Rotación de Firmas de Auditoría Contable en las Normas de la CNV.
El 21 de abril, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) dictó la Resolución N° 639/2015 (la “Resolución 639”) para introducir ciertas modificaciones al régimen de responsabilidad, calidad de servicios y rotación de auditores externos previsto en el nuevo texto ordenado puesto en vigencia por dicho organismo mediante Resolución N° 622/2013 (el “Nuevo Texto Ordenado”) a raíz de la sanción de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831. Tal como indica la Resolución en sus considerandos, su dictado deviene como consecuencia de las diversas presentaciones y consultas efectuadas a la CNV por profesionales del sector y otros interesados.
Régimen de Rotación de Firmas de Auditoría
La entrada en vigencia del Nuevo Texto Ordenado de la CNV el 9/9/2013 estableció una limitación de 3 años al plazo máximo durante el cual una firma de contadores puede prestar servicios de auditoría externa a una entidad autorizada por la CNV para hacer oferta pública de sus valores negociables, el que, como consecuencia del dictado de la Resolución 639, podrá extenderse durante un plazo adicional de 3 años en la medida en que se cumplieran los requisitos detallados a continuación.
De tal modo, se duplica el plazo previsto originalmente por el Nuevo Texto Ordenado, siempre que la decisión de extender dichos servicios por 3 años más (i) sea tratada (y aprobada) como punto expreso del orden del día de una asamblea de accionistas de la emisora contratante de tales servicios, y (ii) cuente con opinión previa favorable (y debidamente fundada) de su órgano de administración y comisión fiscalizadora (en su caso), así como de su comité de auditoría (en el caso de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones).
Como contrapartida del plazo adicional previsto por la nueva Resolución, si la decisión de extender los servicios de la firma de auditoría contratada por la emisora recibiere oposición fundada de accionistas que representen al menos el 5% de su tenencia accionaria, la emisora no podrá efectivizar dicha extensión de plazo hasta tanto la CNV se expida al respecto.
Régimen de Rotación de Profesionales
Adicionalmente, la Resolución extiende de 2 a 3 años el plazo máximo durante el cual los profesionales integrantes de la firma designada para auditar a una sociedad emisora podrán ejercer su tarea en forma continúa. Mantiene, asimismo, la posibilidad de extender dicho período por un año ante circunstancias particulares que aconsejen la continuidad de dicho profesional y entendemos, en forma enunciativa, detalla algunos supuestos aplicables (reestructuración de magnitud, concurso preventivo, renegociación de pasivos o cambios significativos en el grupo gerencial o en el grupo de control).
Sin embargo, introduce una modificación en los requisitos necesarios para extender la participación de un profesional en la auditoría de los estados contables de una emisora, en cuanto además de requerir la ausencia de objeción por parte del comité de auditoría (en el caso de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones) o, en su defecto, el órgano de fiscalización, requiere además la ausencia de objeción de accionistas que representen al menos el 5% de la tenencia accionaria de la sociedad, de lo cual se colige que la decisión de extender por 1 año la participación de un profesional en la auditoría de los estados contables de una emisora deberá ser sometida a consideración de una asamblea de accionistas (presumiblemente, la asamblea anual de la emisora).
Asimismo, existiendo oposición de accionistas que representen al menos el 5% de su tenencia accionaria, la emisora no podrá efectivizar dicha extensión de plazo hasta tanto la CNV se expida al respecto. A diferencia del supuesto de renovación de la firma auditora por un período adicional de hasta 3 años, cabe notar aquí que la Resolución no exige fundamento por parte de los accionistas disidentes sino meramente su voto por la negativa. Por último, sobre este particular, la Resolución extiende de 2 a 3 años el plazo durante el cual el profesional interviniente no podrá reintegrarse al equipo de trabajo asignado a dicha emisora.
Plazos Máximos
En resumen, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Resolución, una misma firma de auditoría no podrá prestar servicios a una emisora por un plazo que exceda de 6 años y el socio a cargo de dicha cuenta podrá permanecer en funciones de manera continua durante un plazo máximo de 4 años
Computo de plazos
Por otra parte, es saludable la modificación introducida por la Resolución para clarificar el momento a partir del cual deben computarse los plazos antes expuestos. No solo la Resolución simplifica los escenarios y plazos relativos a la permanencia de un profesional, ajustándolos a tiempos más adecuados a las necesidades de las sociedades emisoras de valores negociables, sino que regula el cómputo de plazos para la rotación de las firmas de auditoría, que en la versión original del Nuevo Texto Ordenado, no había sido tratado.
