Préstamo financiero sindicado por $ 370 millones otorgado a Energía San Juan S.A.
Asesores Legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco de San Juan S.A., Banco Itaú Argentina S.A., BBVA Banco Frances S.A. Banco de la Ciudad de Buenos Aires S.A. y Banco Comafi S.A., en carácter de prestamistas, Banco de Servicios y Transacciones S.A. en carácter de agente administrativo y co-organizador, y BBVA Banco Frances S.A. en
carácter de co-organizador, en el otorgamiento de un préstamo a Energía de San Juan S.A., por un importe de $ 370.000.000. (2018)
Reglamentación del impuesto a la renta financiera para beneficiarios del exterior
El Decreto 279/2018 publicado en el Boletín Oficial el 9 de abril de 2018, reglamentó el llamado “impuesto a la renta financiera”, introducido por la Ley 27.430 que reformó el esquema tributario nacional, gravando de esta forma la renta derivada de colocaciones, utilidades y ventas de títulos financieros.
Este Decreto se dirige principalmente a reglamentar la renta financiera obtenida por beneficiarios del exterior. Debe recordarse que para estos sujetos la ley del impuesto a las ganancias (“LIG”) exime a los rendimientos y los resultados de: (i) títulos públicos, (ii) obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros (se excluye al certificado de participación) y cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión abiertos colocados por oferta pública; y (iii) a los ADRs que cuenten con autorización de oferta pública por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Para que la exención resulte procedente, además, es necesario que los inversores no sean residentes ni los fondos sean procedentes de países no cooperantes.
El decreto regula principalmente la forma de tributar de las Lebac y de ciertos títulos que no cumplan las condiciones para estar exentos. Las tasas del impuesto son para rendimientos y ganancia de capital:
- 5% para depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional sin cláusula de ajuste.
- 15% para depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
Tributan únicamente a la tasa del 15% la ganancia de capital de las acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y ciertas cuotapartes de FCI cerrados.
Señalamos los cambios destacados operados por el Decreto 279/2018:
- Rendimiento de LEBAC: El rendimiento queda gravado a la tasa del 5%. Ahora bien, si ese rendimiento es obtenido por una entidad financiera residente en jurisdicciones cooperantes o jurisdicciones no consideradas de nula o baja tributación, se presumirá que el 43% del mismo es ganancia de fuente argentina y por lo tanto la tasa efectiva de imposición será del 2,15%. Por otra parte, el decreto prevé para los sujetos radicados en jurisdicciones no cooperantes o que hayan enviado fondos desde las mismas, que la tasa del impuesto será del 35%.
En síntesis, los rendimientos quedarán sujetos a las siguientes tasas:
- 2,15% (43% de renta presunta x 5%): si el inversor es una entidad bancaria o financiera del exterior radicada en una jurisdicción cooperante que no sea de baja o nula imposición y sujeta al contralor de un banco central o entidad equivalente;
- 5% (100% de renta presunta x 5%): en los casos que no se cumpla con la condición y requisito señalado arriba;
- 35%: para los pagos de rendimientos cuando la ganancia sea obtenida por un beneficiario del exterior residente en una jurisdicción no cooperante o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes.
- Intereses de títulos públicos: Si bien los títulos públicos están exentos para los sujetos beneficiarios del exterior, no aplica la exención para aquellos casos en que el inversor resida en una jurisdicción no cooperante o los fondos provengan de estas jurisdicciones. En estos supuestos la ley presume que la ganancia neta de fuente argentina obtenida por el beneficiario del exterior es del 90%. En consecuencia, la tasa efectiva para los títulos públicos asciende al 31,5%.
- Distribución de utilidades y rescate de cuotaparte de FCI: Debe recordarse que los fondos comunes de inversión (abiertos y cerrados) pueden emitir cuotapartes con distintas clases de derechos: de copropiedad y de renta. Las cuotaparte de renta colocadas por oferta pública se encuentran exentas para beneficiarios del exterior según lo dispuesto por el art. 20 w) de la LIG. Por su parte, las cuotas que dan un derecho de copropiedad se encuentran gravadas en función del tratamiento que cabe asignar al activo subyacente (ver punto d.). De lo contrario, quedarán sujetos al tratamiento en función de la moneda y cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte.
