Ley Bases: Concesión de Obra Pública
La Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (la “Ley Bases”) contempla modificaciones relevantes al régimen de concesión de obra pública de la Ley 17.520, entre las que se destacan las siguientes:
1. Modalidades de la concesión y vehículos de propósito específico
El Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) podrá otorgar concesiones de obras e infraestructuras y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas, mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones.
Se prevé la posibilidad de constitución de sociedades de propósito específico que deberán constituirse como Sociedad Anónima en los términos de la Ley General de Sociedades, para la ejecución del contrato de concesión.
El PEN podrá delegar sus facultades y obligaciones en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.
2. Procedimiento de selección e iniciativa privada
Las concesiones bajo la Ley 17.520 se otorgarán previa licitación pública nacional o internacional, y se habilita la presentación de iniciativas privadas -que deberán contar con financiamiento privado en todos los casos- en términos a definir en la reglamentación (incluyendo las ventajas competitivas a aquellos que presenten un proceso bajo iniciativa privada y sean declarados como de interés público).
3. Términos a ser contemplados en las convocatorias
La documentación licitatoria deberá contemplar:
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- Los mecanismos de control de cumplimiento de las obligaciones asumidas y las sanciones por incumplimiento contractual;
- La forma, modalidad y oportunidades de pago de la remuneración, así como también, los procedimientos de revisión del precio del contrato con el fin de preservar su ecuación económico-financiera;
- Los instrumentos que permitan adaptar las modalidades de ejecución a los avances tecnológicos y a las necesidades y exigencias de financiamiento que se produzcan a lo largo de su vigencia;
- La facultad del concedente de establecer unilateralmente variaciones al contrato solo en lo referente a la ejecución del proyecto hasta un límite máximo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, preservando el equilibrio económico-financiero original del contrato;
- Las causales de extinción del contrato por cumplimiento del objeto, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo, culpa de alguna de las partes, razones de interés público u otras causales con indicación del procedimiento a seguir, las compensaciones procedentes en los casos de extinción anticipada, sus alcances y método de determinación y pago; y
- La facultad de ceder, total o parcialmente, el contrato a un tercero siempre que este reúna similares requisitos que el cedente y haya transcurrido, al menos, el veinte por ciento (20%) del plazo original del contrato o de la inversión comprometida (lo que ocurra primero). El órgano que ejerza el control de la ejecución del contrato deberá emitir un dictamen fundado previo a la autorización por parte de la autoridad contratante. Previo al perfeccionamiento de cualquier cesión, se deberá obtener la aceptación lisa y llana de los financistas, fiadores, garantes y avalistas, y la autorización de la administración. Toda cesión que se concrete conforme con los recaudos antes referidos en este inciso producirá el efecto de liberar al cedente de toda obligación originalmente asumida bajo el contrato, salvo que en el pliego se disponga una solución distinta.
Por su parte, el contrato de concesión deberá definir: (a) el objeto de la concesión; (b) su modalidad; (c) el plazo; (d) las bases tarifarias y procedimientos a seguir para la fijación y los reajustes del régimen de tarifas; (e) las garantías a acordar por el Estado; (f) los alcances de la desgravación impositiva, si la hubiere; (g) el procedimiento de control contable y/o económico financiero y de fiscalización de los trabajos técnicos; (h) las obligaciones recíprocas al término de la concesión; y (i) las causales y las bases de valuación para el caso de rescisión.
4. Financiamiento de las obras y ecuación económico-financiera
Se incorporan disposiciones relativas al financiamiento de las obras y la forma de garantizar tal financiamiento, en términos amplios, así como disposiciones en torno al equilibrio de la ecuación económica-financiera del contratante.
De producirse una distorsión del equilibrio de la ecuación económico-financiera por causas no atribuibles al concedente o al concesionario, ambas partes estarán facultadas para renegociar el contrato con el fin de alcanzar su recomposición o convenir su extinción de común acuerdo.
Al momento de realizar sus ofertas, los oferentes deberán indicar la ecuación económica-financiera explicitando el Valor Actual Neto (VAN) y/o la Tasa Interna de Retorno (TIR).
