Préstamo financiero sindicado por US$ 80 millones otorgado a MEDANITO S.A.
Asesores Legales de Credit Suisse (organizador, agente administrativo y prestamista) y Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Itau Unibanco Nassau Branch, HSBC Bank Argentina S.A. y Banco de Inversión y Comercio Exterior (prestamistas), en el otorgamiento de un préstamo a Medanito S.A., por un importe de US$80.000.000.
Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XLV” por $ 202.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 202.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XLV”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciante, administrador y agente de custodia, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero.
Importante Logro: Fallo de la Corte Suprema - Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aduanas Interiores
La Corte Suprema de Justicia resolvió en el día de ayer (31/10/2017) en la Causa "Bayer S.A. c/Provincia de Santa Fe" que son inconstitucionales las normas provinciales que discriminan la actividad industrial en función de la radicación del establecimiento. Agradecemos a la empresa Bayer S.A. que nos haya confiado la defensa de este tema tan sensible, y que sirvió como motivador para que más de 400 causas hoy estén en trámite ante la Corte Suprema. Asimismo, y gracias a la exposición que esta causa le dio al conflicto, hoy es el eje principal de la reforma fiscal a nivel provincial.
La Corte sostuvo que ha quedado en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, art. 16) y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13 y 126), instaurándose así una suerte de "aduana interior" vedada por la Constitución Nacional.
Los abogados que representaron a la empresa fueron Gastón Miani (socio a cargo del departamento de derecho tributario y aduanero) y Ana Inés Do Nizza (asociada).
Emisión de la Serie VI y Serie VII de Títulos de Deuda del Banco de la Provincia de Buenos Aires por $2.463.565.400
Asesores legales del Banco de la Provincia de Buenos Aires (el “Banco”) en la emisión de la Serie VI y Serie VII de Títulos de Deuda por un monto aproximado de $ 2.463.565.400. El Banco actuó como emisor, organizador y colocador principal de la transacción, en tanto que Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Banco Macro S.A., Macro Securities S.A. e Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. actuaron como agentes colocadores.
Novedades Impositivas - Octubre 2017
1. Régimen de Anticipos en el Impuesto a las Ganancias
A través de la Resolución General 4140-E, publicada en el Boletín Oficial el día 04/10/2017, la AFIP modificó la RG 4034-E de abril pasado, reduciendo de 180 días corridos a 45 días corridos el “Régimen Opcional de Determinación e Ingreso”.
Además, se establece que la denegatoria de la opción por parte de la AFIP dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses, eliminándose a través de la Resolución 4140-E la posibilidad de los contribuyentes de desistir, una vez ejercida la solicitud, del trámite del “Régimen Opcional de Determinación e Ingreso”.
Acceda a la norma comentada a través del siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/171861/20171004
* * *
2. Modificaciones al Régimen de la Consulta Vinculante
El 07/09/2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4123-E por medio de la cual el organismo fiscal incorporó modificaciones al régimen de la Consulta Vinculante (“Consulta”).
Entre las modificaciones se incorpora la posibilidad de que la Consulta sea presentada por quienes obtengan ganancias de la cuarta categoría provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y los consejeros de las sociedades cooperativas. La Resolución General (AFIP) 1948 sólo contemplaba, dentro de los sujetos que obtenían ganancias de la cuarta categoría, aquellas provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
Asimismo, se incorpora como sujeto o situación no susceptible del régimen de Consulta (i) quienes se encuentren sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable, respecto del mismo gravamen o recurso de la seguridad social por el que se pretende efectuar la consulta, o (ii) que la Consulta refiera a temas relacionados con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firmes respecto del mismo consultante.
Por otro lado, para la formalización de la Consulta se exige constituir y mantener ante la AFIP un domicilio fiscal electrónico, ya que una vez declarada formalmente admisible la Consulta su notificación se realizará en el respectivo domicilio fiscal electrónico.
Finalmente, se establece que el organismo que intervendrá en las apelaciones a las Consultas no será ya el Ministerio de Economía y Producción sino el Ministerio de Hacienda.
Las modificaciones comentadas tienen vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las consultas que se presenten a partir del 28 de Septiembre de 2017.
Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/170225/20170907
* * *
3. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios: Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas
A través de la Resolución General 4120-E (B.O. 06/09/2017) la AFIP prorrogó la vigencia de algunos de los títulos establecidos en la Resolución 4096 por la que se creó el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (“TIRE”), a saber:
- “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” (Título I):
Su vigencia quedó prorrogada desde el 01/11/2017. Además, se realizan precisiones sobre aspectos del TIRE, vinculadas a los sujetos obligados, es decir, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, situadas en el país que desarrollen actividades de cultivo de granos y semillas (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas), y actividades de subcontratación; así como los aspectos sobre el empadronamiento de domicilio y de actividad. - “Régimen de Retención” (Título II):
Su vigencia quedó prorrogada desde el 01/11/2017. Se prevé para los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme la Resolución General (AFIP) 830/00, que deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de registración”, correspondiente al contrato motivo del pago. Cuando no existan estas últimas, la Resolución 4096 establece que corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas, según el tipo de operación de que se trate, que se establecen en el Anexo VIII de la Resolución General (AFIP) 830/00, sin considerar el monto no sujeto a retención. - “Penalidades” (Título III):
Su vigencia quedó prorrogada desde el 01/11/2017. - “Disposiciones Transitorias” (Título IV):
A diferencia de los anteriores tendrá vigencia a partir del 01/12/2017. Además, se establece que podrá reemplazarse la documentación exigida para trámites del Registro Fiscal de Operadores de Granos de la Resolución General 2300 por la “Constancia de alta de Tierras Explotadas”. - “Disposiciones Generales” (Título V):
Se destaca en el Título aspectos vinculados a los requisitos previos que deben cumplir los sujetos obligados para poder realizar los empadronamientos en el Registro.
Su vigencia quedó prorrogada desde el 01/11/2017.
Recordamos que este régimen dejó sin efecto el anterior Registro Obligatorio Inmobiliario (“ROI”) y tiene por objeto identificar a aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación en tierras rurales por cuenta propia o de terceros, exigiéndoles verificar a sus agentes de retención la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y del “Código de Registración” para determinar el monto a retener.
Finalmente es importante destacar que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 4096 dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.
Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/170187/20170906
* * *
4. Jurisprudencia Nacional: Revisión Judicial de las resoluciones recaídas en Consulta Vinculante
El 07/03/2017 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en los autos “Righetti Heinz c/ EN – Ministerio de Economía – Resol. 845/11 – AFIP-DGI-Resol. 33/10 s/ Proceso de conocimiento”, declaró inoficioso el pronunciamiento del Tribunal a quo que rechazó la demanda interpuesta por un extranjero persona física contra la AFIP a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 845/11 del Ministerio de Economía debido a que no había dado respuesta a la consulta formulada por la parte en el marco de la Resolución General 1948 (“Régimen de consulta vinculante”).
El actor realizó la consulta vinculante a fin de que se determine si, en su condición de persona física extranjera no residente en el país, es sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado por la locación de un inmueble de su propiedad situado en el territorio nacional, en su caso, cómo debe emitir las facturas que le permita al locatario deducir el importe del crédito fiscal, y cuál es la forma de ingreso del tributo.
Si bien la cuestión devino abstracta, la Cámara, con el voto del Juez Alemany, entendió que “la inscripción y su facturación está estrechamente vinculada al aspecto sustantivo del hecho imponible, debido a que la facturación del impuesto y su discriminación en el documento correspondiente, es imprescindible para que pueda ser liquidado correctamente. Es por ello que, mantener el criterio sostenido por (AFIP), implicaría desnaturalizar la mecánica del impuesto, toda vez que quien vende o presta un servicio no podría adicionar el impuesto, debiéndolo asumir como un costo de su operación, y, quien compra o requiere el servicio no podría deducir de su impuesto el que hubiera pagado en la etapa anterior. En tal sentido, lo contestado a la consulta constituye un exceso ritual, al privilegiar la Administración Federal de Ingresos Públicos como el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, las limitaciones aparentes que imponen las normas formales, por sobre las sustanciales”.
* * *
5. Jurisprudencia Nacional: Prescripción en las solicitudes de reimputación de pagos en exceso
El pasado 14 de Septiembre de 2017 la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social se pronunció en los autos “Exterran Argentina SRL c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ otros – (Impugnación de acto administrativo)” (Expte. 39875/2014) sobre la reimputación de pagos en exceso en concepto de contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social, con motivo de la aplicación de la reducción de las Cargas Sociales prevista en el decreto 814/2001.
