Joint Venture para la operación de Village Cinemas S.A.
El estudio asesoró a Cinépolis, cuarta compañía más grande del mundo y primera en América Latina y México en el negocio de exhibición cinematográfica, en el joint venture implementado con Cinema Georgia LLC. para la explotación del negocio de exhibición de Village Cinemas S.A.
Financiamiento por US$ 16.480.000 millones a Alba Jet S.A. (sociedad perteneciente al Grupo Albanesi)
Asesores legales de Alba Jet S.A. (sociedad perteneciente al Grupo Albanesi) en financiamiento otorgado para la adquisición de una aeronave por un importe total de US$ 16.480.000. (2017)
Fideicomiso Financiero “Consumo Vida Serie VIII” por $ 76.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 76.000.000. por parte del Fideicomiso Financiero “Consumo Vida Serie VIII”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como fiduciario, estructurador, colocador y administrador sucesor del Fideicomiso.; Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda actuó como fiduciante y administrador del Fideicomiso; Credymand S.A. actuó como fiduciante del Fideicomiso y Banco de Crédito y Securitizacion S.A actuó como colocador del Fideicomiso.
Emisión de Títulos Públicos por la Provincia de Córdoba por U$S 450.000.000
Asesores legales de la Provincia de Córdoba, como emisora, y del Banco de la Provincia de Córdoba S.A., como organizador, colocador y agente financiero en la emisión de los Títulos de Deuda de la Provincia de Córdoba, por un monto total de U$S 450.000.000, emitidos por la Provincia de Córdoba bajo la Regulación 144A y la Regulación S (conforme la Ley de Títulos de los Estados Unidos de América). J.P. Morgan Securities LLC y HSBC Securities LLC intervinieron como Colocadores. Deutsche Bank Trust Company Americas intervino como Fiduciario, Agente de Registro, Agente de Pago Principal y Agente de Transferencia y Deutsche Bank Luxembourg S.A. en carácter de agente de pago, agente de transferencia y agente de listado de Luxemburgo.
Adquisición de Participación en Brisa de la Costa S.A.
El estudio asesoró a Helios Partners S.A. en la adquisición de Envision Energy (Netherlands) B.V. del 25% del capital accionario en Brisa de la Costa S.A. (empresa desarrolladora de un proyecto de energía eólica en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, que resultó adjudicado en la Ronda-1 del RenovAr).
Convenio Multilateral para implementar medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios
El pasado 7 de junio, en el marco de la reunión ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Ministros y altos funcionarios procedentes de 771 países y jurisdicciones han suscrito o manifestado oficialmente su voluntad de adherirse a un “Convenio Multilateral” que busca de manera sincronizada dotar a los países suscriptores de pautas pre-acordadas para renegociar y colmar las lagunas hoy existentes en los convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI). De esta manera, ciertas acciones elaboradas conjuntamente por la OCDE y el G20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (“BEPS”, por sus siglas en inglés, Plan de Acción contra BEPS) quedan incorporadas a un tratado internacional que será vinculante para sus adherentes.
El Convenio Multilateral responde puntualmente a la acción 15 del Plan de Acción contra BEPS, cuya finalidad es “desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales” a fin de que se incorporen modificaciones necesarias a la red de CDI vigentes por medio de un instrumento multilateral.
Los principales problemas que aborda el Convenio Multilateral y que serán base para la futura modificación de CDI son:
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1) La corrección del desajuste que puede existir en los CDI a fin de evitar interpretaciones erróneas que lleven a otorgar beneficios fiscales a los residentes de los Estados contratantes. Para ello, se aborda la problemática de (i) la ganancia que proviene de entidades transparentes; (ii) la doble o múltiple residencia fiscal; y (iii) la aplicación de métodos para eliminar la doble tributación.