Según lo establecido por el Decreto 279/18, las cuotapartes de copropiedad y las cuotapartes de renta (estas últimas que no fueron colocadas por oferta pública) quedan alcanzadas por las siguientes tasas efectivas:
- 4,5% para los títulos denominados en moneda nacional sin cláusula de ajuste; o
- 13,5% para los títulos denominados en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
- 31,5%: cuando la ganancia sea obtenida por un beneficiario del exterior residente en una jurisdicción no cooperante o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes.
- Tratamiento para los fondos comunes de inversión abiertos y tenedores de certificados de participación de fideicomisos financieros: Para los inversores beneficiarios del exterior, el rescate o la distribución de utilidades recibirá el tratamiento del activo subyacente principal.
Se entiende por “activo subyacente principal” cuando una misma clase de activos representa (i) como mínimo el 75% del total de las inversiones del fondo o (ii) en caso e inversiones heterogéneas, cuando el 90% del total de las inversiones refiere a acciones, valores representativos o depósitos de acciones exentas por el art. 20 w de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta el aspecto temporal, pues si la composición de los activos disminuye por debajo de esos porcentajes en un período –continuo o discontinuo- mínimo de 30 días en un año calendario, entonces quedará sujeto al 5% o 15% de conformidad con la moneda y cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte.
- Enajenación de títulos: la ley presume que la ganancia neta de fuente argentina derivada de la enajenación de títulos valores obtenidos por un beneficiario del exterior corresponde al 90% de dicha renta. Es decir, la tasa de imposición es:
- 4,5% para títulos públicos, bonos, título de deuda, cuota partes de fondos comunes abiertos, entre otros, en moneda nacional sin cláusula de ajuste; o
- 13,5% para los títulos antes mencionados que sean en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera, y para las acciones y valores representativos y certificado de depósito de acciones, participaciones en fideicomisos y cuotapartes de fondos cerrados que no cotizan en bolsa o que de cotizar no cumplen con los requisitos establecidos para gozar de la exención que establece el art. 20 w. de la ley de impuesto a las ganancias.
- Residentes de jurisdicciones de nula o baja tributación: Cuando las ganancias son obtenidas por un beneficiario del exterior que no reside en jurisdicciones cooperantes o reside en jurisdicciones de nula o baja tributación, o sus fondos provienen de este tipo de jurisdicciones, la alícuota aplicable a esa ganancia es el 35%. Cabe tener presente que esto es recién introducido en este Decreto y no se encontraba expresamente previsto en la Ley 27.430.
- Compraventa indirecta: Recordemos que la compraventa indirecta de bienes situados en el país por parte de beneficiarios del exterior quedó gravada a partir de la Ley 27.430 que estableció que el responsable del impuesto es el vendedor quien deberá ingresarlo a través de su representante legal domiciliado en el país.
Ahora, el Decreto 279/18 establece que cuando dicho beneficiario del exterior no cuenta con un representante legal domiciliado en el país, entonces el vendedor beneficiario del exterior deberá ingresar directamente el impuesto retenido.
Esto nos lleva nuevamente –y por el momento- a la inexistencia de mecanismo de ingreso. Puede ser que en un futuro la AFIP decida re-implementar el pago por vía de transferencia internacional tal como había sido establecido en la suspendida y luego derogada RG 4094.
- Jurisdicciones cooperantes: el Decreto N° 279/2018 convalida la utilización del listado vigente publicado en el marco del Decreto N° 589/2013 para verificar si una jurisdicción se encuentra dentro del listado de las consideradas “cooperantes” hasta tanto el Poder Ejecutivo haga las reglamentaciones correspondientes a dicho concepto.
