Emisión de obligaciones negociables clase I y clase II de Crédito Directo S.A. por hasta $ 250.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Crédito Directo S.A. de las Clase I y II de Obligaciones Negociables, bajo su Programa de Obligaciones Negociables Simples constituido por hasta $ 800.000.000.

Banco de Servicios y Transacciones S.A. fue el organizador y junto con Banco de Crédito y Securitización S.A., Puente Hnos. S.A., Banco Hipotecario S.A. e Industrial Valores S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables clase I y II.


Decreto 711/2017 – Reglamentación del Título I de la Ley 27.349 (“Apoyo al Capital Emprendedor”)

El 11/09/2017 el Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó las normas relativas al Apoyo al Capital Emprendedor, contenidas en la Ley 27.349 (B.O. 12/04/2017). Recordemos que la mencionada Ley tiene por objeto promover el desarrollo del capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

En este sentido, dentro de las medidas destinadas a promover el desarrollo del capital emprendedor, se establece un tratamiento impositivo especial para los aportes de inversión, entre las cuales se destacan:

  • Luego de detallar qué se entenderá por “aporte de inversión” establece que se podrá deducir el 75% de dichos aportes de inversión en la determinación del impuesto a las ganancias, los cuales ascienden al 85% cuando el aporte de inversión se identifica como perteneciente a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento.
  • A los efectos de la deducción señalada se prevé que:
    1. tratándose de personas humanas, los aportes realizados se deducirán de la ganancia neta sujeta a impuesto;
    2. tratándose de los sujetos comprendidos en el artículo 49 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (i.e., sociedades de capital) se deducirán de sus ganancias netas imponibles. Dichos montos serán computados por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.
  • El 10%1 establecido en el artículo 7 de la Ley se calculará sobre la ganancia neta sujeta a impuesto o la ganancia neta imponible según corresponda.
  • Cuando el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su sociedad controlante, local o extranjera, la deducción detallada supra será procedente siempre que:
    1. el aporte de inversión tenga como destino final e irrevocable la capitalización del Emprendimiento en un plazo no mayor a 12 meses de efectuado; y,
    2. que la sociedad controlante posea, al momento de la realización del aporte de inversión, como mínimo el 90% de la participación accionaria en el Emprendimiento.
  • En relación al cupo fiscal anual, la reglamentación fija criterios conforme a los cuales se administrará, así como la facultad del Poder Ejecutivo de reducir el porcentaje de la ganancia neta sujeta a impuesto, en caso de tratarse de personas humanas, y de la ganancia neta imponible, en caso de las sociedades de capital.2
  • Si el inversor solicitase la devolución total o parcial del aporte, deberá incorporar en su declaración jurada del impuesto a las ganancias del ejercicio comercial o período fiscal en que deba atribuirse la devolución, el monto efectivamente deducido con más los intereses resarcitorios.

En este marco, y a los efectos de acceder a los beneficios mencionados, la Resolución establece que el inversor en capital emprendedor deberá presentar la correspondiente solicitud mediante el servicio que se encontrará disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/).3

Cabe mencionar que la ley establece que el beneficio aquí comentado se aplicará retroactivamente al 01/07/2016, con la condición que el beneficiario obtenga su registro en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/170439/20170911

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1. El mencionado artículo establece que los aportes de inversión en capital realizados por inversiones en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las ganancias, que no podrán exceder el 75% de tales aportes, y hasta el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes.
2. La Ley 27.349 prevé un cupo máximo anual para la aplicación del beneficio. Dicho cupo será asignado por orden de solicitud en tiempo y forma; se distribuirá para cada ejercicio fiscal, considerando sectores estratégicos, características de los emprendimientos y/o zonas de radicación de los mismos, en formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción).
3. Para poder ingresar a Trámites A Distancia primero hay que adherir el servicio ante la AFIP ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar/. Una vez que se confirme la adhesión del servicio se encontrará en condiciones de acceder a la plataforma mencionada.


Emisión de Obligaciones Negociables Clase I de Fiplasto S.A. por $ 50.000.000

Asesores legales de los agentes colocadores en la emisión por parte de Fiplasto S.A. de la Clase I de Obligaciones Negociables por V/N $ 50.000.000 bajo su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples por un monto máximo de hasta U$S 20.000.000. AdCap Securities Argentina S.A. intervino como organizador y agente colocador, y Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Cohen S.A. actuaron como agentes co-colocadores de las Obligaciones Negociables Clase I.


