Vaca Muerta: Se inició el proceso de licitación para la construcción de un gasoducto esencial
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 465 (el “DNU 465”) por medio del cual el Presidente de la Nación instruyó a la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, a convocar a una licitación pública nacional e internacional, con la finalidad de adjudicar una nueva licencia para la prestación del servicio de transporte de gas natural a partir del diseño y construcción de un gasoducto que conecte la Subzona Neuquén con la localidad de Salliqueló y con la ciudad de San Nicolás, ambas localizadas en la provincia de Buenos Aires.
Según lo previsto por el DNU 465, la licencia de transporte a adjudicar deberá prever, por un plazo de diecisiete (17) años, un Régimen Especial Temporario (“RET”), en el que regirán las siguientes pautas:
- La remuneración del transportista será libremente negociada con los cargadores;
- Los valores que surjan de esa negociación no podrán ser trasladados a los cuadros tarifarios finales de los usuarios de la demanda prioritaria de gas natural; y
- El pliego de la licitación solo establecerá la asignación parcial de la capacidad de transporte del gasoducto a construir, asignándose el resto de la capacidad mediante concursos abiertos.
De manera adicional, el DNU 465 aclara que el desarrollo de este proyecto no puede realizarse bajo el régimen del artículo 28 de la Ley 17.319, que establece el derecho de un concesionario de explotación a transportar sus propios hidrocarburos, sino que debe realizarse bajo el régimen de la Ley 24.076, que regula el transporte y la distribución de gas natural. Sin perjuicio de ello, el mismo decreto índica que, durante el plazo de vigencia del RET, no serán aplicables al titular de la licencia de transporte las disposiciones del Título IX del Capítulo I de la Ley 24.076 en tanto se opongan a las previsiones establecidas en el DNU 465.
Para información adicional no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, o Juan Pablo Filippini.
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Venta de la central térmica "Barragán”
Integración Energética Argentina S.A. (“IEASA”) convocó la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº CTEB 02/2019 (la “Licitación”), mediante la cual se dispuso la venta y transferencia de la central térmica “Barragán”, de conformidad con el Decreto Nº 882/2017 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución Nº 11-E/2018. Como resultado de la Licitación, IEASA adjudicó a YPF S.A. y Pampa Cogeneración S.A., quienes a su vez, por tratarse de un oferente conformado por dos personas jurídicas y así haberlo autorizado el Pliego de Bases y Condiciones, se valieron de la sociedad CT Barragán S.A. para ejecutar la transacción como vehículo especial.
Novedades Regulatorias en el Ámbito del Transporte de Hidrocarburos
El día 1 de julio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 357 (la “Resolución 357”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación. La Resolución 357 tiene importantes implicancias respecto a los términos y condiciones que deberán regir los concursos públicos que serán convocados por la SGE, a los efectos de otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos, sobre propuestas presentadas por los interesados en obtener tales concesiones. Dichos aspectos se resumen a continuación.
De acuerdo con el Anexo I de la Resolución 357, los concursos públicos mencionados podrán tener como objeto:
- Las concesiones de transporte de hidrocarburos que sean revertidas por el concesionario al Estado Nacional.
- Los proyectos formulados por los interesados, los cuales deberán contener, como mínimo, los aspectos generales que comprenderían su ejecución, y las tierras y superficie requeridos para su desarrollo.
- Los proyectos resultantes de nuevas necesidades requeridas por usuarios del sistema de transporte de hidrocarburos.
Asimismo, se prevé que cada concurso público convocado por la SGE, a los fines previstos en la Resolución 357, deberá contar con un pliego de bases y condiciones que defina sus normas básicas, y términos y condiciones que regirán ese proceso de selección.
Con respecto a la formulación de propuestas por parte de los interesados, la Resolución 357 prevé que las mismas deberán identificar los aspectos generales que eventualmente comprenderían su programa de realizaciones y los lugares y superficie requeridos para su desarrollo. Asimismo, se mantiene el criterio según el cual, en casos de paridad de condiciones de adjudicación, el autor de la propuesta tendrá preferencia sobre los demás oferentes.
Adicionalmente, la norma acepta la presentación de propuestas por parte de sociedades extranjeras que no se encuentren constituidas en el país, siempre y cuando la propuesta sea acompañada por una declaración jurada asumiendo el compromiso de iniciar los trámites de registración en el país. Luego de un proceso de evaluación y validación dela propuesta pertinente, y en forma previa al lanzamiento del respectivo proceso de selección, la interesada deberá registrarse en la República Argentina en conformidad con la legislación aplicable.
