Energías Renovables: Proyecto de Regulación del mercado entre privados
El Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha publicado en su página web una propuesta de regulación (en adelante, referido aquí, indistintamente como la “Propuesta” o el “Proyecto”) de contratos de abastecimiento de energía eléctrica de fuente renovable entre privados (“PPA”).
De acuerdo con la información contenida en la página web, el 9 de junio se publicará un formulario para hacer comentarios sobre la propuesta durante el plazo de 15 días.
En la Propuesta se regulan varios puntos de relevancia que incluyen no solo lo referido a los PPA sino también, como elemento de especial interés, lo referido a la regulación de situaciones de congestión de transmisión (curtailment) y la prioridad de despacho que cabe asignar en tal caso. Además, se establecen pautas de interés para el cumplimiento por parte de los Grandes Usuarios Alcanzados (conforme se define debajo) de sus obligaciones legales de consumo de energía eléctrica de fuente renovable.
Los principales elementos del Proyecto se sintetizan a continuación, no dude en contactarnos si desearan ampliar cualquiera de los puntos tratados en este artículo.
Principales aspectos del Proyecto
1) Cargos Específicos de Comercialización y Administración
Estas estipulaciones contribuyen a que los distintos actores del mercado comiencen a establecer los costos del mecanismo de compra conjunta en comparación con otras alternativas disponibles.
- Se prevé el Cargo de Comercialización y Cargo por Administración a los que se refiere el Decreto N° 531/2016 (el “Decreto”), reglamentario de la Ley 27.191 (la “Ley”) cuando los usuarios cuya demanda media en el último año calendario fuera superior a 300 kW (“Grandes Usuarios Alcanzados”) optaren por cumplir con la obligación de consumo de energía de fuente renovable a través del mecanismo de compras conjuntas de la Compañía Administradora del Mercado mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”)
- Los Cargos de Comercialización y Administración están estipulados en U$S/MWh y variarán en función del porcentaje de obligación correspondiente y en función de la demanda abastecida. El Cargo de Comercialización será destinado al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y su valor será creciente a lo largo del tiempo (comienza en U$S 4/MWh y llega a U$S 20/MWh), el Cargo de Administración será destinado a solventar los gastos por el mecanismo de compra conjuntas y su valor es fijo (U$S 0,1 MW/h).
2) Aspectos relevantes relativos a las restricciones de transporte
Estas disposiciones buscan dar un marco de reglas aplicables al supuesto de congestión de transporte (curtailment) mediante la determinación de un orden de prioridad de despacho.
- Se establece un orden de prioridad mientras esté vigente la restricción al transporte y hasta la entrada en operación de las ampliaciones del sistema de transporte que eliminen la restricción, momento este último en el que se retoma el criterio de despacho a prorrata.
- El orden de prioridad es el siguiente:
- centrales hidroeléctricas de pasada y centrales que utilicen fuentes renovables que hubieren entrado en operación comercial antes del 1° de enero de 2017;
- centrales adjudicadas en el marco del Programa RenovAr, Ronda 1 y Ronda 1.5
- centrales que suministren su energía en el marco de futuras licitaciones a ser convocadas por CAMMESA
- centrales que operen bajo el mercado de privados, que hubieren obtenido la asignación de prioridad con posterioridad a la publicación del acto de convocatoria mencionado en el punto anterior. Si la hubiera obtenido con anterioridad a la publicación, tendrá prioridad por sobre las centrales indicadas en (iii)
- entre las centrales que operen bajo el Régimen, tendrá prioridad de despacho la que haya obtenido con anterioridad la prioridad de despacho. Si tuvieran el mismo orden, el despacho se asignará a prorrata.
3) Registros
- Se propone la creación de un Registro para la Asignación de Prioridad de Despacho (“RAPRID”) a ser administrado por CAMMESA
- Se propone la creación de un Registro Nacional de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (“RENPER”), en el ámbito de la Subsecretaría de Energías Renovables, en el que se registrarán todos los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración de energía eléctrica del Sistema Argentino de Interconexión (“SADI”).
4) Aspectos del mercado entre privados
- A efectos de cumplimiento del objetivo de consumo legal, se computará la generación de proveniente de los proyectos habilitados, que son los proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de fuente renovable que:
- Cuenten con habilitación comercial con posterioridad al 1° de enero de 2017;
- Estén inscriptos en RENPER
- No sean proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual o sean ampliaciones de proyectos comprometidos bajo otro régimen contractual; en este último caso, únicamente por la ampliación y deberán contar con un sistema de medición comercial independiente
- Respecto a los beneficios entre privados, será de aplicación la Resolución MEyM N° 72/16.