A su vez, por fuerza mayor o actos de la administración que importen una ruptura de dicha ecuación, podrá prorrogarse el plazo de la concesión, y, asimismo, en eventos de fuerza mayor, el concedente garantizará los ingresos mínimos que pudieran ser acordados en el contrato.
5. Extinción del contrato
Ante la eventual revocación o extinción del contrato de concesión, no será de aplicación, directa, analógica o supletoriamente, las Leyes 21.499 de Expropiaciones, 26.944 de Responsabilidad del Estado, como tampoco el decreto delegado 1023/2001, que, entre otras disposiciones limitantes del alcance de la responsabilidad, excluyen el pago del lucro cesante del quantum indemnizatorio.
La decisión del concedente que extinga el contrato de concesión por interés público (ver adicionalmente, nuestros comentarios a la Ley 19.549 de procedimiento administrativo modificada, en el siguiente enlace), deberá estar adecuadamente fundada, indicando:
- los informes técnicos objetivos que justifican la extinción del contrato;
- las causas en que se funda y las razones que sustentan una evaluación distinta del interés público comprometido;
- el sometimiento de la determinación del alcance de la reparación del concesionario a la consideración del panel técnico y/o al tribunal arbitral actuantes en el marco del contrato, en los supuestos que el contrato de concesión no contemple formulas u otros mecanismos para su determinación; y
- el plazo de pago de la indemnización.
6. Mecanismos de resolución de controversias
Se establece que todos los contratos deberán prever mecanismos de prevención y solución de controversias, conciliación, y arbitraje, con el fin de resolver las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes. También podrán someterse al Panel Técnico o bien al Tribunal Arbitral en caso de que no logren resolverse mediante dichos mecanismos.
7. Autoridad de aplicación
El PEN determinará la autoridad de aplicación de la Ley 17.520.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev y/o Javier Constanzó.
Emisión de Obligaciones Negociables Garantizadas por US$ 59.889.072 de Sociedades del Grupo Albanesi en el mercado internacional y local
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXI por un valor nominal total de US$ 59.889.072 con vencimiento el 28 de mayo de 2027 a una tasa de interés fija inicial del 12,50% nominal anual, co-emitidas en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
La oferta fue dirigida al mercado argentino y al mercado internacional en el marco de las exenciones previstas por la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América y sus modificatorias.
Las Obligaciones Negociables Clase XXXI se encuentran garantizadas por un fideicomiso en garantía y ciertas prendas con registro en primer grado de privilegio.
The Bank of New York Mellon actúo como Fiduciario de las Obligaciones Negociables Clase XXXI y como Agente de Pago, Agente de Registro, Agente de Transferencia y Agente de Liquidación. Balanz Capital Valores S.A.U. actuó como Agente de Transferencia Local. TMF Trust Company (Argentina) S.A. actúo como Agente de la Garantía y Fiduciario bajo el fideicomiso en garantía. Banco de Servicios y Transacciones S.A., Bull Market Brokers S.A., Puente Hnos. S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Global Valores S.A., SBS Trading S.A. y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Clase XXXI emitidas el 28 de mayo de 2024 y Balanz Capital Valores S.A.U. actuó como Agente Colocador de las Obligaciones Negociables Clase XXXI emitidas el 4 de junio de 2024.
Emisión de Obligaciones Negociables por US$ 17.492.182,63 de Sociedades del Grupo Albanesi
Asesores legales de Generación Mediterránea S.A. y Central Térmica Roca S.A. en la co-emisión de las Obligaciones Negociables Clase XXXII por un valor nominal de US$ 11.075.280 con vencimiento el 30 de mayo de 2026 a una tasa de interés fija del 9,50% nominal anual, las Obligaciones Negociables Clase XXXIII por un valor nominal de $ 1.109.148.312 con vencimiento el 30 de mayo de 2025 a una tasa de interés variable nominal anual y las Obligaciones Negociables Clase XXXIV por un valor nominal de 4.723.361 UVAs con vencimiento el 30 de mayo de 2026 a una tasa de interés fija del 5,00% nominal anual, ofrecidas al público inversor en dos series totalmente fungibles entre sí, la Serie A de la Clase XXXIV y la Serie B de la Clase XXXIV, co-emitidas en el marco de su Programa de Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total de hasta US$1.000.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida o valor).