La AFIP fundó el rechazo de la reimputación de los saldos a favor, bajo el único y exclusivo argumento de que el plazo de prescripción de dos años para la utilización de aquellos se encontraba prescripto, habida cuenta de que, según su criterio, resultaba aplicable en la especie la prescripción enunciada en el artículo 4030 del Código Civil, y no la decenal del artículo 4023 del mismo Código.
De este modo, la AFIP sostuvo que ante la falta de un plazo expreso de prescripción debe estarse a normas de derecho común, centrando –además– la atención en si se trata de un pago sin causa o de un pago por error y el eventual exceso puede verificarse en los pagos por falta de utilización de un beneficio de reducción se trata de un error en la obligación, ergo sujeto a la prescripción bienal del artículo 4030 del Código Civil (modificado por la Ley 26.994).
El Tribunal analizó la ley de seguridad social Nro. 14.236 que en su artículo 16 establece que “las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años”. En consecuencia, entendió que ante la falta de previsión expresa del plazo de prescripción para solicitar devoluciones en concepto de recursos de la seguridad social, parece razonable admitir el mismo plazo decenal ya que ello guarda coherencia con las previsiones del citado art. 3951 del Código Civil y respeta las garantías constitucionales de los contribuyentes, al establecerse un mismo término para las partes que conforman la relación jurídica-tributaria.
También se analizó los casos de pago indebidos en los términos del artículo 784 del Código Civil, que genera un consecuente enriquecimiento sin causa del accipiens. En tales casos, el derecho civil permite el ejercicio de la “actio in rem verso” para repetir el pago sin causa que al no tener un plazo determinado, cae bajo el régimen común del artículo 4023 del Código, que fija un plazo de 10 años.
En consecuencia, el Tribunal, ante la existencia de un vacío legal, hizo lugar a la acción interpuesta por Exterran y, en tal sentido, entendió que al no contemplar el Código Civil un plazo específico para el caso, la acción de reembolso prescribe en el plazo de 10 años, conforme el principio general del artículo 4023 del Código Civil (modificado por la Ley 26.994).
* * *
6. Proyecto de Ley: Revalúo Impositivo y Contable
El pasado 15/09/2017 el Poder Ejecutivo Nacional envío al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Revalúo Impositivo y Contable por medio del cual se establece la posibilidad de revaluar por única vez los bienes afectados a la obtención de ganancia. Por otro lado, este prevé la posibilidad de realizar el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias.
A continuación se detallan algunos de sus aspectos más relevantes:
- Se podrá realizar la opción de revalúo dentro del primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la norma.
- Podrán ser objeto de revalúo:
- Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio;
- Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio;
- Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción) quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad;
- Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país;
- Minas, canteras, bosques y bienes análogos.
- Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.
- Otros bienes no comprendidos anteriormente y conforme lo defina con posterioridad la reglamentación.
- El Proyecto excluye de la Opción de revalúo:
- bienes respecto de los que se esté aplicando –efectivamente– un régimen de amortización acelerada de conformidad con lo previsto a leyes especiales (a tener presente para proyectos incluidos en el Programa de Energías Renovables);
- los bienes hayan sido exteriorizados conforme las disposiciones de la Ley 27260;
- bienes que se encuentren totalmente amortizados al cierre del período de la opción.
- Establece el procedimiento aplicable para obtener el valor residual impositivo.
- El revalúo impositivo estará sujeto a un impuesto especial que se aplicará sobre el importe del revalúo, respecto de todos los bienes revaluados, conforme las siguientes alícuotas:
- Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8%
- Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%
- Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: 5%
- Resto de bienes: 10%
Este impuesto especial no será deducible a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias (“IG”). Estará exenta del IG la ganancia generada por el importe del revalúo y no se computará a efectos de la retención a que alude el primer artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El importe de revalúo, no será computable a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
- El Proyecto prevé además, que aquellos sujetos que ejerzan la opción de revaluar sus bienes renuncian a promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame –con fines impositivos– la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza, respecto del período de la opción.
Además, el cómputo de la amortización del importe del revalúo o su inclusión como costo computable en la determinación del impuesto a las ganancias, implicará, por el ejercicio fiscal en que ese cómputo se efectúe, idéntica renuncia.
