Ley Bases: Reglamentación de las Concesiones de Obra, Infraestructuras Públicas y Servicios Públicos

  • Plazo de la Concesión
    • Concesiones de plazo fijo: Se deberá considerar, a los fines de determinar el plazo del contrato de concesión, el tiempo estimado que demandará la amortización del capital invertido por el concesionario, el pago de los servicios financieros, el recupero de los gastos de mantenimiento, conservación, administración y explotación de la obra o infraestructura y el beneficio del concesionario. Podrá considerarse, asimismo, para la determinación del plazo o la posibilidad de su prórroga, el cumplimiento de parámetros económicos, físicos o de operación que apunten a lograr un nivel óptimo de aprovechamiento de la infraestructura.
    • Concesiones de plazo variable: Podrán licitarse concesiones de plazo variable, a criterio de los organismos técnicos del ente licitante, debidamente fundamentado, cuando no sea posible establecer con el suficiente grado de aproximación el volumen de tránsito o de usuarios de las obras, infraestructuras o del servicio concesionado. El plazo dependerá de la demanda de las obras, infraestructuras o del servicio de que se trate.
  • Autoridad de Aplicación: es el Ministerio de Economía de la Nación.
  • Servicios Públicos: Las concesiones o licencias de servicios públicos continuarán rigiéndose por sus respectivos marcos regulatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria o analógica de este régimen.
  • Procedimiento de Selección: El procedimiento de selección será la licitación pública, de etapa única o múltiple, según cada procedimiento en particular, nacionales o internacionales. El llamado a licitación podrá comprender la apertura de una etapa previa a la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de convocatoria así como de los términos y condiciones aplicables. Las bases de la licitación serán elaborados y aprobados por la autoridad de aplicación, con la intervención facultativa de la SIGEN y la PTN. El llamado a licitación deberá detallar, entre otros aspectos:
    • si la concesión se otorgará por un plazo fijo o variable.
    • el valor máximo de la tarifa, peaje u otras remuneraciones.
    • la metodología o fórmula utilizada para calcular el valor presente de los ingresos totales de la concesión.
    • el plazo probable estimado de duración del contrato de concesión en caso de ser de plazo variable.
    • la posibilidad de que el oferente mejore las condiciones de ejecución del contrato cuando la rentabilidad exceda un porcentaje máximo preestablecido, tales como la reducción de la tarifa, obras y/o servicios adicionales y/o la disminución del plazo de concesión.
    • El plazo para la firma del contrato.
  • Disponibilidad presupuestaria: En forma previa al llamado a licitación y a la adjudicación, en el caso que se contemple la obligación de pago de aportes o subsidios a ser realizados con fondos presupuestarios, se deberá acreditar la existencia de disponibilidad presupuestaria.
  • Comisiones evaluadoras: las comisiones evaluadoras de las ofertas estarán integradas por un mínimo tres (3) miembros titulares e igual número de miembros suplentes. Éstas podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones públicas o privadas cuando la complejidad del objeto o procedimiento lo requiera.
  • Adjudicación: La adjudicación deberá recaer en la oferta que sea considerada la más conveniente para el interés público de conformidad con los criterios establecidos en la convocatoria, considerando la estructura tarifaria; el plazo de concesión; la existencia y, en su caso; la magnitud de subsidio del concedente al oferente; la existencia de ingresos garantizados por el concedente; el grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la construcción o la explotación de la obra o infraestructura o la prestación de servicio público; y la calificación de otros servicios adicionales útiles y necesarios.
  • Modificaciones al Contrato de Concesión – ecuación económica-financiera: Las modificaciones unilaterales del contrato de concesión dispuestas por el concedente referidas a la ejecución del proyecto deberán ser compensadas al concesionario de modo tal de mantener el equilibrio de la ecuación económico-financiera de la concesión. Asimismo, se admite la renegociación del contrato de concesión, de oficio o a pedido del concesionario, debiendo acreditar, mediante informes técnicos, la conveniencia para el interés público de las condiciones de la renegociación y realizarse el debido análisis jurídico, económico y financiero de la ejecución del contrato a ser renegociado. La renegociación deberá realizarse dentro de los doce (12) meses de acaecida la causal determinante del desequilibrio de la ecuación económico-financiera, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes.
  • Extinción unilateral del contrato: La extinción unilateral del contrato de concesión por razones de interés público deberá ser declarada por el Poder Ejecutivo Nacional, previa intervención del Ministerio de Economía a efectos de que informe el impacto económico de la medida en el ejercicio presupuestario pertinente y la existencia de crédito legal para atender el pago de la compensación económica. En este proceso deberá garantizarse el derecho a ser oído del concesionario. En tal caso, será aplicable, además, lo previsto en la Ley 17.520, artículo 7° ter, respecto a las condiciones del validez del ejercicio de esta facultad y la exclusión de los regímenes de las Leyes 21.499, 26.944 y Decreto 1023/2002, entre otras.
  • Solución de controversias: Las controversias serán sometidas a un panel técnico, en primera instancia, y se habilita la solución por vía de arbitraje, nacional o internacional.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Ley Bases: Régimen de Iniciativa Privada