Banco de Servicios y Transacciones S.A., SBS Trading S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Facimex Valores S.A., Puente Hnos. S.A., Banco Supervielle S.A., Banco Hipotecario S.A., BACS Banco de Crédito y Securitización S.A., Invertir en Bolsa S.A., Invertironline S.A.U., Banco de la Provincia de Buenos Aires, Bull Market Brokers S.A., Macro Securities S.A.U., Banco Santander Argentina S.A., Allaria S.A., Global Valores S.A., Becerra Bursátil S.A. y Adcap Securities Argentina S.A. actuaron como Agentes Colocadores de las Obligaciones Negociables Clase XXXII, las Obligaciones Negociables Clase XXXIII y las Obligaciones Negociables Clase XXXIV. A su vez, SBS Capital S.A., y Banco de Servicios y Transacciones S.A. actuaron como Organizadores, y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como Agente de Liquidación de las tres clases de Obligaciones Negociables.
Reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía: nuevos topes del consumo subsidiado de energía eléctrica y gas natural
El 5 de junio de 2024 se publicaron en el Boletín Oficial las siguientes normas:
- la Resolución Nº 90/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación (la “Resolución 90” y la “Secretaría de Energía”, respectivamente), que establece nuevos topes del consumo subsidiado de energía eléctrica para usuarios del nivel 2 (menores ingresos) y 3 (ingresos medios), y otras disposiciones aplicables a usuarios del nivel 1 (mayores ingresos) y
- la Resolución Nº 91/2024 de la Secretaría de Energía (la “Resolución 91” y, junto con la Resolución 90, las “Resoluciones”), que establece nuevos topes del consumo subsidiado de gas natural para usuarios de los niveles 2 y 3.
Las Resoluciones se enmarcan en el Decreto Nº 465/2024 (el “Decreto 465”) que reestructura los regímenes de subsidios a la energía –electricidad y gas natural– bajo jurisdicción nacional (para más información sobre el Decreto 465, ver aquí).
Debajo se resumen los aspectos relevantes de las Resoluciones.
1. Consumo base
Las Resoluciones definen nuevos topes al consumo subsidiado para usuarios de los niveles 2 y 3, del modo que sigue:
i) Electricidad
La Resolución 90 dispone que, para el período comprendido entre el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2024 (el “Período de Transición”), los topes de consumo subsidiados para la demanda residencia de energía eléctrica declarada por los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (el “MEM”) como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, serán los siguientes:
- Usuarios del nivel 2: el límite del consumo base se fija en trescientos cincuenta (350) kWh/mes; y
- Usuarios del nivel 3: el límite del consumo base se fija en doscientos cincuenta (250) kWh/mes.
Para el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2024, para la demanda de usuarios de energía eléctrica que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, y se encuentren en las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales bajo norma IRAM 11603/2012, determinadas en la Ley N° 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría, el consumo base será:
- Usuarios del nivel 2: el consumo base se fija en setecientos (700) kWh/mes;
- Usuarios del nivel 3: el consumo base se fija en quinientos (500) kWh/mes.
ii) Gas natural
La Resolución 91 dispone que, durante el Período de Transición, se extienden a los usuarios incluidos en el nivel 2, los topes de consumo establecidos para los usuarios del nivel 3 en la Resolución Nº 686/2022 de la Secretaría de Energía, establecidos como consumo base.
2. Consumos excedentes
i) Electricidad
Los consumos realizados por encima de los consumos base se considerarán consumos excedentes a los efectos de la valorización del componente energía que será trasladado a las tarifas.