Por último, es importante remarcar que se derogó, en forma retroactiva al 1ro de enero de 2018, el primer artículo incorporado sin número a continuación del 149 de Decreto Reglamentario de Ganancias, el art. 20 del Decreto N° 174-1993 y el Art. 2 del Decreto 194-1998. Esto conlleva las siguientes consecuencias, a saber:
- Las utilidades distribuidas por fondos comunes de inversión abiertos no tendrán el tratamiento establecido para los dividendos, por ende las sociedades constituidas en Argentina no podrán considerar que esas utilidades constituyen renta “no computables”. En consecuencia, dichas utilidades estarán gravadas a la tasa del 30% (en 2018-2019) y 25% (en 2020 en adelante).
- Los órganos del fondo común de inversión –que antes no tenían obligación de actuar como agentes de retención ni responsabilidad alguna por el cumplimiento de las obligaciones fiscales que pudieren corresponder a los cuotapartistas- podrían quedar obligados a retener el impuesto a los cuotapartistas.
Para mayor información, no duden en contactarse con por email a tax@trsym.com.
El Impuesto al Valor Agregado tras la Reforma Tributaria
La Reforma Tributaria (Ley N° 27.430) ha introducido modificaciones a distintos aspectos de nuestra legislación impositiva, entre ellas en el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).
Entre los aspectos más relevantes encontramos que:
- Se incorpora como nuevo hecho imponible los servicios digitales1 prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, presumiéndose que existe utilización o explotación efectiva en Argentina cuando allí se encuentre:
- La dirección IP del dispositivo utilizado o el código país de la tarjeta sim sea en nuestro país;
- La dirección de facturación del cliente; o,
- La cuenta bancaria utilizada para el pago.
El impuesto estará a cargo del tomador o prestatario del servicio, configurándose el hecho imponible en el momento en que se finaliza la prestación o en el del pago total o parcial del precio por parte del prestatario, el que fuere anterior.
- Se establece un nuevo régimen de devolución anticipada del saldo técnico a favor proveniente de inversiones en bienes de uso que, luego de transcurridos 6 meses desde que se computó en la respectiva declaración jurada, aún formen parte del saldo a favor- Estos podrán ser devueltos según las disposiciones y limitaciones que establece la ley y aplicará para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley.
- Se establece un nuevo régimen de devolución anticipada de saldo técnico a favor, para aquellos sujetos que presten servicios públicos cuya tarifa se encuentre subsidiada, en tanto y en cuanto el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes que se hayan destinado efectivamente .a operaciones perfeccionadas en el desarrollo de su actividad. Estos podrán ser devueltos según las disposiciones y limitaciones que establece la ley.
- Se prevé la alícuota reducida de 10,5% para actividades vinculadas con animales vivos de las especies aviar y cunícula y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
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1. Servicios Digitales: cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet y otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima se encuentra alcanzado por el impuesto, estarán alcanzados por el impuesto. Queda exento el acceso y/o descarga de libros digitales.↩
Emisión de obligaciones negociables clase III y clase IV de Crédito Directo S.A. por hasta $ 300.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Crédito Directo S.A. de las Clase III y IV de Obligaciones Negociables, bajo su Programa de Obligaciones Negociables Simples constituido por hasta $ 800.000.000.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. fue el organizador y junto con Industrial Valores S.A., Puente Hnos S.A. y Balanz Capital Valores S.A.U. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables clase III y IV.
Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XLVI” por $ 380.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 380.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XLVI”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciante, administrador y agente de custodia, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero.
Buscamos abogados junior
En Tavarone, Rovelli, Salim & Miani buscamos abogados para nuestras prácticas de: (i) DERECHO CORPORATIVO (derecho societario, asesoramiento diario a empresas, M&A y reorganizaciones societarias) y (ii) DERECHO FINANCIERO (financiamientos, mercado de capitales y derecho bancario).