  • Ámbito de Aplicación: El régimen de iniciativa privada (“Régimen de Iniciativa Privada”) es aplicable a las contrataciones de las Leyes 13.064 de obra pública, 17.520 (modificada por la Ley Bases) de concesión de obra pública, 23.696 de reforma del estado (modificada por la Ley Bases) y 27.328 de contratos de participación-público privada.
  • Autoridad de Aplicación: Es el Ministerio de Economía de la Nación.
  • Iniciación de las Iniciativas Privadas: Podrán ser formuladas (a) por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia, respecto de sectores o proyectos considerados de interés público; o (b) sin convocatoria, en cuyo caso el promotor de la iniciativa deberá manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifican la ejecución del proyecto.
  • Creación de Registro de Iniciativas Privadas: El Ministerio de Economía administrará una base de iniciativas privadas, donde cada Ministerio, Secretaría o autoridad equivalente deberá registrar las iniciativas privadas recibidas.
  • Requisitos de la Iniciativa Privada: La iniciativa privada deberá detallar la siguiente información:
    • Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el promotor es una persona humana; y razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto, si se trata de una persona jurídica.
    • Antecedentes técnicos y patrimoniales del promotor de la iniciativa.
    • Descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución.
    • Ubicación geográfica y área de influencia, beneficios y externalidades asociadas.
    • Estimación de demanda y su tasa de crecimiento anual, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados.
    • Análisis de los aspectos jurídicos relevantes considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia.
    • Descripción, según corresponda, de las obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, con sus respectivas justificaciones técnicas.
    • Análisis de su prefactibilidad técnica, económica y financiera.
    • Monto estimado de la inversión y costos de operación, identificando los distintos rubros de inversiones y costos involucrados.
    • Análisis de las condiciones económicas asociadas al contrato tales como el nivel tarifario y el plazo de la concesión.
    • Estructura de financiamiento y repago, incluyendo el análisis de la posibilidad de ejecución del proyecto mediante financiamiento privado.
    • Descripción de los factores de riesgo que a juicio del promotor podrían afectar la normal tramitación de la iniciativa privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto.
    • Análisis ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental.
    • Garantía de presentación, la que podrá ser constituida mediante póliza de seguro de caución aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, fianza o carta de crédito bancaria, en un monto equivalente al 0,5% de la inversión estimada, cuya obligatoriedad podrá ser dispensada si el promotor acredita fehacientemente haber destinado tal monto en la elaboración y presentación de la iniciativa.
  • Trámite de la Iniciativa Privada – Declaración de interés público: Se habilita a la autoridad receptora a solicitar información o documentación adicional. La autoridad tendrá un plazo de sesenta (60) días, prorrogable por igual plazo de acuerdo con la complejidad del proyecto, para elaborar un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta, el que contemplará su viabilidad técnica, económica y financiera. Si la autoridad correspondiente considera que la propuesta es de interés público, elevará el informe no vinculante al Poder Ejecutivo Nacional, quien decidirá otorgarle tal calificación, o no, dentro de un plazo de noventa (90) días, prorrogable por igual plazo de acuerdo a la complejidad del proyecto. De desestimarse la iniciativa, el promotor del proyecto no tendrá derecho a compensación alguna.
  • Llamado a licitación: Dentro del plazo de sesenta (60) días de efectuada la declaración de interés público, se deberá convocar a licitación pública.
  • Oferta del Promotor: El promotor de la iniciativa privada podrá integrar sólo un (1) consorcio postulante.
  • Derechos del Promotor:
    • Cuando las ofertas presentadas fueran de conveniencia equivalente, es decir, cuando la diferencia entre la oferta del promotor y la mejor oferta según el orden de prelación no supere el diez por ciento (10%), será preferida la del promotor. Sin embargo, ambos oferentes tendrán la posibilidad de mejorar sus ofertas siempre que la diferencia se encuentre entre un diez por ciento (10%) y un quince por ciento (15%).
    • Por otra parte, la oferta del promotor no podrá contemplar un monto de inversión que supere en más de un veinte por ciento (20%) el que hubiera estimado al momento de presentar la iniciativa.
    • Si el promotor no fuese adjudicado, tendrá derecho a percibir, de quien resultare adjudicatario, en concepto de honorarios y gastos reembolsables, un uno por ciento (1%) del monto de la oferta adjudicada, excepcionalmente incrementable hasta un tres por ciento (3%) en función de las características del proyecto y de los trabajos llevados a cabo por el promotor.
    • Los derechos del promotor por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público. Si fuese declarada de interés público, y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado, o el llamado fuera dejado sin efecto, el promotor conservará sus derechos el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
    • El promotor de la iniciativa privada podrá, en cualquier momento previo al llamado a licitación, y siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, ceder los derechos y obligaciones a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que no esté impedida de contratar con el Estado Nacional y acreditare, como mínimo, similares requisitos a los del promotor de la iniciativa privada.
  • Derogación Decreto 966/2005: Se deroga el Decreto 966/2005, que en su momento, aprobó un régimen de iniciativa privada.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Nueva prórroga de Concesiones Hidroeléctricas