Los procesos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad a la vigencia de la ley, prevé el Proyecto que deberán desistir de esas acciones y derechos invocados.
- Los sujetos que lleven registraciones contables que permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer, por única vez, la opción de revaluar, a los efectos contables los bienes incorporados en el activo del respectivo ente.
La opción sólo podrá ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
- La contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo previsto en el Proyecto es que se imputará a una reserva específica dentro del patrimonio neto, cuyo importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación.
- Incorpora modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias en los artículos 89 (índice de actualización) y articulo 95 (procedimiento de cálculo del ajuste por inflación).
- Deja sin efecto, a los fines del Proyecto de Ley las disposiciones del artículo 10 de la Ley Nro. 23928, modificado por la Ley Nro. 25561 (deroga todas las normas legales o reglamentarias de indexación por precios, actualización monetaria).
Finalmente, debe destacarse que actualmente el Proyecto se encuentra en análisis ante la Comisión Presupuesto y Hacienda.
Acceda al texto del proyecto a través del siguiente link: http://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2017/PDF2017/TP2017/0017-PE-2017.pdf
* * *
La CNV efectúa cambios para las figuras de AP, AN y ALYC, y crea el Agente Asesor Global de Inversión
La Comisión Nacional de Valores, a través de las resoluciones generales 708, 709 y 710, ha efectuado cambios en las figuras de agentes productores (AP), agentes de negociación (AN) y agentes de liquidación y compensación (ALYC), además de crear la categoría de Agente Asesor Global de Inversión (AAGI).
A continuación se detallan las principales modificaciones:
1) Aspectos relevantes relativos a los AN y ALYC
En primer lugar, la CNV ha limitado la actuación de los AN y ALYC, quitándoles la facultad de administración discrecional de carteras.
Luego la CNV habilitó a los AN y ALYC a recibir órdenes de sus clientes para la compraventa de títulos valores con oferta pública, en jurisdicciones cooperadoras a los fines de la transparencia fiscal. Tales órdenes deberán ser registradas en un libro especial al efecto.
Además, los AN y ALYC deberán proveer a la CNV, en forma trimestral, información respecto de sus carteras de activos del exterior.
Finalmente, tanto los AN como los ALYC ya inscriptos deberán adecuarse a las nuevas normas aludidas antes del 28 de febrero de 2018.
2) Aspectos relevantes relativos a los AP
Bajo las nuevas normas, los AP sólo estarán facultados a captar clientes para AN y/o ALYC, prestar información sobre los servicios que estos ofrecen y proveer al cliente de la documentación para darse de alta ante tales AN y/o ALYC. En consecuencia, ya no podrán asesorar a los clientes ni tampoco gestionar sus órdenes ni administrar sus carteras.
Por otro lado, los AP ya inscriptos deberán adecuarse al nuevo esquema antes del 28 de febrero de 2018.
3) Creación de la figura del AAGI
El último cambio de CNV es la creación del Agente Asesor Global de Inversión (AAGI), cuya actividad estará abocada al asesoramiento de inversiones de mercado de capitales, la gestión de órdenes y la administración de carteras de inversión, pudiendo actuar tanto localmente como con intermediarios del exterior.
Entre los requisitos para actuar como AAGI, se destaca que deberán ser sociedades anónimas de objeto social único, no pudiendo desarrollarse bajo otra categoría de agente registrado en CNV. Además los AAGI deben mantener un patrimonio neto mínimo de $ 2.500.000.
Finalmente, entre otras limitaciones, se destaca que los AAGI no podrán: (i) efectuar cobros y/o pagos de clientes o en su nombre; (ii) recibir, entregar y/o transferir títulos valores de clientes o en su nombre; (iii) custodiar fondos y/o títulos valores de clientes; (iv) constituir domicilio o desarrollar actividades en el mismo domicilio que otros agentes registrados en CNV; (v) ser cliente de los ALYC con los cuales operen sus clientes; y (vi) operar con ALYC y/o intermediarios del exterior de su mismo grupo económico cuando ejerzan la administración discrecional de carteras.