Durante el Período de Transición, el precio de referencia de la potencia (POTREF) y el precio estabilizado de la energía eléctrica (PEE) a trasladar a las tarifas finales tendrá las siguientes bonificaciones:
- Usuarios del nivel 1: los consumos serán valorizados conforme a lo establecido en las correspondientes resoluciones de las Programaciones y Reprogramaciones Estacionales para el MEM y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Tierra Del Fuego (MEMSTDF), sin bonificación;
- Usuarios del nivel 2: los consumos base tendrán una bonificación del setenta y uno coma noventa y dos por ciento (71,92%) sobre el precio definido para usuarios del nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del nivel 2 será valorizado al precio definido anteriormente para usuarios del nivel 1; y
- Usuarios del nivel 3: los consumos base tendrán una bonificación del cincuenta y cinco coma noventa y cuatro por ciento (55,94 %) sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente de los usuarios del nivel 3 será valorizado al precio definido anteriormente para usuarios del nivel 1.
ii) Gas natural
Durante el Período de Transición, el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (el “PIST”) a trasladar a las tarifas finales serán:
- Usuarios del nivel 1: los consumos serán valorizados conforme se establezca en la correspondiente resolución de fijación del precio de gas en el PIST, sin bonificación;
- Usuarios del nivel 2: los consumos base tendrán una bonificación del sesenta y cuatro por ciento (64%) del precio de gas en el PIST correspondiente a usuarios del nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del nivel 2 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación. No obstante, el consumo excedente de los usuarios del nivel 2 abastecidos por Camuzzi Gas del Sur S.A tendrá una bonificación del veinticuatro por ciento (24%) del precio de gas en el PIST correspondiente a usuarios del nivel 1; y
- Usuarios del nivel 3: los consumos base tendrán una bonificación del cincuenta y cinco por ciento (55%) del precio de gas en el PIST correspondiente a usuarios del nivel 1. El consumo excedente de los usuarios del nivel 3 será valorizado al precio de gas en el PIST, sin bonificación.
3. El rol del ENRE y el ENARGAS
Tanto el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (el “ENRE”) como el Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”) aplicarán los criterios del Decreto 465 en la elaboración de los cuadros tarifarios durante el Período de Transición, conforme a las instrucciones de las Resoluciones, y de conformidad con las normas que fijan los precios estacionales de la electricidad y el precio del gas en el PIST. Asimismo, ambos entes reguladores deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos correspondientes.
Por su parte, el ENRE y el ENARGAS aplicarán durante el Período de Transición, el precio y las bonificaciones correspondiente al consumo base de los usuarios del nivel 2 para el total del volumen consumido en la elaboración de los cuadros tarifarios correspondientes a las entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nº 27.098 y 27.218.
Asimismo, la Resolución 91 instruye al ENARGAS a que, durante el Período de Transición, ordene a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se mantengan los beneficios existentes en materia de Tarifa Social, en los términos de las Resoluciones Nº 474/2017 y sus modificaciones, y la 113/2023 de la Secretaría de Energía.
4. El rol de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, y el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía
La Resolución 90 instruye a la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético a disponer todas las medidas necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto 465 y en las Resoluciones, para la reestructuración del régimen de subsidios a los consumos residenciales de energía eléctrica y de gas natural durante el Período de Transición.
Asimismo, deberá actualizar de las bases de datos del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (el “RASE”) mediante:
- la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes; y
- la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme la Ley N° 25.326.
Cabe mencionar que los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el RASE no tendrán necesidad de volver a inscribirse. No obstante, los usuarios que hayan quedado incluidos en el RASE en virtud de la Disposición N° 3/2022 de la ex Subsecretaría de Planeamiento Energético o de la Resolución N° 631/2022 de la Secretaría de Energía, deberán inscribirse en forma individual, dentro de un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la vigencia de la presente medida. Cumplido ese plazo, quedarán sin efecto las incorporaciones dispuestas por las normas mencionadas y el beneficio caducará respecto de los usuarios que no hubieren completado la presentación individual.
