Gestión documental electrónica: Apostilla Electrónica
El 8 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto N° 172/2019 (el “Decreto”) a través del cual el Poder Ejecutivo nacional aprobó la implementación de herramientas digitales para las legalizaciones a realizarse conforme la convención adoptada en la ciudad de La Haya el 5 de octubre de 1961 (y aprobada por la Ley N° 23.458), así como también aquellas que otorguen validez internacional a los documentos públicos argentinos.
En ese sentido, se aprobó que a partir del 1 de marzo de 2019 la apostilla electrónica permitirá legalizar aquellos documentos públicos que: (i) sean generados o reproducidos en soporte electrónico; (ii) digitalizados; y (iii) considerados originales de conformidad con la legislación vigente, por medio del uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica para la realización de las mencionadas legalizaciones.
Cabe destacar que, mediante el mencionado Decreto, se delegó en la Secretaría de Modernización Administrativa, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización, la facultad de dictar aquellas normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
Por su parte, la Secretaría de Modernización Administrativa, en uso de sus facultades, el 11 de marzo de 2019 adoptó la Resolución N° 30/2019 mediante la cual se estableció que a partir del 15 de abril de 2019 será obligatoria la utilización del sistema GDE o TAD para las legalizaciones antes mencionadas, las cuales deberán ser firmadas digitalmente por las personas autorizadas a tal fin.
En consecuencia, a partir del 15 de abril lo mencionado previamente será obligatorio tanto para organismos públicos como para entidades privadas.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.
Nuevas obras y ampliaciones de infraestructuras existentes – Gasoducto cuenca neuquina y PPP Transmisión
El 8 de marzo de 2019 fueron publicadas dos resoluciones de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), relacionadas con importantes obras de ampliación de infraestructuras existentes para la industria del gas y electricidad:
(1) Resolución SGE Nº 81/2019 (la “Resolución 81”), vinculada con la construcción de la Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV, que constituye el relanzamiento de las obras de participación público-privada (“PPP”) proyectadas originalmente para el 2018; y
(2) Resolución SGE Nº 82/2019 (la “Resolución 82”), para la construcción de un nuevo gasoducto o la ampliación significativa de la capacidad de transporte existente para la evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia el Área Metropolitana de Buenos Aires (“AMBA”).
Debajo se describen los aspectos más relevantes de ambas convocatorias:
- Resolución SGE Nº 81/2019 – PPP Transmisión Eléctrica
La Resolución 81 dispone el llamado a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar la construcción de la Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV.
Esta obra comprende, además, la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone y obras complementarias, y la posterior prestación de los servicios de operación y mantenimiento.
El pliego de bases y condiciones y sus anexos se encuentran publicados en la página web de la Subsecretaría de Participación Público-Privada, junto con el resto de la documentación licitatoria preliminar.
Las fechas más importantes que tener en consideración son:
Fecha y hora Actividad 10 de mayo de 2019 Cierre del período para efectuar consultas 27 de mayo de 2019 Vencimiento del plazo para recibir las ofertas y apertura de los sobres Nº 1 (oferta técnica) 27 de junio de 2019 Publicación del Dictamen de Evaluación de Precalificación y notificación de la hora de apertura de los sobres Nº 2 (oferta económica) 2 de julio de 2019 Apertura de los sobres Nº 2 de los oferentes precalificados 10 de julio de 2019 Publicación del Dictamen de Evaluación de las Ofertas Económicas 12 de julio de 2019 Notificación de la adjudicación 14 de agosto de 2019 Plazo máximo para la firma del contrato PPP - Resolución SGE Nº 82/2019 – Gasoducto para el gas producido en Vaca Muerta
A través de la Resolución 82 se convoca a que interesados en (i) la construcción de un nuevo gasoducto; o (ii) el desarrollo de una ampliación significativa de la capacidad de transporte existente, efectúen manifestaciones de interés.
En ambos casos, el propósito de los anteproyectos es la evacuación de gas natural producido en la cuenca Neuquina hacia los centros de consumo del Área Metropolitana de Buenos Aires y el Litoral, con potencial para desplazar volúmenes significativos de gas natural licuado importado.
