Buscamos abogados junior

En Tavarone, Rovelli, Salim & Miani buscamos abogados para nuestras prácticas de: (i) DERECHO CORPORATIVO (derecho societario, asesoramiento diario a empresas, M&A y reorganizaciones societarias) y (ii) DERECHO FINANCIERO (financiamientos, mercado de capitales y derecho bancario).

Para ambas prácticas buscamos ABOGADOS JUNIOR (sin experiencia o hasta 3 años de experiencia).

Se requiere excelente dominio del idioma inglés (excluyente). Los interesados en postularse deberán indicar el promedio académico obtenido en la carrera.

La búsqueda está orientada a personas proactivas, emprendedoras y comprometidas con el trabajo, con aptitudes para trabajar en equipo y enfrentar temas y desafíos de alta complejidad de manera constante.

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Contribuciones de la Seguridad Social - Actividad de generación de energía

Recientemente, la Cámara Federal de la Seguridad Social ha definido que la actividad de generación de energía eléctrica reviste el carácter de actividad “industrial”, y por ende resulta ser merecedora de la alícuota del 17% de las contribuciones de Seguridad Social prevista en el inciso b) del art. 2° del decreto 814/2001.

En el caso sometido a decisión de la Cámara el nudo central de la discusión pasaba por determinar si la actividad de generación de energía eléctrica consiste en una actividad “industrial”, a los efectos de ser merecedora de la alícuota del 17% prevista en el inciso b) del art. 2° del decreto 814/2001 (posición de la empresa) o; si resultaba procedente el criterio fiscal que pretendía la aplicación de la alícuota diferencial del 21% reservada por el art. 2° del decreto 814/01 para los empleadores que desarrollen actividades de “servicios” indicadas explícitamente en el inciso a).

Los motivos que llevaron al fisco nacional a considerar aplicable la alícuota mayor de 21% de contribuciones sobre la nómina se reducían al hecho de que en el Cuadro agregado al Artículo 3° de la Resolución N° 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, se agrupa como “Servicios” a la Categoría de tabulación E del ClaNAE-97 referida a la Electricidad, Gas y Agua, categoría en la que se incluye a la generación de energía eléctrica bajo el código 401.1.

Sin embargo, la Cámara fue contundente en señalar que el decreto 814/2001 estableció una alícuota general del 21% para todos los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios (con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661, y 24.467) y una alícuota más baja del 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior; por lo que al no mencionar a las empresas industriales éstas deben tributar a la alícuota más baja del 17%.

Asimismo, la Cámara ha dejado definido que la actividad de generación de energía eléctrica reviste indudablemente el carácter de una actividad “industrial”, a pesar de que el ente administrativo le atribuye una condición distinta en virtud de la resolución del INDEC informando que la producción de energía eléctrica no se encuentra calificada dentro del sector servicios, pues en su criterio el criterio fiscal se contrapone con la ley 24.065 y en caso de conflicto de normas debe prevalecer la norma de rango superior.

(Fallo comentado: “Endesa Costanera S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/impugnación de deuda”, sala II CFSS, 11/12/2017)


Emisión de Obligaciones Negociables PYME Clase I de Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. por $ 75.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. de la Clase I de Obligaciones Negociables PYME por V/N $ 75.000.000, bajo su Programa de Obligaciones Negociables constituido por hasta $ 100.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. fue el organizador y actuó como agente colocador de las ON PYME Clase I.


Novedades sobre PPP – Corredores viales y Luminarias LED

  1. Corredores viales – Publicación de documentos definitivos y cronograma de la contratación

    El 29 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”) la Resolución Nro. 147/2018 de la Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”), por la cual: (i) se dispone el inicio de la licitación pública nacional e internacional de los Corredores Viales Etapa I; (ii) se aprueban los documentos definitivos relacionados con la convocatoria, y (iii) se establece el 3 de abril de 2018 como fecha para la presentación de ofertas.

    Como se indicó con anterioridad en la publicación titulada “Contratos de Participación Público – Privada - Pliegos Preliminares de Licitación Pública Nacional e Internacional PPP Vial – Etapa 1”, de fecha 21 de diciembre de 2017, este proyecto se trata de la primer convocatoria bajo el régimen de PPP, modalidad novedosa en la Argentina ciertamente, y hay una alta expectativa e interés en el desarrollo de éste.