El 12 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 718/2024 (el “Decreto 718”) que:

  1. Nuevamente establece la continuidad de las concesiones hidroeléctricas con plazos vencidos, hasta tanto se disponga un concurso público y abierto para la venta del paquete mayoritario de cada sociedad concesionaria, en términos que se delinean inicialmente en el Decreto 718; e
  2. invita a las actuales concesionarias sujetas al Decreto 718 y más abajo identificadas, a continuar con la operación de sus concesiones, supeditando tal opción a la suscripción de una carta de adhesión en los términos que se detallan a continuación.

1. Llamado a Concurso Público

El Decreto 718 establece que, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos -plazo que, de no mediar una nueva prórroga, operará el 12 de febrero de 2025-, la Secretaría de Energía (la “SE”) llamará a concurso público, nacional e internacional (el “Concurso Público”) para la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de (a) Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A., (b) Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A., (c) Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A. y (d)  Piedra Del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A. (las “Sociedades Objeto”).

Asimismo, se faculta a la SE a fijar las pautas del Concurso Público, cuyo procedimiento deberá incluir el esquema de remuneración aplicable a las concesiones de las Sociedades Objeto durante el plazo de la concesión, y como mínimo, deberá contener los siguientes documentos: (a) Contrato de Concesión, (b) perímetro y descripción, (c) inventario, (d) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (e) normas de manejo de aguas; (f) guardias permanentes; (g) protección del ambiente; (h) seguros; y (i) obras y trabajos obligatorios.

También se autoriza a la SE a elaborar y suscribir los documentos que sean necesarios para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de las Sociedades Objeto, así como a efectuar cualquier acto de implementación que se requiera para la transferencia de los bienes de las Sociedades Objeto que estén sujetos a concesión, así como para la transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables y/o convenientes para el normal funcionamiento de cada concesión.

En caso de que el Concurso Público sea declarado fracasado o desierto, la titularidad del paquete mayoritario de la respectiva Sociedad Objeto quedará en manos del Estado Nacional, a través de la SE.

Las Sociedades Objeto, una vez transferido su paquete accionario mayoritario a la adjudicataria del Concurso Público (o declarado fracasado o desierto), realizarán la toma de posesión pertinente de sus complejos hidroeléctricos. Asimismo, llevarán adelante todos los actos necesarios para la adecuada y efectiva reversión y transferencia de los bienes concesionados, en los términos de cada uno de los contratos de concesión.

Por su parte, Energía Argentina S.A. (ENARSA) y Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) deberán transferir, dentro del mismo plazo establecido en el Concurso Público, las acciones que éstas tengan en las Sociedades Objeto, a la SE, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/2024, reglamentario del Título II de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (ver nuestro comentario sobre esta norma, aquí).

2. Plazo de prórroga y Carta de Adhesión

Por su parte, se prevé que las concesionarias (a) Orazul Energy Cerros Colorados S.A., (b) ENEL Generación El Chocón S.A, (c) AES Alicurá S.A., y (d) Central Puerto S.A., con respecto a sus respectivos complejos hidroeléctricos abarcados por el Decreto 718, podrán continuar operando por un nuevo plazo máximo de un (1) año (el “Plazo de Prórroga”), reducible a noventa (90) días corridos a resultas del Concurso Público.

