados deberán continuar con la confección de un manual de procedimientos para la prevención del LA/FT, y designar un oficial de cumplimiento.

Asimismo, la Resolución en su Art. 22 también incorpora la posibilidad para el cliente de solicitar que se comparta toda la información y documentación contenida en su legajo, relativa a su identificación y al origen y solicitud de los fondos.

En cuanto a la aplicación de la norma, se prevé un plan de implementación progresivo por el cual los sujetos obligados deberán cumplir con lo siguiente:

  1. al 31 de diciembre de 2019 se deberá haber desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
  2. al 31 de marzo de 2020 se deberá contar con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos;
  3. al 30 de junio de 2020 se deberán haber ajustado las políticas y procedimientos conforme a la Resolución y a los resultados de la autoevaluación de riesgos efectuada, los que deberán estar contenidos en el manual de prevención de LA/FT; y
  4. al 28 de febrero del 2020 se deberá haber dado cumplimiento a los regímenes informativos respecto del mes inmediato anterior.

A todo evento, los sujetos obligados deberán comunicar a la UIF la designación de la persona responsable para atender los requerimientos urgentes, dentro de los 10 días de la publicación la Resolución.

Finalmente, la Resolución deja sin efecto la resolución N° 2/2012 de la UIF.

Para mayor información no dude en contactarse con Eugenia Pracchia o bien a compliance@trsym.com.