    La publicación de tales documentos también se ha realizado en el sitio web de la Subsecretaría de Participación Público-Privada (la “SPPP”)

  2.  

  3. Programa de mejora de la Eficiencia Energética en Alumbrado Público en municipios de la Provincia de Buenos Aires – Etapa 1

    Asimismo, el día 22 de enero de 2018 se publicó en la página web de la SSPP, un documento preliminar para el denominado Programa de mejora de la Eficiencia Energética en Alumbrado Público en municipios de la Provincia de Buenos Aires – Etapa 1 (en adelante, el “Programa”), segundo proyecto bajo la modalidad de PPP, cuyos aspectos más relevantes son detallados a continuación.

    1. Objeto del Programa

      El objeto del Programa consiste en la mejora de la eficiencia energética y la calidad de iluminación de la red de alumbrado público a través de la sustitución de luminarias existentes por luminarias de tecnología LED. Como consecuencia del ahorro de energía generado por la tecnología LED y su mayor vida útil, los costos de mantenimiento de la red de alumbrado público se verán disminuidos. Esta disminución posibilita el repago de las nuevas luminarias instaladas por parte de los municipios, de modo que el flujo de fondos asociado a la reducción en el costo de energía y mantenimiento permitirá compensar total o parcialmente la cuota a pagar por cada municipio.

    2. Alcance del servicio

      El alcance del servicio en el marco del Programa abarcará:

      • El diseño luminotécnico del proyecto de acuerdo a estándares de calidad de iluminación establecidos.
      • La provisión de luminarias LED.
      • La instalación y puesta en servicio de las luminarias provistas, incluyendo la adaptación de la infraestructura existente donde sea necesario, así como el desmontaje de las luminarias existentes.
      • La disposición de los residuos generados.
      • La capacitación al personal de los municipios abarcados en el diseño, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público con tecnología LED.
      • La provisión del servicio de alumbrado público de acuerdo con estándares de servicio establecidos en el correspondiente Pliego durante el plazo del Contrato PPP.
    3. Estructura
      • La autoridad convocante será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
      • El ente contratante será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación a través de la Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico. En virtud de la naturaleza del Programa, se suscribirán convenios entre los distintos niveles de gobierno abarcados por el Programa de manera de establecer la participación y responsabilidades de cada uno en el marco del Programa.
      • El/los Contratista/s PPP será/n quien/es resulte/n adjudicatario/s del proceso licitatorio.
    4. Etapas de ejecución, obras y servicios del Contratista PPP

      Los Contratistas PPP celebrarán un Contrato PPP por un plazo total de diez (10) años. La ejecución del Contrato PPP estará dividida en dos etapas, a saber: (i) construcción de las Obras Principales y, (ii) prestación de los Servicios Principales. Así, en la etapa de construcción de las Obras principales, el Contratista PPP deberá llevar a cabo todas aquellas obras y tareas necesarias para la puesta en funcionamiento de las luminarias. El plazo previsto de duración de esta etapa es de un (1) año contado a partir de la suscripción del Contrato PPP. Luego, en la etapa de provisión de los Servicios Principales, las tareas del Contratista PPP estarán relacionadas con (i) el mantenimiento de las luminarias, (ii) la administración de consultas y reclamos del municipio y de los ciudadanos y, (iii) la elaboración de informes periódicos de las acciones realizadas. El plazo para la provisión de los Servicios Principales equivale a nueve (9) años, luego de la finalización de la etapa de prestación de las Obra Principales.

      Junto con las Obras Principales y Servicios Principales, se prevé también la posibilidad de ejecutar (i) Obras Adicionales Obligatorias -requeridas por razones de interés público- , y (ii) Obras Adicionales Voluntarias -propuestas por el Contratista PPP-. La forma en la cual éstas serán remuneradas será objeto de reglamentación en el respectivo pliego o en el Contrato PPP.

    5. Contraprestación del Contratista PPP

      El Contratista PPP recibirá, a modo de contraprestación, la Contraprestación Pública. Ésta comprende: (i) la Contraprestación por Disponibilidad (representativa de los Servicios Principales) y, (ii) la Contraprestación por Inversión (representativa de las Obras Principales).