De este modo, ante la presentación de una propuesta por parte de un interesado, la autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para evaluar su viabilidad.
Finalmente, la norma exige que las empresas que se presenten a los concursos convocados se encuentren inscriptas, de manera previa, en el registro de empresas de transporte de hidrocarburos por conductos y terminales marítimas.
Para mayor información no dude en contactarse con Nicolás Eliaschev, Javier Constanzo, o Juan Pablo Filippini.
Enmienda del contrato de fideicomiso financiero de la central ENARSA – Brigadier López
Abogados de Integración Energética Argentina S.A. (originalmente Energía Argentina S.A.) y BICE Fideicomisos S.A. en todo lo relacionado con los aspectos financieros y de mercado de capitales de la enmienda del contrato de fideicomiso financiero de la central ENARSA – Brigadier López, mediante el cual se financió su construcción. El motivo de la enmienda tiene origen en las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional dispuestas mediante el Decreto Nº 882/2017, la Resolución Nº 11-E/2018 y la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº CTBL 01/2018 que dispusieron la venta de la central ENARSA – Brigadier López. Con motivo de ello, Central Puerto S.A. fue beneficiario de la adjudicación, lo que devino en su inserción como nuevo dueño de la central ENARSA – Brigadier López y, consecuentemente, el reemplazo de Integración Energética Argentina S.A., como fiduciario original bajo el contrato de fideicomiso financiero.
Fideicomiso en Garantía y Pago “San Luis Progresa”
Asesores legales de la Municipalidad de la ciudad de San Luis, Banco Supervielle S.A. y TMF Trust Company (Argentina) S.A. en la constitución del Fideicomiso en Garantía y Pago “San Luis Progresa”, en el cual la Municipalidad de la ciudad de San Luis actuó como Fiduciante, Beneficiario y Fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como Fiduciario, y Banco Supervielle S.A. actuó como Agente de Cobro.
Fideicomiso Financiero “CARFACIL IV” por un valor nominal de $ 71.210.892
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la colocación y emisión por oferta pública de Valores Representativos de Deuda por un valor nominal de $71.210.892 en virtud del Fideicomiso Financiero “CARFACIL IV”, en el cual TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario del fideicomiso financiero privado “FIDEICOMISO CARFAUTO”, actuó como fiduciante, Banco de Valores S.A. actuó como organizador, fiduciario y administrador sustituto y Ralf S.A., como administrador de los créditos y agente de cobro. Asimismo, Banco de Valores S.A., INTL CIBSA S.A., Macro Securities S.A. e Industrial Valores S.A. actuaron como agentes colocadores.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 12 de Celulosa Argentina S.A. por US$ 3.521.129
Asesores legales en la emisión de Celulosa Argentina S.A. de Obligaciones Negociables Clase 12 por un valor nominal de $ 3.521.129 en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples por hasta US$ 280.000.000. Puente Hnos. S.A. y BST actuaron como agentes colocadores de las mencionadas Obligaciones Negociables Clase 12.
Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios “San Cristóbal Servicios Financieros”
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la constitución del Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios “San Cristóbal Servicios Financieros”, por un monto total en circulación de hasta V/N U$S 45.000.000 (o su equivalente en otras monedas), en el cual San Cristóbal Bienes Raíces S.A. actúa como fiduciante y TMF Trust Company (Argentina) S.A., como fiduciario financiero y emisor.
RG AFIP Nro. 4479/2019: Modificación Plan Facilidades de Pago
Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios
Por medio de la Resolución General 4479/2019 (BO 09/05/2019) la Administración Federal de Ingresos Públicos introdujo ciertas modificaciones al Régimen establecido por la Resolución 4057/2017 (B.O. 23/05/2017).
En este sentido se establece una tasa preferencial del 2,5% mensual de interés de financiamiento para personas humanas y sucesiones indivisas que durante el mes de mayo del 2019 presenten la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales al período 2018 y que adhieran al plan como condición excluyente para gozar de la tasa preferencial que la declaración jurada determinativa -originaria o rectificativa- sea presentada hasta el 31/05/2019, inclusive.
Asimismo, se introducen dentro del plan los saldos resultantes del impuesto cedular generados por el rendimiento producto de la colocación de capital en valores por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y demás valores y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles.
Acceda al texto de la norma a través del siguiente enlace.
Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.