No obstante, el Decreto 718 dispone, como condición para la prórroga, la suscripción de una carta de adhesión por cada concesionaria, en los términos anexos al Decreto 718 (la “Carta de Adhesión”), dentro de cinco (5) días corridos.

En caso de que las concesionarias no adhirieran dentro de tal plazo mediante el envío de la respectiva Carta de Adhesión, éstas estarán obligadas a continuar operando por un plazo no inferior a cuarenta y cinco (45) días hábiles, con el fin de que el Estado Nacional adopte los recaudos necesarios para la continuidad del servicio.

Los términos de dicha Carta de Adhesión establecen: (a) la renuncia plena e incondicional por parte de la concesionaria a cualquier reclamo administrativo o proceso judicial en curso contra el Estado Nacional, relacionado con la continuidad dispuesta por el Decreto 718, así como la renuncia de presentar cualquier reclamo administrativo, judicial y/o arbitral contra el Estado Nacional con relación a cualquier hechos y/o circunstancia que tuviere lugar durante dicha continuidad, y (b) el compromiso de la concesionaria a evitar y desarticular cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda que eventualmente pudiera ser formulada por cualquier accionista del capital social, en el ámbito de la República Argentina o en el exterior, o ante organismos y/o tribunales internacionales.

Asimismo, las concesionarias que adhieran, no podrán invocar incumplimientos del Estado Nacional en relación a los cambios que se puedan producir en el esquema remuneratorio del MEM para la normalización del MEM. No obstante se deja aclarado que las normas que se dicten a tal efecto no podrán perjudicar la remuneración actual de la concesionaria.

3. Garantía de Cumplimiento

Las concesionarias que adhirieran conforme lo descripto en el punto 2 precedente, deberán actualizar la garantía de cumplimiento del contrato (“GCC”) en un valor no inferior a Dólares Estadounidenses Cuatro Millones Quinientos Mil (US$ 4.500.000). La GCC podrá ser una fianza o un seguro de caución.

4. Autoridades intervinientes

La SE será la concedente y autoridad de aplicación, mientras que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad -ENRE, o una vez constituido, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad- controlará el cumplimiento de las obligaciones emergentes del respectivo contrato de concesión.

Por su parte, la Subsecretaría de Energía Eléctrica (la “SSEE”) actuará como veedora de los complejos hidroeléctricos durante el Plazo de Prórroga. La SE determinará sus funciones. Para ello, la SSEE podrá realizar cualquier acto que sea requerido con el objeto de identificar los activos, bienes y contratos que serán transferidos con motivo de las nuevas concesiones de cada complejo hidroeléctrico, como así también a tomar cualquier medida necesaria a los efectos de llevar a cabo el Concurso Público

De la misma manera, la SSEE podrá convocar y requerir a las concesionarias, y a los organismos públicos que estime pertinentes, el cumplimiento de sus obligaciones y su colaboración, a efectos de que al momento de la toma de posesión los complejos hidroeléctricos cuenten con la debida aptitud funcional y operativa para continuar desarrollando la actividad de generación de energía eléctrica, resguardando la seguridad de las personas y los bienes.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone y/o Victoria Barrueco.


Reglamentación del Título II “Reforma del Estado” de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

El día 5 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 695/2024 (el “Decreto 695”), que reglamenta el Título II “Reforma del Estado” de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”).

Debajo se detallan los aspectos más relevantes de la reglamentación de los capítulos I (Reorganización administrativa) y II (Privatización). Ver comentarios sobre estos capítulos aquí y aquí, respectivamente.

1. Reorganización administrativa

El Ministerio de Economía deberá proponer al Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), según corresponda, la modificación, transformación, unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742, y otras disposiciones aplicables.

No podrán incluirse en las actas de transferencia respectivas, cláusulas que aprueben la gestión fiduciaria o que declaren la renuncia de derechos o acciones del Estado Nacional respecto del fiduciario o de terceros.

Además, el Decreto 695 faculta al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la realización de este procedimiento.

2. Privatización

2.1. Informe Circunstanciado

A los efectos de obtener la autorización del PEN para avanzar con una privatización, el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización (ENARSA, AYSA, Belgrano Cargas, Intercargo, Corredores Viales, entre otras) deberá elevar al PEN, con copia a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación,  un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización (el “Informe Circunstanciado”), previa intervención de la Agencia de Transformación de Empresas del Estado.