      Por la primera, se emitirán Títulos de Pago por Disponibilidad (“TPD”), a favor del Contratista PPP, por la prestación de los Servicios Principales, y por cada mes calendario.

      En cambio, por la Contraprestación por Inversión -relacionada con las Obras Principales- se emitirán Títulos de Pago por Inversión (“TPI”). Los TPI estarán ligados al porcentaje de obras ejecutadas durante tal período de inversión, independientemente de si este último porcentaje es menor, igual o mayor al porcentaje de obras esperado para dicho período de acuerdo con los hitos de inversión previstos en el plan de obras respectivo.

    6. Mitigación de riesgos

      El Programa, partiendo de la base que en las zonas de concesión de EDENOR y EDESUR estas empresas actúan como entes recaudadores de la Tasa de Alumbrado Público Municipal y la Contribución Única Municipal, presenta un modelo económico-financiero, que debe ser aprobado por los respectivos Consejos Deliberantes o las Legislaturas Provinciales en los casos que así lo requiera, para mitigar los riesgos de incumplimiento en el pago.

      De esta manera, se prevé que las empresas distribuidoras cobren la Contribución Única Municipal y la Tasa de Alumbrado Público. Luego, deben proceder a la compensación de consumos y recaudación. Del excedente que surja de esta compensación, la empresa distribuidora deberá retener los fondos comprometidos para el pago al Contratista PPP y proceder al depósito de dichos montos al Fideicomiso PPP, el cual pagará al Contratista PPP el monto correspondiente al período según el Contrato PPP, mediante la emisión de los referidos TPIs y TPDs.

      Asimismo, se prevé que en aquellos casos en los cuales el flujo de fondos excedente sea insuficiente para el pago de la cuota correspondiente, el fiduciario del mentado Fideicomiso PPP solicitará a la Provincia la retención de la porción de Coparticipación Municipal necesaria y su depósito en el Fideicomiso PPP, asegurando el cobro en el eventual caso de una reversión del flujo neto de fondos recaudados, o insuficiencia del mismo.

    7. Inversión estimada

      El Proyecto PPP contempla la instalación de alrededor de cien mil (100.000) luminarias durante el período de un año, con una inversión inicial de aproximadamente dólares estadounidenses cincuenta millones (US$ 50.000.000) y gastos operativos anuales (de operación y mantenimiento) de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000).

    8. Fideicomiso PPP

      Al igual que en el caso de los Corredores Viales, Etapa I, se prevé la creación de un Fidecomiso PPP, el cual se constituirá a los efectos de administrar los flujos necesarios para realizar los pagos correspondientes, a través de la emisión de los TPI y TPD. Los fondos del mismo provendrán de: (i) la recaudación proveniente de los respectivos municipios -Contribución Única Municipal y Tasa de Alumbrado Público-, y (ii) el aporte contingente del Estado Nacional, subsidiariamente.

      Las partes del Fideicomiso PPP no están detalladas, pero puede suponerse que el Estado Nacional -a través del Ministerio de Energía y Minería- actuará como Fiduciante; una entidad financiera a determinar, como fiduciario; y cada Contratista PPP, como beneficiario del mismo.

    9. Otros aspectos relevantes
      • Ha sido puesta a disposición una matriz de riesgo, en la cual se detalla el reparto de riesgos entre el Ente Contratante y el Contratista. Ello, de conformidad con lo indicado en el artículo 9, incisos b) y c) de la Ley 27.328.
      • En relación a los mecanismos de solución de controversias, se contempla una primera instancia de carácter técnico, a cargo de un panel técnico, y una instancia ulterior de arbitraje.

Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.


Cartasur Cards emitió las Obligaciones Negociables Clase II por un V/N de $ 100.000.000

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani actuó como deal counsel de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II de Cartasur Cards S.A. por un V/N de $ 100.000.000, en donde, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y agente colocador y Balanz Capital Valores S.A., Puente Hnos. S.A. y AD Cap Securities Argentina S.A. como agentes colocadores.