Las presentaciones deberán ser efectuadas de conformidad con los términos que se adjuntan como Anexo I a la Resolución 82 y podrán ser realizadas hasta el 8 de abril de 2019.
- Descripción de las propuestas
Para el caso de la construcción de un nuevo sistema de transporte, se prevé la convocatoria a una licitación pública para el otorgamiento de una habilitación para la construcción, la operación y el mantenimiento de la nueva infraestructura.
Las ampliaciones de capacidad de uno o ambos sistemas de transporte existentes se autorizarán en los términos del artículo 16 de la ley 24.076. Se considerarán “ampliaciones significativas” aquellas que generen capacidad de transporte adicional de, por lo menos, 10 MMm3/d.
En todos los casos se deberá presentar una descripción técnica del anteproyecto, incluyendo un listado de las obras necesarias, con indicación de la traza, las capacidades nominales de transporte a adicionar y los plazos de obra y de puesta en funcionamiento. A su vez, se deberá presentar información para evaluar la demanda potencial asociada al anteproyecto, debidamente cuantificada.
- Régimen tarifario
En el caso de que se construya un nuevo sistema de transporte, el interesado podrá proponer la adopción, durante un determinado período, de un régimen tarifario particular para las nuevas instalaciones.
En el caso de ampliaciones significativas del sistema de gasoductos existente, se adoptará el criterio de costo incremental, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 1483 del Ente Nacional Regulador del Gas de fecha 17 de enero de 2000.
- Régimen de acceso a la capacidad
En el supuesto de que para el repago de las obras correspondientes a la construcción de un nuevo sistema de transporte se haga necesario un régimen particular en materia de acceso a la capacidad de transporte, el interesado podrá proponer, durante un determinado período, la celebración de contratos de reserva de capacidad con los cargadores iniciales, los que surgirán de un concurso abierto de mantera tal que no exista discriminación entre los potenciales cargadores que se encuentren en igualdad de condiciones.
- Descripción de las propuestas
Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.
Ronda 2 del Programa RenovAr: Prórroga de plazos comprometidos
El 19 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 52/2019 (en lo sucesivo, la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Gobierno de Energía, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, con importantes implicancias sobre los contratos de abastecimiento de energía eléctrica renovable (los “Contratos de Abastecimiento”) adjudicados en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr.
Con el objetivo declarado de que se concreten los proyectos de inversión en generación eléctrica de fuentes renovables, la Resolución ha reconocido la posibilidad, a opción de los sujetos referidos en el párrafo anterior y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos que se detallan a continuación, de solicitar la prórroga de los plazos de las Fechas Programadas de Avance de Obras y la fecha de Habilitación Comercial comprometidos en sus respectivos Contratos de Abastecimiento.
En el caso de las Fechas Programadas de Avance de Obras, la solicitud de prorroga deberá realizarse con anterioridad al día 30 de abril del año 2019.
A continuación, se exponen las cuestiones de mayor relevancia e interés relacionadas con la Resolución:
1) Prórroga de las Fechas Programadas de Avance de Obras
A partir del dictado de la Resolución, los titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable, que resultaron adjudicatarios de un Contrato de Abastecimiento en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr, han sido facultados para prorrogar en ciento ochenta (180) días las Fechas Programadas de Avance de Obras comprometidas bajo sus respectivos Contratos de Abastecimiento.
Para acceder a tal prórroga, se requiere incrementar la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un treinta por ciento (30%) de su monto original. De todos modos, aquellos sujetos que al momento de solicitar la prórroga ya hubieren incrementado la citada garantía en más del treinta por ciento (30%), podrán reducir la garantía en cuestión hasta un monto equivalente al monto original con más un treinta por ciento (30%).