El Informe Circunstanciado deberá consignar al menos:

  1. el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento;
  2. las alternativas de procedimiento enunciadas en el artículo 15 de la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado (la “Ley N° 23.696”) que se estimen adecuadas al caso;
  3. la o las modalidades de las enunciadas en el artículo 17 de la Ley Nº 23.696 que se entiendan convenientes para materializar la privatización;
  4. el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización;
  5. la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando en este supuesto las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa.

2.2. Convocatoria

La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección que se lleven adelante en virtud del proceso de privatización deberá prever, como mínimo, la publicación de avisos en el Boletín Oficial por el término de siete (7) días. La última publicación deberá tener lugar con un mínimo de treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas, inclusive.

A efectos de fijar dicho plazo, se deberá considerar la complejidad del procedimiento de selección, su carácter nacional o internacional y el grado de desarrollo de los estudios de base considerados para la preparación de los correspondientes pliegos de bases y condiciones.

La convocatoria deberá difundirse en el sitio web de la autoridad de aplicación en cuyo ámbito se desarrollará el procedimiento de selección, desde el día en que se inicie la publicación de los avisos en el Boletín Oficial.

En los casos de procedimientos de selección internacionales la convocatoria a presentar ofertas deberá también efectuarse mediante la publicación de un (1) aviso en al menos un sitio web que permita el adecuado acceso de posibles interesados extranjeros, por el término de tres (3) días, con una anticipación de no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas. Adicionalmente, se podrá disponer la publicación de la convocatoria en medios de circulación masiva en el país o en el extranjero cuando por sus características coadyuve a su difusión.

La autoridad de aplicación podrá, asimismo, cursar invitaciones a participar a todas aquellas personas humanas o jurídicas, locales de capital nacional o extranjero, o extranjeras, que estime conveniente.

La convocatoria deberá detallar, como mínimo:

  1. el nombre del organismo licitante;
  2. el carácter nacional o internacional del procedimiento de selección, la existencia o no de bases y, en su caso, el monto de ésta;
  3. el objeto de la convocatoria;
  4. el lugar donde pueden consultarse los pliegos de bases y condiciones; y
  5. la fecha y el lugar de presentación de las ofertas.

2.3. Tasación

La imposibilidad de llevar a cabo la tasación a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 23.696 deberá ser cabalmente acreditada y constar en el Informe Circunstanciado.

Por otro lado, la contratación de tasaciones podrá efectuarse directamente, previa compulsa de antecedentes y requerimiento de honorarios de por lo menos tres (3) posibles postulantes, conforme a las recomendaciones incluidas en el Informe Circunstanciado. En el caso de contratarse organismos internacionales o entidades o personas jurídicas privadas nacionales o extranjeras, para llevar adelante la respectiva tasación, deberán acreditar, en todos los casos, su reconocida trayectoria en la materia.

2.4. Liquidación

Cuando, para proceder a la privatización de las empresas y sociedades previstas en el Anexo I de la Ley N° 27.742, se contemple la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecución, deberá indicarse expresamente, en el Informe Circunstanciado y en los acuerdos celebrados a tal fin, el origen nacional o provincial de los recursos con los que se atenderán las erogaciones derivadas de su ejecución.

A los efectos de la liquidación prevista por el artículo 11 de la Ley Nº 27.742, la empresa en liquidación, junto con la Agencia de Administración de Bienes del Estado, deberá elaborar un inventario de los bienes que constituyen su patrimonio, en donde constarán las respectivas valuaciones realizadas, todo ello conforme a la normativa aplicable a cada caso. De corresponder, se deberá definir un orden de prioridad para la enajenación de los bienes, en atención a la utilidad y valor que representen para el cumplimiento de finalidades estatales.

2.5. Disposiciones adicionales

Previo a la formalización de los contratos, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación (la “PTN”) y a la Sindicatura General de la Nación (la “SIGEN”) en las actuaciones correspondientes.

En el caso en que la PTN o la SIGEN hubieren formulado observaciones y/o sugerencias en virtud de lo previsto por el artículo 20 de la Ley Nº 23.696, la autoridad de aplicación, previa intervención de la Agencia de Transformación de Empresas Públicas realizará, de corresponder, las adecuaciones sugeridas y elaborará, con carácter previo a la intervención del PEN, un informe fundado.

Una vez finalizado el proceso de privatización, la autoridad de aplicación remitirá a la Auditoría General de la Nación las actuaciones correspondientes, a fin de que realice el examen previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.742.