Novedades Impositivas - Septiembre 2017

1. Entrada en vigor del Convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y México

Con fecha 23 de agosto de 2017 entró en vigor el Convenio suscripto entre Argentina y México para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, el cual tendrá efectos sobre los montos abonados a partir del 1ro de enero de 2018. A continuación, los principales términos:

  • Beneficios empresariales: se establece un mecanismo para determinar resultados atribuibles a establecimientos permanentes;
  • Los intereses, dividendos y regalías son sujeto de imposición compartida en ambos Estados, con las siguientes limitaciones:
    • Dividendos:
      15% del importe bruto de los dividendos, como regla general, o bien 10% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea no menos del 25% del capital de la sociedad que paga dichos dividendos; o
    • Intereses:
      La imposición de un estado no puede exceder el 12% del importe bruto abonado si el recipiente es el beneficiario efectivo de los intereses.
    • Regalías:
      La imposición en el país de fuente no puede exceder: (i) del 15% del importe bruto como regla general-, o bien (ii) del 10% en caso de que se trate del uso de derechos de autor, de patentes, diseños y modelos, planos, formulas o procedimientos secretos, de programas de computadora, de equipos comerciales, industriales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por la prestación de servicios de asistencia técnica (esto último, para la Argentina, en tanto y en cuanto se cumpla con los requisitos de registro, verificación y autorización previstos en la legislación interna).
  • Ganancias de capital: la enajenación de acciones y participaciones pueden someteré a imposición en el Estado pagador pero no puede exceder el 15% del importe bruto pagado o bien el 10% en caso de que se tenga una participación directa en el capital de al menos el 25%.
  • Método para evitar la doble imposición: En el caso de Argentina se prevé la deducción del impuesto pagado en México. En el caso de México, se puede acreditar el impuesto pagado en Argentina y, en el caso de dividendos, se podrá computar el impuesto pagado si la sociedad mexicana detenta al menos el 10% del capital de la sociedad argentina.
  • Intercambio de información: se establece una cláusula amplia de intercambio de información, que excede los impuestos a los que hace referencia el Convenio.
  • Limitación de beneficios: se establece como regla “anti-abuse” que no se otorgarán los beneficios establecidos en el Convenio cuando se concluya que el principal propósito de los arreglos o transacciones se hicieron con el único o principal propósito de gozar los beneficios del Convenio.

Por último, la entrada en vigencia de este Convenio deroga de forma definitiva el anterior convenio del 26 de noviembre de 1997.

Para consultar el texto completo del Convenio y su protocolo acceda al siguiente link:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/269285/ley27334.pdf

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2. Devolución de IVA: nueva reglamentación en la Ley de Promoción de Energías Renovables

Mediante la Resolución General Nro. 4101-E, la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) implementó el procedimiento para la solicitud de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) en el marco del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, creado por Ley 26.190, modificado con posterioridad a través de la Ley 27.191 (“Régimen”) y el cual tendrá efectos a partir del 10 de Agosto de 2017.

La reglamentación establece que podrán solicitar la devolución anticipada quienes:

  1. Hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el “Régimen de Fomento de las Energías Renovables” ante la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería, en el carácter de beneficiarios y se les hubiera otorgado el beneficio de devolución anticipada del IVA, o
  2. Se encuentren incluidos en las disposiciones del Artículo 3° de la Resolución N° 202/2016 - E del Ministerio de Energía y Minería, con los alcances establecidos en dicha norma y en la presente resolución general.
    Por otro lado, además de lo señalado supra, tanto los contribuyentes como los responsables deberán observar las siguientes condiciones:
  3. Tener aprobado el proyecto de inversión por el Ministerio de Energía y Minería a través de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica;
  4. Poseer aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate por la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica;
  5. Los bienes de capital deberán integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud de acreditación o devolución anticipada, según corresponda.

En este escenario, la acreditación y/o devolución anticipada del IVA en las inversiones aprobadas, procederá en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de las actividades, luego de transcurrido un período fiscal como mínimo, contado a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.

En caso de tratarse de los sujetos incluidos en las disposiciones de la Resolución N° 202/2016 el beneficio se hará efectivo luego de transcurrido como mínimo tres períodos fiscales contados a partir de aquel en el que se hayan realizado las respectivas inversiones.

Para acceder a los beneficios mencionados, los solicitantes deberán cargar, vía Clave Fiscal, los comprobantes que resplanden las erogaciones correspondientes al proyecto a través del servicio denominado “Ley 26190 - Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Cabe mencionar que se podrá presentar una sola solicitud por período fiscal del IVA, a partir del 21 del mes en que opera su vencimiento.

La Resolución que comentamos tiene vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación, tal como lo dispone el artículo 32, para las solicitudes que se efectúen a partir del segundo día hábil posterior al de publicada, es decir, a partir del 10 de Agosto.

Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/168754/20170808

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3. Obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos para la venta de bienes muebles registrables

Mediante Resolución General 4109-E, de fecha 24/08/2017, la AFIP extendió la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones a quienes realicen la venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes. Los vendedores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General 2485.

Se deberá consignar, entre otros, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante”, los datos del adquirente informado con mayor porcentaje de titularidad del bien, o los datos de uno en caso de tener el mismo porcentaje.