Adicionalmente, si transcurriera el plazo de prórroga de ciento ochenta (180) días sin que se acredite el cumplimiento de los respectivos hitos (fecha programada de cierre financiero, fecha programada de comienzo de construcción o fecha programada de principio efectivo de ejecución), la sociedad titular del proyecto en cuestión deberá incrementar, por cada uno de los hitos cuyo cumplimiento no haya sido acreditado en tiempo y forma, la Garantía de Cumplimiento de Contrato en un veinte por ciento (20%) del monto de tal garantía a la fecha del incumplimiento.
La solicitud de prórroga de cualquiera de los hitos que componen las Fechas Programadas de Avance de Obras deberá ser presentada ante la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) con anterioridad al día 30 de abril del año 2019, inclusive. Asimismo, la Garantía de Cumplimiento de Contrato incrementada deberá ser presentada con anterioridad a la celebración de la adenda del Contrato de Abastecimiento.
2) Prórroga de la Fecha de Habilitación Comercial
Por otro lado, la Resolución prevé la posibilidad de prorrogar en hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos la Fecha Programada de Habilitación Comercial de los proyectos adjudicados con un Contrato de Abastecimiento en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr. Para ello, los sujetos interesados deberán optar por cumplir con dos (2) de los siguientes tres (3) requisitos:
- Cumplir, como mínimo, con un treinta por ciento (30%) de Componente Nacional Declarado (“CND”). A quienes ya se encuentren comprometidos a cumplir con tal porcentaje, se les tendrá por cumplido con este requisito, manteniéndose el porcentaje de integración comprometido en el respectivo Contrato de Abastecimiento. En caso de que se verifique una deficiencia en el cumplimiento del CND declarado, se le aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la facturación mensual bajo el Contrato de Abastecimiento por cada punto porcentual de deficiencia. Adicionalmente, se aplicará una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato y una reducción del Factor de Incentivo, conforme se expondrá a continuación.
- Aceptar una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato equivalente a seis (6) veces la cantidad de días corridos transcurridos entre la Fecha Programa de Habilitación Comercial y la Fecha Efectiva de Habilitación Comercial.
- Aceptar una reducción del Factor de Incentivo, según el cálculo resultante de una fórmula establecida en la Resolución.
Si transcurriera el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días adicionales sin que el proyecto alcance su habilitación comercial, el vendedor bajo el Contrato de Abastecimiento gozará del período de cura de ciento ochenta (180) días contractualmente previsto más el período de ciento ochenta (180) días adicionales previsto por la Resolución 285/18 del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación, siendo de aplicación las penalidades previstas en tales casos.
La solicitud de prórroga deberá ser presentada ante CAMMESA con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la Fecha Programada de Habilitación Comercial prevista en cada Contrato de Abastecimiento. Sin perjuicio de ello, para aquellos casos en los que la Fecha Programada de Habilitación comercial sea anterior al día 15 de marzo de 2019, inclusive se prevé la posibilidad de realizar la solicitud en cuestión hasta el día 29 de marzo, inclusive. En la misma nota, el interesado deberá especificar los dos (2) requisitos que escoge cumplir.
3) Firma de los pendientes Contratos de Abastecimiento
Por último, la Resolución introdujo la posibilidad de que los adjudicatarios de la ronda 2 de RenovAr que no hayan suscripto sus respectivos Contratos de Abastecimiento en el plazo correspondiente, lo hagan en esta ocasión. Para ello, los interesados deberán cumplir con dos (2) de los siguientes tres (3) requisitos:
- Cumplir, como mínimo, un treinta por ciento (30%) de CND, en los términos precedentemente descriptos. Sin embargo, si se incumpliera con tal compromiso, la reducción del Período de Abastecimiento y del Factor de Incentivo se llevará a cabo de acuerdo con las previsiones que se expondrán a continuación.
- Aceptar una reducción del Período de Abastecimiento del Contrato equivalente a seis (6) años, resultando un Período de Abastecimiento de catorce (14) años.
- Aceptar la eliminación del Factor de Incentivo.
La suscripción de estos Contratos de Abastecimiento podrá llevarse a cabo hasta el día 30 de abril de 2019, inclusive, y deberá ser solicitada a CAMMESA con al menos diez (10) días hábiles de anticipación a esa fecha.