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Contribuciones de la Seguridad Social - Actividad de generación de energía
Recientemente, la Cámara Federal de la Seguridad Social ha definido que la actividad de generación de energía eléctrica reviste el carácter de actividad “industrial”, y por ende resulta ser merecedora de la alícuota del 17% de las contribuciones de Seguridad Social prevista en el inciso b) del art. 2° del decreto 814/2001.
En el caso sometido a decisión de la Cámara el nudo central de la discusión pasaba por determinar si la actividad de generación de energía eléctrica consiste en una actividad “industrial”, a los efectos de ser merecedora de la alícuota del 17% prevista en el inciso b) del art. 2° del decreto 814/2001 (posición de la empresa) o; si resultaba procedente el criterio fiscal que pretendía la aplicación de la alícuota diferencial del 21% reservada por el art. 2° del decreto 814/01 para los empleadores que desarrollen actividades de “servicios” indicadas explícitamente en el inciso a).
Los motivos que llevaron al fisco nacional a considerar aplicable la alícuota mayor de 21% de contribuciones sobre la nómina se reducían al hecho de que en el Cuadro agregado al Artículo 3° de la Resolución N° 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, se agrupa como “Servicios” a la Categoría de tabulación E del ClaNAE-97 referida a la Electricidad, Gas y Agua, categoría en la que se incluye a la generación de energía eléctrica bajo el código 401.1.
Sin embargo, la Cámara fue contundente en señalar que el decreto 814/2001 estableció una alícuota general del 21% para todos los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios (con excepción de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660, 23.661, y 24.467) y una alícuota más baja del 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior; por lo que al no mencionar a las empresas industriales éstas deben tributar a la alícuota más baja del 17%.
Asimismo, la Cámara ha dejado definido que la actividad de generación de energía eléctrica reviste indudablemente el carácter de una actividad “industrial”, a pesar de que el ente administrativo le atribuye una condición distinta en virtud de la resolución del INDEC informando que la producción de energía eléctrica no se encuentra calificada dentro del sector servicios, pues en su criterio el criterio fiscal se contrapone con la ley 24.065 y en caso de conflicto de normas debe prevalecer la norma de rango superior.
(Fallo comentado: “Endesa Costanera S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/impugnación de deuda”, sala II CFSS, 11/12/2017)
Emisión de Obligaciones Negociables PYME Clase I de Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. por $ 75.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. de la Clase I de Obligaciones Negociables PYME por V/N $ 75.000.000, bajo su Programa de Obligaciones Negociables constituido por hasta $ 100.000.000.
Banco de Servicios y Transacciones S.A. fue el organizador y actuó como agente colocador de las ON PYME Clase I.
Novedades sobre PPP – Corredores viales y Luminarias LED
- Corredores viales – Publicación de documentos definitivos y cronograma de la contratación
El 29 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”) la Resolución Nro. 147/2018 de la Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”), por la cual: (i) se dispone el inicio de la licitación pública nacional e internacional de los Corredores Viales Etapa I; (ii) se aprueban los documentos definitivos relacionados con la convocatoria, y (iii) se establece el 3 de abril de 2018 como fecha para la presentación de ofertas.
Como se indicó con anterioridad en la publicación titulada “Contratos de Participación Público – Privada - Pliegos Preliminares de Licitación Pública Nacional e Internacional PPP Vial – Etapa 1”, de fecha 21 de diciembre de 2017, este proyecto se trata de la primer convocatoria bajo el régimen de PPP, modalidad novedosa en la Argentina ciertamente, y hay una alta expectativa e interés en el desarrollo de éste.
La publicación de tales documentos también se ha realizado en el sitio web de la Subsecretaría de Participación Público-Privada (la “SPPP”)
- Programa de mejora de la Eficiencia Energética en Alumbrado Público en municipios de la Provincia de Buenos Aires – Etapa 1
Asimismo, el día 22 de enero de 2018 se publicó en la página web de la SSPP, un documento preliminar para el denominado Programa de mejora de la Eficiencia Energética en Alumbrado Público en municipios de la Provincia de Buenos Aires – Etapa 1 (en adelante, el “Programa”), segundo proyecto bajo la modalidad de PPP, cuyos aspectos más relevantes son detallados a continuación.
