Régimen de Retención: Dividendos y Utilidades Asimilables
Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Administración General de Ingresos Públicos (“AFIP”) Nro. 4478/2019 que establece el Régimen de Retención para dividendos y utilidades asimilables.
Recordemos que en diciembre de 2017 por medio de la Ley 27.430 se incorporó -entre otras modificaciones- un impuesto cedular sobre los dividendos y utilidades asimilables (cfr. artículo 46 y agregado a continuación del 46 de la Ley del Impuesto a las Ganancias). No obstante ello, desde esa fecha no se había establecido cuál era el mecanismo de determinación e ingreso de las retenciones del impuesto que se hubiesen pagado o puesto a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y los beneficiarios del exterior.
Los importes que se deberán retener se calcularán aplicando sobre los dividendos o utilidades las siguientes alícuotas: (i) 7% para los períodos fiscales 2018 y 2019; y (ii) 13% para el período 2020 y siguientes.
En dicho marco, se destacan de la nueva norma las siguientes disposiciones:
- Las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables deberán actuar como agentes de retención. Cuando se trate de sociedades gerentes y/o depositarias de fondos comunes de inversión abiertos, serán las encargadas de retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago o distribución de utilidades, siempre que el monto del mencionado rescate y/o pago estuviera integrado por los dividendos y utilidades comprendidos en la norma.
De este modo, los sujetos residentes del país deberán realizar el ingreso del impuesto conforme las disposiciones de la Resolución General 2233/20071, mientras que, en caso de tratarse de beneficiarios del exterior seguirán las disposiciones de la Resolución 3726/20152.
- En los casos que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
- Para los responsables inscriptos en el impuesto el importe de la retención tendrá el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal. En relación a los beneficiarios del exterior, personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.
- Para las retenciones practicadas con anterioridad a la vigencia de la RG que resulten alcanzadas por el impuesto cedular (cfr. artículo 90.3 LIG) -por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018- deberán ser informadas en el período de mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31/05/2019.
- Para aquellas retenciones del impuesto que se correspondan la distribución de dividendos o utilidades que superen la ganancia neta devengada en ejercicios iniciados hasta el 31/12/2017 (cfr. artículo 69.1, impuesto de igualación) se realizará de acuerdo al procedimiento que establecen las resoluciones 2233 y 3726, conforme se trate de sujetos residentes en el país o beneficiarios del país, respectivamente.
Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.
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1. A través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE): los ingresos sustitutos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter; los ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.↑
2. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE): los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior", informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.
Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:
a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.
b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.↑
Alerta Impositiva: Nuevo Régimen de Facilidades de Pago
Informe elaborado en conjunto con Julián Martin & Asociados, consultores tributarios
Con fecha 6 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la Administración General de Ingresos Públicos (“AFIP”) Nro. 4477/2019 que establece un nuevo Régimen de facilidades de pago (“Régimen”).
Con el mencionado Régimen el Organismo Fiscal tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme lo previsto por la RG 4289/181 y sus modificaciones, sin que implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones. (el resaltado nos pertenece)
Dentro de las deudas vencidas al 31/01/2019 el Régimen alcanza los siguientes tipos de planes: (i) deudas impositivas y previsionales correspondientes a contribuyentes que registren la Condición de MiPyMES (y se encuentren registradas en el Registro de Empresas MiPyMES de la Resolución 220/19); (ii) obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (“Monotributo”) y/o Régimen de Trabajadores Autónomos; y (iii) deudas impositivas y previsionales de contribuyentes que no revistan la condición de MiPyMES.
Entre las principales características del nuevo plan de facilidades de pago se destacan:
Deudas vencidas al 31/01/2019, inclusive.
- Se excluyen del régimen: (i) anticipos y/o pagos a cuenta; (ii) intereses de deudas de capital que no estén incluidas en el régimen; (iii) el IVA que se deba ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el marco de los artículos 1 inciso d)2 y e)3, y artículo 44 de la LIVA; (iv) aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes; (v) aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico; (vi) las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; (vii) multas, intereses y demás accesorios relacionados con los conceptos excluidos, entre otros.