Asimismo, la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético quedará facultada para celebrar convenios y/o adecuar los vigentes con el (ENRE), el Sistema de Información Nacional Tributaria y Social (SINTyS), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Dirección Nacional de Migraciones, los poderes concedentes de servicios públicos de energía eléctrica en jurisdicciones provinciales o municipales, y las prestadoras de servicio público de gas y electricidad.
5. Compensación a prestadoras del servicio público de distribución de electricidad y de gas natural
Los menores ingresos que las prestadoras de servicios públicos de distribución de electricidad reciban de sus usuarios –como resultado de las bonificaciones aplicadas durante el Período de Transición– serán compensados mediante un mecanismo que se establecerá con la participación de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA).
Por su parte, los montos de las bonificaciones a los usuarios de gas natural establecidas durante el Período de Transición se descontarán de las sumas a abonar por las prestadoras del servicio de gas a sus proveedores y serán compensadas directamente a los productores o comercializadores a través de la Secretaría de Energía, con aplicación de los mecanismos previstos en el “Cálculo de las Compensaciones” del Anexo al Decreto N° 892/20 y su modificatorio.
Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Daiana Perrone, Pablo Arrascaeta, Florencia Martínez Trobbiani, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.
Cambios relacionados a la interoperabilidad de las billeteras digitales
El día 30 de mayo de 2024 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) publicó la Comunicación "A" 8032 (la “Comunicación”) a través de la cual introdujo diferentes adecuaciones al Texto Ordenado del Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago.
En este sentido, el BCRA dio otro paso hacia la interoperabilidad total de los pagos con QR, estableciendo que la interoperabilidad alcanzará también a todas las billeteras digitales registradas (las “Billeteras”), ya sean bancarias o de proveedores de servicios de pago (“PSP”), que permitan realizar pagos con tarjeta de crédito y/o tarjetas prepagas a través de códigos QR.
Es decir que toda Billetera que permita efectuar pagos con tarjetas de crédito mediante la lectura de códigos QR deberá poder leer toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por todo adquirente o agregador que permita aceptar pagos con dicho instrumento mediante la lectura de un código QR.
A su vez, en materia de comisiones, estableció que en los pagos con tarjeta de crédito iniciados mediante la lectura de códigos QR, las entidades financieras y PSP que brinden el servicio de Billetera desde la que el cliente inicia el pago, pero no hayan emitido la tarjeta de crédito utilizada, estarán facultadas a cobrar a la emisora por cada transacción una comisión de hasta el 0,07% del importe de la transacción.
Por otro lado, introdujo un importante cambio en materia de prevención del fraude, en el cual se estableció que las Billeteras deberán asumir la responsabilidad por fraude cuando se realice un pago a través de los medios descriptos precedentemente, excepto que:
- La billetera procese el pago con los requisitos y estándares técnicos de tokenización y autenticación de la marca de la tarjeta.
- La transacción no pueda procesarse con los requisitos y estándares técnicos disponibilizados por la marca de la tarjeta, cuando hubieran sido implementados por todos los participantes de la transacción excepto por el adquirente/agregador. Sólo en este caso el adquirente/agregador deberá responsabilizarse del fraude;
- Que exista acuerdo en contrario entre emisores, billeteras y/o adquirentes/agregadores involucrados en la transacción.
Cabe destacar que la Comunicación será aplicable a los pagos efectuados con tarjetas prepagas, al igual que las medidas establecidas en el año 2023 en la Comunicación "A" 7769.
Por último, en cuanto al momento de entrada en vigencia, las cuestiones relacionadas a los pagos realizados con tarjeta de crédito mediante la lectura de un código QR, entrarán en vigencia a los 60 días contados desde el la fecha de difusión de la Comunicación, mientras que las medidas relacionadas a los pagos que se realicen a través de una tarjeta prepaga, entrarán en vigencia a los 270 días desde la fecha de publicación de esta Comunicación.
Para más información sobre este tema contactar a Eugenia Pracchia y/o a Rocío Pardo Domínguez.