- Objeto del Programa
El objeto del Programa consiste en la mejora de la eficiencia energética y la calidad de iluminación de la red de alumbrado público a través de la sustitución de luminarias existentes por luminarias de tecnología LED. Como consecuencia del ahorro de energía generado por la tecnología LED y su mayor vida útil, los costos de mantenimiento de la red de alumbrado público se verán disminuidos. Esta disminución posibilita el repago de las nuevas luminarias instaladas por parte de los municipios, de modo que el flujo de fondos asociado a la reducción en el costo de energía y mantenimiento permitirá compensar total o parcialmente la cuota a pagar por cada municipio.
- Alcance del servicio
El alcance del servicio en el marco del Programa abarcará:
- El diseño luminotécnico del proyecto de acuerdo a estándares de calidad de iluminación establecidos.
- La provisión de luminarias LED.
- La instalación y puesta en servicio de las luminarias provistas, incluyendo la adaptación de la infraestructura existente donde sea necesario, así como el desmontaje de las luminarias existentes.
- La disposición de los residuos generados.
- La capacitación al personal de los municipios abarcados en el diseño, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público con tecnología LED.
- La provisión del servicio de alumbrado público de acuerdo con estándares de servicio establecidos en el correspondiente Pliego durante el plazo del Contrato PPP.
- Estructura
- La autoridad convocante será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
- El ente contratante será el Ministerio de Energía y Minería de la Nación a través de la Secretaría de Planeamiento Energético Estratégico. En virtud de la naturaleza del Programa, se suscribirán convenios entre los distintos niveles de gobierno abarcados por el Programa de manera de establecer la participación y responsabilidades de cada uno en el marco del Programa.
- El/los Contratista/s PPP será/n quien/es resulte/n adjudicatario/s del proceso licitatorio.
- Etapas de ejecución, obras y servicios del Contratista PPP
Los Contratistas PPP celebrarán un Contrato PPP por un plazo total de diez (10) años. La ejecución del Contrato PPP estará dividida en dos etapas, a saber: (i) construcción de las Obras Principales y, (ii) prestación de los Servicios Principales. Así, en la etapa de construcción de las Obras principales, el Contratista PPP deberá llevar a cabo todas aquellas obras y tareas necesarias para la puesta en funcionamiento de las luminarias. El plazo previsto de duración de esta etapa es de un (1) año contado a partir de la suscripción del Contrato PPP. Luego, en la etapa de provisión de los Servicios Principales, las tareas del Contratista PPP estarán relacionadas con (i) el mantenimiento de las luminarias, (ii) la administración de consultas y reclamos del municipio y de los ciudadanos y, (iii) la elaboración de informes periódicos de las acciones realizadas. El plazo para la provisión de los Servicios Principales equivale a nueve (9) años, luego de la finalización de la etapa de prestación de las Obra Principales.
Junto con las Obras Principales y Servicios Principales, se prevé también la posibilidad de ejecutar (i) Obras Adicionales Obligatorias -requeridas por razones de interés público- , y (ii) Obras Adicionales Voluntarias -propuestas por el Contratista PPP-. La forma en la cual éstas serán remuneradas será objeto de reglamentación en el respectivo pliego o en el Contrato PPP.
- Contraprestación del Contratista PPP
El Contratista PPP recibirá, a modo de contraprestación, la Contraprestación Pública. Ésta comprende: (i) la Contraprestación por Disponibilidad (representativa de los Servicios Principales) y, (ii) la Contraprestación por Inversión (representativa de las Obras Principales).
Por la primera, se emitirán Títulos de Pago por Disponibilidad (“TPD”), a favor del Contratista PPP, por la prestación de los Servicios Principales, y por cada mes calendario.