Cartasur Cards S.A. ingresó al Régimen de Oferta Pública para la Emisión de Obligaciones Negociables y emitió las Obligaciones Negociables Clase I por un V/N de $ 75.000.000

Tavarone, Rovelli, Salim & Miani actuó como deal counsel de Cartasur Cards S.A. (“Cartasur”) en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase I por un V/N de $ 75.000.000, en donde Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador y Balanz Capital Valores S.A., y Puente Hnos. S.A., actuaron como colocadores.


Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios “Presto Hoy” y Fideicomiso Financiero “Presto Hoy I” por $ 95.107.765

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la constitución del Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios “Presto Hoy” y la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 95.107.765 por parte del Fideicomiso Financiero “Presto Hoy I”, en el cual Wenance S.A. actúa como fiduciante y administrador, AdCap Securities Argentina S.A., actúa como organizador, estructurador, asesor financiero y colocador, y TMF Trust Company (Argentina) S.A., como fiduciario financiero.


Desburocratización y simplificación de la Administración Pública

El 11 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2018 (en adelante, el “Decreto”), que trae aparejado una serie de cambios en distintas normas vigentes, en vista de desburocratizar y simplificar los trámites que se deben llevar a cabo ante la Administración Pública, con la intención declarada del Gobierno Nacional de incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social.

Principales reformas introducidas por el Decreto

  • SENASA: Se derogaron ciertas normas (Leyes, Decretos-Leyes y Decretos) en pos de la simplificación normativa a fin de evitar duplicación de regulaciones en la materia.
  • SOCIEDADES COMERCIALES:

    • Se simplifica el trámite para llevar los libros societarios y contables por Registros Digitales, tal como se previó para las Sociedades Anónimas Simplificadas (“SAS”)
    • Se sustituyó el artículo 34° de la Ley 19.550, quedando prohibida la actuación societaria del socio aparente o presta nombre y la del socio oculto. Además, se prevé la responsabilidad solidaria del socio aparente
    • Se establece la digitalización de los Registros Públicos
  • FONDCE: Se modifica el objeto del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor, incorporando la posibilidad de otorgar financiamiento a las micro, pequeñas y medianas empresas.
  • FONDO DE GARANTÍA ARGENTINO (FOGAR): reemplaza el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME). El objeto del FoGAr es otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca, y ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país
  • EANASE: Se disuelve la Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo y se crea la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado, en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación, transfiriéndose las competencias de la primera a favor de la segunda
  • TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL: se introducen modificaciones a los requisitos que deben cumplir los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga y se transfiere a la Dirección Nacional de Vialidad la competencia para actuar como Autoridad de Aplicación en los contratos de concesiones viales
  • MARCAS Y PATENTES: se modifica el proceso de registración de marcas y patentes, en aras de facilitar su tramitación introduciendo mecanismos digitales
  • SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA: se prohíbe asignar a un mismo socio partícipe, o a terceros, garantías superiores al cinco (5%) por ciento del valor total del fondo de riesgo de cada sociedad
  • FIRMA DIGITAL: se establece que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel
  • HIDROCARBUROS: El Ministerio de Energía y Minería de la Nación pasa a ser la Autoridad de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319. Además, se prevé la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para delegar a favor de la Autoridad de Aplicación el dictado de ciertas materias
  • GAS: se modifica el artículo 66 de la Ley 24.076 introduciendo la posibilidad de también apelar las decisiones de naturaleza jurisdiccional del Ente Nacional Regulador del Gas ante la Cámara Federal de Apelaciones del lugar donde se preste el servicio sobre el que verse la controversia
  • ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO: se modifican ciertos artículos del Decreto 1023/01 en lo relativo a la procedencia de la subasta pública como procedimiento de contratación y se prevé su aplicación preferente a la contratación directa
  • OBRAS PÚBLICAS: se modifica el artículo 10 de la Ley 13.064 en lo relativo a la publicación de las licitaciones públicas
  • FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD: se autoriza a la ANSES, en su carácter de Administrador del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, a realizar toda operación propia de los mercados financieros y bursátiles permitidas por las autoridades regulatorias
  • TÍTULOS VALORES: se introducen modificaciones relativas al libramiento, endoso, aval y aceptación digital de títulos valores
  • SEGUROS: se modifica la Ley 17.418 en lo relativo a la prueba del contrato de seguros y se deroga la Ley 13.003 de Seguro Colectivo Obligatorio de Vida previo dictado por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de la reglamentación sobre la contratación de un seguro para casos de muerte por parte de los empleados del Sector Público Nacional
  • PUERTOS: Se prevé la facultad del Ministro competente para otorgar las habilitaciones de los puertos y se modifican normas tendientes a regularizar la situación de los puertos existentes. También se actualizan las multas por incumplimientos
  • UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: se modifican diversos artículos de la Ley N° 25.246, estableciendo nuevas obligaciones de información a cargo de los sujetos obligados relativa a sus clientes
  • FONDO FIDUCIARIO DEL CAPITAL SOCIAL: se incluye el concepto de “ingresos extraordinarios” en la definición de “Renta Anual” del artículo 1 del Anexo II del Texto Ordenado del Contrato de Fideicomiso suscripto entre el Estado Nacional y FONCAP S.A. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Servicios Financieros a aprobar un nuevo texto ordenado del Contrato de Fideicomiso
  • OBRAS DE ARTE: se modifican ciertos aspectos de su importación
  • SISTEMA MÉTRICO: se prevé la necesidad de inscripción en un registro específico