Resolución 126/2024 AAIP: Cambios en la clasificación de infracciones a las leyes Nro. 25.326 Y 26.951 y en el régimen de graduación de sanciones
El 24 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 126/2024 (la “Resolución”) emitida por la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) que tuvo como objetivo, entre otras cuestiones relacionadas, la aprobación de una nueva “Clasificación de infracciones” y un “Régimen de graduación de las sanciones por infracciones a las leyes Nro. 25.326 y la 26.951”, cuyos cambios entrarán en vigencia a partir del 01 de junio de 2024, conforme lo indica el Art. 7 de la Resolución.
Esta misma Resolución también ha incorporado procedimientos para la gestión del Registro Nacional “No Llame”, su implementación, y de las denuncias que puedan ser cursadas por presuntos incumplimientos a la Ley Nro. 26.951, así como también la administración del Registro de Infractores de esta última y de la Ley de Protección de Datos Personales Nro 25.326 (“LPDP”), siendo ello competencia de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”).
Conforme lo dispuesto, el objetivo de la presente medida consistiría en agilizar los procedimientos administrativos, orientándose hacia la prevención y el desaliento de conductas que puedan derivar en infracciones, teniendo en cuenta los avances y cambios en la tecnología, implementando para ello un sistema de sanciones más esquematizado.
En líneas generales, resultan relevantes las modificaciones incorporadas con respecto a la clasificación de infracciones y el régimen de graduación de sanciones, a saber:
Clasificación de infracciones
Con esta Resolución, se mantiene la clasificación de las infracciones en leves, graves y muy graves, siendo catalogadas como infracciones “leves” a partir de ahora, conductas como no informar y/o acreditar el cumplimiento a requisitos exigidos para la cesión de datos personales, así como no informar medidas de seguridad y confidencialidad implementadas cuando esto fuere solicitado por la DNPDP; o bien, ante la reticencia del sujeto obligado a dar respuesta a solicitud de información por parte de la DNPDP en procedimientos de inspección o en ejercicio de sus competencias.
Por otro lado, pasa a considerarse infracción “grave” aquellos supuestos en los que el sujeto obligado realice tratamiento de datos mediante videocámaras sin cumplir con las condiciones previstas por la LPDP, manteniendo los supuestos de infracciones “muy graves” tal como se enunciaban en la norma anterior, sin perjuicio de que la AAIP sigue manteniendo la competencia para catalogar otro tipo de conductas bajo esta escala.
Régimen de graduación de las sanciones por infracciones a la LPDP
A partir de esta modificación, se fijan nuevas escalas de multas que van desde mil pesos ($1.000) hasta cien mil pesos ($100.000) por infracción, pudiendo aplicarse apercibimientos, suspensiones, clausuras o cancelaciones de las bases de datos dependiendo la gravedad de la misma. En su caso, la AAIP podrá imponer adicionalmente obligaciones de hacer para el cese de los incumplimientos detectados.
Asimismo, se establece que, cuando haya acumulación de sanciones y el acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por la idéntica conducta sancionable, se aplicará un tope al monto total de la multa por dichas conductas equivalentes al máximo de la escala que corresponda según la gravedad de las infracciones cometidas, multiplicado por quinientos (500).
Por último, en aquellos casos que el sancionado elija pagar voluntariamente, la norma amplía este plazo para que pueda hacerlo dentro de los veinte (20) días hábiles desde su notificación de la multa, estableciendo así la posibilidad de reducir en un cincuenta por ciento (50%) el valor de la misma.
Para más información sobre este tema, contactar a Eugenia Pracchia y/o Rocío Pardo Domínguez.
Reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía
El 28 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 465/2024 (el “Decreto 465”), que determina la reestructuración de los regímenes de subsidios en los regímenes de energía bajo jurisdicción nacional (electricidad, gas natural por redes y gas envasado).
En los considerados del Decreto 465 se resalta, en otras cuestiones, que el congelamiento de las tarifas y la interrupción de las revisiones tarifarias realizadas en períodos precedentes llevaron a que las tarifa no reflejasen el costo del suministro y a que las concesionarias dejaran de hacer las inversiones obligatorias, circunstancia que atenta contra la vida útil de los activos. Asimismo, se menciona que la política de subsidios actual y el sistema de segmentación establecido por el Decreto 332/22 ha llevado a que los precios mayoristas de energía no cubran los costos de abastecimiento, hecho que culminó en que el sector energético requiera de aportes crecientes del Tesoro Nacional para continuar funcionando.