- El plan tendrá el siguiente pago a cuenta: (i) 1% de la deuda consolidada para obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social de contribuyentes MiPyMES (inscriptos en el Registro) y monotributistas; (ii) 5%, 10% ó 20% de la deuda consolidada, según la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social para el resto de los contribuyentes.
- Las cuotas deberán alcanzar un monto igual o superior a $1.000, y la primera de ellas vencerá el día 16/09/2019, sin importar cuál sea la fecha de consolidación5.
- Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar, y consecutivas, y serán como máximo 60 cuotas, según el tipo de contribuyente y el pago a cuenta que se efectúe.
Por su parte, la tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019 y luego será variable, y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, la cual se publicará en el sitio web de la AFIP. Señalamos que se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento para todos los contribuyentes, en virtud de la fecha de acogimiento al plan6.
Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial
- Los contribuyentes y/o responsables (con anterioridad a la fecha de adhesión) deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos o montos por los que formulen el acogimiento.
- Para las deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP, una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
El levantamiento de embargos bancarios alcanzará únicamente a las deudas incluidas en la regularización. El mismo criterio se aplicará respecto del levantamiento de las restantes medidas cautelares que debe solicitarse con carácter previo al archivo judicial. - Los honorarios de los abogados que realicen el patrocinio del fisco estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiera formulado el allanamiento de la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.
Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes de la Resolución General 4289
- Se determinarán un pago cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente, según las condiciones que se indican en la RG que aquí comentamos.
Se destacan: (i) todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla. A tal efecto, sólo se considerarán aquellos pagos efectuados hasta el 28/08/2019 inclusive; (ii) tendrá un pago a cuenta que se determinará del siguiente modo: 1. 20% del sado de las cuotas capital a vencer se le deberá descontar el componente capital de las cuotas abonadas, lo que determinará el componente capital del pago a cuenta, monto mínimo igual o superior a $1000; 2. Hasta 60 cuotas (la primera venciendo el 16/09/2019); 3. la tasa de interés no podrá superar el 2,5% mensual.
Finalmente, se debe señalar que la adhesión podrá efectuarse:
- Para las deudas impositivas y previsionales de MiPyMES: desde el 15/05/2019 hasta el 31/08/2019 ambos inclusive;
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social: desde el 15/05/2019 hasta el 25/06/2019.
- Refinanciación de planes de facilidades de pago de la RG 4289 y modificaciones: desde el 01/06/2019 hasta el 31/08/2019, ambas inclusive.
Para obtener información adicional con respecto a las novedades aquí comentadas comuníquese a tax@trsym.com.
Gastón A. Miani y Julián Martin
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1. La mencionada Resolución establece un régimen de planes de facilidades de pago aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses.↑
2. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.↑
3. Prestaciones de servicios digitales.↑
4. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.↑
5. Recordamos que será condición para adherir al presente plan tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se quiere regularizar, y poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU correspondiente para el débito de las cuotas.↑
6. Para los planes consolidados en el mes de mayo de 2019, se reducirá a un cuarto la tasa efectiva mensual; para los planes consolidados en el mes de junio de 2019, se reducirá a un tercio la tasa efectiva mensual; para los planes consolidados en el mes de julio de 2019, se reducirá a un medio la tasa efectiva mensual; para los planes consolidados en el mes de agosto de 2019, la tasa efectiva mensual no será susceptible de reducción.↑
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 5 de Roch S.A. por un monto de U$S 8.000.000
Asesores legales de Roch S.A. en la emisión de la clase 5 de obligaciones negociables por U$S 8.000.000 bajo el Programa de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, por un valor nominal de hasta U$S 50.000.000, con el objeto de financiar la compra de una participación adicional en la unión transitoria de empresas “Río Cullen/Las Violetas/La Angostura – Unión Transitoria de Empresas”. Roch S.A. y Puente Hnos S.A. constituyeron un fideicomiso en garantía a los fines de asegurar la aplicación en tiempo y forma de los fondos provenientes de la colocación de las ONs.