2) El evitar el abuso de tratados (denominado en inglés “treaty-shopping”) mediante la inclusión de cláusulas que proscriban el beneficio fiscal si existen argumentos razonables para concluir que la transacción tuvo como objeto principal la obtención de dicho beneficio fiscal; o mediante la inclusión de cláusulas que prevean mayores requisitos para el caso del pago de ganancias de capital o distribución de dividendos.
3) La corrección de los desajustes que puedan llevar a los residentes de los Estados contratantes a evitar, mediante estrategias u otro tipo de figuras jurídicas, o mediante el uso de actividades expresamente exentas, el estatus de “establecimiento permanente” en una jurisdicción contratante.
4) La mejora en la resolución amistosa de disputas entre los Estados contratantes y el establecimiento de un procedimiento obligatorio de arbitraje para la resolución de conflictos que puedan surgir de la interpretación o ejecución del tratado.
El Convenio Multilateral entrará en vigencia pasados tres meses calendarios contados desde la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.
Por el momento, los países y jurisdicciones suscriptoras del Convenio Multilateral iniciarán los procedimientos internos necesarios para que se apruebe en su jurisdicción la adhesión y, una vez vigente, acordar con otras jurisdicciones participantes con quienes se haya suscripto un CDI su modificación conforme las disposiciones del Convenio Multilateral.
Para mayores precisiones, no dude en enviar su consulta por correo electrónico a tax@trsym.com
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1 Países y jurisdicciones que suscribieron el Convenio: Alemania, Andorra, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Burkina Faso, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Fiji, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guernesey, Holanda, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Islandia, , Isla de Man, Israel, Italia, Japón, Jersey, Corea, Kuwait, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, San Marino, Senegal, Serbia, Seychelles, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay.
Países y jurisdicciones que manifestaron su compromiso a suscribir el Convenio: Camerún, Costa de Marfil, Estonia, Jamaica, Líbano, Mauricio, Nigeria, Panamá, Túnez.↩
Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 30” por $ 130 millones
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 130.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Credimas Serie 30”, en el cual Banco Supervielle S.A. actuó como organizador y colocador principal, Macro Securities S.A. como co-colocador, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario y Credimas S.A. como fiduciante y agente de cobro y administración. (2017)
Préstamo financiero sindicado por US$ 15 millones otorgado a Generación Mediterránea S.A.
Asesores Legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A., Banco VOII S.A., Banco Meridian S.A., Banco Comafi S.A., Banco de la Provincia de Córdoba S.A., Banco Provincia del Neuquén S.A., Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y Banco del Chubut S.A. en carácter de prestamistas y Banco de Servicios y Transacciones S.A., en carácter de organizador, en el otorgamiento de un préstamo a Generación Mediterránea S.A., por un importe de US$ 15.000.000 (2017).
SIRCREB - IIBB - Actividad de intermediación
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ("AGIP") de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificó de hecho (sin ninguna norma que avale dicha acción) el criterio de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ("IIBB") sobre las acreditaciones bancarias de sujetos o empresas que actúan como intermediarios y que operan por cuenta y/o a nombre de terceros, reteniendo el 2,5% de los importes acreditados en cuenta sin considerar que dichos fondos no son propios, es decir que no integran la base imponible del impuesto.
Ante esta situación nuestra recomendación es iniciar el reclamo via web y paso seguido solicitar en forma urgente una medida cautelar ante la Justicia (Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a fin de que ordene a la AGIP y a los bancos intervinientes que se abstengan de retener hasta tanto se resuelva el reclamo presentado. Existen otras alternativas en caso la AGIP no conteste o se demore en resolver la presentación efectuada via web, como ser la interposición de una acción de amparo por mora.
Quedamos a vuestra disposición para asistirlos en la presentación de las acciones mencionados.
Contacto: gaston.miani@trsym.com
Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XLIII” por $ 192.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 192.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Finance Serie XLIII”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, fiduciante, administrador, colocador y agente de custodia, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero, Banco Macro S.A. actuó como co-organizador y Macro Securities actuó como colocador.