Para consultar el texto completo de la norma acceda al siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/169537/20170824

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4. Jurisprudencia Nacional: Impugnación de Operaciones – Principio de Prueba demostrativo de la realidad de las adquisiciones

El 4 de Agosto de 2017 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”), al establecer que no corresponde exigir al contribuyente adquirente de la mercadería que “fiscalice” a los proveedores sino que basta con haber corroborado el cumplimiento de los requisitos formales de inscripción en el Registro de Operadores de Granos de sus proveedores y los datos contenidos en las facturas emitidas por aquellos. La Cámara dictaminó que no se le puede exigir al contribuyente al celebrar las operaciones que compruebe aquellas circunstancias que objetivamente no está en condiciones de conocer y que, en definitiva, corresponden al Fisco verificar.

En relación a la forma en que fueron emitidos ciertos cheques que se utilizaron para pagar las operaciones cuestionadas, la Cámara entendió que no puede exigírsele al contribuyente que verifique el destino que cada uno de sus proveedores dé a sus cheques.

La Cámara entendió que el contribuyente actuó con la diligencia debida al concertar las operaciones reprochadas y que produjo un principio de prueba demostrativo de la realidad de las adquisiciones, por lo que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, confirmando la sentencia apelada.

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5. Jurisprudencia Nacional: Competencia del Tribunal Fiscal de la Nación en caso de Denegatoria de Reintegro en concepto de crédito fiscal IVA Exportación

El 26 de Junio de 2017 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se expidió en la causa “Las 2 C S.A. (TF 25214-I) c/ DGI” sobre reintegro en concepto de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), vinculado a operaciones de exportación.

El tribunal consideró que el Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) es competente para resolver en los actos administrativos por los que se decide la denegación de reintegro en concepto de crédito fiscal del IVA vinculado a operaciones de exportación e intimación al ingreso de aquellas sumas oportunamente compensadas o devueltas con más los intereses resarcitorios, pues la denegación e intimación se comportan como una verdadera determinación de la obligación tributaria a cargo del contribuyente.

Con dicha sentencia la Cámara revirtió el criterio sentado en pleno por el TFN in re “Curtiembre Fontelá y Cía SACI s/recurso de apelación” (20/09/2000) donde este Tribunal entendió que no resultaba de su competencia la intervención en rechazos de solicitud de devolución de IVA por exportación, pues ello no se encontraba dentro del alcance de las competencias regladas al TFN, siendo su ámbito de conocimiento de carácter público, legal y restrictivo.

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Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XLIV” por $ 234.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 234.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XLIV”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciante, administrador y agente de custodia, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero.


Fideicomiso Financiero “Crescere II” por U$S 19.819.596

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por U$S 19.819.596 por parte del Fideicomiso Financiero “Crescere II”, en el cual Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuó como organizador y colocador TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y Syngenta Agro S.A. actuó como fiduciante y agente de cobro y administración.

Los bienes fideicomitidos consisten en créditos originados por el fiduciante por compraventa de insumos agrícolas, derivados de la comercialización de insumos y productos agropecuarios, contenidos en facturas denominadas en Dólares Estadounidenses (U$S) y pagaderas en Pesos (al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación argentina al cierre del día hábil anterior al del efectivo pago, con vencimiento no mayor a 360 (trescientos sesenta) días desde la fecha de cesión), sin garantías.


Fideicomiso Financiero “Colcar Serie II” por $ 115.056.731

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 115.056.731 por parte del Fideicomiso Financiero “Colcar Serie II”, en el cual Eco Valores S.A. actuó como organizador y colocador, Colcar Merbus S.A. y Colservice S.A. de Ahorro para Fines Determinados como fiduciantes, y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero.


Préstamo sindicado por USD 40 millones otorgado a Generación Mediterránea S.A.

Asesores Legales de Generación Mediterránea S.A., en carácter de prestataria en el otorgamiento de un préstamo a Generación Mediterránea S.A., por un importe de USD 40.000.000 (2017).


Fideicomiso Financiero “Crescere I” por U$S 37.239.779

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por U$S 37.239.779 por parte del Fideicomiso Financiero “Crescere I”, en el cual Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. actuó como organizador y colocador TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y Syngenta Agro S.A. actuó como fiduciante y agente de cobro y administración.

Los bienes fideicomitidos consisten en créditos originados por el fiduciante por compraventa de insumos agrícolas, derivados de la comercialización de insumos y productos agropecuarios, contenidos en facturas denominadas en Dólares Estadounidenses (U$S) y pagaderas en Pesos (al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación argentina al cierre del día hábil anterior al del efectivo pago, con vencimiento no mayor a 360 (trescientos sesenta) días desde la fecha de cesión), sin garantías.


Emisión de Títulos de Deuda por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba por US$ 100.000.000

Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de Títulos de Deuda de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba por US$ 100.000.000. Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y Balanz Capital Valores S.A. actuaron como organizadores y colocadores de la transacción, actuando asimismo Banco de la Provincia de Córdoba S.A. como agente creador de la rueda (bookrunner).