Puente Hnos. S.A. actuó como organizador y agente colocador de las ONs.
Modificación de la Ley de Lealtad Comercial: se amplían los supuestos de actos de competencia desleal
El pasado 22 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de necesidad y urgencia N° 274/2019, mediante el cual se derogó la Ley N°22.802 de Lealtad Comercial (la “Ley de Lealtad Comercial”) y se creó un nuevo esquema normativo aplicable respecto de la lealtad comercial (el “Decreto”) que entrará en vigencia el 30 de abril del corriente.
El Decreto se presenta con el objetivo de asegurar la lealtad y la transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial de los productos y servicios comercializados, tanto a través de medios físicos o digitales, extendiendo el campo de aplicación que previamente se encontraba previsto en la Ley de Lealtad Comercial.
El Decreto se divide en un título preliminar y 8 títulos los cuales regulan: (i) la competencia desleal; (ii) la publicidad y las promociones; (iii) información en el comercio; (iv) la autoridad de aplicación, el procedimiento administrativo, así como los recursos y sanciones; (v) las acciones judiciales; (vi) disposiciones comunes; (vii) la defensa del consumidor; y (viii) las disposiciones finales.
La principal novedad que el Decreto incorpora se refiere a la enumeración de los actos que constituyen competencia desleal, es decir,: (i) actos de engaño; (ii) actos de confusión; (iii) violación de normas; (iv) abuso de situación de dependencia económica; (v) obtención indebida de condiciones comerciales; (vi) venta por debajo del costo; (vii) explotación indebida de la reputación ajena; (viii) actos de imitación desleal; (ix) actos de denigración; y (x) violación de secretos. El Decreto prevé en su artículo N° 10 que dicha enumeración, será taxativa a efectos de la imposición de sanciones por parte de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo en carácter de autoridad de aplicación, y enunciativa a los fines de la promoción de acciones judiciales por parte de los afectados.
Con el Decreto se aumentan sustancialmente los montos máximos de las multas a 10.000.000 unidades móviles (equivalentes a aproximadamente $264.000.000), se establecen las reglas para el procedimiento de denuncias por infracción y se prevén nuevas acciones judiciales para los afectados por actos de competencia desleal.
Asimismo, se mantienen los requisitos de identificación de los productos comercializados, y lo relativo a la publicidad engañosa, y las normas sobre promociones de venta con entrega de premios o regalos, entre otras cuestiones.
En cuanto a los casos de publicidad como competencia desleal, se incorpora una definición de publicidad comparativa, indicando que la misma es aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, a su marca o a los productos o servicios ofrecidos por él.
Adicionalmente, el Decreto incorpora a la Ley de Defensa del Consumidor N°26.993 (la “Ley de Defensa del Consumidor”) el artículo 1 bis que prevé el Sistema Electrónico de Resolución de Conflictos, como instancia previa, facultativa y gratuita para los consumidores y usuarios para el acceso al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), mediante el cual se dirimirán los reclamos individuales o plurindividuales homogéneos de consumidores y usuarios, instruyendo a la autoridad de la Ley de Defensa del Consumidor a reglamentar sus alcances.
Por último, cabe destacar que todo lo previsto a través del Decreto reviste el carácter de orden público, conforme el artículo N° 2; que los principios de la ley nacional de procedimientos administrativos N° 19.549 resultan aplicables al procedimiento previsto en el Decreto; y que supletoriamente se aplica lo previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.