Quedamos a disposición por cualquier novedad.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase V de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. por $ 220.577.227
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. de Obligaciones Negociables Clase V por un valor nominal de $220.577.227 en el marco de su Programa global de emisión de valores representativos de deuda de corto plazo por un monto máximo de hasta U$S 50.000.000. AdCap Securities Argentina S.A. actuó como organizador y agente colocador de los mencionados Valores de Corto Plazo Clase V (2017).
TRS&M en El Cronista: "Ingresos Brutos: crece la expectativa de que la Corte intervenga en causa por aduanas interiores"
El siguiente es un artículo publicado hoy en las ediciones online e impresa del diario El Cronista. Nuestro socio Gastón Miani fue entrevistado a raíz de las causas que llevamos en el estudio sobre el tema de las alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Por DOLORES OLVEIRA
Las empresas que iniciaron juicios ante la Corte Suprema de Justicia para impugnar la constitucionalidad de las normas provinciales que cobran una tasa superior en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las compañías con establecimiento industrial fuera de su jurisdicción ya son numerosísimas. Muchas tienen medidas cautelares que las protegen de la voracidad de los fiscos provinciales. Pero hay tres expedientes que corren con ventaja porque tienen dictamen de la Procuración General de la Nación favorable a los contribuyentes. Y una ya pasó por cuatro vocalías del Máximo Tribunal y está en estudio en la última.
Gastón Miani, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, citó la causa "Bayer SA c. Pcia. de Santa Fe" y comentó que se encuentra desde el 25 de agosto pasado a estudio en la vocalía de Carlos Rosenkrantz, luego de ser analizada por los otros cuatro jueces de la Corte Suprema.
Previamente, la Procuración dictaminó a favor de la demanda interpuesta por Bayer con el objeto de que se declare ilegítima e inconstitucional la exigencia de Santa Fe del pago de una diferencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, al considerar aplicable la alícuota de 3,5% por las actividades de comercialización de productos elaborados en plantas industriales radicadas fuera del territorio provincial.
El dictamen fiscal explicó que, durante esos períodos, Bayer S.A. había aplicado la alícuota del 1% para liquidar Ingresos Brutos devengado por el desarrollo de sus actividades de "fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos" y del 2% por la de "fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario".
La Procuración señaló que Santa Fe había objetado esta conducta pues consideraba que, al ser los productos elaborados en otra jurisdicción (provincia de Buenos Aires), no les correspondía ese tratamiento específico sino la alícuota general del 3,5%. Destacó que el tema a decidir radica, entonces, en que la decisión local de someter a los productos elaborados fuera de la provincia a un mayor impuesto que el que se exige a los fabricados dentro de su territorio, no solo constituye una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio, según lo previsto en el artículo 75 de la Constitución nacional, sino que fundamentalmente importa una restricción a la libre circulación de las mercancías, recreando una aduana interior prohibida por la Norma Fundamental.
La Corte otorgó la primera medida cautelar en la causa Droguería del Sud S.A. c. Pcia de Buenos Aires, que impugna la disposición del fisco bonaerense que interpreta que la aplicación de la alícuota reducida en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta al por mayor de medicamentos corresponde en la medida que los productos comercializados salgan de depósitos ubicados en su jurisdicción.
Y dado que se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar pedida, el Estado provincial deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias determinadas a favor del fisco local, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el expediente.
Miani relató que cuentan con medida cautelar en la que la Corte protege igualmente a la compañía y sus directores del avance de los fiscos provinciales, causas que tienen como actoras a las siguientes empresas, en muchos casos contra varias provincias: Mastellone, Roemmers, Liliana, Matadero Frigorífico Unión, Acindar, Cervecería Quilmes, Gaviglio, Loma Negra, Nobleza Piccardo, José Aiello e Hijos, Torres e Hijos, Establecimiento Agropecuario El Aguará, Telecom, Red Surcos, Peugeot Citroen, Laboratorios Andrómaco,Cosméticos Avon, Autosal, Campari, Cepas Argentina, Pla, Ingredion, Bridgestone, Informática Fueguina, Kiskali, Industrias Vianuro, Edgar A. Ciribe, Unilever, M.S.U., AMX, Kronen, Milkaut, Río Chico, Manfrey cooperativa de tamberos, Gagliardo Agrícola Ganadera, Tecme, Caiman, Promedon, BGH, Helacor, Laboratorio Sacasco, Compañía Industrial Cervecera, Holcim, Facor, Renault, Jeman, Jufec, Rafaela Alimentos, Ivax, Entre Ríos Crushing, Laboratorio Elea, Celomat, Alicorp, Monsanto, Simmons, Siderar, INC, R,P.B. SA, Toyota, Lilus, Clover Plast, Maycar, La Pellegrinense, Biofarma, Basf, Torres e Hijos, Argentoil, Máquinas Agrícolas Ombú, Nestlé, Talleres Metalúrgicos Crucianelli , Sucesores de Alfredo Williner, Laboratorios Casasco, Río Chico, Molinos Río de la Plata y Maincal.