Por último, serán de aplicación, en todo lo que resulte compatible con la presente reglamentación, los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Anexo I del Decreto N° 1105/1989, reglamentario de la Ley N° 23.696.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Reglamentación del Capítulo III “Procedimiento Administrativo” del Título III “Reforma del Estado” de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

El 5 de agosto de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional (el “PEN”) publicó en el Boletín Oficial el Decreto 695/2024 (el “Decreto 695”), que reglamenta el Capítulo III “Procedimiento Administrativo” del Título II “Reforma del Estado” de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (la “Ley Bases”).

Entre otras novedades, la Ley Bases modificó la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (“LNPA”).

El Decreto 695 reglamenta la Ley Bases en este aspecto e introduce, según el caso, modificaciones a la reglamentación existente contemplada en el Decreto 1759/1972 (t.o. 2017) (“RNLPA”), que se abordan seguidamente.

1. Trámite, notificaciones y consulta pública

El Decreto 695 amplía la definición de “parte interesada” a quienes invoquen o puedan ver afectado un interés jurídicamente tutelado.

Además, se incorpora al Decreto 695 el artículo 3 bis, que clarifica que los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones bajo la LNPA y el RNLPA serán gratuitos, con exclusión de aquellos en los que, por normativa específica, se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de esa actividad estatal específica y concreta.

En lo referente al acceso a expedientes administrativos, se ratifica que la suspensión de plazos por solicitud de vista aplica inclusive a expedientes electrónicos. Asimismo, el usuario podrá consultar la última fecha de modificación, el estado del expediente, su ubicación actual y los documentos que se hayan vinculado.

Por otro lado, establece que las notificaciones mal practicadas carecerán de validez, debiendo ser realizada nuevamente. Para ello no aplicará un plazo ampliado para la interposición de recursos -de corresponder- dado que, según el Decreto 695, no ha habido, en rigor, notificación.

En cuanto al procedimiento de consulta pública, no será vinculante, salvo que una ley, un reglamento o el acto de convocatoria establezcan expresamente lo contrario.

2. Recursos administrativos

El Decreto 695 amplía los plazos para la interposición de recursos, de diez (10) a veinte (20) días hábiles administrativos para el recurso de reconsideración, y de quince (15) a treinta (30) días hábiles administrativos para el recurso jerárquico.

3. Silencio positivo

Bajo el Decreto 695, se instruye a la Jefatura de Gabinete de Ministros (la “Jefatura de Gabinete”) a que, dentro del plazo de quince (15) días desde su entrada en vigencia, apruebe el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Bases.

El Decreto 695 indica que el silencio con sentido positivo a reglamentar por la Jefatura de Gabinete, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas. Sin embargo, el Decreto 695 aclara que los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.

En este sentido, se incorpora el artículo 65 bis que establece que se entenderá por autorización administrativa al acto mediante el cual la administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado. Ahora bien, quedan fuera de dicha calificación a los permisos, entendidos como los actos administrativos que excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición establecida por la normativa.

También se incorpora el artículo 65 quáter, que indica que, cumplido el plazo de sesenta (60) días, o el que la normativa específica establezca, así como las condiciones previstas reglamentaria o normativamente para el otorgamiento de la autorización administrativa, se configurará el silencio con sentido positivo. El interesado podrá tramitar la inscripción registral, emisión del certificado o autorización correspondiente, la que será otorgada en un plazo no mayor a quince (15) días. En ningún caso el acto de autorización podrá implicar excepciones o incumplimientos sobre las condiciones previstas reglamentaria o normativamente, las que serán fiscalizadas y auditadas por las autoridades competentes.

El nuevo artículo 65 quinqués determina que el silencio con sentido positivo en los términos del inciso b) del artículo 10 de la LPA no resultará aplicable a los supuestos específicos que determine el PEN, previa solicitud de la Jefatura de Gabinete, con informe fundado de las áreas competentes.

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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.


Resolución Nº 172/2024 de ACUMAR: aprobación del “Procedimiento operativo de recepción, tramitación y respuesta a solicitudes de información pública”

El 17 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 172/2024 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (la “Resolución 172”), que aprueba el “Procedimiento operativo de recepción, tramitación y respuesta a solicitudes de información pública” (el “Procedimiento”).

La Resolución 172 cumple con lo mandado por el fallo “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”. En este fallo paradigmático de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (la “ACUMAR”) a ejecutar el “Plan Integral de Recomposición de la Cuenca Matanza Riachuelo” con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes y prevenir daños. Entre sus puntos se incluye la organización de un sistema de información pública digital para el público en general que, de modo concentrado, claro y accesible, contenga toda información relevante referida al cumplimiento de la sentencia, incluyendo, los datos, informes, listados, cronogramas, costos, entre otros.