- Los contratos se pactarán libremente entre las partes
- Hasta el 10% de la generación del proyecto podrá ser vendido a CAMMESA o en el mercado spot bajo la Resolución SEE N° 19/2016 o la normativa que la reemplace.
- Orden de prioridad de despacho: se prevé un procedimiento específico. Tendrá incidencia el plazo de habilitación comercial y los beneficios fiscales. Tendrán prioridad los generadores que realicen las ampliaciones a su cargo.
- Respaldo de potencia: No será requerida
5) Normas referidas a los Grandes Usuarios Habilitados (“GUH”)
- CAMMESA publicará un listado con los sujetos obligados a cumplir individualmente con la obligación de consumo
- Los GUH tendrán doce (12) meses corridos, desde la fecha de publicación del listado en el que estuvieren incluidos, para informar a CAMMESA su decisión de quedar excluidos de las compras conjuntas, tal exclusión, una vez comunicada, tendrá una duración de cinco años.
- Dentro del plazo indicado precedentemente, la opción podrá ejercerse dos (2) veces por año, en las fechas que coincidan con el inicio de las programaciones estacionales del MEM
- Se regulan los efectos de la exclusión del mecanismo de compras conjuntas y la obligación de informar e inscribir el PPA suscripto o referenciar el proyecto de autogeneración o cogeneración
- La fiscalización del cumplimiento de la obligación de consumo es anual y por año vencido
- Se regula el procedimiento para la aplicación de sanciones, previéndose una tolerancia del 10% que podrá ser compensada al año siguiente y los parámetros para el establecimiento de las sanciones.
- Se regula lo referido a la imputación del consumo de energía renovable a energía base o energía plus, quedando tal decisión a opción del usuario.
El Proyecto viene a dar respuesta a las fuertes expectativas suscitadas en el mercado en torno a la posibilidad de que se desarrollen negocios entre privados.
La publicidad previa de la intención del regulador es una oportunidad propicia para que la industria pueda expresar su opinión sobre las soluciones propuestas y en su caso, validarlas o proponer alternativas.
En cualquier caso, se trata de una novedad auspiciosa para todos los interesados en el desarrollo de los mercados de las energías renovables.
Emisión de Títulos de Deuda de una Municipalidad de la Provincia de Córdoba por AR$ 43.893.569,67
Asesores legales de la transacción en la emisión de Títulos de Deuda de una Municipalidad de la Provincia de Córdoba por un monto total de AR$ 43.893.569,67.
Emisión de Títulos de Deuda Garantizados de Tierra del Fuego por US$ 200.000.000
Asesores legales de Banco de Valores S.A. (en su carácter de Fiduciario) en la emisión de Títulos de Deuda Garantizados de la Provincia de Tierra del Fuego por US$ 200.000.000 (Dólares doscientos millones). Los títulos de deuda se encuentran garantizados por un fideicomiso en garantía de regalías hidrocarburíferas, cuyo fiduciario es Banco de Valores S.A.
Puente Hnos. S.A. y UBS Investment Bank actuaron como colocadores de la transacción.
Nueva licitación: Proyectos para cierres de ciclo y co-generación
En el Boletín Oficial del día 11 de mayo de 2017 se ha publicado la Resolución Nº 287/17 (la “Resolución”) de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación (“SEE”) que ha convocado a la primera licitación (“Etapa 1”) resultante de la convocatoria a manifestaciones de interés realizada por la Resolución SEE Nº 420/16 y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones (“PBC”) que la regirá.
El PBC incluye un modelo de contrato de demanda mayorista (el “Contrato”) a ser suscripto entre los oferentes que resultaren adjudicados en la Etapa 1 y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA” o la “Compradora”) en representación de los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
Proyectos incluidos en la Etapa 1:
- Proyectos de Cierre de Ciclo respecto de instalaciones de generación que: (i) ya funcionan a ciclo abierto o próximas a ser habilitadas, (ii) de bajo consumo especifico, (iii) con posibilidades de mejorar su eficiencia a niveles competitivos con el cierre del ciclo, (iv) que el cierre no incremente las necesidades del transporte eléctrico más allá de las capacidades existentes o de ampliaciones a su costo, (v) que disponga, dado el mayor uso resultante debido al incremento de la eficiencia de la central en ciclo combinado, de la infraestructura necesaria y suficiente en su sistema de combustibles para garantizar el funcionamiento permanente del ciclo combinado y (vi) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.
- Proyectos de Co-generación: (i) eficiente, (ii) que no incremente las necesidades del transporte eléctrico, (iii) que disponga de un abastecimiento propio de combustible principal y alternativo permanente y garantizado y (iv) que tenga un tiempo máximo de instalación de treinta (30) meses.
El Título II, Capítulo I del PBC detalla las características que deben observar los proyectos.