Objetivos
Entre los objetivos que propone el Decreto 465, se encuentran: a) Trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; b) Promover la eficiencia energética; y c) Asegurar a los usuarios residenciales vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados
El Decreto 465 establece un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados (el “Período de Transición”), desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, pudiendo ser prorrogado por única vez, por un plazo de seis (6) meses, mediante resolución fundada de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (la “SE”), en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto 332/22.
Durante la vigencia del Período de Transición, la Autoridad de Aplicación deberá desarrollar todas las acciones necesarias para una transición gradual, ordenada y previsible hacia precios de mercado y tarifas basadas en costos económicos para el sector energético, asegurando los objetivos mencionados previamente, y la gradual reducción de los subsidios actualmente vigentes.
De esta manera, podrá revisar los criterios de inclusión en cada uno de los niveles de segmentación previstos en el artículo 2º del Decreto 332/22 y establecer criterios de exclusión a partir de indicadores de exteriorización patrimonial que indirectamente manifiesten nivel de ingresos.
Adicionalmente, se dejan sin efecto los límites del impacto en factura que genera la corrección del componente energía fijado como porcentaje del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, contenido en el artículo 2 del Decreto 332/22.
Delegación de facultades a la Secretaría de Energía
Para dar lugar al cumplimiento el Decreto 465 faculta a la SE a:
- Establecer topes a los volúmenes de consumo subsidiados en todas las categorías y segmentos residenciales, tanto para electricidad como para gas, debiendo contemplar el criterio de consumo indispensable, a cuyo efecto podrá considerar la zona bioambiental en la que se ubica el consumo y la época del año.
- Aplicar a los usuarios de las categorías denominadas Nivel 2 y Nivel 3 del Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (el “RASE”) descuentos sobre el componente Energía que se traslada a las tarifas finales correspondientes a la categoría residencial.
- Disponer que las cantidades consumidas en exceso a los volúmenes máximos subsidiables sean abonadas a los precios mayoristas de gas natural y energía eléctrica establecidos por la SE o resultantes de la interacción de los agentes del mercado, conforme a los cuadros tarifarios aprobados por las autoridades competentes en cada jurisdicción, con la posibilidad de mantener escalones graduales de bonificación para los volúmenes excedentes en el caso de los usuarios Nivel 2.
- Revisar periódicamente los volúmenes de consumo máximo a subsidiar, así como los montos o porcentajes de los descuentos sobre el componente Energía.
- Modificar la denominación y/o el criterio de segmentación de las categorías de usuarios residenciales, incorporados en el RASE, incluyendo la revisión de los indicadores patrimoniales de manifestación de ingresos, así como la posibilidad de su unificación para establecer una única categoría de usuarios residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía.
- Calibrar las diferentes variables que se requerirán para la implementación del régimen de subsidios focalizados de Canasta Básica Energética (la “CBE”), y realizar las pruebas y verificaciones pertinentes en función de la evaluación de los resultados observados durante el Período de Transición.
- Invitar a los usuarios residenciales a reempadronarse en el RASE y realizar los cruces de información con otras bases de datos nacionales o provinciales, a fin de actualizar el padrón de beneficiarios y minimizar los errores de inclusión y exclusión.
- Determinar los mecanismos de compensación de los menores ingresos de las licenciatarias o concesionarias de servicios de distribución por aplicación de las bonificaciones establecidas durante la vigencia del Período de Transición.
- Dictar todos los actos que se requieran para la implementación de lo dispuesto, debiendo observar los criterios de transparencia, equidad, proporcionalidad, previsibilidad y gradualidad.
- Determinar los roles de otros actores públicos, como el Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (el “ENRE”), a la Administración Nacional de la Seguridad Social (la “ANSES”) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”).
- Considerar, durante el Período de Transición, la existencia de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo.