Cabe mencionar que la Resolución 172 se sustenta en el derecho de acceso a la información pública ambiental garantizado en la Ley Nº 25.831 del Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y el Acuerdo de Escazú, y el derecho de acceso a la información pública garantizado por la Ley Nº 27.275. Asimismo, se fundamenta en la Resolución Nº 80/2024 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) que aprueba el Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública con el objeto de unificar los criterios procedimentales y de interpretación de las solicitudes de acceso a la información.

A continuación, se detallan los puntos más significativos del Procedimiento:

  • Aplicación: el Procedimiento se aplica a todo el ámbito territorial de acción de ACUMAR.
  • Procedimiento: el solicitante (persona humana o jurídica) puede efectuar una Solicitud de Información Pública (la “SIP”) vía TAD, correo electrónico o presencialmente.
  • Formalidades: la SIP deberá indicar nombre y apellido o razón social del solicitante, documento de identidad, domicilio físico y electrónico, identificación clara y precisa de la información requerida, y, si es a través de un apoderado, copia del poder legalizado. Es gratuita y no se requiere la expresión de motivos.
  • Plazo: se dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para dar una respuesta a la SIP, prorrogable por otros quince (15) días hábiles en caso de dificultades razonables para reunir la información solicitada.
  • Vías de reclamo: el solicitante tendrá un plazo de cuarenta (40) días hábiles para:
    1. recurrir a través de un amparo las decisiones en materia de acceso a la información pública ante tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, sin perjuicio de la posibilidad de interponer un reclamo administrativo ante la AAIP, conforme el artículo 14 de la Ley Nacional 27.275; y/o
    2. interponer un reclamo ante la AAIP o ante ACUMAR ante la denegatoria de la SIP, conforme el artículo 15 de la Ley Nacional 27.2.75 y concordantes.
  • Indicadores y datos abiertos: ACUMAR actualizará trimestralmente los datos del indicador “Respuesta a Solicitudes de Información Pública”, que muestra el seguimiento y efectividad en la respuesta a las SIP presentadas ante ACUMAR, cuyos resultados se publicarán en la página web institucional. También, se publicarán los datos relevantes de las SIP y sus contestaciones en los datasets de Datos Abiertos ACUMAR.

 

Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Florencia Martínez Trobbiani, y/o Rocío Valdez.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables de Petrolera Aconcagua Energía S.A. bajo el régimen general

Asesores legales de Petrolera Aconcagua Energía S.A. y de Banco de Servicios y Transacciones S.A. en la emisión de Petrolera Aconcagua Energía S.A. de las Obligaciones Negociables Clase XII por un valor nominal de U$S 25.023.948, en el marco de su Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables simples (no convertibles en acciones) por hasta US$ 500.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y colocador de las Obligaciones Negociables, y Banco Mariva S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., SBS Trading S.A., Consultatio Investments S.A., Adcap Securities Argentina S.A., Facimex Valores S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Allaria S.A., e Invertir en Bolsa S.A., actuaron como colocadores.


Asesoramiento en la emisión de Obligaciones Negociables Simples Serie XIV de MSU S.A. por US$ 33.500.000

Asesores legales de Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. como organizador, colocador y agente de liquidación, y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y Adcap Securities Argentina S.A., como colocadores, en la emisión por parte de MSU S.A. de las obligaciones negociables simples Serie XIV por un valor nominal de US$ 33.500.000, denominadas y pagaderas en Dólares Estadounidenses en el país, a una tasa de interés fija del 7,50% nominal anual, con vencimiento el 23 de julio de 2027, emitidas en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un monto máximo en circulación de hasta US$ 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o de valor).

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. actuó como organizador, colocador y agente de liquidación, y Balanz Capital Valores S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y Adcap Securities Argentina S.A. actuaron como colocadores.


Decreto (PEN) N°608/2024: Reglamentación de la Ley N°27.743 - "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes"

El día 12 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto (PEN) N°608/2024 que reglamenta la Ley N°27.743- Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Se destaca que aún se encuentra pendiente el dictado de la reglamentación por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), que brindará mayores precisiones y aclaraciones sobre la aplicación práctica de la Ley N°27.743.