En tal sentido, tanto los profesionales como las firmas de auditoría contratadas por emisoras incorporadas al régimen de oferta pública de valores negociables a la fecha de entrada en vigencia del Nuevo Texto Ordenado deberán computar los plazos considerando el período de tiempo que en forma continua han ejercido funciones contado desde el inicio del ejercicio económico de dicha emisora comenzado en 2013 (año de entrada en vigencia del Nuevo Texto Ordenado).
Por su parte, para las sociedades que ingresen al régimen de oferta pública de valores negociables, deberá computarse el período de tiempo que, en forma continua, el profesional y/o la firma ejerza dicho rol a partir del primer ejercicio que se inicie luego de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV a dicha sociedad.
Misceláneas
Por último, la Resolución establece la necesidad de que las firmas de auditoría mantengan por escrito políticas y procedimientos que permitan obtener una seguridad razonable de que las tareas desempeñadas por los equipos asignados a cada socio auditor cumplan con los requisitos legales y con el Nuevo Texto Ordenado. Estas políticas deberán, entre otras cuestiones, dar a conocer con claridad al equipo designado los objetivos de trabajo y prever el seguimiento periódico por parte del socio y de los miembros más experimentados.
Emisión de la Serie II de Títulos de Deuda de la Provincia de Buenos Aires, Clase I por $ 564.085.000 y Clase II por $ 168.700.000
Asesores legales del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la emisión de la Serie II de Títulos de Deuda de la Provincia de Buenos Aires, Clase I por $ 564.085.000 y Clase II por $ 168.700.000.
Banco de la Provincia de Buenos Aires actuó como organizador y colocador principal de la transacción.
Enmienda y Renovación de Préstamo Sindicado Internacional de U$S 31.666.666
Asesores Legales de Credit Suisse International -como prestamista- y Credit Suisse AG, Sucursal Londres -como agente administrativo- en la enmienda, ampliación y renovación de un préstamo sindicado internacional de U$S 31.666.666. El préstamo fue otorgado para financiar la ampliación de la planta de producción de urea de la compañía situada en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. (2015)
Emisión de la Serie 1 de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza, Clase I por $ 149.204.000, Clase II por $ 50.900.000 y Clase III por $ 24.695.918.
Asesores Legales de la Transacción
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de la Serie 1 de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza, Clase I por $ 149.204.000, Clase II por $ 50.900.000 y Clase III por $ 24.695.918.
Banco de la Provincia de Buenos Aires actuó como organizador y colocador principal de la transacción.
Emisión de Títulos de Deuda Clase II de la Provincia de Mendoza por $ 149.180.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de Títulos de Deuda de la Provincia de Mendoza por $ 149.180.000.
Banco de la Provincia de Buenos Aires.actuó como organizador y colocador principal de la transacción, en tanto que Provincia Bursátil S.A. y Puente Hnos. S.A. intervinieron como co-organizadores y co-colocadores.
Emisión de Obligaciones Negociables Serie I de SBM Créditos S.A. por $ 7.437.500
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión por parte de SBM Créditos S.A. de la Serie I de Obligaciones Negociables PyME por V/N $ 7.437.500, garantizadas mediante la cesión de derechos de cobro de ciertos créditos prendarios a un Fideicomiso en Garantía.
Banco de Valores S.A. fue organizador de la emisión, colocación y fiduciario del Fideicomiso en Garantía y BTU Sociedad de Bolsa S.A. fue el colocador principal y asesor financiero del emisor.
Emisión de Títulos de Deuda Clase I de la Provincia de Mendoza por $ 250.820.000
Asesores legales de la transacción (deal counsel) en la emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza por $ 250.820.000.
Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. actuó como organizador y colocador principal de la transacción, en tanto que Puente Inversiones y Servicios S.A. intervino como co-colocador.
Préstamo Sindicado por $ 100 millones otorgado a Generación Frías S.A.
Asesores legales de Generación Frías S.A., una compañía argentina perteneciente al Grupo Albanesi, en el otorgamiento de un préstamo sindicado de $ 100 millones; y de Albanesi S.A., y de Rafael G. Albanesi S.A, en su carácter de fiadores. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., Banco Hipotecario S.A. y Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. actuaron como prestamistas. Asimismo, Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. actuó como organizador y agente administrativo. Dicho financiamiento fue otorgado para la puesta en marcha del proyecto de instalación, operación y mantenimiento de la central que la compañía tiene en la localidad de Frías, Santiago de Estero.