En este sentido, la SE podrá delegar en sus dependencias inferiores con competencia sustantiva, hasta el nivel de Subsecretaría.
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Para información adicional, por favor contactar a Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Pablo Arrascaeta, Daiana Perrone, Florencia Martínez, Milagros Piñeiro, Rocío Valdez y/o Victoria Barrueco.
Emisión de Títulos de Deuda Clase 2 de la Provincia de Córdoba por un valor nominal total de $120.000.000.000
Asesores legales de la transacción, asistiendo tanto a la Provincia de Córdoba como al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., en su carácter de organizador y colocador, y a Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Banco Santander Argentina S.A., Banco Hipotecario S.A., Banco Comafi S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U, Balanz Capital Valores S.A.U. y Macro Securities S.A., en su carácter de co-colocadores, en la emisión de Títulos de Deuda Clase 2 de la Provincia de Córdoba (los “Títulos de Deuda Clase 2”), en el marco del Programa de Emisión de Títulos de Deuda de la Provincia por hasta U$S350.000.000. Los Títulos de Deuda Clase 2 se encuentran garantizados con los recursos de la Provincia provenientes de los fondos de coparticipación federal de impuestos que le corresponden en virtud del Régimen de Coparticipación Federal. Los Títulos de Deuda Clase 2 fueron emitidos el 24 de mayo de 2024 por un valor nominal de $120.000.000.000, con ajuste de capital a tasa CER más un margen del 4,50%, con vencimiento el 24 de mayo de 2027 y amortizan en dos (2) cuotas con fecha 24 de noviembre de 2026 y 24 de mayo de 2027. Los fondos serán utilizados por la Provincia para el financiamiento de la ejecución de obras de infraestructura que componen el plan de inversión del ejercicio 2024.
Emisión de Obligaciones Negociables Clase 18 y Clase 19 por U$34.873.114 y $4.533.448.945 de Celulosa Argentina S.A.
Asesores legales de Celulosa Argentina S.A. en la emisión de las Obligaciones Negociables Clase 18 por un valor nominal de U$S34.873.114 a tasa fija del 9,25% nominal anual con vencimiento el 16 de mayo de 2028, denominadas y pagaderas en dólares estadounidenses, y Obligaciones Negociables Clase 19 por un valor nominal de $4.533.448.945 a Tasa Badlar y Margen aplicable de 6,99%, con vencimiento el 16 de mayo de 2025, denominadas y pagaderas en pesos, en el marco de su Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo en circulación de hasta U$S150.000.000 o su equivalente en otras monedas.
Banco de Servicios y Transacciones S.A., Puente Hnos. S.A., Balanz Capital Valores S.A.U., Invertironline S.A.U, Zofingen Securities S.A., Banco Supervielle S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Adcap Securities Argentina S.A., Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco CMF S.A. actuaron como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables. A su vez, Banco de Servicios y Transacciones S.A. y Puente Hnos. S.A. actuaron como organizadores y Banco de Servicios y Transacciones S.A. como agente de liquidación de las Obligaciones Negociables.
Buscamos contadores/as senior para asesoramiento impositivo
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¿Por qué TRSM?
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¿Cuáles son los requisitos?
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- Inglés intermedio/avanzado (parte de las entrevistas serán en este idioma).
- Experiencia mínima de 3 años en estudios contables, en impuestos: asesoramiento y contencioso.
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- Atención de consultas impositivas complejas de empresas medianas y grandes trabajando directamente con los socios del área de impuestos.
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- Atención de inspecciones y requerimientos ante fisco nacional / provinciales / municipales.
- Seguimiento de trámites en AFIP por solicitudes de exenciones o certificados de exclusión.
- Trabajo en equipo directo con los socios a cargo del departamento.
Si te interesa sumarte a nuestro equipo y cumplís con los requisitos, por favor envianos tu CV actualizado a ana.aftalion@tavarone.com hasta el 24 de mayo 2024.
En caso de que no cumplas con los requisitos, pero te interese trabajar en nuestro Estudio, por favor escribinos a RRHH@tavarone.com.