A continuación, sintetizamos los aspectos más relevantes que establece dicho Decreto:

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social (moratoria)

  • Extinción de acciones penales: La cancelación de las obligaciones incluidas en el Régimen producirá la extinción de la acción penal (en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación) de todos los partícipes que posean imputaciones vinculadas a las obligaciones tributarias incluidas o que hubieran sido canceladas con anterioridad.
  • Financiación: La tasa de interés de los planes de pago comprendidos en dicho régimen se establecerá en base a la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales, la que se actualizará trimestralmente hasta el 31 de diciembre de 2025 y, luego, semestralmente.

Régimen de Regularización de Activos (blanqueo)

  • Responsable de sujetos no residentes: Los sujetos que hayan perdido la residencia argentina al 31-12-2023 que quieran adherirse al Régimen de Regularización de Activos, deberán designar un responsable de cumplimiento de la deuda ajena a los efectos de cumplir con todas las obligaciones del régimen.
  • Tipo de cambio a utilizar para el cálculo de la base imponible:
    - Para convertir los valores expresados o medidos en pesos argentinos a dólares estadounidenses: AR$1.000.-
    - Para convertir los valores expresados o medidos en otra moneda extranjera que no sea dólares estadounidenses: deberá considerarse la tabla publicada por la AFIP a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”) del período fiscal 2023 de las diferentes monedas (tipo de cambio comprador).
  • Criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales: estos bienes se considerarán en el país en la medida en que se hubieren encontrado en custodia y/o administración, a la fecha de regularización, de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales que esté inscripto ante la Comisión Nacional de Valores. Cuando dichos activos no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el GAFI como de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo Intensificado, sólo podrán ingresar al Régimen si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1, son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha.
    A efectos de su valuación, deberá considerarse su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023 o su valor de adquisición, el que fuera mayor, convertido al Tipo de Cambio de Regularización, en ambos casos, de corresponder.
  • Impuesto especial: Los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán ser calculados e ingresados en dólares estadounidenses, salvo que se trate de sujetos que hubieran exteriorizado exclusivamente ciertos bienes del país, que estén valuados en moneda nacional, caso en el cual el impuesto deberá ser ingresado en pesos.
  • Beneficios: Recordamos que los beneficios son: (i) la extinción de toda acción civil o penal que pudiera corresponder por el incumplimiento de obligaciones vinculadas con los activos regularizados procederá a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Regularización de Activos. (ii) liberación de pago de todos los impuestos que hubiesen correspondido con sus accesorios; (iii) no sujeción a la presunción de incremento patrimonial no justificado.
  • Bienes o tenencias no exteriorizados: En caso de que AFIP detecte bienes o tenencias no exteriorizados en el Régimen, se aplicará el siguiente procedimiento:
    - Si el valor de dichos bienes es menor al 10% del valor total de los bienes exteriorizados, su detección no provocará el decaimiento de los beneficios mencionados sobre los bienes exteriorizados, y la AFIP determinará de oficio los impuestos omitidos, sus accesorios y sanciones.
    - Si el valor de dichos bienes supera el monto establecido en el punto anterior, esto provocará el decaimiento de los beneficios, y la AFIP determinará de oficio los impuestos omitidos, sus accesorios y sanciones.
    Se entiende por detección al conocimiento sobre la existencia de los bienes o tenencia no declarados y de su titularidad al que arribare la AFIP mediante cualquier actividad que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades de verificación y/o fiscalización.
  • Impuesto sobre los Débitos y Créditos en cuentas bancarias (“IDC”): se exime del IDC a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas, de forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo.

Régimen especial del ingreso del IBP (“REIBP”)

  • Sujetos y bienes alcanzados: las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina al 31/12/2023 podrán optar por adherir al REIBP por los bienes que no hubiesen regularizado en el Régimen de Regularización de Activos (blanqueo), en la media en que la liquidación del IBP correspondiente al periodo fiscal 2023, si no se hubiesen adherido al REIBP, arrojara impuesto determinado. Quienes opten por adherir al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado en el blanqueo, también deberán hacerlo por los bienes que regularicen. Quienes decidan no optar por la adhesión al REIBP por los bienes que no hubieran regularizado, no podrán adherir por los bienes que regularicen.
  • Desistimiento voluntario: Si el contribuyente realizó un pago inicial inferior al 75% y opta por renunciar al REIBP, podrá acreditar dicho pago contra otros impuestos.

Impuesto a los Bienes Personales

  • Beneficio a contribuyente cumplidores: Los contribuyentes cumplidores, en los términos de la Ley N°27.743, tributarán en los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025 a la alícuota del 0,375%.

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Para información adicional, por favor contactar a Gastón Miani y/o Leonel Zanotto.


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En caso de que no cumplas con los requisitos y te interese trabajar en TRSM, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.