Fideicomiso Financiero “Consumo Vida Serie V” por $ 68.500.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de Valores Fiduciarios por AR$ 68.500.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Consumo Vida Serie V”, en el cual Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuó como fiduciario, estructurador, colocador y administrador sucesor del Fideicomiso y Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda., Credymand S.A. y Promotora Social Vida S.A., actuaron como fiduciantes.
Emisión de Valores de Corto Plazo Clase III (bajo la forma de Obligaciones Negociables) de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. por $ 125.000.000. Asesores Legales de la Transacción
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. de la Clase III de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo por V/N $ 125.000.000 en la forma de Obligaciones Negociables, bajo su Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo constituido por hasta U$S 50.000.000.
Banco de Servicios y Transacciones S.A, Nación Bursátil S.A y AdCap Securities Argentina S.A., actuaron como agentes colocadores de los Valores de Corto Plazo Clase III.
Nuestro estudio participará en el evento "La nueva Ley para las Energías Renovables: oportunidades y desafíos"
El día 21 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.191 que aprobó un nuevo Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía.
Para analizar y debatir las cuestiones que surgen a partir de esta nueva norma, nuestro socio Nicolás Eliaschev participará de un panel en el que expondrá sobre ciertos aspectos regulatorios novedosos que pueden plantearse en el nuevo escenario.
Informes e inscripciones:
Cámara de Comercio Argentino-Canadiense
ccac@argcancham.com.ar
(+5411) 4327-4280
Emisión de la Serie XV de las Letras del Tesoro de la Provincia de Chubut por un monto de $ 230.000.000
Asesores legales de Banco del Chubut S.A., como organizador, colocador y agente financiero, y de Banco Macro y Macro Securities S.A. como co-organizadores y co-colocadores, en la emisión de la Serie XV de las Letras del Tesoro de la Provincia de Chubut por un monto de $ 230.000.000, emitidos por la Provincia del Chubut en el marco de su Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut por hasta V/N U$S 2.000.000 (o su equivalente en otras monedas). Puente Hnos. S.A. intervino como co-organizador y co-colocador. (2015)
Fideicomiso Financiero “Supervielle Créditos 89” por $ 250 millones
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión y colocación por oferta pública en la Argentina de valores fiduciarios por AR$ 250.000.000 por parte del Fideicomiso Financiero “Supervielle Créditos 89”, en el cual Banco Supervielle S.A. actuó como fiduciante, administrador, organizador y colocador principal y TMF Trust Company (Argentina) S.A. actuó como fiduciario. (2015)
Emisión de Valores de Corto Plazo Clase III (bajo la forma de Obligaciones Negociables) de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. por $ 175.000.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de Integración Eléctrica Sur Argentina S.A. de la Clase III de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo por V/N $ 175.000.000 en la forma de Obligaciones Negociables, bajo su Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo constituido por hasta U$S 50.000.000.
Nación Bursátil S.A., Banco de Servicios y Transacciones S.A. y AdCap Securities Argentina S.A. fueron los agentes colocadores de los Valores de Corto Plazo Clase III.
Préstamo sindicado de $ 40 millones otorgado a Central Térmica Roca S.A.
Asesores legales de Central Térmica Roca (“CTR”), una compañía del grupo Albanesi, en el otorgamiento de un préstamo sindicado por $ 40.000.000 (pesos cuarenta millones), y de Albanesi S.A. y Rafael G. Albanesi S.A., en su carácter de garantes.
Banco Hipotecario S.A. actuó como organizador, prestamista y agente administrativo, y Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. actuó como prestamista.
Emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Clase II de Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. por $ 50.000.000
Asesores legales de Banco de Servicios y Transacciones S.A. como agente colocador en la emisión de Obligaciones Negociables Subordinadas Clase II de Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. por un valor nominal de $ 50.000.000, en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Subordinadas por hasta $ 200.000.000.
Emisión de la Serie XV de Letras del Tesoro de la Provincia de Chubut por $ 399.612.500
Asesores Legales de Banco del Chubut, Banco Macro, Macro Securities
Asesores legales de Banco del Chubut S.A., como organizador, colocador y agente financiero, de Banco Macro S.A., como organizador y Macro Securities S.A., como colocador en la emisión de las Letras del Tesoro de la Provincia de Chubut, la Clase I por $ 235.800.000 y Clase II por $ 163.812.500.