Y otra lista de juicios, de inicio más reciente, que ya tienen dictamen favorable de Procuración sobre la competencia originaria de la Corte, y están a la espera de la medida cautelar.
Ciudad de Buenos Aires
La Corte definió que no tiene competencia originaria en causas de la ciudad de Buenos Aires, porque no es una provincia, por lo que las empresas deben transitar las vías administrativa y de la Justicia local, explicó Miani.
Para ello, deben pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos exigido y, a los fines de obtener la devolución del exceso ingresado, interponer un reclamo de "repetición" ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP). Agotada la vía administrativa queda habilitada la vía judicial, precisó Miani.
Pero un reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia porteño en la causa Orbis Merting, en voto dividido, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la firma. Recién podrá llegar a la Corte si ésta concede un recurso extraordinario.
Regímenes de Información para Grupos de Entidades Multinacionales y para entidades residentes en el país, integrantes de dichos grupos
El 20/09/2017 la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó la Resolución General Nro. 4130-E mediante la cual implementó un régimen de información anual consistente en la presentación de un informe país por país (“Country by Country Report”), respecto de los sujetos integrantes de Grupos de Entidades Multinacionales (“Grupos EMN”) así como de las jurisdicciones fiscales en las cuales operan, aplicable para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2017, inclusive. Ello se hizo en el marco de los compromisos asumidos por nuestro país tras la firma de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el Intercambio de Informes País por País –el cual define estándares internacionales respecto de la información que coadyuve al desarrollo de tareas de investigación y control en materia de fiscalidad internacional–.
Recordemos que, es en el marco de la Acción 13 del “Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios”%1 (“Base Erosion and Profit Shifting” - “BEPS”) que se estableció la necesidad de implementar un esquema de captación de información estandarizado y documentación sobre precios de transferencia.
La Resolución que aquí se comenta excluye del régimen a todos los Grupos EMN cuyos ingresos anuales totales consolidados sean inferiores a €750.000.000 o su equivalente convertido en la moneda local de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante, al tipo de cambio vigente en dicha jurisdicción al 31/01/2015.
A continuación, se detallan las principales características de la Reglamentación:
- Se encuentran obligados a actuar como entidades informantes de los Grupos EMN:
- La última entidad controlante residente en la Argentina a los fines fiscales.
- La entidad sustituta residente en el país, designada por la última entidad controlante para la presentación del informa en representación de esta última.
En los términos de la normativa comentada, sólo podrán ser designadas como entidades sustitutas, aquellas cuyo patrimonio neto sea igual o superior a $50.000.000 o que posean una estructura operativa y/o funcional acorde, que les permita reunir la información necesaria para cumplir con la presentación del informa país por país. - La entidad residente en el país integrante de un Grupo EMN que no se trate de los sujetos mencionados en los puntos anteriores siempre que se verifiquen alguna de las circunstancias detalladas2 en la Reglamentación.
- El informe se confeccionará, respecto de cada ejercicio fiscal a informar, con los siguientes datos:
- Por cada jurisdicción en la que el Grupo EMN opere: monto total de ingresos del grupo; resultado obtenido antes del impuesto a las ganancias o de naturaleza análoga (“IG”); importe correspondiente al IG incluyendo las retenciones sufridas; el importe correspondiente al IG devengado en el ejercicio en curso; capital social; resultados acumulados no distribuidos; cantidad de empleados; activos tangibles además del efectivo y sus equivalentes.
- Por cada entidad integrante del Grupo EMN dentro de cada una de las jurisdicciones aludidas en el apartado anterior: clave única de identificación tributaria o número de identificación fiscal en el país de residencia fiscal de tratarse de un sujeto del exterior; denominación o razón social; jurisdicción fiscal y país de constitución; actividad/es económica/s principal/es y descripción de su naturaleza.