Fideicomiso Financiero “Crescere VII” por U$S 36.800.438
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por U$S 36.800.438 por parte del Fideicomiso Financiero “Crescere VII”, en el cual Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuó como Organizador, Colocador y Fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como Fiduciario, Syngenta Agro S.A. actuó como Fiduciante y Agente de Gestión de Cobro e Información y Banco de la Provincia de Buenos Aires como Colocador.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase XII de Banco de Servicios y Transacciones S.A. por un valor nominal de 3.049.711 UVA
Asesores legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de la Clase XII de Obligaciones Negociables por un valor nominal de 3.049.711 UVA en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a corto, mediano y largo plazo por un Valor Nominal de $3.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor).
Banco de Servicios y Transacciones S.A. intervino como emisor y agente colocador.
Fideicomiso Financiero “Crescere VI” por US$ 26.441.754
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por US$ 26.441.754 por parte del Fideicomiso Financiero “Crescere VI”, en el cual Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuó como organizador, colocador y fideicomisario, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y emisor del Fideicomiso, Syngenta Agro S.A. actuó como fiduciante y agente de gestión de cobro e información, y Banco de la Provincia de Buenos Aires como colocador.
CNV - Simplificación de requisitos para sociedades extranjeras
El 3 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 789/2019 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) la cual introdujo modificaciones a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.), a fin de facilitar los procesos registrales ante este organismo.
En tal sentido, se resolvió, entre otras cuestiones que:
- a los efectos de que una persona jurídica constituida en el extranjero pueda participar en una asamblea de accionistas será suficiente la presencia de un mandatario debidamente instituido. En tal sentido, se considerará mandatario debidamente instituido:
- al representante legal en la República Argentina;
- a aquella persona con facultades suficientes para este acto conforme poder otorgado por el representante legal en la República Argentina o por persona autorizada a tal fin de acuerdo con las normas del país de origen en los términos del Art. 239º de la Ley Nº 19.550 (la “LGS”); y
- a aquella persona facultada mediante poder otorgado en el extranjero por persona autorizada, de acuerdo con los requisitos de autenticación legal del país de origen y con las normas correspondientes de otorgamiento de validez de documentos extranjeros en la Argentina.
- Asimismo, aquellas sociedades cuyo registro de acciones escriturales sea emitido por alguno de los sujetos enunciados en el Art. 208º de la LGS, podrán reemplazar el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas en formato papel por un nuevo sistema de registración computarizado presentando una solicitud de autorización ante la CNV. Los documentos originales deberán conservarse en formato papel en la sede social.
Esta Resolución General entró en vigencia el día 4 de abril de 2019.
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Jubilaciones e Impuesto a las Ganancias: Declaración de Inconstitucionalidad
En un fallo bastante cuestionable -en lo que respecta a sus fundamentos- el día de hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) -con mayoría de los votos- en autos “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa” (7789/2015) declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones del (inciso c) del artículo 79 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Para así decidir el Máximo Tribunal entendió que en el caso existía una violación al principio constitucional de igualdad ante la ley. Así, la CSJN recuerda viejos antecedentes que refieren que en materia impositiva el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables sino que también prohíbe la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que en la realidad son distintas. En efecto, para hacer prevalecer el principio de igualdad se debería reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación.
Por otro lado, entiende que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. El análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro, insumiendo más gastos en el primero que en el segundo. Dicho de otro modo: la misma capacidad económica está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó.
Advierte la Corte que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo.1
Por todo ello, y luego de dejar en claro que no se pretende desde el Poder Judicial establecer a los efectos del Impuesto a las Ganancias cuál debe ser la capacidad contributiva de cada jubilado en concreto, declara la inconstitucionalidad del artículo 79 (inciso c) y concordantes de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
A raíz de este fallo se abre la posibilidad que los jubilados soliciten la devolución del Impuesto a las Ganancias retenido por todos los períodos no prescriptos, como así también la solicitud para que no se le descuente el tributo de las jubilaciones que perciban en el futuro.
Acceda al texto completo de la sentencia aquí.
Para obtener información adicional con respecto a la novedad aquí comentada comuníquese a tax@trsym.com.