Por cualquier inquietud, no dude en contactarnos.


Energías Renovables - Mercado a Término entre Privados: Nueva Reglamentación

El 10 de enero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición 1-E/2018 (la “Disposición”) de la Subsecretaría de Energías Renovables (“SSER”) que reglamenta la inscripción de los proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable (los “Proyectos”) en el Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”) y regula ciertos aspectos de la prioridad de despacho.

Los principales aspectos de la Disposición son los siguientes:

  1. Prioridad de Despacho

    • Para los casos en que las solicitudes de prioridad de despacho superen la capacidad disponible, se reglamenta el desempate por factor de capacidad y por beneficios fiscales
    • En caso de incumplimiento de constitución de caución, no se podrá reiterar la solicitud por el mismo proyecto por los cuatro (4) trimestres siguientes
    • Se admiten solicitudes parciales de prioridad de despacho
    • Se extinguirá la prioridad de despacho con las obras de ampliación que eliminen las limitaciones que ocasionaron la congestión
    • Se reglamenta la prioridad de despacho para la capacidad de transporte futura
    • Se reglamenta la prioridad de despacho para ampliaciones a cargo del titular del Proyecto
  2. Valor de Referencia de Inversiones (en USD/MW)
    Eólica 1.250.000
    Solar Fotovoltaica 850.000
    Biomasa (combustión y gasificación) 3.000.000
    Biogás 5.500.000
    Biogás Relleno Sanitario 2.500.000
    PAH 3.000.000
  3. Monto Máximo de Beneficios Fiscales (en USD/MW)
    Eólica 625.000
    Solar Fotovoltaica 425.000
    Biomasa (combustión y gasificación) 1.500.000
    Biogás 2.750.000
    Biogás Relleno Sanitario 1.250.000
    PAH 1.500.000
  4. Inscripción en el RENPER

    • Se prevé que la inscripción en el RENPER a través de una presentación formal ante la SSER será reemplazada en el futuro por la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”)
    • Los Proyectos que hubieran calificado en las diversas rondas del Programa RenovAr, no deberán presentar nuevamente la información técnica y podrán solicitar el Certificado de Inclusión aprobado en tal proceso, siempre que no supere el máximo vigente
    • Se regula el procedimiento para la inscripción y los plazos para solicitar y cumplir intimaciones
    • Se prevé la publicidad del RENPER en la página web del Ministerio de Energía y Minería

Por información adicional, no dude en contactarnos.


Resolución General N°717-E – Comisión Nacional de Valores: “Sistema de Financiamiento Colectivo”

El 3 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N°717-E (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), mediante la cual se reglamentó el Sistema de Financiamiento Colectivo (en adelante, el “Sistema”), conocido en el idioma inglés como “Crowdfunding”. La Resolución se enmarca dentro de las atribuciones asignadas a la CNV por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 y la Ley de Mercados de Capitales N° 26.831.

El Sistema tiene por objeto fomentar el financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales y se instrumenta a través de la denominada Plataforma de Financiamiento Colectivo (la “Plataforma”), sujeto que será fiscalizado por la CNV, tal como se dispone en la Resolución.