- Toda otra información que se considere relevante así como una explicación de los datos incluidos en la información que faciliten su compresión.
- La información detallada anteriormente deberá ser suministrada por los sujetos obligados a través del sitio web del organismo fiscal (http://www.afip.gob.ar), obteniendo como constancia de presentación el formulario de declaración jurada F. 8097.
- La información se suministrará anualmente, hasta el último día hábil del duodécimo mes inmediato posterior a la fecha de cierre del ejercicio fiscal a informar, de la última entidad controlante del Grupo EMN.
- En caso de tratarse de una entidad residente en el país que integre un Grupo de EMN, la Resolución prevé además la obligación de suministrar información específica de la última entidad controlante del Grupo de EMN y de ella misma (en caso de que no sea a su vez última entidad controlante). Para ello se otorga un plazo hasta el último día hábil del tercer mes inmediato siguiente al del cierre del ejercicio fiscal a informar de la última entidad controlante.
- La falta de cumplimiento por parte de los sujetos obligados será calificada como un indicador relevante de necesidad de evaluación y verificación de los riesgos asociados a sus precios de transferencia, a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios relacionados con las entidades integrantes de los Grupos EMN de los cuales forman parte.
- Además, la AFIP sancionará el incumplimiento de las obligaciones de las previsiones de la Resolución con las sanciones de la Ley 11683. Asimismo, los responsables podrán ser pasibles de las siguientes acciones (en forma conjunta o separada):
- Encuadramiento en una categoría creciente de riesgo de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nro. 3985 -Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER)-.
- La suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo en los que estuviere inscripto.
- La suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención solicitados por el responsable, conforme las disposiciones vigentes.
La resolución hace la salvedad que la información contenida en el Informe no implica, por su naturaleza y contenido, la revelación de secretos comerciales, industriales o profesionales, ni de procesos comerciales o de información cuya revelación sea contraria al interés público.
La información contenida en el Informe podrá ser utilizada por la AFIP –entre otras atribuciones–, para la evaluación de riesgos de precios de transferencia, erosión de la base imponible y traslado de beneficios, y para el desarrollo de análisis económicos y estadísticos, cuando corresponda. Sin perjuicio de ello, el presente régimen informativo no deroga el régimen de precios de transferencia establecido por la RG 2211.
Finalmente, cabe destacar que las disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios fiscales de cada última entidad controlante de los Grupos EMN iniciados a partir del 01/01/2017, inclusive.
Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/171032/20170920
Para obtener información adicional con respecto a esta alerta impositiva comuníquese a tax@trsym.com
********
1. En 2013 los miembros adheridos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en participación conjunta con el bloque de países que conforman el Grupo de los 20 países en Desarrollo (G20) presentaron el mencionado plan, concluido con la presentación de sus informes finales en el año 2015.
Las acciones BEPS están orientadas a potenciar la transparencia fiscal internacional en operaciones desarrolladas por Grupos EMN, y a combatir prácticas nocivas que promuevan la pérdida de legítimos recursos fiscales por parte de los estados.↩
2. Las circunstancias que deben verificarse a la luz del artículo mencionado son: (i) la última entidad controlante no se encuentre obligada en su jurisdicción fiscal a presentar el informe país por país; (ii) a la fecha de vencimiento para la presentación del referido informe, la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa del cual la República Argentina sea parte, aún cuando ambas jurisdicciones participen de un acuerdo internacional vigente; (iii) hubiera un incumplimiento sistemático por parte de la jurisdicción fiscal de la última entidad controlante.
La normativa destaca que cuando un grupo de EMN posea más de una entidad integrante residente en el país y se verifiquen una o más de las condiciones fijadas en este inciso, el citado grupo podrá designar una de dichas entidades para efectuar la presentación del informe país por país.
Una entidad integrante residente en el país que sea de propiedad u operada por más de un Grupo EMN alcanzado por las disposiciones de la presente, de cumplirse una o más de las condiciones de este inciso respecto de cada grupo, deberá presentar un informe por cada uno de ellos.↩
Compra del 70% de Banco del Sol para Sancor Seguros
Asesores legales de Grupo Sancor Seguros, como comprador, en la compra del 70% del capital social y votos de Banco del Sol S.A.