Se difiere para una etapa posterior a la Etapa 1, las licitaciones a ser convocadas para proyectos de ciclos combinados nuevos y proyectos de transporte/abastecimiento de combustible, anticipándose que los proyectos de ciclos combinados nuevos deberán contar con combustible propio.
Principales aspectos del PBC:
- Garantía de Mantenimiento de la Oferta: El PBC prevé, entre los requisitos formales que deberán cumplir los oferentes, la constitución de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de UDS 5.000 por la potencia neta ofertada en MW.
- Plazo del Contrato: quince (15) años.
- Remuneración: El Vendedor tendrá derecho a percibir una remuneración por un concepto fijo por la potencia disponible y otro variable de energía suministrada, en dólares estadounidenses (USD) y que serán abonado en pesos argentinos (AR$) al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación "A" 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República Argentina.
- Combustible: En caso de que se ofertara combustible alternativo, la Compradora pagará mensualmente una determinada suma por ese combustible, en base al cálculo de volumen consumido que surja de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” y los precios de referencia indicados en el Título II, Capítulo 9.
- Penalidades: Al igual que en la Resolución SEE Nº 21/16, se prevén penalidades diarias por cada día de retraso en la obtención de la Habilitación Comercial total de las Máquinas Comprometidas hasta un plazo máximo de sesenta (60) días desde la fecha comprometida. Si la Habilitación Comercial no se verificara dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha comprometida, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.
- PDI: El Título II Capítulo 7 del PBC detalla las capacidades de transporte disponibles en cada Punto de Interconexión (“PDI”) como así también los factores de pérdida de cada uno.
- Fondo de Garantía: Entre algunas modificaciones respecto de la licitación convocada por la Resolución SEE Nº 21/16, se encuentra la futura conformación de un fondo de garantía de características a ser definidas y que deberá contar con fondos para garantizar seis (6) meses de pago bajo los contratos.
Cronograma:
- Período de consultas: hasta el 7 de julio de 2017.
- Presentación de las ofertas y apertura del Sobre 1: 19 de julio de 2017 a las 13.00 hs.
- Apertura del Sobre 1: 9 de agosto de 2017.
- Plazo para que CAMMESA eleve las ofertas a la SEE: 30 de agosto de 2017.
- Firma del Contrato: 1° de noviembre de 2017 (fecha límite).
Se prevé la posibilidad de modificar los plazos a través de Circulares.
Para mayor información, no dude en consultarnos.
Préstamo por hasta US$ 300 millones otorgado a Empresa Inversora Energética S.A.
Asesores legales de UBS Investment Bank, en carácter de agente administrativo y prestamista, en el otorgamiento de un préstamo a Empresa Inversora Energética S.A. por un monto de hasta US$ 300.000.000 destinado a financiar la adquisición del control indirecto de EDELAP y EDEA, dos compañías de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (2017).
Emisión de Títulos Adicionales de Deuda Clase I de la Provincia de Córdoba por US$ 150.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de Títulos Adicionales de Deuda de la Provincia de Córdoba por US$ 150.000.000.
Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y Puente Hnos. S.A. actuaron como organizadores y colocadores de la transacción, actuando asimismo Puente Hnos. como agente creador de la rueda (bookrunner).
Adquisición de Participación en Lomas de los Vientos S.A.
El estudio asesoró a Helios Partners S.A. en la adquisición de Envision Energy (Netherlands) B.V. del 25% del capital accionario en Lomas de los Vientos S.A. (empresa desarrolladora de un proyecto de energía eólica en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, que resultó adjudicado en la Ronda-1 del RenovAr).
Adquisición de Participación en Parques Eólicos Pampeanos S.A.
El estudio asesoró a Helios Partners S.A. en la adquisición de Envision Energy (Netherlands) B.V. del 25% del capital accionario en Parques Eólicos Pampeanos S.A. (empresa desarrolladora de un proyecto de energía eólica en Villarino, provincia de Buenos Aires, que resultó adjudicado en la Ronda-1 del RenovAr).
Emisión de la Serie II de Títulos de Deuda del Banco de la Provincia de Buenos Aires por $ 1.496.540.000
Asesores legales del Banco de la Provincia de Buenos Aires (el “Banco”) en la emisión de la Serie II de Títulos de Deuda del Banco por un monto aproximado de $ 1.496.540.000. El Banco actuó como emisor, organizador y colocador principal de la transacción, en tanto que Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., Banco Santander Río S.A. y BBVA Banco Francés S.A. actuaron como agentes colocadores.
Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Directo Serie II” por $ 87.250.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 87.250.000 por parte del Fideicomiso Financiero “BeST Consumer Directo Serie II”, en el cual Crédito Directo S.A. actuó como fiduciante y administrador, TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario financiero y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como organizador, agente de cobro y colocador.