La Plataforma será el medio por el cual se relacionará una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúen como inversores (los “Inversores”), con otras que soliciten financiamiento en calidad de emprendedores de un proyecto de financiamiento colectivo individualizado (los “Emprendedores”), para la creación y/o desarrollo de un bien y/o servicio (el “Proyecto”).

La Resolución, cuyos términos han sido incorporados a las Normas de la CNV (N.T. 2013 y modificatorias), establece los siguientes lineamientos:

  • Plataformas de Financiamiento Colectivo: la Resolución crea las Plataformas, estableciendo las características, obligaciones, prohibiciones y aspectos generales de las mismas, como ser:

    • Estructura jurídica: deben ser personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, autorizadas por la CNV para funcionar como Plataformas debiendo encontrarse inscriptas en el registro creado al efecto.
    • Fiscalización: la CNV ejercerá el control sobre las sociedades anónimas registradas como Plataformas, desde el momento de su inscripción hasta su baja en el citado registro, de conformidad a lo establecido en las leyes indicadas precedentemente.
    • Razón social: la razón social o la denominación social de las sociedades que deseen inscribirse como Plataformas deberán incluir la expresión “Plataforma de Financiamiento Colectivo” o la sigla “PFC”.
    • Objeto social: deberá indicar entre sus actividades la que consiste en poner en contacto a los Inversores con los Emprendedores, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos.
    • Directorio: deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, en cuanto a su composición y funcionamiento. En caso de conformarse un Directorio plural, la Resolución establece que al menos dos tercios de los directores titulares y suplentes deberán poseer domicilio real en la República Argentina.
    • Patrimonio: la Resolución establece en su artículo 11, que las Plataformas deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de $250.000 (pesos argentinos doscientos cincuenta mil), el cual deberá surgir de sus respectivos estados contables anuales. Ante el supuesto que de los citados estados contable surja un importe menor al aquí indicado, la Plataforma deberá inmediatamente informar dicha circunstancia a la CNV, acompañando el detalle de las medidas que adoptará para la recomposición del patrimonio en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles. Una vez vencido dicho período, la Plataforma deberá acreditar la adecuación del patrimonio neto.
    • Requisitos para la inscripción de las Plataformas: para la inscripción de dichas sociedades como Plataformas, se deben acreditar los extremos individualizados precedentemente, dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 25 de la citada Ley N°27.349 en relación con su autorización dentro del Régimen de Financiamiento Colectivo, como así también reunir lo requerido en el artículo 6 de la Resolución y presentar la documentación allí indicada.
    • Requisitos operativos: las Plataformas, para su inscripción y durante todo su funcionamiento, deberán contar con una estructura organizativa, administrativa, operativa y de control adecuada al tipo, complejidad y volumen de negocio que desarrolle, debiendo reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 7 de la Resolución, como ser: presentar el organigrama de la sociedad; contar con los manuales de funciones, de procedimientos operativos, de gestión de riesgos y de procedimientos contables aprobados por el órgano de administración para desarrollar su objeto social; detalle de los lineamientos informáticos utilizados, entre otros.
    • Actividades: las Plataformas no podrán realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la CNV, como así tampoco inscribirse en otras categorías de agentes y/o sujetos bajo la fiscalización de la CNV, excepto que la Plataforma pretenda realizar una apertura de su capital a través del Régimen de Oferta Pública y/o busque financiamiento mediante la emisión de deuda. Asimismo, la Resolución establece que las plataformas podrán realizar actividades afines y complementarias no sujetas al control de la CNV, sí y sólo sí no existe conflicto de interés entre las actividades que pretendan desarrollar, y se observen los principios de transparencia, objetividad, diligencia y buena fe en el trato con sus clientes. En este sentido, el Responsable de la Plataforma (conforme se define más adelante) deberá suscribir un informe en el que se acredite que las actividades afines y complementarias de la Plataforma no se encuentran en conflicto de intereses con los servicios que ésta brinda.
    • Obligaciones: el artículo 13 de la Resolución detalla las obligaciones contraídas por las Plataformas, como ser prever los mecanismos que utilizará para describir el grado de financiamiento, progreso y/o fracaso de los Proyectos presentados; mantener accesible en su sitio web la información correspondiente a cada Proyecto mientras sus instrumentos no hayan vencido o hayan sido recomprados; direccionar a los Inversores donde transferir los fondos con respecto a la inversión en cada Proyecto; indicar fehacientemente el canal de recepción de fondos de liberación a favor del Emprendedor; brindar información identificatoria suficiente de los Inversores y dar cumplimiento a las disposiciones que eventualmente emita la autoridad competente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre otras obligaciones.