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1. En este sentido la Corte sostiene en su voto mayoritario que es probable que la falta de percepción fina respecto de la subcategorización de los jubilados, incorporando los elementos relevantes de la vulnerabilidad a la capacidad económica inicial, se explique por la reiteración de un standard patrimonial escogido varias décadas atrás en las que era tecnológicamente imposible distinguir -dentro del universo rotulado como "jubilados"- entre quienes son vulnerables en mayor o menor medida.↑
Gestión Documental Electrónica: Reglamentación de la firma digital
Con fecha 12 de marzo de 2019, se aprobó la reglamentación de la ley de firma digital N° 25.506 (la “Ley de Firma Digital”) a través del Decreto N° 182/2019 (el “Decreto”), dejando sin efecto las reglamentaciones anteriores. El Decreto presenta ciertas novedades de importante relevancia, destacándose su anexo con la reglamentación de los aspectos particulares.
Adicionalmente, el Decreto previó en su artículo 3° que, cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para el otorgamiento de poderes necesarios para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, peticiones, o bien solicitar inscripciones, dicho requisito se considerará satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado a través de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”).
Por su parte el artículo 4° del Decreto modificó el artículo N° 13 del decreto N° 1063/2016 reconociendo 3 tipos de firmas digitales para aquellos documentos electrónicos que se incorporen a través de TAD: (i) firma digital remota, cuya validación e identificación se realiza a través de un dispositivo remoto; (ii) firma digital con dispositivo criptográfico externo, es decir que requiere un dispositivo de autenticación a través de coordenadas como un Token o similar; y (iii) firma digital con certificado del sistema, utilizando un software para la validación e identificación. Mediante su aplicación, podrán firmarse digitalmente aquellos trámites habilitados a realizarse a través de TAD, tales como la creación de una sociedad anónima simplificada.
En línea con el objetivo de reducir cada vez el uso del formato papel, el anexo del Decreto incorporó ciertos aspectos relativos a los documentos electrónicos, certificados digitales, entidades certificantes y, los certificadores licenciados, así como también sobre las autoridades de registro.
Entre las cuestiones allí mencionadas, cabe destacar que la firma digital suplirá el requisito de certificación de firma para las firmas ológrafas. Asimismo, se reconoció la siguiente estructura para la aplicación de la firma digital: (i) la autoridad certificante raíz (la Secretaría de Gobierno de Modernización); (ii) el Ente Licenciante (compuesto por la Secretaría de Gobierno de Modernización y la Secretaría de Modernización Administrativa); (iii) los certificadores licenciados; (iv) las autoridades de sello de tiempo; (v) los suscriptores de los certificados; (vi) los terceros usuarios; (vii) los certificadores reconocidos por la autoridad de aplicación; (viii) el organismo auditante y (ix) los prestadores de servicios de confianza.
La autoridad certificante raíz será la encargada de emitir los certificados digitales a las autoridades certificantes, que cumplan con los requisitos para su licenciamiento.
En esa línea, la mencionada secretaría establecerá los procedimientos sancionatorios y aquellos que resulten necesarios para el otorgamiento y revocación de las licencias. Por su parte, las regulaciones de tipo técnico, así como los montos de los aranceles, y multas deberán ser establecidos por la Secretaría de Modernización Administrativa.
Finalmente, se destacan algunas de las innovaciones introducidas por el Decreto:
- la función de validar los datos de identidad u otros datos de los suscriptores de certificados que tendrán las autoridades de registro;
- una duración de la licencia de certificación de 5 años, con la posibilidad de ser renovadas;
- el reconocimiento de certificados extranjeros en cabeza de la Secretaría de Gobierno de Modernización; y
- la incorporación de la posibilidad de almacenar los documentos electrónicos por parte de prestadores de servicios de confianza, la cual podrá consistir en un servicio electrónico de conservación de archivos digitales, custodia de declaraciones de voluntad electrónicas, y servicios de autenticación electrónica, entre otros.
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