Emisión de la Clase Nº 2 de Bonos para el Desarrollo e Infraestructura del Chubut –BODIC2– por un monto de US$ 88.891.415
Asesores legales de Banco del Chubut S.A., como organizador, colocador y agente financiero, en la emisión de la Clase Nº 2 de Bonos para el Desarrollo e Infraestructura del Chubut –BODIC2– por un monto de US$ 88.891.415, emitidos por la Provincia del Chubut en el marco de su Programa de Emisión de Títulos de Deuda Pública por hasta V/N $ 2.065.500.000 (o su equivalente en otras monedas). Puente Hnos. S.A. intervino como co-organizador y co-colocador. (2015)
La justicia reconoció la legalidad del "Contado por Liquidación"
La Cámara en lo Penal Económico resolvió en la causa “BBVA Banco Francés” que las operaciones de “contado con liquidación” no constituyen un delito penal cambiario. En tal sentido, la Sala “B” de dicha Cámara consideró que la aplicación del Régimen Penal Cambiario establecido por la Ley 19.359 a estas operaciones financieras viola el principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Si bien aún está sujeto a apelación por parte de la Fiscalía, el fallo reconoce y aplica un principio largamente establecido en materia penal: los jueces no pueden de castigar aquellas conductas que no estén estrictamente contenidas en la ley penal. Dicho en otras palabras, en materia penal no puede utilizarse la analogía para considerar una conducta constitutiva de delito si la misma no ha sido tipificada por ley.
La analogía, que consiste en la aplicación de una norma jurídica a casos que no están incluidos en la misma en forma literal pero que son similares a los que previstos en ella, es válida en materia de derecho civil, pero de ninguna forma puede ser admitida en el ámbito del derecho penal. Del mismo modo, vale la pena remarcar que otros principios que tornan difusa la aplicación de la ley penal no pueden ser extendidos a la materia penal cambiaria. Un típico ejemplo es el de la “realidad económica”, que si bien ha sido establecido por el art. 47 inc. e) de la Ley 11.683 en materia impositiva, no puede regir en el ámbito cambiario.
A modo informativo, se señala que el “contado con liquidación” consiste en una operación en la que se adquieren localmente títulos denominados en moneda extranjera (que cotizan localmente y en el extranjero) y luego se los transfiere a una cuenta abierta en el exterior para su venta y liquidación. El mismo procedimiento puede ser usado en forma inversa y, a partir de una compra de bonos con moneda extranjera en el exterior, transferir los mismos a la Argentina para su venta y liquidación local.
Esta operatoria fue, inclusive, reconocida por el propio Banco Central, que la reglamentó e impuso ciertos recaudos y requisitos, que podrían sintetizarse en dos principios fundamentales: (a) Transferencia de títulos: debe existir una transferencia real de títulos entre cuentas, excluyéndose la mera compensación de títulos en lugar de una transferencia efectiva; y (b) No Simultaneidad: la compra y la venta de los títulos no debe ocurrir en forma simultánea, sino que un cierto plazo debe haber transcurrido entre cada transacción de compra y venta, señalándose que las transacciones simultáneas constituyen una unidad simple e indivisible destinada a eludir (indebidamente) la aplicación de la normativa cambiaria.
Ciertamente, tales requisitos sólo pueden ser exigidos a partir del dictado de la norma que los impuso, que fue la Comunicación “A” 4864, dado que exigir los mismos en forma retroactiva constituiría una clara violación del principio de legalidad. En tal sentido, resulta oportuno recordar que el art. 1 de la Ley 19.359 dice “[s]erán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley: (…) f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.”
En otras palabras, la ley delegó a la autoridad de cambios (el Banco Central) el “llenado” de este concepto, mediante el dictado de normas sobre el régimen de cambios. Así, en tanto la operatoria realizada con títulos cumpla con los recaudos de la Comunicación “A” 4864 (es decir, con la parte pertinente del “régimen de cambios” no hay infracción alguna es decir, que no se encuadra en el citado inc. f). Por otro lado, como quedara dicho más arriba, si la operatoria fue anterior a la citada norma, entonces, simplemente, no se ha violado norma alguna del Banco Central.