      Asimismo, y conforme surge del artículo 17 de la Resolución, las Plataformas deberán garantizar la inalterabilidad de las ofertas ingresadas, debiendo surgir de ellas un identificador único, la oportunidad (días, horas, minutos y segundos), modalidad, instrumento, cantidad, precio, cliente, número de C.U.I.T. / C.U.I.L., y toda información relacionada con la oferta necesaria para su identificación y seguimiento.

    • Prohibiciones en la actuación de las Plataformas: las Plataformas y sus Responsables no podrán, conforme al artículo 14 de la Resolución, brindar asesoramiento financiero y/o recomendaciones de inversión en relación a los Proyectos, sin perjuicio de brindar la pertinente información objetiva; recibir fondos por cuenta de Emprendedores a los fines de invertirlos en Proyectos desarrollados por los mismos Emprendedores; adjudicar fondos de un Proyecto a otro, sin la autorización expresa de los Inversores que hubieren aportado dichos fondos, entre otras prohibiciones.
    • Comisiones: las comisiones que cobren las Plataformas con motivos de sus servicios deberán encontrarse publicadas y actualizadas, ser presentadas de manera clara e inequívoca de forma tal que el Inversor y el Emprendedor puedan conocer fehacientemente los costos de participación en la Plataforma. Al efecto, cada Plataforma deberá remitir a la CNV por medio de la Autopista de la Información Financiera (la “AIF”) y su publicación en su sitio web, la descripción de cada uno de los costos vigentes a cargo de los Inversores y de los Emprendedores, por todo concepto.
    • Sitio web: la página institucional de cada Plataforma, como así también los medios que utilicen en el mismo sentido, deberán contener la denominación social, la inscripción bajo el número asignado por la CNV e incluir expresamente la leyenda indicada en el artículo 19 de la Resolución. Adicionalmente, cada Inversor debe acceder a las ofertas mediante el sitio web de la respectiva Plataforma, a través de una clave de seguridad. Los sitios web de las Plataformas deben contener publicada toda información necesaria para el Inversora, como ser la detalladas en el artículo 22 de la Resolución.
    • Responsable de la Plataforma: la Asamblea de accionistas de cada Plataforma, deberá asignar una persona humana para desempeñarse como responsable (el “Responsable de la Plataforma”), a fin de controlar y evaluar el cumplimiento de la Plataforma y los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que surgen de la Ley N°27.349 y de la Resolución, e informar al respecto al órgano de administración, entre otras funciones.
    • Incumplimiento: las Plataformas serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la citada Ley N°26.831, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la CNV.
    • Abstención de funcionamiento: ante cualquier situación que por su gravedad afecte el adecuado ejercicio de su actividad, la Plataforma deberá abstenerse de funcionar e informar dicha situación a la CNV, por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AIF, acompañando el detalle de las medidas a ser adoptadas al efecto.
  • Proyectos de Financiamiento Colectivo: los Proyectos deberán revestir la calidad de “Emprendimiento Argentino” de conformidad con la reglamentación emitida por el Ministerio de Producción, y cuentan con las siguientes características emanadas de la Resolución:

    • Requisitos mínimos de los Proyectos: las Plataformas poseen la obligación de recabar la información referida a cada Proyecto que se presente, resultando responsable antes los Inversores de la información, por la diligencia en la obtención y verificación de la misma. En caso de que la sociedad o el fideicomiso no se encuentren constituidos al momento de iniciar una suscripción, la Plataforma debería asegurar la formalización de los compromisos necesarios para que la sociedad o el fideicomiso sean constituidos en caso de suscripción exitosa, considerando lo detallados en el artículo 44 de la Resolución.
    • Monto máximo de emisión: el monto de las emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 (doce) meses por parte de un Proyecto, no podrá superar los $20.000.000 (pesos argentinos veinte millones). Ante el supuesto que un Proyecto opte por efectuar sucesivas colocaciones, deberá notificar a la Plataforma de su intención, con una antelación mínima de 10 (diez) días a la fecha propuesta para iniciar la suscripción.
    • Período de suscripción: el período de suscripción de un Proyecto deberá no ser menor a los 30 (treinta) días y no mayor a los 180 (ciento ochenta) días.
    • Cambio material: en caso de cualquier cambio en el Proyecto, el Emprendedor deberá informar las nuevas condiciones a la Plataforma, a efectos de que ésta última proceda a comunicárselo a los Inversores que ya hubiesen ordenado instrumentos del Proyecto, así como presentar las nuevas características en el sitio web de la Plataforma. Ante dicha situación, los citados Inversores tendrán un plazo de 5 (cinco) días para confirmar su continuidad en el Proyecto, caso contrario se le devolverán los fondos invertidos.

      En el mismo orden de ideas, el artículo 48 de la Resolución establece que, ante el supuesto de un cambio en el Proyecto, la Plataforma podrá prolongar el período de suscripción en no más de un 20% (veinte por ciento) del plazo originalmente previsto, siempre y cuando el aviso a los Inversores del cambio material haya sido realizado antes de haber transcurrido en el 80% (ochenta por ciento) del plazo considerado inicialmente para lograr el financiamiento del Proyecto.

    • Régimen informativo periódico: una vez que finalizado el período de suscripción y mientras en se encuentren dentro del Sistema de Financiamiento Colectivo, los Emprendedores deberán publicar anualmente en las Plataformas la documentación detallada en el artículo 49 de la Resolución como ser, la memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley General de Sociedades; copia del acta del órgano de administración mediante la cual se apruebe la documentación mencionada; informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia de acuerdo con lo prescripto en la citada Ley General de Sociedades y actualizar la información requerida en el artículo 44 de la Resolución. Asimismo, los Emprendedores deberán publicar trimestralmente la documentación individualizada en el artículo 50 de la Resolución.
  • Mercado de reventa: las Plataformas deberán tener una sección en su sitio web, para la negociación secundaria exclusiva de los instrumentos que se hayan colocado a través de la misma. Las operaciones a celebrarse sobre instrumentos sólo podrán ser operaciones de contado, no encontrándose permitida la realización de ningún otro tipo de operación.

    Asimismo, para cada instrumento que se haya emitido y que se ofrezca para la reventa, las Plataformas deberán contar con una sección en su sito web y publicar (i) toda la información disponible para un Inversor que adquiere instrumentos en una suscripción original de acuerdo al artículo 22 de la Resolución; (ii) descripción de los derechos vinculados a los instrumentos y su forma de ejercicio, incluyendo información sobre la amortización y remuneración de los mismos o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta; (iii) historial de precios y volúmenes del instrumento desde su suscripción; y (iv) fórmula de canje que regirá la conversión del préstamo en acciones, en caso de que el Emprendedor opte por utilizar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 24 inc. ii) de la citada Ley N°27.349

  • Inversores: la Resolución, en sus artículos 55 y siguientes, limita la capacidad de inversión de los Inversores conforme se indica a continuación:

    • Dentro de un mismo año calendario, no podrán destinar a la adquisición de instrumentos de Financiamiento Colectivo, ingresos brutos anuales que representen más del 20% (veinte por ciento) conforme el último ejercicio fiscal cerrado. Para poder suscribir una oferta en una Plataforma, los Inversores deberán realizar una Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de lo aquí indicado.
    • Ningún Inversor podrá participar en más del 5% (cinco por ciento) de la suscripción de un Proyecto, o en un monto mayor a $20.000 (pesos argentinos veinte mil), el que fuere menor. Este último límite, no aplicará en el supuesto de que el Inversor sea un Inversor Calificado en los términos del artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas de la CNV, manteniéndose solamente el citado límite de inversión del 5% (cinco por ciento) por Proyecto.

Desde TRSyM nos encontramos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados, como así también todo aquello relacionado con la Resolución.