Asimismo, el computo de los plazos programados para cada uno de los hitos contenidos en cada oferta para determinar las Fechas Programadas de Avance de Obras deberá contabilizarse desde el día 1 de junio de 2018. Firmado el Contrato de Abastecimiento, los vendedores podrán solicitar una prórroga de las Fechas Comprometidas de Avance de Obras y la Fecha de Habilitación Comercial en los términos expuestos precedentemente.
Finalmente, se prevé la posibilidad de solicitar un cambio tanto en el Socio Estratégico de la sociedad titular del proyecto como en la tecnología del proyecto. Tal solicitud deberá efectuarse en un plazo no menor a quince (15) días hábiles al día 30 de abril del año 2019.
Emisión de la Serie XI y Serie XII de Títulos de Deuda del Banco de la Provincia de Buenos Aires por $ 4.880.200.000
Asesores legales del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la emisión de la Serie XI y Serie XII de Títulos de Deuda del Banco por un monto aproximado de $ 4.880.200.000. El Banco actuó como emisor, organizador y colocador principal de la transacción, en tanto Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., actuaron como agentes colocadores.
Buscamos abogado/a semi-sr para Corporate-M&As
Funciones del área:
- Corporativo: asesoramiento en todas las cuestiones de los negocios corporativos, entre ellas, contratos comerciales, joint ventures, acuerdos de accionistas, disputas entre socios, planificación impositiva y societaria, directorios, asambleas y fiscalización, y todas las tramitaciones ante los organismos de control.
- Fusiones y adquisiciones: asesoramiento a individuos, clientes corporativos y fondos de capital privado (private equity) en operaciones de inversión, asociación y desinversión corporativa, desde el análisis de riesgos (due diligence), hasta la estructuración jurídica e impositiva, negociación y cierre de contratos.
Objetivos de la posición:
- Asesorar a un cliente en forma autónoma identificando la instrumentación legal más adecuada.
- Coordinación del trabajo en equipo de asociados: supervisar resultados, revisión, feedback técnico.
- Administración de un asunto de complejidad media (incluyendo ejecución de cronogramas, negociación supervisada y administración de cuestiones regulatorias, y closing).
- Lograr resultados concretos positivos en relación con los clientes y otros actores (contraparte, oficina gubernamental), en un asunto de complejidad media.
- Formular opiniones legales de alta complejidad.
- Redactar borradores de documentos de alta complejidad en ambos idiomas.
Requisitos:
- Mínimo 3 años de experiencia en áreas de Corporate y M&As.
- Experiencia específica en transacciones.
- Inglés fluído. Las entrevistas serán en inglés.
Es una excelente oportunidad para ingresar a un Estudio joven, en pleno crecimiento, donde se premia el desempeño y se promueve el desarrollo de carrera (inclusive en el exterior). |
Aquellos interesados por favor enviar CV actualizado a ana.aftalion@trsym.com.
Definen nuevos criterios orientadores para la aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales
Con fecha 16/1/2019, la Agencia de Acceso a la Información Pública (en adelante, la “AAIP”) emitió la Resolución N° 4/2019 que aprueba nuevos criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales (en adelante, la “Ley de Protección de Datos Personales”).
En este sentido, y entre otras cuestiones, la AAIP resolvió que:
- el titular de los datos personales podrá acceder a aquellos que hubieran sido recolectados mediante sistemas de video de vigilancia, siempre que acredite debidamente su identidad junto con la información necesaria para su identificación. Si su solicitud fuera rechazada, se le deberá informar en forma expresa y clara sobre su posibilidad de reclamar ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales;
- en el caso de que la imagen brindada permita identificar a algún tercero, el responsable de la base de datos deberá aplicar alguna técnica de disociación de forma tal que solo pueda ser identificado el titular de los datos;
- el titular tendrá derecho a solicitar una explicación sobre la lógica aplicada por el responsable de la base de datos si sufriera efectos jurídicos perniciosos, o bien si se viera afectado de forma significativamente negativa, debido a la toma de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de los datos;
- los datos biométricos que identifican a una persona se considerarán sensibles únicamente cuando puedan revelar datos adicionales y cuyo uso pudiera resultar potencialmente discriminatorio;
- el responsable de la base de datos deberá contar con mecanismos de validación de identidad eficaces;
- respecto a la cesión de datos personales entre organismos públicos, se definieron ciertos supuestos bajo los cuales no será necesario el consentimiento del titular de los datos; y
- las personas menores de edad podrán prestar consentimiento informado en relación con el tratamiento de sus datos personales.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 4 de Roch S.A. por un monto de U$S 5.215.570
Asesores legales de Roch S.A. en la emisión de la Clase 4 de Obligaciones Negociables por U$S 5.215.570 bajo el Programa de Obligaciones Negociables Simples por un valor nominal de hasta U$S 50.000.000.