Banco del Chubut actuó como organizador, colocador y agente financiero de la Provincia, Banco Macro, como organizador, Macro Securities, como colocador, y Puente Hnos. S.A. intervino como organizador y colocador.
Energías renovables: Modificaciones a la Ley 26.190
El 23 de septiembre pasado el Congreso Nacional sancionó un proyecto de ley presentado por el Senador Marcelo Guinle en marzo de 2014 que modifica la Ley 26.190 (Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía). Si bien resta su promulgación por el Poder Ejecutivo y su publicación en el Boletín Oficial, se adelantan a continuación siete aspectos destacados de las reformas aprobadas ayer que pueden tener un impacto muy significativo en el desarrollo de las energías renovables en la Argentina:
1. El objetivo en materia de contribución de las fuentes renovables en el consumo de energía eléctrica se desdobla en dos etapas y se expande
Se establece un objetivo de corto plazo que es alcanzar el 8% al 31 de diciembre de 2017 (primera etapa) y un objetivo de largo plazo de alcanzar una contribución del 20% al 31 de diciembre de 2025 (segunda etapa).
2. Se introduce un régimen de incentivos fiscales para cada una de las etapas mencionadas en el punto anterior
El régimen incluye devolución anticipada de IVA, amortización acelerada del impuesto a las ganancias, certificados fiscales, exclusión de la aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta, entre otros aspectos, regulados en forma distinta para cada una de las etapas mencionadas en el punto precedente.
3. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER)
En el FODER, a ser conformado como un fideicomiso de administración y financiero, el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación actúa como fiduciante, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) actúa como fiduciario y los beneficiarios son los titulares de proyectos de inversión en fuentes renovables de energía eléctrica aprobados por la autoridad de aplicación y destinados a la prestación de servicios públicos o al MEM.
Entre los recursos del FODER se prevén fondos a ser provistos por el Tesoro Nacional que no podrán ser anualmente inferiores al 50% del ahorro efectivo en combustibles fósiles debido a la incorporación de generación de fuentes renovables obtenido en el año previo.
El FODER podrá proveer fondos y otorgar préstamos, adquirir valores fiduciarios públicos y privados; realizar aportes de capital, y otorgar avales y garantías.
4. Se establece que todos los usuarios de energía eléctrica de la República Argentina deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos de contribución al consumo de energía eléctrica por parte de fuentes renovables de energía
A tal fin, se establece una escala de contribución creciente en forma gradual es que la siguiente: 8% al 31 de diciembre de 2017; 12% al 31 de diciembre de 2019; 16% al 31 de diciembre de 2021; 18% al 31 de diciembre de 2023 y 20% al 31 de diciembre de 2025.
Los grandes usuarios con demandas de potencia mayor a 300 kW deberán cumplir con estos objetivos y a tal fin podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables, pudiendo efectuarse dicha compra al generador, mediante un distribuidor, a un comercializador o a CAMMESA. Estos contratos no podrán superar un valor promedio de U$S 113 por MW/h pero cumplidos dos años desde la entrada en vigencia de la reglamentación, la Autoridad de Aplicación podrá modificar dicho valor para los contratos que se celebren a partir de ese momento.
Por el incumplimiento en las obligaciones de consumo de energía eléctrica de fuente renovable, deberá abonarse el faltante a un costo equivalente al costo variable de producción eléctrica con utilización de gasoil de origen importado calculado como el promedio ponderado de los doce meses del año calendario anterior a la fecha de incumplimiento.
Para el resto de la demanda se establece que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas que sean conducentes para la incorporación al MEM de nuevas ofertas de energías renovables que permitan alcanzar los objetivos de la norma en los plazos allí estipulados.
5. Se introduce un régimen de importaciones
Hasta el 31 de diciembre de 2017 se exime a los titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables del pago a los derechos de importación por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos.
6. Se dispone que el acceso y el uso de las fuentes renovables de energía no estarán gravados por canon, regalía o tributo específico alguno
Esta estipulación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, se deja abierta la posibilidad de la percepción de un canon por la eventual utilización de tierras fiscales.
7. Se da jerarquía legal a las normas en materia de despacho y se estipulan normas en materia de respaldo físico
Se establece que la energía eléctrica proveniente de recursos renovables intermitentes tendrá, en su despacho, un tratamiento similar al recibido por las centrales hidroeléctricas de pasada y que no será exigible el respaldo físico de potencia a los efectos de la autogeneración con energía renovable ni de los contratos de compraventa que se celebren.