En cambio, por la Contraprestación por Inversión -relacionada con las Obras Principales- se emitirán Títulos de Pago por Inversión (“TPI”). Los TPI estarán ligados al porcentaje de obras ejecutadas durante tal período de inversión, independientemente de si este último porcentaje es menor, igual o mayor al porcentaje de obras esperado para dicho período de acuerdo con los hitos de inversión previstos en el plan de obras respectivo.
- Mitigación de riesgos
El Programa, partiendo de la base que en las zonas de concesión de EDENOR y EDESUR estas empresas actúan como entes recaudadores de la Tasa de Alumbrado Público Municipal y la Contribución Única Municipal, presenta un modelo económico-financiero, que debe ser aprobado por los respectivos Consejos Deliberantes o las Legislaturas Provinciales en los casos que así lo requiera, para mitigar los riesgos de incumplimiento en el pago.
De esta manera, se prevé que las empresas distribuidoras cobren la Contribución Única Municipal y la Tasa de Alumbrado Público. Luego, deben proceder a la compensación de consumos y recaudación. Del excedente que surja de esta compensación, la empresa distribuidora deberá retener los fondos comprometidos para el pago al Contratista PPP y proceder al depósito de dichos montos al Fideicomiso PPP, el cual pagará al Contratista PPP el monto correspondiente al período según el Contrato PPP, mediante la emisión de los referidos TPIs y TPDs.
Asimismo, se prevé que en aquellos casos en los cuales el flujo de fondos excedente sea insuficiente para el pago de la cuota correspondiente, el fiduciario del mentado Fideicomiso PPP solicitará a la Provincia la retención de la porción de Coparticipación Municipal necesaria y su depósito en el Fideicomiso PPP, asegurando el cobro en el eventual caso de una reversión del flujo neto de fondos recaudados, o insuficiencia del mismo.
- Inversión estimada
El Proyecto PPP contempla la instalación de alrededor de cien mil (100.000) luminarias durante el período de un año, con una inversión inicial de aproximadamente dólares estadounidenses cincuenta millones (US$ 50.000.000) y gastos operativos anuales (de operación y mantenimiento) de dólares estadounidenses dos millones (US$ 2.000.000).
- Fideicomiso PPP
Al igual que en el caso de los Corredores Viales, Etapa I, se prevé la creación de un Fidecomiso PPP, el cual se constituirá a los efectos de administrar los flujos necesarios para realizar los pagos correspondientes, a través de la emisión de los TPI y TPD. Los fondos del mismo provendrán de: (i) la recaudación proveniente de los respectivos municipios -Contribución Única Municipal y Tasa de Alumbrado Público-, y (ii) el aporte contingente del Estado Nacional, subsidiariamente.
Las partes del Fideicomiso PPP no están detalladas, pero puede suponerse que el Estado Nacional -a través del Ministerio de Energía y Minería- actuará como Fiduciante; una entidad financiera a determinar, como fiduciario; y cada Contratista PPP, como beneficiario del mismo.
- Otros aspectos relevantes
- Ha sido puesta a disposición una matriz de riesgo, en la cual se detalla el reparto de riesgos entre el Ente Contratante y el Contratista. Ello, de conformidad con lo indicado en el artículo 9, incisos b) y c) de la Ley 27.328.
- En relación a los mecanismos de solución de controversias, se contempla una primera instancia de carácter técnico, a cargo de un panel técnico, y una instancia ulterior de arbitraje.
- Objeto del Programa
Desde TRSyM, estamos siguiendo este proceso con mucha atención y estamos a disposición para ampliar cualquiera de los puntos aquí tratados.
Cartasur Cards emitió las Obligaciones Negociables Clase II por un V/N de $ 100.000.000
Tavarone, Rovelli, Salim & Miani actuó como deal counsel de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase II de Cartasur Cards S.A. por un V/N de $ 100.000.000, en donde, Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador y agente colocador y Balanz Capital Valores S.A., Puente Hnos. S.A. y AD Cap Securities Argentina S.A. como agentes colocadores.