Puente Hnos. S.A. actuó como organizador y agente colocador de las Obligaciones Negociables Clase 4.
Co-Emisión de Obligaciones Negociables Privadas de Rio Energy S.A., UGEN S.A. y UENSA S.A. por U$S 250.000.000 en el mercado internacional
Asesores legales de Rio Energy S.A., UGEN S.A. y UENSA S.A. como Co-Emisoras, en el marco de su emisión individual internacional de Obligaciones Negociables Privadas por un valor nominal de U$S 250.000.000, y con vencimiento en el 2023.
En virtud del Note Issuance Facility Agreement, J.P. Morgan Securities LLC actuó como organizador; Citibank, N.A., como agente, agente de pago y agente de registro, y La Sucursal de Citibank, N.A., establecida en la República Argentina, como agente de la garantía y fiduciario.
Confección de estados contables en moneda constante
El 15 de noviembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.468 que restableció la vigencia del (hasta entonces derogado) artículo 62 (in fine) de la Ley General de Sociedades N° 19.550 que ordena confeccionar estados contables anuales o por períodos intermedios en moneda constante; delegando en la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) su fecha de entrada en vigencia.
En tal sentido, con la emisión de la Resolución General N° 10/2018 (la “Resolución”) el 28 de diciembre de 2018, se restableció efectivamente la vigencia de dicha obligación y se modificó la Resolución General I.G.J. Nº 7/2015 (la “RG 7/2015”) en los siguientes aspectos:
- los estados contables deberán ser presentados en moneda homogénea (excepto aquellos confeccionados por entidades sujetas a fiscalización especial);
- son aplicables a la reexpresión de los estados contables las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA);
- las decisiones del órgano de gobierno de las sociedades deberán tomarse con información contable en moneda constante;
- el saldo de revaluación deberá quedar expresado en su valor real. No obstante, si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización en moneda homogénea de los bienes y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados;
- si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que se efectúa el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real;
- se deberá exponer en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado y en caso de emplear métodos simplificados se deberá justificar su aplicación; y que
- respecto al saldo de revaluación, las sociedades sujetas a fiscalización de la IGJ que sean controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores podrán adoptar la normativa aplicable a las últimas exponiendo las razones en los estados financieros.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.
Incremento en el valor de los Formularios de presentación de asambleas y EECC fuera de término para ciertas sociedades
Con fecha 28/12/2018, la Inspección General de Justicia emitió la Resolución General N° 11/2018 (la “Resolución”) por medio de la cual resolvió aumentar el valor de los Formularios que acompañan las presentaciones fuera de término de las asambleas y estados contables de las asociaciones civiles reguladas por el Capítulo 2 y de las fundaciones por el Capítulo 3 del Título II del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación.
En tal sentido, dispuso:
- elevar de 7 ($575) a 27 ($2.025) la cantidad de módulos respecto a las asociaciones civiles; y
- aumentar de 8 ($600) a 30 ($2.250) la cantidad de módulos en relación a las cámaras, federaciones, confederaciones y fundaciones.
Se aclara que la Resolución entrará en vigencia a partir del 2/1/2019.
Para mayor información no dude en contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, o Julián Razumny, o bien a corporate@trsym.com.